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PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y ESTRUCTURA DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN PLURIANUAL DE LOS ENTES CON PRESUPUESTO LIMITATIVO

11/03/2008
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Decreto 27/2008, de 4 de marzo, por el que se establece el procedimiento de elaboración y la estructura de los programas de actuación plurianual de los entes con presupuesto limitativo (BOC de 10 de marzo de 2008). Texto completo.

El Decreto 27/2008 tiene por objeto regular el ámbito de los Programas de Actuación Plurianual y determina su estructura y procedimiento de elaboración.

Asimismo regula tanto el balance de resultados e informe de gestión, relativos al cumplimiento de los objetivos fijados en el Programa de Actuación Plurianual, como la auditoría de cumplimiento, previstos respectivamente en los artículos 33 y 151.a) de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria puede consultarse en el Libro Octavo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 27/2008, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y LA ESTRUCTURA DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN PLURIANUAL DE LOS ENTES CON PRESUPUESTO LIMITATIVO.

Una de las novedades de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dictada de acuerdo con el nuevo marco normativo de la actividad económico-financiera instaurado tras la entrada en vigor de las Leyes de Estabilidad Presupuestaria, es el establecimiento de un nuevo régimen para la elaboración y ejecución de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma, en el que prima la programación y gestión por objetivos en un contexto plurianual.

La entrada en vigor de su Título II “De la programación presupuestaria y de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias”, el uno de enero de 2007, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, determinó que por la Consejería de Economía y Hacienda se dictase, en cumplimiento de lo previsto en su artículo 26, la Orden de 22 de marzo de 2007, por la que se dictan las normas sobre la estructura y el procedimiento de elaboración del escenario presupuestario plurianual 2008-2010, para que, en el primer cuatrimestre del año, se proceda por el Gobierno a la aprobación de los escenarios presupuestarios plurianuales, relativos tanto a ingresos como a gastos y referidos a los tres ejercicios siguientes, elaborados por los entes del sector público con presupuesto limitativo, como marco de referencia para la programación y la evaluación de la gestión pública.

Este Decreto supone un paso más hacia la racionalización del proceso presupuestario impuesto por la citada Ley 11/2006. Con el objeto de establecer el procedimiento de elaboración y la estructura de los programas de actuación plurianual de los entes con presupuesto limitativo, esta norma se dicta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del referido texto legal, el cual determina que los entes del sector público con presupuesto limitativo que así lo establezca una ley sectorial o que anualmente determine el Gobierno elaborarán los programas de actuación plurianual, referidos a un período no inferior a dos años ni superior a tres, salvo que por razones justificadas se deba establecer otro mayor.

Con el fin de ordenar el proceso de planificación previsto en la Ley de la Hacienda Pública Canaria, se considera conveniente abordar, inicialmente, la regulación del ámbito de los Programas de Actuación Plurianual, para a continuación y en cumplimiento del mandato legal, determinar su estructura y procedimiento de elaboración. Todo ello teniendo en cuenta además, la necesidad de lograr el adecuado engranaje entre todos los programas de actuaciones plurianuales de los centros gestores, que serán a su vez objeto de la oportuna regulación reglamentaria mediante Orden del Departamento competente en materia de hacienda en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 11/2006.

Asimismo se regula tanto el balance de resultados e informe de gestión, relativos al cumplimiento de los objetivos fijados en el Programa de Actuación Plurianual, como la auditoría de cumplimiento, previstos respectivamente en los artículos 33 y 151.a) de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Ámbito de los Programas de Actuación Plurianual.

1. Los Programas de Actuación Plurianual de los entes con presupuesto limitativo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, son los instrumentos de programación a desarrollar en un ámbito de intervención específico cuando así lo establezca una ley sectorial o lo determine anualmente el Gobierno.

2. Los Programas de Actuación Plurianual pueden afectar a uno o a varios departamentos del Gobierno, o a varios centros directivos de un solo departamento, cuando conciernan a objetivos de actuación homogéneos, e implicar, en su caso, a otras instituciones públicas o privadas.

3. Asimismo, los Programas de Actuación Plurianual podrán afectar a un único centro directivo, si el Gobierno considera que, por el volumen de recursos implicados, la importancia del sector afectado o la participación de otras administraciones o instituciones en los mismos, deben ser objeto de tramitación conforme a este Decreto.

Artículo 2.- Criterios generales.

1. Los Programas de Actuación Plurianual servirán de marco para la programación presupuestaria anual y para la evaluación de la gestión pública.

