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PROGRAMA PARA LA EQUIDAD DE GÉNERO

11/03/2008
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Orden IRP/91/2008, de 4 de marzo, por la que se crea el Programa para la Equidad de Género del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (DOGC de 10 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN IRP/91/2008, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA EL PROGRAMA PARA LA EQUIDAD DE GÉNERO DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN.

La equidad de género es un valor reconocido en el ordenamiento jurídico catalán. Así, el Estatuto de Cataluña establece en su título preliminar que los poderes públicos de Cataluña han de promover los valores de la libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género y la sostenibilidad.

El concepto de equidad de género incorpora las nociones de justicia social y de diversidad. Éste es un avance sustantivo para expresar la necesidad de una sociedad en que mujeres y hombres sean libres para desarrollar sus proyectos vitales. El concepto de equidad de género recoge la idea de la igualdad en el ejercicio de los derechos sobre la base del reconocimiento de la diversidad y de las diferencias entre mujeres y hombres. Eso implica no dar el mismo trato a quien no es igual, porque no es posible obtener resultados iguales con puntos de partida diferentes y/o desiguales. Así pues, la perspectiva de la equidad de género propone nuevos tratamientos considerados equivalentes, en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades.

El título primero del nuevo Estatuto, dedicado a los derechos, deberes y principios rectores, concreta la equidad de género en diversas referencias específicas. El capítulo I, de los derechos y deberes en los ámbitos civil y social, en su artículo 19, apartado primero, reconoce que todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, maltratos y de todo tipo de discriminación. En el segundo apartado establece que las mujeres tienen derecho a participar en condiciones de igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados. Por otra parte, en el capítulo V, dedicado a los principios rectores, el artículo 41.1 establece que los poderes públicos deben garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a la ocupación, la formación, la promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, y en todas las otras situaciones, así como la no discriminación por causa de embarazo o de maternidad. En último lugar, el artículo 41.4 prevé que los poderes públicos han de reconocer y tener en cuenta el valor económico del trabajo de cuidado y atención en el ámbito doméstico y familiar en la fijación de sus políticas económicas y sociales.

La transversalidad de género significa la aplicación de la perspectiva de género -y no un enfoque limitado a los problemas de las mujeres- en la agenda política dominante, como garantía de que se incorpora a todas las políticas, en todos los niveles y en todas las etapas de los procesos políticos. De esta manera se pretende que el conjunto de políticas que produce una institución impacten de manera equitativa en las oportunidades y los estilos de vida de mujeres y hombres. El documento programático del Entendimiento nacional por el progreso, que establece las directrices del Gobierno para esta legislatura, recoge el objetivo de incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas y en los diversos ámbitos sociales. En este sentido, el Plan de acción y desarrollo de políticas de mujeres en Cataluña de Instituto Catalán de las Mujeres es un instrumento clave para llevar a cabo este objetivo, pues el propósito del plan es conseguir que la transversalidad de las políticas de mujeres sea aplicada a todas las políticas y actuaciones de la Generalidad de Cataluña.

Esta Orden tiene por objeto la creación del Programa para la Equidad de Género del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios estatutarios mencionados en la práctica administrativa, actuaciones e intervenciones del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. Por una parte, el Programa deberá garantizar, pues, el trabajo de calidad y la integración profesional en condiciones de equidad, con el fin de potenciar y aprovechar de forma integral los valores y capacidades de mujeres y hombres. En este sentido, el Programa ha de contribuir a la creación de un nuevo clima de trabajo, objetivo que requiere cambiar determinadas prácticas, pautas y valores discriminatorios que todavía hoy persisten en la cultura del trabajo, y dotar a las mujeres de nuevas herramientas para que puedan desarrollar plenamente su carrera profesional, garantizando la participación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de responsabilidad. Todo eso, para que el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación tiene que saber aprovechar al máximo el potencial y el talento de su capital humano, y eso sólo se puede hacer si todas las personas, mujeres y hombres, tienen garantizada una situación de equidad dentro de la organización que incluye una distribución equitativa de poder e influencia.

