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NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES COFINANCIADAS CON FONDOS ESTRUCTURALES

11/03/2008
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Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 (BOA de 10 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 37/2008, DE 26 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES COFINANCIADAS CON FONDOS ESTRUCTURALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EN EL PERIODO 2007-2013.

Iniciado el periodo de programación de Fondos Estructurales 2007/2013, la experiencia acumulada en la gestión de programas cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo en periodos anteriores así como las nuevas exigencias reglamentarias contenidas en los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 y n.º 1828/2006 del Consejo y la Comisión respectivamente, aconsejan determinar con precisión algunas cuestiones relativas a la gestión, seguimiento, evaluación y control de estas intervenciones a fin de que la gestión de los Fondos Estructurales responda con un mayor rigor a las exigencias de la Comisión Europea y pueda así alcanzar más fácilmente sus objetivos de un mayor crecimiento económico, del empleo y la cohesión social, en un marco de desarrollo sostenible, armónico y respetuoso con la igualdad entre hombres y mujeres.

En este sentido, tanto el Programa Operativo regional FEDER Aragón (CCI 2007 ES 16 2 PO 008), como el Programa Operativo regional FSE Aragón (CCI 2007 ES 05 2 PO 004), aprobados por las Decisiones de la Comisión Europea C(2007) 5724 y C(2007) 6707, respectivamente, atribuyen a la Dirección General de Promoción Económica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con el artículo 59.2 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, la condición de Organismo Intermedio, pudiendo delegar en él la ejecución de todos o algunos de los cometidos de la Autoridad de Gestión previstos en el artículo 60 del mismo Reglamento, dentro de su ámbito de actuación en los citados Programas Operativos.

Para ello es necesario diseñar un instrumento que permita garantizar los principios de una correcta gestión financiera, desarrollando las disposiciones necesarias para una correcta ejecución de los gastos cofinanciados por los Fondos Estructurales, lo que ha dado lugar a la elaboración del presente Decreto.

En cuanto a la regulación estricta establecida por el Decreto, el Capítulo I determina el objeto de esta norma, así como su ámbito de aplicación material y subjetivo. El Capítulo II establece el procedimiento para la selección de operaciones y formaliza la participación de los diferentes beneficiarios mediante

Resoluciones o actos decisorios.

El Capítulo III recoge un conjunto de normas relativas al proceso de declaración y certificación de gastos que, sin pretender ser exhaustivo, marca las líneas básicas del sistema de seguimiento y gestión de los Programas Operativos que debe remitirse a la Comisión Europea, previa valoración por la Autoridad de Auditoría.

El Capítulo IV hace referencia a las normas de publicidad e información que afectan a los gastos cofinanciados y que hacen de éstos una excelente vía de difusión de la actividad de la Unión Europea.

El Capítulo V se refiere a las Evaluaciones que se realizarán a lo largo de la vida de los Programas Operativos y que tendrán como objeto la mejora de la calidad, eficiencia y coherencia de las ayudas prestadas por los Fondos respecto a los problemas estructurales específicos de nuestra región.

Finalmente, el Capítulo VI se dedica al control interno, garantizando la legalidad y adecuación de los gastos cofinanciados. Se crea, así, un sistema de responsabilidad en cascada que partiendo del proceso de selección de las operaciones y la validación de los sistemas de gestión de los beneficiarios, permita a éstos declarar la adecuación de los gastos tras una revisión documental, exhaustiva y previa a la declaración de los mismos. Se reserva al Organismo Intermedio, mediante su Unidad de Control Interno, independiente de la responsable del seguimiento y la certificación, la facultad de validar la verificación de los beneficiarios y de diseñar y desarrollar un Plan de Controles sobre el terreno que, actuando sobre una muestra suficiente, termine de garantizar la adecuación y legalidad de los gastos cofinanciados, evitando así los trastornos derivados de la descertificación de gastos y la devolución de los ingresos recibidos indebidamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de febrero de 2008,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Nombramiento del Organismo Intermedio

1. Los Programas Operativos regionales FEDER (CCI 2007 ES 16 2 PO 008) y FSE (CCI 2007 ES 05 2 PO 004) Aragón, aprobados por las Decisiones de la Comisión Europea C(2007) 5724 y C(2007) 6707, respectivamente, atribuyen a la Dirección General de Promoción Económica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con el artículo 59.2 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, la condición de Organismo Intermedio.