2. Los Programas de Actuación Plurianual deberán ser coherentes con las políticas sectoriales, las estructuras presupuestarias y el escenario plurianual.

Artículo 3.- Contenido.

Los Programas de Actuación Plurianual determinarán los objetivos de naturaleza sectorial y las acciones para la consecución de aquéllos, los recursos necesarios para financiarlos y su procedencia, los criterios de distribución territorial de los mismos, el marco temporal de ejecución, que no podrá ser inferior a dos años ni superior a tres, salvo que por razones debidamente justificadas se deba establecer otro mayor, así como los indicadores cuantificados que permitan su evaluación.

Artículo 4.- Estructura.

El Programa de Actuación Plurianual deberá presentar la siguiente estructura:

A) Análisis de la situación actual en el que se justifiquen las razones por las que se considera necesario su formulación.

B) Objetivos y actuaciones:

a) Los objetivos a conseguir anualmente y al final del período de programación y sus indicadores de seguimiento.

b) Las actuaciones y/o proyectos a desarrollar para lograr estos objetivos, distribuidos territorialmente y periodificados anualmente y sus indicadores de seguimiento.

C) Recursos financieros:

a) La dotación económica anualizada necesaria para cumplir los objetivos, que deberá ser coherente con las estructuras presupuestarias y el escenario plurianual vigente.

b) Los entes públicos y privados que aportan financiación al Programa.

c) La distribución territorial anualizada de los recursos financieros, así como los criterios utilizados para dicha distribución.

D) Evaluación previa del impacto de género.

E) Los medios personales y materiales a emplear para la ejecución del mismo, distribuidos anualmente.

F) Los responsables de gestión del Programa.

G) Las fórmulas de gestión a utilizar para la ejecución del Programa y, en particular, los acuerdos con otras administraciones públicas, instituciones y entes públicos y privados que intervengan en la gestión del Programa.

Artículo 5.- Procedimiento.

1. Los Programas de Actuación Plurianual a que se refiere este Decreto se elaborarán por los órganos competentes en el área o sector de que se trate. En los supuestos en que el Programa contenga materias competencia de varios departamentos u organismos su elaboración se realizará conjuntamente.

2. El Gobierno aprobará los Programas de Actuación Plurianual, a propuesta del titular o titulares de los Departamentos correspondientes, una vez informados por el Comité de Planificación y Programación, previos los informes de impacto ambiental, elaborado por el órgano competente en materia de evaluación de impacto ambiental; de impacto de género; de repercusión económica en el gasto público y coherencia con las estructuras presupuestarias y con el escenario plurianual, elaborado por el órgano competente en materia de planificación y presupuesto; así como sobre la idoneidad de los indicadores de seguimiento, a elaborar por la Intervención General.

3. Los Programas de Actuación Plurianual deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias en el mes siguiente a su aprobación.

Artículo 6.- Modificación.

Los trámites previstos en el artículo anterior serán de aplicación a las modificaciones de los Programas que afecten a los objetivos a conseguir, a sus recursos financieros, o a su distribución territorial. En los casos restantes sólo será necesario dar cuenta al Comité de Planificación y Programación, a través de la Dirección General competente en materia de planificación y presupuesto.

Artículo 7.- Seguimiento.

1. En el primer trimestre de cada año los responsables de gestión del programa emitirán un balance de resultados y un informe de gestión con el siguiente contenido:

a) Estado de cumplimiento de los objetivos, a la vista de los indicadores preestablecidos.

b) Estado de ejecución de las actuaciones y/o proyectos.

c) Recursos financieros utilizados en la ejecución.

d) Memoria justificativa de las desviaciones que puedan haberse producido en relación a los objetivos, actuaciones y proyectos recogidos en el Programa, y en los medios personales y materiales previstos anualmente, así como sus causas.

2. A partir del segundo año del marco temporal del Programa de Actuación Plurianual el balance de resultados y el informe de gestión tendrán carácter acumulativo.

3. En el primer trimestre del año siguiente a la finalización del Programa se emitirá un informe final, que sustituirá al de gestión anual, comprensivo de los datos acumulados del marco temporal del mismo.

4. De los informes referidos en los apartados anteriores se dará cuenta al Gobierno, previo informe del Comité de Planificación y Programación.

Artículo 8.- Auditoría.

Los balances de resultados e informe de gestión de los Programas de Actuación Plurianual serán sometidos al control de la Intervención General a efectos de verificar la fiabilidad del contenido del informe y evaluar la eficiencia en la gestión del mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero competente en materia de hacienda a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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