Por otra parte, el reconocimiento estatutario del trabajo reproductivo en el artículo 41.4 implica que, en el momento de aplicar los mecanismos legales que se dirijan a sincronizar los diferentes tiempos de vida, el Programa deberá tomar en consideración la persistencia de una desigual distribución de las responsabilidades de cuidado y domésticas entre mujeres y hombres, y velar para que mujeres y hombres puedan acogerse, en condiciones de equidad, a las medidas establecidas en la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña y en la Ley orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Visto el mandato del Estatuto de Cataluña de promover la equidad de género y de garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas públicas del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, y vista la normativa vigente, internacional, europea, estatal y autonómica, que tiene por objetivo avanzar en la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación crea el Programa para la Equidad de Género con la finalidad de establecer las estrategias que en materia de políticas de equidad de género tienen que regir en su ámbito de actuación y en el sí de las diferentes unidades del Departamento y de los entes y organismos adscritos.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, y visto lo que disponen los artículos 12 y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Creación y objeto del Programa para la Equidad de Género del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación

Se crea el Programa para la Equidad de Género del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, adscrito a la Secretaría General, con la voluntad de devenir un instrumento activo para alcanzar la equidad entre las mujeres y los hombres que forman parte del Departamento, así como para incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas que desarrolle, estableciendo las estrategias que en materia de equidad de género deberán regir su ámbito de actuación y el de las diferentes unidades, entes y organismos adscritos.

Artículo 2

Instrumentos del Programa para la Equidad de Género del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación

2.1 El Programa para la Equidad de Género se dota de los siguientes instrumentos:

a) Comité Directivo del Programa para la Equidad de Género, que tiene por objetivo principal elaborar las directrices de este Programa y de supervisar su cumplimiento.

b) Consejo Asesor del Programa para la Equidad de Género, como instrumento de participación, consulta y asesoramiento en relación con las políticas de equidad de género del Departamento.

2.2 Al frente del Programa habrá una persona responsable del Programa que, entre otras funciones, tiene asignada la de llevar a cabo la implementación de las directrices que establezca el Comité Directivo.

Artículo 3

Comité Directivo del Programa para la Equidad de Género del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación

3.1 Con el objetivo de elaborar las directrices del Programa así como de supervisar su cumplimiento, se crea el Comité Directivo del Programa para la Equidad de Género del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

3.2 El Comité Directivo del Programa está integrado por las personas siguientes:

a) La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, que ejercerá la Presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación.

c) La persona titular de la Secretaría de Seguridad.

d) La persona titular de la Dirección de Servicios.

e) La persona titular de la Dirección General del Juego y de Espectáculos.

f) La persona titular de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

g) La persona titular de la Dirección General de Protección Civil.

h) La persona titular de la Dirección General de la Policía.

i) La persona titular de la dirección del Servicio Catalán de Tráfico.

j) La persona titular de la dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

k) La persona titular de la dirección de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.

l) La persona responsable del Programa para la Equidad de Género, que ejercerá las funciones de Secretaría del Comité Directivo.

3.3 Ejercerá la vicepresidencia la persona titular de una de las direcciones generales del Departamento, designada por la persona titular de la Secretaría General. La vicepresidencia asumirá la presidencia cuando ésta le sea delegada por la persona titular de la Secretaría General.

3.4 Las personas integrantes del Consejo Directivo, salvo la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, podrán delegar su representación en personas titulares de sus órganos jerárquicamente dependientes que tengan, como mínimo, rango orgánico de Subdirección General.

Artículo 4

Funciones y régimen de funcionamiento del Comité Directivo del Programa

4.1 Las funciones del Comité Directivo del Programa son las siguientes:

a) Velar para que el Programa aborde con eficacia el doble objetivo con el que se crea, que las mujeres y los hombres que forman parte del Departamento desarrollen sus funciones y responsabilidades en condiciones de equidad y que las políticas y actuaciones del Departamento incorporen la perspectiva de género.

b) Aprobar un plan de equidad de carácter plurianual que concrete el objetivo de asegurar que las mujeres y los hombres que forman parte del Departamento y de sus entes y organismos adscritos desarrollan sus funciones y responsabilidades en condiciones de equidad. La elaboración de este plan será encargada a la persona responsable del Programa.

