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CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE DELINEANTES

10/03/2008
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Orden de 19 de febrero de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón (BOA de 7 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COLEGIOS PROFESIONALES Y DE CONSEJOS DE COLEGIOS DE ARAGÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE DELINEANTES DE ARAGÓN.

El Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón fue creado por Decreto 70/2007, de 8 de mayo, publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” de 28 de mayo de 2007.

Con fecha 21 de noviembre de 2007, la Comisión Gestora del Consejo solicitó la inscripción de los Estatutos del mismo en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón, aprobados por las Asambleas Generales de Colegiados de los Colegios Profesionales de Delineantes de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Por Resolución de 28 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Interior, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” de 10 de diciembre de 2007, se dispuso la apertura de un periodo de información pública, durante el cual no fueron presentadas alegaciones.

El Departamento De Obras Públicas, Urbanismo y Transportes ha emitido el preceptivo informe.

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 31 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, y en el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, ha sido emitido informe favorable de legalidad por la Dirección General de Interior que es el órgano competente del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior en materia de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento en el artículo 31.3 de la Ley de Colegios Profesionales, se dispone:

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Los Estatutos mencionados figuran en el Anexo de la presente Orden.

Contra esta última, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ESTATUTOS DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE DELINEANTES DE ARAGÓN

Artículo 1. Composición y Sede.

El Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón se constituye como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y se configura como el órgano representativo y superior de la profesión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien respetando siempre aquellas competencias propias de cada uno de los Colegios Profesionales que lo forman.

El Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón quedará compuesto por los Colegios Profesionales de Delineantes de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Se fija la sede del Consejo en la ciudad de Zaragoza, siendo su domicilio actual el de calle Conde Aranda, 42-44, planta 2ª, izqda. pudiendo ubicarse dicha sede en cualquier otro domicilio de Aragón cuando así lo exigieran las circunstancias y condiciones de su actividad.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad esencial del Consejo es la colaboración con los Colegios que lo integran para la consecución de los fines recogidos en el artículo 17 de la Ley 2/1998, de Colegios Profesionales, asumiendo la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación de la misma y la defensa de sus intereses profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la representación ante los órganos del Estado, sin perjuicio de la representación y las competencias que la legislación otorga a cada uno de los Colegios que lo integran y al Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes de España.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del Consejo:

a) Coordinar la actuación de los Colegios que lo integran, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de ellos.

b) Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso ante el Consejo General Nacional.

c) Dirimir los conflictos que se susciten entre los Colegios que lo integren.

d) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones sujetos al Derecho Administrativo de los órganos de gobierno de los Colegios que constituyen el Consejo.

e) Actuar disciplinariamente sobre los miembros de los órganos del Consejo y de las Juntas de Gobierno de los Colegios que forman parte del mismo.

f) Elaborar las normas deontológicas de la profesión o actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las normas que, en su caso establezca el Consejo General Nacional.

g) Modificar los Estatutos del Consejo, de acuerdo con el procedimiento que se establece en los mismos.

h) Aprobar sus presupuestos.

i) Fijar, de forma equitativa, las aportaciones de los Colegios al presupuesto del Consejo.

j) Informar, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Aragón, los proyectos de fusión, segregación y disolución de los Colegios de la profesión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

k) Informar los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a la regulación del ejercicio de la profesión.

l) Desarrollar cuantas actividades se consideren de interés de la profesión.

m) Aquellas que le sean atribuidas por la ley, por normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por el Consejo General Nacional o por las Administraciones Públicas, o se deriven de convenios de colaboración con éstas.

Título II

Órganos del Consejo

Artículo 4. Órganos de Gobierno.

Son órganos de gobierno del Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón:

a) El Pleno.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Presidente.

d) El Secretario.

e) El Tesorero-Contador.

Artículo 5. Composición de los órganos de Gobierno.

a) El Pleno:

El Pleno estará compuesto por los Presidentes de los tres Colegios integrados que ostentarán a su vez los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero-Contador, y por seis vocales, dos por cada Colegio.

b) La Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero-Contador del Consejo.