2. Este Organismo Intermedio podrá delegar parte de las tareas asignadas en otras entidades que serán consideradas Organismos Intermedios de segundo nivel. La citada delegación se realizará por escrito quedando perfectamente identificadas las tareas objeto de la misma.

Artículo 2. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas de gestión y control que los órganos responsables de las actuaciones cofinanciadas con los Fondos Estructurales de la Unión Europea deben cumplir para garantizar la adecuada ejecución de los citados programas de conformidad con las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999; en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y en el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999; así como en las normas que se dicten en desarrollo de éstos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación material

El presente Decreto será de aplicación a toda actuación cofinanciada con Fondos Estructurales en ejecución de los Ejes incluidos en el Programa Operativo Regional FEDER Aragón y el Programa Operativo Regional FSE Aragón, correspondientes al período de programación 2007-2013, con arreglo a las disposiciones referentes a las fechas límites de ejecución y a las condiciones de su prórroga establecidas en las respectivas Decisiones de aprobación.

Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetivo

1. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a todos los beneficiarios de los Programas Operativos cofinanciados por FEDER y FSE en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Tendrán la consideración de beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, todo operador, organismo o empresa, de carácter público o privado, responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones. En el ámbito de los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 87 del Tratado, se entenderá por beneficiario toda empresa pública o privada que lleve a cabo un proyecto particular y reciba ayuda pública.

3. Podrán ser beneficiarios de los Programas Operativos los siguientes órganos y personas jurídicas:

-los Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,

-sus Organismos Públicos,

-las Empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón

-las Entidades Privadas sin ánimo de lucro,

-las Entidades Locales Aragonesas,

que en el ámbito de sus competencias desarrollen actuaciones susceptibles de ser incluidas en un Programa Operativo cofinanciado.

Capítulo II

Selección de Operaciones

Artículo 5. Competencia para la selección de operaciones

Al Organismo Intermedio le corresponde, en el ámbito de los Programas Operativos cofinanciados por FEDER y FSE, la selección de las operaciones conforme a criterios establecidos por el Comité de Seguimiento permitiendo alcanzar los objetivos del eje prioritario a que se refieren.

Artículo 6. Actuaciones previas

El Organismo Intermedio informará a los potenciales beneficiarios de los Programas Operativos de las condiciones que han de cumplirse para acceder a la financiación en el marco de un Programa Operativo, de los procedimientos de examen de las solicitudes de financiación y de los períodos de tiempo correspondientes, así como los criterios de selección de las operaciones que se van a financiar.

Artículo 7. Proceso de selección

1. Los potenciales beneficiarios presentarán al Organismo Intermedio su solicitud de inclusión en el Programa Operativo que consideren más adecuado.

2. El Organismo Intermedio aprobará o no la inclusión de la operación en el Programa Operativo del que se trate previa valoración de los siguientes extremos:

a. Compatibilidad de la operación con el Eje y Categoría de gasto al que se pretenda aplicar.

b. Adecuación a los criterios de selección determinados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo en el que se prevea la inclusión.

c. Compatibilidad con las normas de elegibilidad, sin perjuicio de la responsabilidad del beneficiario en el cumplimiento de estas normas.

d. Elaboración de un sistema de seguimiento acorde con los requerimientos reglamentarios que, entre otros extremos, prevea:

-la adopción de las medidas oportunas para garantizar una pista de auditoría suficiente

-el establecimiento de los mecanismos adecuados destinados a recopilar los datos necesarios para la elaboración de los indicadores de seguimiento definidos en el respectivo Programa Operativo.

-el mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación.

-la adopción de medidas que garanticen la custodia de todos los documentos justificativos del gasto

-cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias.

3. El órgano competente de la Dirección General de Promoción Económica estudiará y emitirá informe al Director General de Promoción Económica que, en el plazo de tres meses desde la

recepción de la solicitud, emitirá resolución o acto decisorio, según el tipo de beneficiario, y comunicará la inclusión en el Programa Operativo a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Capítulo III

Declaración y certificación de gastos e informe anual de ejecución

Artículo 8. Sistema informático de seguimiento

1. Corresponde al Organismo Intermedio la elaboración del Certificado y Declaración de Gastos, así como garantizar que dispone de sistemas informatizados compatibles con los sistemas de información común a todos los programas operativos del FEDER y del FSE en España, y que se procede a la recopilación de los datos sobre la ejecución necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, las verificaciones, las auditorías y la evaluación.

