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INVESTIGACIONES SOBRE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA

12/03/2008
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Orden VCP/98/2008, de 26 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña (DOGC de 11 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN VCP/98/2008, DE 26 DE FEBRERO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVESTIGACIONES SOBRE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE CATALUÑA.

Considerando el Decreto 80/1984, de 3 de marzo, de creación del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña;

Considerando que, según el mencionado decreto de creación, uno de los objetivos del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña es fomentar la investigación sobre la historia contemporánea de Cataluña;

Considerando el artículo 4.2.b) del Decreto 634/2006, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, que establece que el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña está coordinado por el Área de Historia y Pensamiento Contemporáneo que depende de la Dirección General de Acción Departamental bajo la dependencia de la Secretaría General de la Vicepresidencia;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyos preceptos básicos tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de ayudas para la realización de investigaciones sobre historia contemporánea de Cataluña que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden VCP/226/2007, de 13 de junio, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones para promover la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña y de los países de habla catalana.

1.2 Las subvenciones se pueden conceder también a la redacción de memorias, biografías y autobiografías, la transcripción de dietarios, de epistolarios, o de textos de pensamiento político u otras obras de características similares, enmarcadas en la misma época, con temáticas sociales, económicas, políticas, institucionales, culturales, de pensamiento, de alcance tanto local como nacional. Las líneas temáticas prioritarias, si hubiera, se indicarían en las convocatorias correspondientes.

1.3 Los materiales escritos, gráficos o en soporte audiovisual derivados de la realización de los proyectos subvencionados se tendrán que elaborar en lengua catalana. Si hay que elaborarlos en más de una lengua, el catalán tendrá que ocupar el lugar o la posición preferente.

1.4 El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las ayudas todas las personas físicas, mayores de edad que, a título individual o en colaboración, presenten proyectos como los descritos en la base reguladora primera.

En el supuesto de que los beneficiarios sean una agrupación de personas físicas, se aplicará lo que establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere aislada o conjuntamente el coste de la actividad subvencionada.

.4 Periodo de ejecución

Las actuaciones objeto de estas ayudas deben iniciarse el año natural de la convocatoria y deben ser justificadas con el trabajo realizado, de conformidad con lo que dispone la base reguladora 11.

.5 Solicitudes

Las solicitudes se tendrán que presentar en el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña mediante el impreso normalizado que se podrá obtener en la sede del Centro o en la página web: http://www.gencat.cat/chcc, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base siguiente.

Asimismo, las solicitudes se pueden presentar también en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria.

.6 Documentación que se tiene que presentar

Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente:

6.1 Documentación general:

6.1.A) Documentación común a todas las personas destinatarias:

a) Copia compulsada del DNI/NIF de la persona solicitante; si fuera necesario, del pasaporte o documento público acreditativo de su personalidad.

b) Cuando se actúe en nombre de otros:

Copia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

d) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Incluida en el formulario normalizado de la solicitud.

La firma de la solicitud de la subvención por parte del posible beneficiario/a implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña. En caso de que el solicitante deniegue de forma expresa este consentimiento, tendrá que presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad.

Con respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, hará falta que el beneficiario/a, con el pago previo de la correspondiente subvención o ayuda aporte el correspondiente certificado.

f) Impreso de solicitud de transferencia bancaria, debidamente rellenado, firmado y verificado por la entidad bancaria. El correspondiente impreso normalizado se puede obtener en la página web del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña: http://www.gencat.cat/chcc.

No hay que aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

6.1.B) Documentación específica de las agrupaciones de personas físicas:

En caso de que la investigación la desarrolle una agrupación de personas físicas, se tendrá que designar una para actuar como interlocutora, la cual encabezará la solicitud del grupo. El resto de miembros presentarán una solicitud complementaria con sus datos y su delegación en esta persona interlocutora, además de su compromiso de participación en la investigación, especificando la aportación propia.

6.2 Documentación sobre el proyecto:

a) Memoria del proyecto en la cual se justifique la investigación a desarrollar, con referencias específicas sobre antecedentes y estado actual del tema objeto de investigación, metodología y plan de trabajo, calendario y resultados previstos. Si la ayuda se solicita para una parte concreta del proyecto, especificarlo y definirla.

b) Currículo básico de la persona o personas solicitantes. El correspondiente modelo normalizado se puede obtener en la página web del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.

c) Presupuesto detallado del proyecto por conceptos (horas de trabajo y/o desplazamientos), con especificación de ingresos y gastos previstos, incluyendo, si es el caso, las otras ayudas recibidas para la misma finalidad.

d) Plan de comunicación y difusión (publicación en libro, página web, documental, u otros medios).

