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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN

10/03/2008
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Decreto 21/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Empleo y Formación (BORM de 7 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 21/2008, DE 29 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN.

Por Decreto 24/2007, de 2 de julio, se estableció una nueva estructura de la Administración regional, con el fin de responder a las demandas políticas y sociales del momento actual.

En dicha norma se crea la Consejería de Empleo y Formación, a la que de conformidad con el artículo 9.º del citado Decreto, le corresponde la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de trabajo; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Posteriormente y por Decreto n.º 157/2007, de 6 de julio, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo y Formación, por tanto, con objeto de distribuir las competencias actuales de la forma más racional e incorporar los nuevos planteamientos organizativos de simplificación y eficacia al servicio del ciudadano, procede llevar a cabo la aprobación de la estructura administrativa de la Consejería referida, en concreto de su Secretaría General.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Empleo y Formación y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día de 29 de Febrero de 2008.

Dispongo Capítulo I Organización de la Consejería de Empleo y Formación Artículo 1.- Consejería de Empleo y Formación.

La Consejería de Empleo y Formación es el Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de trabajo; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2.- Órganos Directivos.

1. Bajo la superior dirección de su titular, la Consejería de Empleo y Formación se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

- Secretaría General - Vicesecretaría - Dirección General de Trabajo - Subdirección General de Trabajo 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Secretaría General o de la Dirección General, el Consejero podrá designar un suplente entre los restantes Altos Cargos.

La suplencia del titular de la Vicesecretaría o de la Subdirección General, para los mismos supuestos, será designada por su inmediato superior jerárquico.

Artículo 3.- Organismos Autónomos.

Quedan adscritos a la Consejería de Empleo y Formación los siguientes Organismos Autónomos:

- Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, en los términos de la Ley 1/2000, de 27 de junio, de conformidad con el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

- Servicio Regional de Empleo y Formación, en los términos de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de conformidad con el mencionado Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 24/2007, de 2 de julio.

Artículo 4.- Consejo de Dirección.

1.- De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, está constituido por los altos cargos de la Consejería y de los organismos autónomos que se adscriben a la misma. Podrán también asistir a sus reuniones los titulares de los demás órganos directivos y los funcionarios que, en cada caso, convoque aquél.

2.- El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios del mismo, correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.

Artículo 5.- Órganos Colegiados.

Son Órganos Colegiados de la Consejería de Empleo y Formación, los siguientes:

- Consejo Asesor Regional de Economía Social, regulado por Decreto 100/1991, de 7 de noviembre.

- Consejo Asesor Regional de Relaciones Laborales, regulado por Decreto 7/1999, de 4 de febrero.

- Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, regulado en los artículos 8 y 17 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Capítulo II Secretaría General Artículo 6. Secretaría General El Secretario General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del Consejero, con las competencias definidas en la legislación regional vigente. Se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades:

a) Asesoría de Apoyo Técnico b) Vicesecretaría Artículo 7.- Asesoría de Apoyo Técnico.

Esta unidad de asesoramiento técnico está integrada por los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, y desarrolla funciones de estudio y asesoramiento en las áreas de gestión de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las unidades administrativas de la misma, así como lo referente a protocolo, imagen, información y publicidad propias de ésta en coordinación con los órganos directivos competentes por razón de la materia.

Artículo 8. Vicesecretaría.

En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atiende todos los servicios comunes de la Consejería en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio Económico y de Régimen Interior b) Servicio Jurídico Artículo 9. Servicio Económico y de Régimen Interior.

1.- Al Servicio Económico y de Régimen Interior le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones dependientes del Servicio, y en especial las siguientes atribuciones:

a) Elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Consejería.

b) Control interno, seguimiento e informe de la ejecución de Presupuesto de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

c) Expedientes de gastos e ingresos d) Expedientes de modificaciones presupuestarias e) Coordinación y control de los Planes de inversión de la Consejería para el cumplimiento de sus funciones.

f) Gestión de tasas, precios públicos e ingresos de la Consejería.

g) Seguimiento de la gestión de inversiones h) Control y seguimiento de las partidas con financiación afectada de la Consejería i) Expedientes de contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros órganos directivos.

j) Expedientes de pagos a justificar y anticipos de caja fija de la Consejería.

k) En materia de recursos humanos, le compete el ejercicio, de conformidad con la legislación vigente, de las funciones de gestión del personal, nóminas y seguridad social.

l) En materia de asuntos generales, le competen cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios, del Registro General, del inventario de bienes, mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones. Así como la gestión de la prevención de riesgos laborales en coordinación y bajo las directrices de la Secretaría Autonómica de Administración Pública.

m) En materia de documentación, le compete la recopilación y publicación de las disposiciones generales de la Consejería, la coordinación de las publicaciones de la Administración Regional en materia propia de la Consejería, así como la divulgación de informes y estudios de interés para la misma y la coordinación y publicación de la memoria anual del departamento.

n) Emisión de informes en materias de su competencia.

ñ) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en al ámbito de su competencia.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Económico y de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Gestión Económica y Presupuestaria, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido económico y presupuestario; así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

b) Sección de Personal, a la que corresponde las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de recursos humanos, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por la unidades dependientes de la Sección.

c) Sección de Asuntos Generales, a la que le corresponden las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades del Servicio en materia de asuntos generales, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

Artículo 10. Servicio Jurídico.

1.- Al Servicio Jurídico le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:

a) Elaboración y/o informe, según proceda de los anteproyectos o proyectos, de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los distintos órganos directivos.

b) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos, así como su tramitación y posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos en que no estén asignados expresamente a otros órganos directivos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) Preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales.

d) Supervisión de las disposiciones antes de su remisión al Boletín Oficial de la Región de Murcia para su publicación, e) Informe de todas las actuaciones que hayan de elevarse para su aprobación por el Consejo de Gobierno así como de aquellas que deban remitirse a la Dirección de los Servicios Jurídicos y, en su caso, al Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

f) Informe de proyectos de convenios que suscriba el titular de la Consejería con otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los órganos directivos en su ámbito competencial.

g) Propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Consejería en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico contará con el número de Asesores Jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

Artículo 11.- Gestión Informática.

Para el ejercicio de las funciones que se enumeran a continuación, la Vicesecretaría contará con los técnicos en informática que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

a) Planificar y coordinar los sistemas informáticos de la Consejería en materia informática b) Elaborar y gestionar el Plan Informático de la Consejería c) Análisis, diseño y supervisión del desarrollo y puesta en marcha de aplicaciones informáticas, sistemas de redes y comunicaciones.

d) Estudiar e implantar la normalización en materia informática.

e) Supervisar el mantenimiento de sistemas y servicios informáticos de la Consejería, así como controlar los recursos para la racionalización y optimización de su uso.

f) Participar en los órganos técnicos en materia de informática de los que forme parte la Consejería.

g) Emitir informes en materia de su competencia.

Disposiciones adicionales

Primera.

El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen.

Segunda.

Cuantas referencias se realicen en la normativa vigente a Órganos de la Comunidad Autónoma relativas a materias que son competencia de la Consejería de Empleo y Formación, se entenderán realizadas, a partir del presente Decreto, a los Órganos en él regulados, según la distribución competencial efectuada.

Disposiciones Transitorias

Primera.

Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

Segunda.

Mientras no se desarrolle la estructura orgánica de los restantes Órganos Directivos dependientes de la Consejería de Empleo y Formación, éstos mantendrán la estructura establecida por los Decretos que los crearon, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, sobre la misma materia, sean incompatibles con las contenidas en el presente Decreto.

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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