2. Para ello proporcionará a cada uno de los órganos responsables de la ejecución de las operaciones acceso al sistema informático de seguimiento (Fondos Comunitarios), compatible con el sistema contable de la Comunidad Autónoma de Aragón (SERPA), que permitirá la carga de los documentos contables correspondientes a los gastos cofinanciados y de cuya gestión sea responsable cada órgano gestor.

3. El citado sistema será compatible con los sistemas nacionales y recogerá cuantos datos relativos al seguimiento material sean precisos para la elaboración de los informes anuales, las evaluaciones y las verificaciones, soportando la pista de auditoría.

Artículo 9. Declaración y certificación de gastos

1. El Organismo Intermedio solicitará a los beneficiarios de los Programas Operativos la información financiera y material de las operaciones de su competencia, de acuerdo con la periodicidad que establezca la Autoridad de Gestión de cada Programa.

2. Con sujeción a las instrucciones recibidas, los beneficiarios cargarán en la aplicación informática de seguimiento los documentos contables, asociando cada uno de éstos por Fondo, Programa, Eje, Categoría de gasto y Operación, en su caso, y completarán la información no financiera de cada una de las operaciones, debiendo remitir (a través de la aplicación) dicha información al Organismo Intermedio antes del plazo límite establecido.

3. Sin perjuicio de las facultades de comprobación que corresponden al Organismo Intermedio, el responsable de la ejecución de la operación garantizará mediante la cumplimentación de las correspondientes listas de verificación, los siguientes extremos:

a. La compatibilidad del gasto con el objeto y las condiciones del programa, Eje, Categoría de gasto y Operación, en su caso, a la que se le asocia.

b. La elegibilidad del gasto.

c. El respeto, en la ejecución del gasto, a la descripción de los

sistemas de gestión del artículo 70 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

d. El respeto a la normativa nacional y comunitaria, en especial en materia de contratación pública, ayudas de estado, medio ambiente e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

e. La adopción de las medidas oportunas para garantizar una pista de auditoría suficiente.

f. El cumplimiento de las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, en el Plan de Comunicación y en el presente Decreto.

g. El cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el presente Decreto.

4. En el caso de las Entidades cuya gestión no esté integrada en el sistema contable de la Comunidad Autónoma de Aragón, la declaración de gastos se realizará en el sistema informático de seguimiento con la mayor desagregación posible, agrupando los gastos cofinanciados por Fondo, Programa, Eje, Categoría de gasto y Operación. Del mismo modo que en el caso de los gestores integrados en el sistema contable de la Comunidad Autónoma, agregarán los datos relativos al seguimiento material y a la verificación de los gastos, cumplimentando las correspondientes listas de verificación y procediendo al envío de un modelo de Certificación de gastos que se remitirá firmado por el responsable de la contabilidad de la entidad y el responsable de la Entidad respectiva.

5. Cualquier retraso en la emisión de la información determinará la imposibilidad de incluir los gastos correspondientes en el certificado y declaración de gastos, pudiendo exigirse las responsabilidades procedentes e informando, en su caso, a la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio.

6. Una vez recibidas las declaraciones de gastos, el Organismo Intermedio procederá a comprobar la exactitud de los mismos, pudiendo exigir a los beneficiarios las rectificaciones que estime procedentes, y los remitirá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Recibida la información (a través del sistema Fondos Comunitarios y/o del sistema SAP) por la Intervención Delegada, en su caso, y por la Intervención General, ésta verificará que los documentos contables asociados tienen asiento en la Contabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, validándolos en el sistema Fondos Comunitarios e incorporándolos a SAP.

8. Finalmente, el Organismo Intermedio expedirá la correspondiente certificación y declaración de gastos y solicitud de pagos, que englobará tanto los gastos como los reintegros existentes en el período al que se refiere, e irá firmada por el Director General de Promoción Económica y visada por el Interventor General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cualquier modificación de una certificación revisada por la Intervención General pero no enviada por el Organismo Intermedio a la Autoridad de Certificación se pondrá en conocimiento de la Intervención General.

9. Los beneficiarios y los órganos de control de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comunicarán al Organismo Intermedio, en el momento en que se detecte, cualquier incidencia que se observe en la gestión de los gastos cofinanciados así como los importes recuperables de los

pagos de ayuda comunitaria que ya se hayan realizado y de los que tuvieran conocimiento, con indicación del año de incoación del expediente de reintegro, procedimiento adoptado para el mismo y estado de tramitación.

