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SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA

12/03/2008
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Resolución ASC/648/2008, de 5 de marzo, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Acción Social y Ciudadanía para entidades en el ejercicio 2008 (DOGC de 11 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/648/2008, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA PARA ENTIDADES EN EL EJERCICIO 2008.

Mediante la Orden ASC/53/2008, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Acción Social y Ciudadanía para entidades, se establecen las bases para las subvenciones a convocar para entidades.

Considerando el Acuerdo del Gobierno de 4 de marzo de 2008, por el que se aprueba el gasto plurienal para el programa de subvenciones a entidades para construcción, habilitación, reformas, ampliación, acondicionamiento o mejora de alojamientos para trabajadores temporeros;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Acción Social y Ciudadanía para entidades en el ejercicio 2008.

.2 Los importes máximos destinados a los programas previstos en la Orden ASC/53/2008, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Acción Social y Ciudadanía para entidades, y que se convocan mediante esta Resolución son los siguientes:

Anexo 2: Programa de supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación para entidades.

Partidas presupuestarias: 5000 D/781000100 y 5000 D/782000100 del programa presupuestario 316.

Importe: 600.000,00 euros.

Anexo 3: Subvenciones a entidades para el mantenimiento de programas de servicios sociales.

Partidas presupuestarias: 5000 D/481000100 y 5000 D/482000100 de los programas presupuestarios 315, 316, 317 y 333.

Importe para las subvenciones anuales: 14.300.000,00 euros.

Anexo 4: Subvenciones a entidades para la realización de programas y actividades de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas retornadas.

Partida presupuestaria: BE07 D/481000100/314B.

Importe: 50.000,00 euros.

Partida presupuestaria: BE07 D/481000100/314C.

Importe: 20.000,00 euros.

Partida presupuestaria: BE07 D/482000100/314B.

Importe: 50.000,00 euros.

Partida presupuestaria: BE07 D/482000100/314C.

Importe: 20.000,00 euros.

Anexo 5: Subvenciones a entidades para construcción, habilitación, reformas, ampliación, acondicionamiento o mejora de alojamientos para trabajadores temporeros.

Partida presupuestaria: BE07 D/482000100/314A.

Importe: 100.000,00 euros.

Partida presupuestaria: BE07 D/77000100/314A.

Importe: 225.340,00 euros.

Se reserva hasta un 10% de la cantidad asignada, es decir, 22.534,00 euros, para premiar a algunos de los proyectos subvencionados con el distintivo de calidad superior con arreglo a lo que dispone la base 8.3 del anexo 5 de la Orden ASC/53/2008, de 13 de febrero.

La cuantía máxima por beneficiario será de 150.000 euros, sin perjuicio del importe que pueda corresponder por el reconocimiento de la calidad superior del alojamiento.

El 50% del importe inicial disponible correrá a cargo de las partidas referidas de los presupuestos de la Generalidad para este año en las cantidades siguientes:

225.340,00 euros a la partida D/770000100/314A.

El 50% restante, a cargo del presupuesto para el ejercicio de 2009.

Anexo 6: Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas en materia de familias y de lucha contra los maltratos y contra la violencia machista.

Partida presupuestaria: BE 05 D/481000100/313.

Importe: 650.443,00 euros.

Partida presupuestaria: BE 05 D/482000100/313.

Importe: 1.514.948,30 euros.

Anexo 7: Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el colectivo gay, lesbiano y transexual.

Partida presupuestaria: BE 05 D/482000100/313.

Importe: 45.000 euros.

Anexo 8: Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas en materia de infancia y adolescencia.

Partida presupuestaria: BE 06 D/481000100/318D.

Importe: 1.102.882,00 euros.

Partida presupuestaria: BE 06 D/482000100/318D.

Importe: 1.359.517,54 euros.

Partida presupuestaria: BE 10 D/481000100/318F.

Importe: 20.000,00 euros.

Partida presupuestaria: BE 10 D/482000100/318F.

Importe: 210.000,00 euros.

Anexo 9: Subvenciones a entidades para proyectos de adquisición, mejora, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros de acogida o residenciales de acción educativa, pisos o residencias para jóvenes y centros abiertos de niños y adolescentes.

Partida presupuestaria: BE 06 D/781000100/318B.

Importe: 240.000 euros.

Partida presupuestaria: BE 06 D/781000100/318D.

Importe: 10.000 euros.

Partida presupuestaria: BE 06 D/782000100/318B.

Importe: 240.000 euros.

Partida presupuestaria: BE 06 D/782000100/318D.

Importe: 10.000 euros.

Partida presupuestaria: BE 10 D/781000100/318F.

Importe: 12.500 euros.

Partida presupuestaria: BE 10 D/782000100/318F.

Importe: 30.600 euros.

.3 El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

.4 El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por las bases aprobadas por la Orden ASC/53/2008, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Acción Social y Ciudadanía para entidades.

.5 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que las acompaña es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.6 Las solicitudes deben presentarse en el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía o a través de Internet (www.gencat.cat/dasc) y han de presentarse en las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Los órganos competentes para tramitar y resolver los diferentes programas son los siguientes:

Anexo 2: Programa de supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación para entidades, la tramitación corresponde al Servicio de Recursos Ajenos del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y la resolución, a la persona titular de la Dirección General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Anexo 3: Subvenciones a entidades para el mantenimiento de programas de servicios sociales, la tramitación corresponde a los Servicios de Gestión Territorial de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía donde se encuentre la sede de la entidad y la resolución, a la persona titular de la Dirección General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Anexo 4: Subvenciones a entidades para la realización de programas y actividades de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas regresadas, la tramitación corresponde al Área Técnica de la Secretaría para la Inmigración y la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración.

Anexo 5: Subvenciones a entidades para construcción, habilitación, reformas, ampliación, acondicionamiento o mejora de alojamientos para trabajadores temporeros, la tramitación corresponde al Área Técnica de la Secretaría para la Inmigración y la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración.

Anexo 6: Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas en materia de familias y de lucha contra los maltratos y contra la violencia machista, la tramitación corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía y la resolución, a la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía.

Anexo 7: Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para entidades sin ánimo de lucro para el colectivo gay, lesbiano y transexual, la tramitación corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía y la resolución, a la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía.

Anexo 8: Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas en materia de infancia y adolescencia, la tramitación corresponde al Servicio de Gestión Administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia y la resolución, a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia, excepto el programa J, Programas y actuaciones dirigidos a entidades colaboradoras con el Área de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Extutelados y en riesgo social, donde la tramitación corresponde a la Secretaría de Infancia y Adolescencia y la resolución, a la persona titular de la Secretaría de Infancia y Adolescencia.

Anexo 9: Subvenciones a entidades para proyectos de adquisición, mejora, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros de acogida o residenciales de acción educativa, pisos o residencias asistidos y centros abiertos, la tramitación corresponde al Servicio de Gestión Administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y la resolución, a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia, excepto en el caso de los pisos y las residencias para jóvenes, donde la tramitación corresponde a la Secretaría de Infancia y Adolescencia, y la resolución, a la persona titular de la Secretaría de Infancia y Adolescencia.

.8 Las actuaciones objeto de estas ayudas deben llevarse a cabo durante el año natural de la convocatoria, o cuando determine el convenio plurienal, teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto en las bases reguladoras y la excepción prevista en la base 2 del anexo 5 de la Orden ASC/53/2008, de 13 de febrero.

.9 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo citado sin que se haya concluido el procedimiento, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 La resolución se notificará a los interesados mediante correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta la resolución o ante su superior jerárquico, que es el órgano competente para emitir resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.11 Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y de los Servicios Territoriales.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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