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  • EDICIÓN DE 11/03/2008
 
 

SISTEMAS DE MARCAJE DE AVES DE CETRERÍA

11/03/2008
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Orden de 26 de febrero de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se regulan los sistemas de marcaje de aves de cetrería (DOCV de 10 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA POR LA QUE SE REGULAN LOS SISTEMAS DE MARCAJE DE AVES DE CETRERÍA.

El artículo 6 del Decreto 202/1988, de 26 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen normas para la regularización de la cetrería en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 973, de 30 de diciembre de 1988), dispone en su párrafo segundo, que las aves de cetrería deberán ser marcadas y numeradas.

La Orden del 6 de octubre de 1994, de la conselleria de Medio Ambiente, desarrolló en su día el marcado e identificación de las aves cetrería. Dados los últimos avances y la instauración de sistemas de registro de animales en la Comunitat Valenciana en desarrollo de la Ley 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de compañía, se hace necesario actualizar las condiciones en las que se realiza. Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Todos los ejemplares de aves de cetrería que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana deberán estar identificados mediante los sistemas de marcaje externos y en su caso internos, que se regulan en esta orden.

Artículo 2. Marca externa

Todos los ejemplares de aves de cetrería que se encuentren en la Comunitat Valenciana deberán contar con anillas de identificación numeradas que serán cerradas e inviolables, colocadas sobre una o ambas patas. En el caso de animales nacidos en cautividad en la Comunitat Valenciana, estas anillas se colocarán antes de cumplir 15 días de edad.

Artículo 3. Marca interna

Uno. Además de la marca externa, todos los ejemplares pertenecientes a especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas creado por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, incluyendo a los híbridos de los que alguno de los parentales pertenezca a estas especies, deberán portar un microchip, sistema pasivo de identificación, que reunirá las mismas características recogidas en los artículos 2º y 5º de la Orden de 25 de septiembre de 1996, de la conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.

Dos. Para los ejemplares nacidos en la Comunitat Valenciana, el microchip será implantado antes de los seis meses de edad. En el caso de animales mayores de seis meses procedentes de otros países o de otras comunidades autónomas, se implantará antes de su inscripción en el Registro de Aves de Cetrería.

Tres. El marcaje con microchip deberá realizarlo un facultativo veterinario autorizado, de forma y en lugar que se asegure el bienestar del ave, que procederá a rellenar la ficha de identificación, conforme a lo previsto en el art. 16 del Decreto 158/1996, de 13 agosto, del Gobierno Valenciano, que desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994. La acreditación de la inscripción y la identificación por el Registro Supramunicipal de Animales de Compañía será conforme a lo estipulado en los artículos 6º y 7º de la Orden de 25 de septiembre de 1996, de la conselleria de Agricultura y Medio Ambiente

Artículo 4. Variaciones en la identificación.

El propietario del ejemplar incluido en el Registro de Aves de Cetrería deberá comunicar cualquier variación que se produzca en la identificación del ave.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todas aquellas aves que se encuentren ya inscritas en el Registro de Aves de Cetrería dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse a esta disposición.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden del 6 de octubre de 1994 de la conselleria de Medio Ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Dirección General de Gestión del Medio Natural para dictar resoluciones, circulares e instrucciones técnicas necesarias para ejecutar lo previsto en esta orden.

Segunda

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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