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PROGRAMAS VOLUNTARIOS DE FOMENTO Y DIVULGACIÓN DE LA CALIDAD ALIMENTARIA

10/03/2008
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Orden AYG/381/2008, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria, para el período 2008-2013 (BOCYL de 7 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/381/2008, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA APORTACIÓN ECONÓMICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEÓN A LAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR LOS CONSEJOS REGULADORES Y DEMÁS ASOCIACIONES SECTORIALES ALIMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS VOLUNTARIOS DE FOMENTO Y DIVULGACIÓN DE LA CALIDAD ALIMENTARIA, PARA EL PERÍODO 2008-2013.

La letra K) del artículo 41 de la Ley 8/2006, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, establece como funciones del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León la participación financiera en las actuaciones de los órganos de gestión de los v.c.p.r.d., del equivalente de Vinos de la Tierra de Castilla y León, de los Consejos Reguladores de productos agroalimentarios, de las asociaciones promotoras y gestoras de figuras de calidad y la Artesanía Alimentaria correspondientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Es un hecho demostrable que la tendencia en la evolución de los hábitos de consumo de los mercados se desarrolla paralelamente a la mejora de calidad de vida experimentada por la sociedad, observándose una demanda creciente de productos agroalimentarios de calidad reconocida y seguridad alimentaria probada. Este último concepto debe entenderse, no solamente desde el punto de vista sanitario, sino también desde el principio del aseguramiento al consumidor de las características intrínsecas de calidad del producto alimentario.

Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas, los órganos de gestión de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d) y el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, garantizan la calidad y la procedencia de los productos amparados y velan por el prestigio de los mismos. Por su parte, las Asociaciones Sectoriales Alimentarias son entidades sin ánimo de lucro que están contribuyendo de forma eficaz a la puesta en marcha y ejecución de programas voluntarios de calidad para Vinos de la Tierra de Castilla y León, Vinos de Calidad con Indicación Geográfica, Marcas de Calidad, Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.

Para el desarrollo de estas funciones es fundamental el apoyo institucional, especialmente durante los primeros años de su funcionamiento. Dicho apoyo debe enmarcarse dentro de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (2006/C 319/01) y del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, en concreto en los artículos 9 (ayudas a las agrupaciones de productores), 14 (ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad) y 15 (asistencia técnica al sector agrario).

Por otro lado, las actuaciones de los Consejos Reguladores y Asociaciones Sectoriales tienen una incidencia positiva en el desarrollo de las regiones desfavorecidas y contribuyen eficazmente al asentamiento de la población en las zonas rurales, a través de la puesta en valor de los productos agroalimentarios que tradicionalmente se producen y elaboran en las mismas, facilitando el mantenimiento y la creación de pequeñas industrias de transformación.

Por todo lo anterior se considera necesario establecer las bases reguladoras para la concesión de esta aportación económica por parte del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. Estas bases comprenden las disposiciones comunes de aplicación del régimen, los programas específicos de apoyo, procedimiento, presupuesto y financiación, incumplimientos y régimen sancionador, así como otras disposiciones que también serán necesarias establecer para la presentación y tramitación anual de las solicitudes.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1.– Objeto y actividad subvencionable.

1.– El objeto de la presente Orden es regular para el período 2008-2013 la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante ITACYL) para el desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria en el marco de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (2006/C 319/01) y del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

2.– Los programas de fomento y divulgación de la calidad alimentaria que podrán ser objeto de la aportación económica del ITACYL son los siguientes:

• Programa I. De apoyo a la elaboración de estudios.

• Programa II. De apoyo al fomento de la producción de productos agrícolas de calidad.

• Programa III. De apoyo al fomento de agrupaciones de productores.

• Programa IV. De apoyo a las actividades de promoción.

• Programa V. De apoyo a las actividades de publicidad de la calidad alimentaria.

Las ayudas de los programas I a IV se acogen a la exención prevista en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, conforme a lo previsto en sus artículos 9, 14 y 15:

– Los Programas I de apoyo a la elaboración de estudios y II de apoyo al fomento de la producción de productos agrícolas de calidad se enmarcan en el artículo 14 del Reglamento.

