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AYUDAS A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS

12/03/2008
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Resolución EDU/657/2008, de 14 de febrero, por la que se abre la convocatoria para otorgar ayudas a centros educativos públicos y privados concertados de educación secundaria de Cataluña para el aprendizaje activo de idiomas durante el curso 2007-2008 (DOGC de 11 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDU/657/2008, DE 14 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA OTORGAR AYUDAS A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE CATALUÑA PARA EL APRENDIZAJE ACTIVO DE IDIOMAS DURANTE EL CURSO 2007-2008.

El Departamento de Educación con el fin de impulsar decididamente la mejora de la enseñanza y aprendizaje de las lenguas extranjeras en la enseñanza de régimen general, quiere potenciar todas las actuaciones que favorezcan el uso de estrategias comunicativas, por lo que considera conveniente favorecer el aprendizaje activo en los países respectivos de los idiomas extranjeros que se imparten en los centros educativos.

Las acciones educativas de impulso al uso de los idiomas en contexto real son buenas prácticas hacia un plurilingüismo efectivo, que hay que estimular dentro del Proyecto lingüístico del centro. Los proyectos transversales, los intercambios escolares y las actividades complementarias facilitan el uso significativo de las lenguas y permiten impartir contenidos no lingüísticos en alguna lengua extranjera, con metodologías específicas de aprendizaje integrado de contenidos y lengua, AICLE/CLIL/EMILE. La finalidad de mejorar el dominio, por parte del alumnado, de la lengua inglesa, francesa, alemana e italiana, así como otras posibles lenguas curriculares en el futuro, tiene que presidir los objetivos del aprendizaje activo de idiomas en los centros escolares.

Por otra parte, mediante la Orden EDC/58/2006, de 24 de febrero, se aprobaron las bases reguladoras para la adjudicación de ayudas en centros educativos públicos y privados concertados de educación secundaria de Cataluña, para el aprendizaje activo de idiomas (DOGC núm. 4585, de 3.3.2006).

Por lo tanto, de conformidad con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Innovación,

Resuelvo:

.1 Objeto

Se abre la convocatoria pública para la concesión de ayudas a centros educativos públicos y privados concertados de educación secundaria de Cataluña, para el aprendizaje activo de idiomas durante el curso 2007-2008.

.2 Bases

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden EDC/58/2006, de 24 de febrero y por lo que se establece en esta convocatoria.

.3 Importe y partida presupuestaria

Las ayudas a los centros, por un importe total máximo de 550.000,00 euros, se concretarán según la cantidad asignada por alumno en concepto de bolsa, y se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria D/480000100/4250, del órgano gestor EN07, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2008.

La cantidad asignada en concepto de bolsa por alumno oscilará entre los 450,00 euros y los 1.500,00 euros, según la calidad del proyecto presentado y la tipología del centro.

.4 Solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

4.2 El formulario de solicitud se encontrará en la página web http://www.gencat.net/educacio, a la sede central del Departamento de Educación y a sus servicios territoriales.

4.3 Los centros privados concertados deberán acreditar el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social mediante la declaración responsable que consta en el formulario de solicitud.

La firma de la solicitud de la subvención por parte del beneficiario implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos correspondientes a las obligaciones tributarias.

4.4 Las solicitudes que no reúnan las condiciones señaladas en el punto 4 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden EDC/58/2006, de 24 de febrero, o que sean presentadas fuera de plazo serán excluidas de la convocatoria.

.5 Período de los viajes

Los viajes se tendrán que realizar dentro del plazo comprendido entre el 14 de junio y el 30 de septiembre de 2008.

.6 Justificación

6.1 La justificación del destino final de las ayudas a las actuaciones para las que se han concedido y del cumplimiento de los requisitos se podrá realizar ante la Dirección General de Innovación hasta el 16 de octubre de 2008.