Artículo 6. Representación y acuerdos.

La representación de cada Colegio en el Pleno y en la Junta de Gobierno dispondrá, durante cada año, de un número de votos igual al número de sus colegiados a treinta y uno de diciembre del año anterior. De forma que la suma de colegiados de los tres Colegios será el número máximo de votos disponibles en el Consejo.

Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría de votos y necesitarán, además, el voto favorable de la representación de, al menos, dos Colegios.

Los acuerdos adoptados por el Pleno y por la Junta de Gobierno, de conformidad con sus atribuciones, serán obligatorios para todos los Colegios y sus miembros. Serán recogidos en acta, con expresión de la votación producida, emitiéndose la correspondiente certificación a la cual se le dará la debida difusión.

Artículo 7. Presidente.

1.-La presidencia del Consejo la ostentará el Decano-Presidente de uno de los tres Colegios que lo integran, designado por el Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno. Habrá de producirse designación, como mínimo, cuando se produzca cambio en la persona de alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o cuando se realicen elecciones para la presidencia de algún Colegio.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal, sustituirá al Presidente del Consejo, el Secretario o el Tesorero-Contador, en ese orden, en todo aquello que no sea ejercicio del voto representativo colegial.

2.-El Presidente ostentará la representación del Consejo ante toda clase de Autoridades, Organismos Públicos, Privados y Tribunales. Ejercerá las funciones y cometidos que le atribuya el Pleno, convocará y presidirá reuniones tanto del Pleno como de la Junta de Gobierno, y asumirá todas aquellas que la Ley o estos Estatutos no atribuyan a otro Órgano.

Asumirá el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno y será ordenador de los pagos que se realicen con cargo a los fondos del Consejo, debiendo firmar con el Tesorero-Contador los documentos necesarios para el movimiento de fondos.

Ejercerá a su vez cuantas otras competencias le sean encomendadas en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 8. Secretario.

La Secretaría del Consejo la ostentará el Decano-Presidente de uno de los tres Colegios que lo integran, designado por el Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno. Habrá de producirse designación, como mínimo, cuando se produzca cambio en la persona de alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o cuando se realicen elecciones para la Presidencia de algún Colegio.

Sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal, en todo aquello que no sea ejercicio del voto representativo colegial.

Corresponderá al Secretario, redactar y firmar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las reuniones que celebre el Pleno y la Junta de Gobierno y someter dichas actas a la aprobación del órgano correspondiente.

Igualmente tendrá a su cargo la organización y funcionamiento de la secretaría, adoptando las medidas precisas para la salvaguarda y custodia de los documentos del Consejo.

Artículo 9. Tesorero-Contador.

La Tesorería del Consejo la ostentará el Presidente de uno de los tres Colegios que lo integran, designado por el Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno. Habrá de producirse designación, como mínimo, cuando se produzca cambio en la persona de alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o cuando se realicen elecciones para la presidencia de algún Colegio.

Se encargará de los asuntos económicos del Consejo. A tal fin ordenará la contabilidad, llevará la cuenta y razón de los libros correspondientes, extenderá y firmará, con el visto bueno del Presidente, los mandamientos de pago e ingreso y recaudará y custodiará los fondos y bienes del Consejo.

Artículo 10. Funciones del Pleno.

Son funciones del Pleno las siguientes:

a) Resolver los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios.

b) Elaborar y modificar los Estatutos.

c) Elaborar y aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

d) Aprobar las normas deontológicas de la actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las normas que, en su caso, establezca el Consejo General.

e) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones sujetos a Derecho Administrativo de los órganos de gobierno de los Colegios integrados en el Consejo.

f) Ejercer la función disciplinaria sobre los miembros de los órganos de gobierno de los Colegios.

g) Fijar, de forma equitativa, las aportaciones económicas para financiar sus presupuestos y demás obligaciones.

h) Examinar y aprobar, si procede, la Memoria de actividad, presupuesto y cuenta anual del Consejo.

i) Delegar facultades en las Comisiones que, en su caso se creen, y cuando así se considere oportuno, salvo las funciones recogidas en los apartados b), c), d) y f) del presente artículo, que serán indelegables.

j) Todas aquellas no especialmente encomendadas a otros órganos.