c) Elaborar la planificación del Departamento en materia de equidad de género.

d) Impulsar y supervisar la aplicación efectiva de las políticas de mujeres que establece el Instituto Catalán de las Mujeres en el ámbito competencial propio del Departamento.

e) Encargar la elaboración de un plan de actuación anual a la persona responsable del Programa y aprobarlo durante el primer trimestre de cada anualidad de vigencia del Programa.

f) Realizar el seguimiento del desarrollo y cumplimiento del plan de actuación anual, teniendo en cuenta que las personas miembros del Comité Directivo tienen que velar para que las diferentes unidades del Departamento y de los entes y organismos adscritos faciliten la información necesaria a tal efecto.

g) Promover, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento, con respecto a la aplicación del Programa para la equidad de género y las normativas, directrices o recomendaciones relacionadas con la equidad entre mujeres y hombres y los derechos de las mujeres.

h) Establecer directrices y recomendaciones en las actuaciones internas y externas del Departamento que puedan afectar a la equidad entre mujeres y hombres, teniendo en cuenta los informes emitidos por otros órganos consultivos del propio Departamento, de otros departamentos o de otros entes de la Generalidad.

i) Promover la implantación de las acciones comunicativas para difundir las directrices y las medidas para la equidad entre mujeres y hombres en el Departamento y sus entes y organismos adscritos.

j) Encargar a la persona responsable del Programa la elaboración de un informe de evaluación anual sobre la equidad entre mujeres y hombres en el Departamento, sus entes y organismos adscritos.

k) Encargar la elaboración de los estudios, informes y propuestas que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos del Programa.

l) Fomentar el conocimiento, por parte del personal del Departamento, del alcance y significado del valor de la equidad de género mediante el establecimiento de acciones de sensibilización y formación.

m) Encargar y aprobar los informes de seguimiento que le sean requeridos por las personas responsables del Departamento.

n) Aquellas otras funciones que le sean encargadas por la persona titular de la Consejería del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

4.2 El Comité Directivo fijará sus normas de funcionamiento interno. Se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al semestre, y en sesión extraordinaria siempre que lo considere necesario la persona que ejerza la Presidencia o a petición de un tercio de sus miembros.

4.3 El Comité Directivo del Programa podrá crear los grupos de trabajo que considere adecuados dirigidos al estudio, debate y propuesta de aspectos concretos relacionados con los objetivos del Programa. Asimismo, aprobará las normas de funcionamiento interno de estos grupos de trabajo y designará a las personas miembros. Los informes emitidos por los grupos de trabajo deberán ser aprobados por el Comité Directivo.

4.4 Inicialmente, el Comité Directivo impulsará la creación de tres grupos de trabajo que abordarán las situaciones específicas relacionadas con el objetivo de la equidad de género en el personal del cuerpo de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, en el personal del cuerpo de bomberos de la Generalidad, tanto profesional como voluntario, y en el resto del personal del Departamento y entes dependientes.

4.5 El Comité Directivo se dotará de los instrumentos más adecuados para abordar el objetivo de incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas del Departamento.

Artículo 5

Presidencia del Comité Directivo del Programa para la Equidad de Género

5.1 Las funciones de la Presidencia del Comité Directivo del Programa para la Equidad de Género son las siguientes:

a) Presidir y convocar las sesiones del Comité Directivo, fijar el orden del día y dirigir las deliberaciones y debates.

b) Dar cuenta al Consejo de Dirección del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de los trabajos desarrollados por el Programa, como mínimo una vez cada seis meses, así como del resultado del plan de actuación anual.

5.2 La Presidencia del Comité Directivo puede convocar a las sesiones a las personas que considere conveniente en razón de sus conocimientos o del ámbito profesional o competencial del cargo que ocupan.

Artículo 6

Consejo Asesor del Programa para la Equidad de Género del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación

6.1 El Consejo Asesor del Programa para la Equidad de Género del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación se crea como un instrumento de participación, consulta y asesoramiento en relación con las políticas de equidad de género en el marco de las competencias del Departamento. Asimismo, el Consejo Asesor debe asesorar sobre las directrices generales del Programa y formular las propuestas de actuación en temas de equidad de género de acuerdo con los objetivos del Programa.