6.2 La memoria pedagógica prevista en la base 13 del anexo 1 de la Orden EDC/58/2006, de 24 de febrero, se tendrá que presentar entre los días 3 y 14 de marzo de 2009. Esta memoria se tendrá que presentar a la Subdirección General de Lenguas y Entorno (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona). Junto con la memoria, se tendrá que presentar un certificado del/de la director/a del centro donde se haga constar la dedicación del profesorado que ha participado.

El Departamento de Educación se reserva el derecho de difundir y/o publicar los trabajos realizados tomando en consideración su calidad y originalidad.

6.3 Los centros privados concertados deberán aportar también el certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

.7 Custodia de los proyectos y de las memorias

7.1 Los proyectos presentados por los centros que no hayan sido seleccionados serán devueltos a los centros.

7.2 Los proyectos y trabajos presentados por los centros que hayan sido seleccionados permanecerán en depósito en la Subdirección General de Lenguas y Entorno hasta junio del año siguiente al de disfrute de la bolsa. A partir de aquella fecha y antes del 30 de septiembre, tendrán que ser retirados, excepto aquéllos que la Subdirección General de Lenguas y Entorno seleccione para integrarlos en su fondo documental, teniendo en cuenta su calidad y originalidad. El Departamento de Educación no se hará cargo de la custodia de los proyectos y trabajos que no hayan sido recogidos en la fecha mencionada.

.8 Criterios de valoración de las solicitudes

8.1 Se priorizarán aquellos centros que no hayan disfrutado nunca de esta ayuda. Los centros que hayan sido seleccionados en convocatorias anteriores se tendrán en cuenta siempre que haya disponibilidad presupuestaria, después de haber procedido a la selección de los centros considerados prioritarios.

8.2 En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

a) La calidad del proyecto: hasta 30 puntos.

b) La relación y la continuidad del trabajo en el aula con el proyecto y el programa que se quiere desarrollar en el país de acogida: hasta 25 puntos.

c) La implicación de uno o más centros educativos en el país de destino, vinculados al proyecto presentado y a las acciones de aprendizaje activo del idioma realizadas por el alumnado: hasta 20 puntos.

d) La aportación curricular de otras áreas, la metodología intercurricular, transversal o integrada de aprendizajes de contenidos y lengua, con incorporación de propuestas AICLE/CLIL/EMILE: hasta 15 puntos.

e) La tipología escolar de los centros solicitantes: hasta 10 puntos.

.9 Resolución

9.1 Se delega en el director general de Innovación la competencia para resolver esta convocatoria, a propuesta de la comisión evaluadora, que está formada por:

El subdirector general de Lenguas y Entorno, o la persona en quien delegue, que tiene la presidencia.

Uno/a técnico/a docente de los servicios educativos, relacionado con lenguas extranjeras.

Uno/a técnico/a de la Subdirección General de Formación, relacionado con lenguas extranjeras.

Dos técnicos/as de la Subdirecció General de Lenguas y Entorno uno/a de los/las cuales actuará como secretario/a.

9.2 En el momento de valorar los proyectos, la comisión evaluadora actuará de acuerdo con los aspectos expuestos en el punto 8 de esta resolución y ordenará las solicitudes según la puntuación obtenida, hasta llegar al límite de la dotación presupuestaria destinada a la concesión de las ayudas.

9.3 La comisión elevará la propuesta de resolución que aprueba la lista provisional al director general de Innovación en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

9.4 La resolución se notificará a los interesados con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los cuales se pueden interponer y del plazo para recurrir.

Asimismo, se publicará en el tablero de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y en los servicios territoriales correspondientes.

.10 Actividad de innovación educativa

Esta actividad tendrá la consideración de actividad de innovación educativa, y la Dirección General de Innovación emitirá el certificado de innovación educativa de participante al profesorado acompañante, y de coordinador al profesor responsable de coordinar del proyecto, una vez se haya presentado la memoria y el director del centro haya emitido el certificado de participación correspondiente.

.11 Las ayudas mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación al DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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