Artículo 10. Circuito de flujos financieros

1. El Organismo Intermedio comunicará a la Intervención Delegada en el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo la transferencia de fondos desde la Autoridad de Pagos, solicitándole notificación de la fecha de ingreso en la cuenta de la Diputación General de Aragón.

2. Materializado el ingreso, la Intervención Delegada enviará al Organismo Intermedio un certificado en el que indicará la fecha de ingreso y la cantidad. De la fecha de ingreso se dará cuenta a la Autoridad de Pagos a través de la aplicación informática correspondiente.

3. Finalmente, en el caso de los beneficiarios que no forman parte de la caja única, el Gobierno de Aragón transferirá la ayuda correspondiente a su certificación según el procedimiento legalmente establecido.

Artículo 11. Informes de ejecución anual y final.

1. Los informes ejecución anuales y final serán elaborados por la Autoridad de Gestión de los diversos Programas en colaboración con el Organismo Intermedio.

2. A estos efectos, el Organismo Intermedio solicitará a los beneficiarios que junto a los datos relativos al gasto realizado a 31 de diciembre del ejercicio natural a que se refiera el Informe, cumplimenten los campos de la aplicación informática de seguimiento relativos al Informe anual.

3. Los beneficiarios cumplimentarán dichos campos, respecto a los gastos cofinanciados certificables en el correspondiente año natural y de cuya gestión sean responsables, antes de la fecha límite establecida en las instrucciones previstas en el apartado anterior, así como cualquier otra información que les sea solicitada adicionalmente.

4. El Organismo Intermedio, con base en la información recibida, elaborará un borrador de Informe Anual de Ejecución complementándolo con la información relativa a la evolución de la situación socioeconómica y a las actuaciones en materia de información y publicidad y con una breve descripción de los controles realizados y de las correcciones financieras aplicadas y lo elevará al Comité de Seguimiento para su estudio y aprobación.

5. Asimismo, y con motivo del cierre de los Programas Operativos se solicitará a los órganos gestores la documentación necesaria para la elaboración del Informe Final de ejecución.

Capítulo IV

Información y Publicidad

Artículo 12. Información y Publicidad

1. Se atribuye al Organismo Intermedio las funciones que en materia de información y publicidad establece el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006. De acuerdo con lo determinado por

el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, el Organismo Intermedio elaborará un Plan de Comunicación que recogerá las actuaciones destinadas a los beneficiarios potenciales, a los beneficiarios y al público en general.

2. Los beneficiarios de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales vendrán obligados a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas tanto en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, como en el Plan de Comunicación elaborado por el Organismo Intermedio.

3. Las obligaciones de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión y en el Plan de Comunicación, así como en el presente artículo serán igualmente exigibles a los adjudicatarios de contratos públicos cofinanciados con Fondos Estructurales y a los beneficiarios de regímenes de ayudas públicas, debiendo hacerse constar esta exigencia de forma expresa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas y en los propios documentos de formalización de tales contratos, así como en las Resoluciones en las que se concedan las subvenciones.

Igualmente las entidades públicas o privadas que suscriban convenios de colaboración con los beneficiarios de las operaciones cofinanciadas estarán sujetos a las citadas obligaciones de información y publicidad, lo que se hará constar de forma expresa en el texto del Convenio.

Artículo 13. Publicidad de la lista de beneficiarios

Sin perjuicio del cumplimiento de las demás medidas en materia de información y publicidad destinadas al público establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, el Organismo Intermedio, en colaboración con las Autoridades de Gestión de los Programas Operativos, garantizará la publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones, si bien en la publicación anual de la lista de beneficiarios no se nombrará a los participantes en una operación del FSE.

Capítulo V

Evaluaciones

Artículo 14. Evaluaciones

1. Durante el periodo de programación, el Organismo Intermedio llevará a cabo evaluaciones vinculadas con el seguimiento de los programas operativos, en especial cuando dicho seguimiento revele una desviación significativa con respecto a los objetivos fijados en un principio, o cuando se presenten propuestas para la revisión de dichos programas. Los resultados se remitirán al Comité de Seguimiento del programa operativo y a la Comisión.

2. Asimismo, y a los solos efectos de cumplir con la obligación de proporcionar la información necesaria para la elaboración de las Evaluaciones Estratégicas y Finales, responsabilidad de la Autoridad de Gestión y la Comisión respectivamente, se solicitará a los beneficiarios los datos y documentación que se consideren relevantes.