Artículo 11. Funciones de la Junta de Gobierno.

Son funciones de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Fijar el orden del día de las reuniones ordinarias del Pleno, elaborando la documentación precisa para el mayor conocimiento de los asuntos que vayan a ser sometidos a resolución.

b) Velar por la ejecución de los acuerdos del Pleno, dictando las normas y órdenes precisas para su cumplimiento.

c) Redactar las propuestas de los Estatutos y del Proyecto de Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Colegios.

d) Proponer temas o ponencias para su discusión por el Pleno.

e) Designar ponentes para aquellos asuntos propuestos por la misma, que deban ser tratados en el Pleno y que así lo requieran.

f) Informar al Pleno sobre las cuestiones planteadas entre los distintos Colegios.

g) Redactar y elevar al Pleno, para su aprobación, si procede, los presupuestos y balance del Consejo, así como la memoria anual y la liquidación del ejercicio anterior.

h) Realizar cuantas gestiones sean necesarias para un mayor prestigio de la profesión.

i) Examinar y decidir sobre todas aquellas cuestiones no atribuidas específicamente al Pleno, a su Presidente o a los propios Colegios, o aquellas que le sean delegadas por el Pleno.

Artículo 12. Reuniones.

Las reuniones del Pleno y de la Junta de Gobierno se ajustarán al orden del día previsto en la convocatoria, que deberá ser remitida a sus miembros con, al menos, siete días de antelación a la fecha prevista para la reunión.

El Pleno se reunirá, como mínimo, dos veces al año. Una de ellas para examinar y aprobar, en su caso, el presupuesto del siguiente ejercicio, y la otra para el estudio y aprobación, en su caso, de la cuenta y liquidación del anterior, celebrándose éstas dos reuniones respectivamente en el segundo y primer semestre del año que proceda.

También podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando así lo considere necesario y oportuno el Presidente por existir asuntos a tratar o sea solicitado por dos miembros de la Junta de Gobierno o seis miembros del Pleno.

Artículo 13. Duración de los Cargos.

Los cargos del Pleno y de la Junta de Gobierno serán renovados como mínimo, cuando cambie el Presidente o se produzcan elecciones a la Presidencia de algún Colegio.

Artículo 14. Derecho de Voz y Voto.

En el Pleno todos los miembros tendrán derecho de voz y voto salvo los vocales que únicamente contarán con voto cuando se trate de resolución de recursos.

En la Junta de Gobierno todos los miembros tendrán derecho de voz y voto.

Se tendrá por válidamente constituida cuando asistan a la misma, los representantes de la mayoría de los votos y, al menos, dos Colegios, en los términos establecidos en el artículo quinto.

A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir, además de sus miembros, todas aquellas personas que se considere conveniente.

Artículo 15. Órganos Auxiliares.

El Reglamento de Régimen Interior del Consejo podrá establecer la existencia de otros órganos y comisiones, así como las reglas de competencia, estructura y funcionamiento de los mismos, siempre que no resulte contrario a lo establecido en los presentes Estatutos.

Título III

Régimen Jurídico de Actos y Acuerdos.

Artículo 16. Régimen Jurídico de actos y acuerdos.

1.-Los acuerdos del Consejo y sus actuaciones quedarán sometidos a la vigente legislación sobre Colegios Profesionales, así como a la demás normativa que resulte de aplicación.

2.-Los acuerdos de los Órganos de Gobierno del Consejo serán recurribles cuando resulten contrarios a la normativa de aplicación o lesionen derechos o intereses del Consejo, de los Colegios y/o de los Colegiados.

3.-Para la impugnación de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno estarán legitimados los miembros de la misma que estuvieron ausentes o votaron en contra del acuerdo de que se trate.

4.-Igualmente estarán legitimados para impugnar actos y acuerdos de los órganos de gobierno, cuando les afecten, los colegiados adscritos a cualquiera de los Colegios integrados en el Consejo.

