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AYUDAS PARA LAS FAMILIAS CON HIJAS E HIJOS A CARGO

12/03/2008
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Orden ASC/101/2008, de 4 de marzo, por la que se aprueban las bases para la concesión de las prestaciones económicas y las ayudas para las familias con hijas e hijos a cargo y se abre la convocatoria para el año 2008 (DOGC de 11 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN ASC/101/2008, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y LAS AYUDAS PARA LAS FAMILIAS CON HIJAS E HIJOS A CARGO Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

El título 1 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC), recoge expresamente en su artículo 16 el derecho de todas las personas a recibir prestaciones sociales y ayudas públicas para atender las cargas familiares, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley, al tiempo que prevé, como principio rector, en su artículo 40 el mandato a los poderes públicos de promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las familias dirigidas a garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar y a tener descendencia. Así mismo, el Estatuto establece en su artículo 166.4 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de promoción de las familias y de la infancia.

El Departamento de Acción Social y Ciudadanía, mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tiene atribuido el ejercicio de las atribuciones sobre las familias, tarea que lleva a cabo mediante la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía, creada por el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

La regulación de la protección a las familias está también recogida, de forma explícita o implícita, en varios textos de nivel internacional y comunitario.

En el ámbito internacional destacan la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Convención sobre los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que habla del interés primordial del niño como consideración principal en todas las acciones que le afecten. Dicha Convención también incide en la necesidad de que los estados miembros se comprometan a asegurar a los niños toda la protección y la atención necesarias para su bienestar.

También debe citarse en el ámbito comunitario la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, que en su artículo 33.1 establece una previsión equivalente al artículo 39 de la Constitución, que prevé que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación.

En esta línea de apoyo a las familias y de protección de los niños, la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, determina los derechos y las prestaciones destinados a prestar apoyo a las familias, a fin de mejorar su bienestar y su calidad de vida y la protección de sus miembros.

En concreto, el título 2 regula las prestaciones económicas, entre las que cabe destacar, a los efectos de la presente Orden, la prestación económica de carácter universal por niño a cargo, que contempla el artículo 10, y la prestación económica de carácter universal por parto o adopción múltiple, que contempla el artículo 11.

Por otro lado, conviene también destacar el artículo 12 de dicha Ley, que establece una ayuda para las familias que adopten a un niño. En cuanto a la ayuda para familias con parto, adopción o acogida múltiple, sometida a los ingresos de la unidad familiar, también debe tenerse en cuenta lo que prevén el artículo 40, relativo a los principios informadores de las medidas de protección de familias con personas en situación de riesgo de exclusión social, y la disposición adicional 5, sobre la extensión de las prestaciones económicas a otros colectivos familiares y a otras franjas de edad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Igualmente, la Ley recoge varias disposiciones que conviene tener en consideración: el artículo 3 de la Ley, que considera que las disposiciones de la Ley también son aplicables a la acogida y a las demás situaciones jurídicas a las que las leyes atribuyen o reconocen los mismos efectos jurídicos que a la familia; la disposición adicional 3, que prevé que, en el desarrollo reglamentario, se tenga en cuenta la problemática específica de las familias monoparentales y las familias numerosas, y, finalmente, la disposición adicional 4, relativa a la perspectiva de género, perspectiva que ha de introducirse en el desarrollo reglamentario de la Ley. En este sentido, la perspectiva de género queda reflejada en la presente Orden en varios aspectos, entre los que destacan la monoparentalidad y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

La protección económica familiar se configura como un elemento para afrontar las nuevas necesidades que la llegada de un hijo o hija implica para la familia, así como para ayudar a conciliar la vida familiar y la laboral. En algunos supuestos, además, las familias han de recibir protección adicional para poder reducir las situaciones de pobreza infantil y evitar el peligro de exclusión social. A lo largo de estos últimos años, se ha constatado que, como criterio general, existe una relación significativa entre el número de niños nacidos y el aumento, en el seno de las familias, de las dificultades económicas. Así, cuantos más niños, las familias indican más problemas de carácter económico.

Considerando el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre la ciudadanía y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet; el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 13 de julio de 1999, mediante el que se encauzó el proyecto de la Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar sus servicios a la ciudadanía mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, que se incardinan en el plan de actuación e-Europe 2002 de las Comunidades Europeas, y el Acuerdo del Gobierno de 13 de mayo de 2003, de establecimiento de criterios funcionales que faciliten el desarrollo de un nuevo sistema de relación con los ciudadanos;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, ambos de carácter parcialmente básico;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de las prestaciones económicas y las ayudas para las familias con hijos e hijas a cargo y se aprueban las bases que han de regir esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta Orden.

1.2 Las prestaciones económicas y las ayudas para las familias contempladas en esta Orden son:

a) Prestación económica de carácter universal por niño a cargo.

b) Prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple.

c) Ayuda por parto, adopción o acogida múltiple, sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar.

d) Ayuda por adopción internacional, sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para 2008 a cuyo cargo se imputan las prestaciones económicas y las ayudas para las familias es BE05 D/480.210000, programa 313A.

2.2 La cuantía inicial disponible es de 172.190.486,00 euros.

2.3 El crédito inicial disponible podrá ampliarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden en el DOGC y finaliza el 30 de diciembre de 2008. Excepcionalmente, para las familias con niños nacidos, adoptados o acogidos durante el mes de diciembre de 2008, el plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 31 de enero de 2009.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde a la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía y la resolución, a la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de las solicitudes.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud de otorgamiento de las prestaciones económicas o ayudas.

4.4 En caso de que el número de solicitudes de ayudas presentadas pueda exceder las disponibilidades presupuestarias, tienen preferencia aquellas solicitudes que correspondan a las rentas más bajas.

Artículo 5

Recursos

Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía o la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 La Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía debe revisar de oficio si las personas receptoras de la renta mínima de inserción reúnen las condiciones necesarias para acceder a las prestaciones económicas y a las ayudas reguladas en esta convocatoria y, en su caso, ha de concederlas.

.2 Al final del ejercicio debe darse publicidad a las prestaciones económicas y a las ayudas otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y de los servicios territoriales.

.3 Las solicitudes de las convocatorias de los ejercicios anteriores que no se resolvieron o que no se procedió a su pago durante el año correspondiente y cumplan los requisitos de aquella convocatoria han de abonarse a cargo de la partida presupuestaria de esta convocatoria, de acuerdo con los importes de los ejercicios en los que fueron presentadas.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexos

Omitidos.

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