– El programa III de apoyo al fomento de agrupaciones de productores se acoge al artículo 9 del Reglamento.

– El programa IV de apoyo a las actividades de promoción se aplica conforme a lo previsto en el artículo 15 del Reglamento.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Pueden obtener la condición de beneficiarios de la aportación económica regulada por la presente Orden las siguientes entidades de Castilla y León: los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas (en adelante DOP e IGP), el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, los órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d) y las Asociaciones Sectoriales Alimentarias sin ánimo de lucro, que apliquen los programas de fomento y divulgación de la calidad alimentaria que se indican en el artículo anterior y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y las especificaciones contenidas en la correspondiente convocatoria.

2.– También podrán obtener la condición de beneficiarios las Agrupaciones de Consejos Reguladores, entendiendo por éstas las agrupaciones de varios Consejos Reguladores, constituidas para la realización de actividades conjuntas en el marco de uno o más programas de apoyo al fomento y divulgación de la calidad alimentaria que afecte a varias figuras de calidad. Estas agrupaciones podrán solicitar la aportación económica y cada miembro de las mismas tener la condición de beneficiario a los efectos de la presente Orden en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que los Consejos Reguladores que las constituyan suscriban un convenio de colaboración en el que se especifique la naturaleza de la actividad que van a llevar a cabo, el presupuesto y duración de la misma, así como los compromisos asumidos por cada uno de los Consejos Reguladores miembros, entre los que deberá figurar el de permanencia en la agrupación hasta la consecución del fin para el que ha sido creada. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones derivadas de la condición de beneficiario de la agrupación.

Artículo 3.– Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1.– Para acceder a las aportaciones económicas reguladas en la presente Orden las entidades previstas en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Tener aprobado por el órgano competente con carácter previo a la resolución de concesión de la aportación económica del ITACYL, el presupuesto para el ejercicio que corresponda del cual deberá deducirse que la entidad solicitante dispone de los recursos financieros necesarios para ejecutar las inversiones y los gastos para los que se solicita aportación económica del ITACYL.

A tal efecto, en el caso de asociaciones y Consejos Reguladores vínicos, la entidad solicitante deberá aportar un certificado del Secretario en el que se haga constar que se han aprobado los presupuestos para el ejercicio de la convocatoria y que en los mismos se han incluido los gastos necesarios para realizar la inversión solicitada. En el caso de consejos reguladores no vínicos la aprobación de los presupuestos corresponde al ITACYL.

3.– Tener aprobado por el órgano competente las cuentas correspondientes al ejercicio anterior al del año de la solicitud con carácter previo al pago de la aportación económica del ITACYL establecida en la correspondiente convocatoria.

2.– Los beneficiarios de las aportaciones económicas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.– Las entidades encargadas del control y certificación de los productos agroalimentarios de calidad, deberán cumplir la norma UNE-EN 45011, relativa a los requisitos generales para entidades que realizan la certificación de productos en el ámbito agroalimentario.

2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.– Comunicar la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o cantidad para la misma finalidad objeto de la subvención.

4.– Dar cuenta de toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención.

5.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6.– Las entidades solicitantes deberán corregir las no conformidades detectadas por la autoridad competente, en las auditorías de seguimiento realizadas a su manual de calidad o reglamento de uso según corresponda, en el plazo establecido por ésta.

7.– Cada uno de los miembros de las Agrupaciones de Consejos Reguladores deberán cumplir con los compromisos asumidos en el convenio de colaboración, en particular con el compromiso de permanencia.

8.– Comunicar cualquier cambio que se produzca en las actividades previstas que dieron lugar al otorgamiento de la aportación económica, especialmente en las modificaciones de la programación temporal de las actividades incluidas en el programa IV de apoyo a las actividades de promoción.

9.– Acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención.

10.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos.

11.– Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, así como en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 4.– Criterios objetivos para el otorgamiento de la aportación económica y cuantía de la misma.

1. – Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, se tendrá en cuenta su contribución a lograr la finalidad prevista en cada convocatoria.