5.-Los actos y acuerdos adoptados por el Pleno agotan la vía administrativa y serán recurribles directamente ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa en la forma y plazos que establezca la legislación vigente en la materia.

6.-La sustanciación de los recursos de alzada contra actos y acuerdos de las Juntas de Gobierno de los Colegios estará atribuida al Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón.

Título IV.

Régimen Económico.

Artículo 17. Fondos del Consejo.

Los fondos del Consejo estarán integrados por los productos de sus bienes y servicios, las aportaciones de los Colegios y las cantidades que por cualquier título reciba.

Artículo 18. Aportación Económica.

La cantidad que cada Colegio habrá de aportar cada año al Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón, se determinará en el presupuesto que se apruebe para el ejercicio correspondiente.

Título V

Régimen Disciplinario

Artículo 19. Responsabilidad Disciplinaria.

Los miembros del Pleno y de la Junta de Gobierno del Consejo de Colegios profesionales de Delineantes de Aragón, están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes corporativos o deontológicos.

El ejercicio de la facultad disciplinaria se regulará en el Reglamento de Régimen Interior que, en todo caso, contemplará las siguientes prescripciones:

a) Los expedientes serán siempre sustanciados por acuerdo del Pleno.

b) Los acuerdos de incoación serán adoptados por la Comisión Disciplinaria y los de resolución por el Pleno, previa audiencia del interesado, a quién se dará traslado para las alegaciones tanto del acuerdo de incoación como de la propuesta de resolución e informe jurídico correspondiente.

c) El instructor ordenará la realización de cuantas actuaciones resulten necesarias para el establecimiento de los hechos y calificación, en su caso, de la posible infracción.

d) Resultarán aplicables, en cuanto a infracciones, sanciones y procedimiento, las normas previstas en el Estatuto del Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes de España y normativa general administrativa sobre derecho sancionador, y en el Reglamento de Procedimiento Sancionador de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) El Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón será competente para resolver los recursos de Alzada que se interpongan frente a las resoluciones que, en materia disciplinaria, adopten las Juntas de Gobiernos de los Colegios integrantes del mismo.

f) Las resoluciones del Consejo en esta materia pondrán fin a la vía Administrativa, cabiendo contra las misma la interposición de recurso Contencioso-Administrativo.

g) Se creará una comisión disciplinaria para momentos puntuales cuando así fuera necesario.

Título VI.

Aprobación y modificación de los Estatutos y Extinción

del Consejo de Colegios.

Artículo 20. Aprobación y modificación.

La aprobación o modificación de los Estatutos requerirá el acuerdo unánime de los representantes de los Colegios integrantes en el mismo, adoptado por sus respectivas Asambleas Generales de Colegiados.

La iniciativa para la modificación podrá partir del propio Consejo, por acuerdo mayoritario de sus miembros, de las Juntas de Gobierno de al menos dos Colegios, o a petición expresa de un número de colegiados no inferior al diez por ciento de los residentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 21. Extinción.

El procedimiento para la extinción del Consejo se ajustará a lo previsto en el artículo 30 de la Ley de los Colegios Profesionales de Aragón y otras disposiciones que pudieran resultar de aplicación. En cuanto a la iniciativa para instar el procedimiento de extinción, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.

Título VII.

Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 22. Aprobación.

El Pleno aprobará un Reglamento de Régimen Interior que desarrolle los presentes Estatutos.

El acuerdo de aprobación de este Reglamento requerirá, mayoría de votos y además el voto favorable de la representación de, al menos, dos Colegios profesionales que lo integran.

Disposición Adicional Unica.

Regirá como normativa supletoria las normas que en cada momento resulten de aplicación para el Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes de España, en lo no previsto en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior y demás normativa que pueda aprobarse por el propio Consejo.

Disposición Transitoria Unica.

Hasta tanto en cuanto no se produzca la entrada en vigor del Reglamento de Régimen Interior, la Junta de Gobierno tomará los acuerdos necesarios para garantizar el funcionamiento de sus órganos y el ejercicio de sus funciones, que se irán asumiendo paulatinamente.

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