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  • EDICIÓN DE 11/03/2008
 
 

RESTAURACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES MUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL CATALÁN

11/03/2008
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Resolución CMC/645/2008, de 20 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la conservación preventiva y la conservación-restauración de los bienes culturales muebles del patrimonio cultural catalán (DOGC de 10 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/645/2008, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CONSERVACIÓN PREVENTIVA Y LA CONSERVACIÓN-RESTAURACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES MUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL CATALÁN.

Vista la Orden CMC/45/2008, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la conservación preventiva y la conservación-restauración de los bienes culturales muebles del patrimonio cultural catalán;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la conservación preventiva y la conservación-restauración de los bienes culturales muebles del patrimonio cultural catalán.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Orden CMC/45/2008, de 1 de febrero (DOCG núm. 5073, de 19.2.2008), y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de cuatrocientos mil euros (400.000,00 euros), que se financian con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008:

CU1005 D/760000100/4430, con un importe máximo de doscientos setenta mil euros (270.000,00 euros)

CU1005 D/782000100/4430, con un importe máximo de ciento treinta mil euros (130.000,00 euros).

La dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de algunas de las partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias de la convocatoria en función de las solicitudes admitidas.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Las solicitudes deben formalizarse mediante instancia dirigida a la persona titular de la Dirección General del Patrimonio Cultural, en modelo normalizado disponible en las dependencias de la Dirección General indicada y en las sedes de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, y también se puede obtener en la página web del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (http://cultura.gencat.net/documents).

Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la sede de la Dirección General del Patrimonio Cultural (c. Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona); en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Rambla de Santa Mònica 8, 08002 Barcelona), en el mismo Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña (c. Arnau Cadell, 30, de Valldoreix, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los registros u oficinas que prevé el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento común.

.6 El consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación resuelve sobre la concesión de subvenciones, que tramita la Dirección General del Patrimonio Cultural, teniendo en cuenta la valoración efectuada por órgano técnico colegiado. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación ha de constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la notificación. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes, a contar, en ambos casos, desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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