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ELABORACIÓN DE DETERMINADAS ESTADÍSTICAS

12/03/2008
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Decreto 22/2008, de 28 de febrero, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 11 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 22/2008, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DISPONE LA ELABORACIÓN DE DETERMINADAS ESTADÍSTICAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, desarrolla la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la estadística, que le otorga el apartado 28 del artículo 24 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Según dicha norma son actividades estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria las que proporcionan información sobre la realidad geográfica, económica, demográfica, medioambiental, social y cultural de Cantabria, así como con cualquier otra materia relacionada con las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y sean declaradas como tales.

La Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria en el título III establece las vías para declarar a una estadística como de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas vías son su inclusión en el Plan Estadístico de Cantabria y en los Programas Anuales de Estadística. El Plan Estadístico de Cantabria es el instrumento de ordenación y de planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mientras que los Programas Anuales de Estadística definen las actuaciones en esta materia, a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan de Estadística de Cantabria vigente. Además de la citada vía para la declaración de una estadística como de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el artículo 45 La Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria establece que por razones de urgencia, el Gobierno de Cantabria mediante Decreto, podrá aprobar la realización de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria o que, incluidas en éste, no se incluyeron en los Programas Anuales de Estadística.

La elaboración del Plan de Estadístico de Cantabria, precisa recopilar la actividad estadística que realiza el Gobierno de Cantabria a través de un inventario de operaciones estadísticas, la consideración de las estadísticas que van a formar parte del plan por cada organismos del Gobierno de Cantabria, y del informe del Consejo Cántabro de Estadística.

El Instituto Cántabro de Estadística elaboró un borrador de proyecto de Ley de Cantabria del Plan Estadístico 2008-2011 que presentó para su consideración a las Secretarias Generales de las Consejerías del Gobierno Cántabro, pero que no pudo obtener dictamen del Consejo Cántabro de Estadística al cesar la mayor parte de sus consejeros a consecuencia del proceso electoral. Una vez renovado este Consejo, el Instituto Cántabro de Estadística tiene previsto iniciar el proceso normativo para elaborar un nuevo Plan Estadístico para el período 2009-2012.

El presente Decreto responde a la necesidad de continuar en el 2008 la labor estadística que viene siendo desarrollada por el Instituto Cántabro de Estadística en el ámbito de Cantabria con el objeto de proceder a la elaboración de diferentes estadísticas sobre distintos ámbitos, tales como el socio-demográfico, a partir de una encuesta social a la población y de una base de datos de características de la población obtenida de registros administrativos; la elaboración de indicadores de distribución territorial y personal de la renta; la actividad económica de las empresas, a través de la elaboración de un directorio económico de establecimientos de Cantabria; una base de datos de variables estructurales y microdatos de encuestas que elabora el Instituto Nacional de Estadística; una estadística sobre la actividad económico y financiera de las administraciones publicas y una estadística regional de gastos en I+D.

Asimismo, se contemplan determinadas operaciones de síntesis como el anuario estadístico, estadística de síntesis demográfica, indicadores sociales y medioambientales, estadísticas históricas, estadística anual del mercado de trabajo, de la vivienda y la construcción, de la industria, y del comercio, así como la elaboración de la Contabilidad Regional Anual y Trimestral.

En su virtud, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día de 28 de febrero de 2008,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Constituye el objeto de este Decreto disponer la elaboración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las estadísticas que figuran en anexo al mismo.

Artículo 2.- Aprobación y oficialidad de los resultados.

1. El Instituto Cántabro de Estadística aprobará los resultados de las operaciones estadísticas referidas en el anexo a este Decreto, una vez comprobada su corrección técnica y la veracidad de los datos. Asimismo, dará cuenta de los resultados al Gobierno y al Parlamento.

2. Las estadísticas reguladas en esta norma tendrán el carácter de oficiales, a los efectos de su aplicación en las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que el Gobierno de Cantabria tenga competencias para su regulación, siempre que sus resultados hayan sido formal y definitivamente aprobados.

Artículo 3.- Ejecución.

La ejecución de las actividades estadísticas cuya elaboración se dispone por el presente Decreto se ajustará en todo momento a los principios rectores establecidos en la Ley 4/2005 de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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