Capítulo VI

Normas sobre control interno

Artículo 15. Disposiciones generales

Todas las referencias a las actuaciones de control, sus modalidades y responsables deben entenderse sin perjuicio de las que la normativa europea, estatal y de la Comunidad Autónoma de Aragón reconocen a otros órganos.

Artículo 16. Modalidades de control

1. De acuerdo el artículo 60, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, el Organismo Intermedio comprobará que se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, que se ha efectuado realmente el gasto declarado por los beneficiarios en relación con las operaciones, y que éste cumple las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia; las verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas se podrán realizar por muestreo, de acuerdo con las normas de aplicación que adopte la Comisión.

2. Según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, las verificaciones abordarán los aspectos administrativo, financiero, técnico y físico de las operaciones, según corresponda. A través de las verificaciones se comprobará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la decisión aprobatoria, que las solicitudes de reembolso del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales. Las verificaciones incluirán procedimientos para evitar la doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación.

3. Las verificaciones incluirán los procedimientos siguientes:

a. verificaciones administrativas previas a la certificación de gastos;

b. verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas.

Artículo 17. Verificaciones administrativas

1. Mediante las verificaciones administrativas, el Organismo Intermedio garantizará la regularidad del 100% del gasto declarado por los beneficiarios, comprobando la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de aprobación de la ayuda, incluidas todas las normas que le sean de aplicación. Para ello podrá delegar la realización de las tareas que resulten necesarias en los organismos intermedios de segundo nivel.

2. A tales efectos, los organismos intermedios de segundo nivel cumplimentarán las listas de comprobación y otros formularios que para este fin se diseñen y que se integrarán en el sistema informático de seguimiento. Además garantizarán la existencia de procedimientos de gestión y control adecuados, con una asignación clara y definida de las competencias, y asegurando, en todo caso, la necesaria separación funcional entre el personal encargado de desarrollar estas verificaciones y el responsable de la gestión de las operaciones.

3. Estas verificaciones administrativas se complementarán con las llevadas a cabo por el Organismo Intermedio en este aspecto que será competente para realizar el seguimiento ordinario de los sistemas de gestión y control de las operaciones. En el ejercicio de estas funciones, el Organismo Intermedio podrá requerir cuanta

documentación considere necesaria, que deberá ser suministrada en un plazo máximo de quince días.

Artículo 18. Verificaciones sobre el terreno

1. Respecto a las visitas sobre el terreno previas a la certificación, el Organismo Intermedio garantizará que los organismos intermedios de segundo nivel llevan a cabo, sobre las operaciones de las que son responsables, un conjunto representativo de visitas que podrán determinarse por muestreo. Los criterios de selección de la muestra deberán incluirse en los manuales de procedimiento de estos organismos.

El cumplimiento de esta obligación se garantizará mediante la presentación al Organismo Intermedio de actas formalizadas que demuestren la realización de este tipo de visitas.

2. Las visitas sobre el terreno posteriores a la certificación se realizarán según lo previsto en un Plan de Control que el Organismo Intermedio elaborará con carácter anual. Salvo en circunstancias excepcionales, estas verificaciones sobre el terreno se realizarán por muestreo, conservándose registros en los que se describa y justifique el método de selección de la muestra y se identifiquen las operaciones seleccionadas para ser verificadas.

3. Los resultados de estas actuaciones se plasmarán en Informes, cuyas conclusiones y recomendaciones tendrán carácter vinculante para los beneficiarios de las operaciones cofinanciadas.

Artículo 19. Procedimiento de descertificación

1. En caso de irregularidades detectadas de las que se derive la obligación de reintegro de pagos, como consecuencia de los controles realizados por los órganos competentes, se procederá a la descertificación de los gastos pagados.

2. El Organismo Intermedio emitirá informe de las incidencias detectadas en el que se identificará claramente el importe y los pagos a retirar comunicándoselo a su vez a los beneficiarios afectados. Asimismo, generará en la aplicación Fondos Comunitarios un documento de importe negativo por cada uno de los pagos que se han de dar de baja, cargándose en la aplicación informática de la Autoridad de Gestión correspondiente, generando los impresos normalizados que se aprueben que serán firmados por los órganos competentes.

Artículo 20. Coordinación

A efectos de garantizar la máxima eficacia y eficiencia en los procedimientos regulados en el presente Decreto, todos los órganos implicados en el control asegurarán su coordinación, así como el intercambio de información, en especial en lo relativo a los resultados de informes que se deriven del desarrollo de sus funciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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