2.– Cuando en una convocatoria no existiera crédito adecuado y suficiente para atender a las solicitudes admitidas se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

I) Eficacia de ayudas concedidas con anterioridad para los mismos fines.

II) Magnitud del período de apoyo público.

III) Magnitud del presupuesto de la entidad solicitante.

IV) Número de operadores en función de su clasificación sectorial.

A tal efecto, dichos criterios se ponderarán de acuerdo con los parámetros que seguidamente se indican, para cada uno de los programas en que se solicite aportación económica:

I) Eficacia de ayudas concedidas con anterioridad para los mismos fines. Máximo 10 puntos distribuidos de la siguiente forma:

Aquellas entidades que soliciten por primera vez aportación económica del ITACYL, se considerará una eficacia de ejecución del 100%.

II) Magnitud del período de apoyo público. Máximo 10 puntos distribuidos de la siguiente forma:

III) Magnitud del presupuesto de la entidad solicitante en el 2007. Máximo 10 puntos distribuidos de la siguiente forma:

IV) Número de operadores en función de su clasificación sectorial. Se valorará el número de operadores inscritos en los diferentes registros de la entidad solicitante a fecha de presentación de la solicitud. Máximo de 10 puntos distribuidos de la siguiente forma:

A las asociaciones sin ánimo de lucro que soliciten la aportación económica para la realización del Estudio de preparación para la solicitud de reconocimiento de una D.O.P., I.G.P. o v.c.p.r.d. (Programa I), al no contar con un registro de operadores, se les asignarán 10 puntos a efectos del criterio IV.

Para la aplicación de los criterios III y IV en el caso de que el solicitante sea una Agrupación de Consejos Reguladores, se tendrán en cuenta respectivamente el presupuesto y el número de operadores de cada consejo miembro de la agrupación.

3. – La convocatoria deberá fijar la cuantía individualizada de la aportación económica o las reglas para su determinación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión, justificación y pago

Artículo 5.– Iniciación y tramitación.

1.– El procedimiento de concesión de aportaciones económicas se iniciará mediante convocatoria del Consejo del ITACYL.

2.– Este procedimiento de concesión de aportaciones económicas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 6.– Solicitudes.

1.– Las entidades interesadas en acceder a las aportaciones económicas reguladas en la presente Orden deberán presentar una solicitud según el modelo y contenido indicado en la correspondiente convocatoria.

2.– El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.– Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León o en los lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en la convocatoria se determine.

4.– A los efectos del presente régimen de aportaciones económicas, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.

5.– Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado, en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 7.– Período de elegibilidad.

El período para la realización de las actividades objeto de la aportación económica del ITACYL regulada por la presente Orden será el establecido en la convocatoria de cada ejercicio dentro del periodo 2008-2013.

Artículo 8.– Instrucción.

1.– La instrucción de procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección de Calidad y Seguridad Alimentaria del ITACYL.

2.– El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración con la siguiente composición:

• Presidente: El Subdirector de la Subdirección de Calidad y Seguridad Alimentaria.

• Vocales: Dos técnicos de la Subdirección de Calidad y Seguridad Alimentaria.

• Secretario: Un técnico de la Subdirección General de Calidad y la Subdirección de Calidad y Seguridad Alimentaria, con voz pero sin voto.

La designación de los vocales y el secretario será realizada por el Director General del ITACYL.

3.– La Comisión de Valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios previstos en la convocatoria, formulará la oportuna propuesta de concesión al órgano instructor que la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la aportación económica, así como la cuantía de la misma.

Artículo 9.– Resolución.

1.– El órgano competente para resolver las solicitudes de aportación económica es el Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

2.– El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses contados desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3.– El beneficiario deberá aceptar expresamente la resolución de concesión, siempre que así se prevea en la convocatoria. En este supuesto, se entenderá que el beneficiario renuncia a la resolución de concesión si no la acepta en el plazo establecido para ello.