6.2 En el Consejo Asesor estarán representadas, entre otras:

a) La persona responsable de la coordinación de las Políticas de Responsabilidad Social Corporativa del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

b) La persona responsable de la dirección del Programa de Seguridad contra la Violencia Machista del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

c) La persona responsable de la coordinación del Consejo de Seguridad del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

d) La persona responsable del Gabinete de Comunicación del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

e) Las organizaciones sindicales con presencia en el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y unidades adscritas.

f) También podrán formar parte de este Consejo Asesor representantes de otras entidades de la sociedad civil y personas expertas en el ámbito de la equidad de género.

6.3 Las personas mencionadas a las letras e) y f) del apartado anterior, serán designadas por la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo.

Artículo 7

Régimen de funcionamiento del Consejo Asesor del Programa para la Equidad de Género del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación

7.1 Corresponde a la Presidencia del Comité Directivo presidir y convocar las sesiones y fijar el orden del día del Consejo Asesor.

7.3 El Comité Directivo establecerá las normas de funcionamiento interno del Consejo Asesor.

7.2 El Consejo Asesor se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo una vez al semestre, y en sesión extraordinaria siempre que la persona titular de la presidencia del Comité Directivo lo determine, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 8

Responsable del Programa para la Equidad de Género del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación

8.1 Al frente del Programa para la Equidad de Género del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación habrá una persona responsable designada por la persona titular de la Secretaría General.

8.2 Corresponde a la persona responsable del Programa las funciones siguientes:

a) Ejecutar las directrices que en materia de equidad de género establezca el Comité Directivo.

b) Elaborar el plan de equidad plurianual y el plan de actuación anual de acuerdo con las directrices que establezca el Comité Directivo.

c) Coordinar la implementación de las políticas de mujeres que establece el Instituto Catalán de las Mujeres en el ámbito de actuación del Departamento.

d) Elaborar un informe semestral de las actividades realizadas, que debe remitir al Comité Directivo.

e) Elaborar un informe de evaluación anual sobre la equidad entre mujeres y hombres en el Departamento y sus entes y organismos adscritos.

f) Asumir la secretaría técnica de los grupos de trabajo que cree el Comité Directivo.

g) Asumir la interlocución ordinaria con los entes de la Generalidad de Cataluña y los entes externos en aquellas cuestiones que afecten a los objetivos del Programa.

h) Velar a fin de que la gestión de las políticas para la equidad entre las mujeres y los hombres que forman parte del Departamento se lleven a cabo de forma coordinada en las diferentes unidades del Departamento y de los entes y organismos adscritos.

i) Elaborar los informes de seguimiento que le sean requeridos por el Comité Directivo.

j) Coordinar las actuaciones dirigidas a adecuar los sistemas de información departamentales para un correcto seguimiento de la situación de la equidad entre mujeres y hombres en el Departamento.

k) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la Presidencia del Comité Directivo.

Artículo 9

Medios personales y materiales

9.1 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, sus entes y organismos adscritos, asignarán las personas y los recursos materiales adecuados al Programa para la Equidad de Género, con el fin de garantizar la implementación eficaz de las directrices y las funciones encargadas.

9.2 La creación del Programa no implica la creación de nuevos puestos de trabajo dado que se desarrollará con personal que ya presta servicios en diferentes ámbitos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Artículo 10

Duración

El mandato del Programa tendrá una duración de 4 años. A la finalización del Programa, su responsable entregará en la Secretaría General un informe de evaluación del cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 11

Aplicación supletoria de la normativa sobre órganos colegiados

El Comité Directivo y el Consejo Asesor del Programa se regirán por sus propias normas de funcionamiento interno. No obstante, en todo aquello que no prevé esta Orden será de aplicación supletoria la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Disposiciones finales

Primera

Se deja sin efecto la Resolución INT/2699/2005, de 13 de septiembre, por la que se crea la Comisión para la orientación de políticas en materia de igualdad de género en el cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra

Segunda

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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