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RESERVAS DE FAUNA

10/03/2008
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Orden de 12 de febrero de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se declaran cuatro reservas de fauna en la Comunidad Valenciana (DOCV de 7 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE FEBRERO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA POR LA QUE SE DECLARAN CUATRO RESERVAS DE FAUNA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Mediante el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección, se regula, en su artículo 12 la figura de Reserva de Fauna, con el fin de dotar de un régimen de protección específico a aquellos espacios de relativamente pequeña extensión que contengan poblaciones excepcionales de especies de fauna silvestre, alberguen temporalmente a algunas de éstas en fases vitales críticas para supervivencia ó sean objeto de trabajos continuos de investigación.

Las reservas que se declaran cumplen estos criterios, considerándose espacios de especial interés para las especies que en cada caso se relacionan.

La tramitación de esta orden se ha ajustado al procedimiento establecido en el art.º 12 del Decreto 32/2004 citado.

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/2004, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección ORDENO:

Artículo 1.

1. Se declaran las siguientes reservas de fauna:

– La Manzanilla (Elche) – Cova dels Mosseguellos (Vallada) – Bassa Verda (Ares del Maestre) – Pou de l’Astor (Xodos) Y se modifican, a instancias del Ayuntamiento de Teulada, los límites de la Reserva El Senillar.

2. Se aprueban las normas de protección de las reservas de fauna cuyo contenido está constituido por las limitaciones de uso y actuaciones de conservación de cada una de las reservas 3. Las normas de protección y las determinaciones específicas de cada reserva de fauna están contempladas en el anexo a la presente orden.

Artículo 2.

En los principales accesos a las reservas de fauna, se instalarán señales indicadoras según el modelo determinado por la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Artículo 3.

Para la adecuada conservación y gestión de las reservas se ejecutarán las actuaciones indicadas en las normas de protección, las cuales podrán ser objeto de subvención por la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Artículo 4.

Corresponde la gestión de estas reservas al propietario del terreno, bajo la supervisión de las direcciones territoriales de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y el informe previo vinculante de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en caso de afectar a dominio público hidráulico.

Los directores Territoriales podrán conceder autorizaciones para la realización de actividades educativas, científicas y conservacionistas que se hayan de efectuar en la reserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden, a excepción de las que afecten a especies catalogadas en peligro de extinción, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 32/2004, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y establece categorías y normas para su protección.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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