4.– Se dictará resolución haciendo públicas las aportaciones económicas concedidas en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la normativa autonómica en la materia. En el caso de que los importes de las aportaciones económicas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, será suficiente con que se publique en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la indicación del lugar y forma para tener conocimiento de los beneficiarios de las mismas.

Artículo 10.– Modificación de la resolución.

1.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2.– La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Justificación y pago.

1.– Los beneficiarios de las aportaciones económicas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, en el plazo y forma que se determine en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

2.– La convocatoria deberá concretar la forma de pago de las aportaciones económicas, que se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones objeto de subvención y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

3.– Podrán realizarse pagos a cuenta cuando la naturaleza de la aportación económica lo justifique y dicha posibilidad y su régimen de garantías se haya previsto en la correspondiente convocatoria.

Los pagos a cuenta supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de la acción objeto de aportación económica previa justificación del importe equivalente.

4.– Si la justificación no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado, en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

5.– Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá el beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días, presente la documentación de la justificación, con los efectos previstos en la regulación general sobre subvenciones.

6.– En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 12.– Controles.

1.– La Subdirección de Calidad y Seguridad Alimentaria del ITACYL efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2.– Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3.– Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno.

Artículo 13.– Compatibilidad con otras subvenciones.

1.– Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta los límites establecidos en la correspondiente convocatoria y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y, en particular, en el comunitario.

2.– La obtención de otras aportaciones conculcando el régimen de compatibilidad establecido según lo previsto en el apartado anterior, dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de subvención, previo el correspondiente procedimiento con audiencia del interesado, y será causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, si éstas ya se hubieran satisfecho.

3.– El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

CAPÍTULO III

Presupuesto y financiación

Artículo 14.– Presupuesto.

1.– La aportación económica del ITACYL se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para cada año. Las aplicaciones presupuestarias se publicarán en la correspondiente convocatoria.

2.– Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León de cada ejercicio entrante resultarán de aplicación a cada convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

CAPÍTULO IV

Incumplimientos y régimen sancionador

Artículo 15.– Incumplimiento y reintegro.

1.– El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente Orden así como en las correspondientes convocatorias dará lugar a la pérdida del derecho a la aportación del ITACYL o a la reducción de la cuantía de la misma y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

Asimismo, la existencia de disconformidades no resueltas en cuanto al cumplimiento del Manual de Calidad de una figura de calidad por parte de la entidad solicitante conllevará la pérdida del derecho a la aportación económica o la reducción de la cuantía de la misma, salvo que estas disconformidades no hayan podido ser resueltas por causas justificadas.

2.– En el caso de Agrupaciones de Consejos Reguladores, el incumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de colaboración por parte de uno de los miembros, en particular del compromiso de permanencia, tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la aportación económica del ITACYL para dicho miembro o para la Agrupación si el incumplimiento impide la consecución de los fines para los que ésta ha sido creada.

3.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción objeto de la aportación económica y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

4.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.

5.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la iniciación del procedimiento.

6.– Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso el reintegro, el órgano competente para la concesión.

Artículo 16.– Régimen sancionador.

1.– Toda acción u omisión susceptible de ser tipificada como infracción administrativa según la legislación vigente en la materia será sancionada de conformidad con lo previsto en la misma.

2.– El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será el órgano que haya concedido la aportación económica.

3.– El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería será el órgano competente para resolver el procedimiento indicado en el apartado anterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Otra normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la legislación de la Comunidad de Castilla y León reguladora de las subvenciones, en cuanto no se oponga a la citada normativa básica, y las demás normas de pertinente y general aplicación.

Segunda.– Condicionalidad.

La concesión de las ayudas solicitadas al amparo de las presentes bases reguladoras referidas al programa V de apoyo a las actividades de publicidad de la calidad alimentaria, queda condicionada a su autorización por la Comisión Europea.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/1629/2005, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las normas reguladoras de las aportaciones económicas que se realicen por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en las actividades promovidas por Consejos Reguladores, Asociaciones de Vino de Calidad con Indicación Geográfica y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias, así como cualquier otra disposición de igual o menor rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación al Director General del ITACYL.

Se faculta al Director General del ITACYL para dictar las Resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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