.7 Criterios de valoración

Para la evaluación y la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Que la investigación se corresponda con las líneas prioritarias definidas por el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña en la convocatoria correspondiente.

b) El estudio de nuevos ámbitos no investigados hasta ahora.

c) El campo temático de la obra, desde el punto de vista de la profundización de la identidad nacional.

d) La calidad del planteamiento de la investigación, el interés de la base documental y metodológica utilizada y otros méritos que reúna el proyecto.

e) El currículo del/de la solicitante o de los/las solicitantes.

f) El grado de necesidad de la subvención para la realización del estudio y la dificultad material del proyecto.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 Actuará como órgano instructor la dirección general a la cual esté adscrito el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.

8.3 Las solicitudes serán examinadas por una junta de evaluación integrada por un número de entre cuatro y seis miembros nombrados por la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia a propuesta del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña. La valoración de las solicitudes se efectuará en aplicación de los criterios establecidos en la base 7. La Junta de Evaluación podrá convocar a las personas interesadas con el fin de solicitarles cualquier aclaración.

8.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases representa la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante del superior jerárquico en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

.9 Resolución y exposición pública

La Junta de Evaluación elevará su propuesta de resolución de concesión de las ayudas a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, a través del órgano instructor del procedimiento. La persona titular del Departamento de la Vicepresidencia resolverá el procedimiento. Esta resolución final se publicará, mediante su exposición pública, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración de la base 7, se efectuará en el tablero de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Esta publicación, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención solicitada, sustituye la notificación a las personas interesadas, en aplicación del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3.000 euros se publicarán en el DOGC.

El Departamento de la Vicepresidencia también dará publicidad a las ayudas concedidas en la web del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (http://www.gencat.cat/chcc) en el plazo de un mes desde la fecha de resolución.

El ente concedente tiene la facultad de revisar las ayudas ya concedidas y de modificar las resoluciones de concesión en el caso de alteración de las condiciones que fundamentaron la concesión de las ayudas o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad no comunicadas.

.10 Forma de pago

El importe correspondiente a la subvención concedida se hará efectivo en un solo plazo y se empezará a tramitar una vez se haya cumplido el trámite de justificación previsto en la base siguiente.

.11 Justificación

Las personas beneficiarias tendrán que entregar en el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, como justificación del cumplimiento del objeto de la subvención antes de la fecha de finalización del plazo especificado en la convocatoria correspondiente, lo siguiente:

a) La investigación objeto de subvención (el estudio, la biografía o autobiografía o la transcripción del dietario o epistolario).

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con:

b.1) Una cuenta justificativa con una relación detallada de los gastos e ingresos derivados de la actividad, de acuerdo con el presupuesto presentado.

b.2) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente y documentación acreditativa del pago, por un importe no inferior a la subvención concedida, entregadas a cargo de la persona beneficiaria de la subvención, sin perjuicio de su retorno posterior.

b.3) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

.12 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el plan de acción presentado.

b) Notificar por escrito al órgano instructor cualquier cambio que, con la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, si ocurre, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Vicepresidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) En caso de que se publiquen los resultados de la investigación, el autor se compromete a entregar al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña un número determinado de ejemplares de la obra editada, especificado en cada convocatoria.

De conformidad con el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención; acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención; proporcionar en todo momento la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes; comunicar al ente concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad no comunicadas en la solicitud inicial, tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, tienen que constar en la cuenta justificativa mencionada en la base 11.b). En este supuesto, el ente concedente podrá revisar o modificar la resolución en lo referente a la subvención concedida.

.13 Posibilidad de revisión y/o modificación

En caso de alteración de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o recursos no previstos en la solicitud inicial, se podrá revisar o modificar la resolución de concesión de la subvención.

Las personas beneficiarias podrán solicitar al órgano concedente que acepte una reducción del importe de la actividad inicialmente prevista siempre y cuando lo soliciten antes de finalizar el plazo de justificación.

Si en algún momento las personas beneficiarias tienen que renunciar a la ayuda otorgada, lo tendrán que comunicar por escrito al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, haciendo constar los motivos de la renuncia.

.14 Revocaciones

Las ayudas concedidas podrán ser objeto de revocación total o parcial cuando concurra cualquiera de las causas de revocación previstas al artículo 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; o al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; como también en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.15 Revocación y renuncias voluntarias de la subvención

15.1 Son causas de revocación de las subvenciones que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, las que se contemplan en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas publicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

15.2 El órgano concedente podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial, y exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases

15.3 Los beneficiarios únicamente podrán renunciar total o parcialmente a la subvención otorgada por motivos justificados y antes de que finalice el plazo establecido en la convocatoria correspondiente. Cualquier renuncia posterior podrá comportar el inicio de un expediente de revocación, con las indemnizaciones que correspondan.

.16 Normativa aplicable

En todo aquello no previsto expresamente por estas bases son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus preceptos básicos; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

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