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  • EDICIÓN DE 07/03/2008
 
 

COORDINACIÓN EJECUTIVA DE LA ACCIÓN EXTERIOR DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD

07/03/2008
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Decreto 42/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad (DOGC de 6 de marzo de 2008). Texto completo.

El Decreto 42/2008 delimita el contenido de la competencia de coordinar la acción exterior del Gobierno de la Generalidad y facilita que la persona que lo ejerce reciba de forma ágil y eficaz el apoyo de los diferentes órganos y entidades que tienen incidencia.

Asimismo establece los mecanismos que permitan hacer el seguimiento y asegurar la coherencia de la acción exterior y dar servicio a todos los departamentos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña que lleven a cabo actividades en el exterior.

DECRETO 42/2008, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DE LA ACCIÓN EXTERIOR DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, crea el Departamento de la Vicepresidencia, el cual es competente en la promoción exterior de la Generalidad, en el apoyo de las funciones de representación institucional de la Generalidad en el exterior, en la cooperación al desarrollo, en la coordinación de la participación de la Generalidad en los consorcios y organismos con otras instituciones en el ámbito de las relaciones internacionales, en la coordinación ejecutiva de los organismos gubernamentales con competencias en la acción exterior de la Generalidad y en el apoyo a las comunidades catalanas en el exterior.

Mediante el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, se aprueba la estructura del Departamento de la Vicepresidencia y se regulan las unidades orgánicas dependientes. El artículo 2.1 del citado Decreto establece que la Secretaría de Relaciones Internacionales pasa a denominarse Secretaría de Asuntos Exteriores, la cual asume la estructura y funciones de la anterior, entre las cuales se encuentran las que le atribuye el artículo 6 del Decreto 24/2006, de 28 de febrero, por el que se regula la coordinación de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad y se establecen las funciones de la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

El Decreto 633/2006, de 27 de diciembre, regula las funciones y la estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y establece que ésta es el órgano de apoyo a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia en el ejercicio que la normativa vigente le atribuye en materia de acción exterior, y el órgano de apoyo en la coordinación de la acción exterior de la Generalidad. La disposición derogatoria de este Decreto deroga el Decreto 24/2006, de 28 de febrero.

La diversidad de ámbitos en los que se desarrolla la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, y la multiplicidad de órganos y entidades que inciden, hace que sea especialmente necesario asegurar una adecuada coordinación de esta acción exterior.

El presente Decreto pretende delimitar con precisión el contenido de la competencia de coordinar la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, facilitar que la persona que lo ejerce reciba de forma ágil y eficaz el apoyo de los diferentes órganos y entidades que tienen incidencia, y establecer los mecanismos que permitan hacer el seguimiento y asegurar la coherencia de la acción exterior, así como dar servicio a todos los departamentos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña que lleven a cabo actividades en el exterior.

En consecuencia, la nueva estructura del Gobierno de la Generalidad, la atribución al Departamento de la Vicepresidencia de la coordinación ejecutiva de los organismos gubernamentales con competencias en la acción exterior, y la creación de la Secretaría de Asuntos Exteriores como órgano de apoyo a esta competencia, hacen necesario regular los mecanismos por los que el Departamento de la Vicepresidencia garantizará la correcta ejecución de las directrices políticas generales de la acción exterior del Gobierno, velará por una correcta organización de los servicios que la Generalidad proporciona en el exterior, y garantizará los servicios que se ofrecen en los diferentes departamentos de la Generalidad en materia de acción exterior.

Considerando la derogación del Decreto 24/2006, de 28 de febrero, y de acuerdo con la nueva estructura del Gobierno de la Generalidad, es necesario regular cómo se articula la función de coordinación ejecutiva de la acción exterior.

De acuerdo con el artículo 194 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que prevé que la Generalidad cree oficinas en el exterior para la promoción de los intereses de Cataluña, el presente Decreto regula el marco jurídico general de las oficinas de la Generalidad en el exterior, según la nueva estructura administrativa en materia de acción exterior y teniendo en cuenta la regulación de la coordinación ejecutiva de esta competencia.

Con respecto a la acción del gobierno ante la Unión Europea, la cual se impulsa y coordina desde la Secretaría para la Unión Europea del Departamento de la Presidencia, y la representación, defensa y promoción de los intereses de Cataluña ante la Unión Europea, que se lleva a cabo desde la Delegación del Gobierno de la Generalidad ante la Unión Europea, es necesario mencionar que no quedan incluidas en el ámbito de la competencia de acción exterior, por lo que no les son de aplicación las previsiones reguladas en el presente Decreto.

En este sentido, las oficinas de la Generalidad en el exterior se dividen en delegaciones del gobierno en el exterior, con funciones de representación institucional del gobierno, y en oficinas sectoriales, con competencias de ejecución de las políticas sectoriales de los departamentos y organismos que dependen de ellos. Esta organización responde a la voluntad de articular una presencia institucional en el exterior cohesionada que respete, al mismo tiempo, la organización sectorial creada hasta ahora en el exterior.

Por todo lo expuesto, a propuesta del vicepresidente y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Competencia sobre la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno

De acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de la Vicepresidencia, a través de la Secretaría de Asuntos Exteriores, la promoción exterior de la Generalidad, el apoyo a las funciones de representación institucional de la Generalidad en el exterior, la coordinación de la participación de la Generalidad en los consorcios y organismos con otras entidades en el ámbito de las relaciones internacionales, así como la coordinación ejecutiva de los organismos gubernamentales con competencias en la acción exterior, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los respectivos órganos de gobierno de dichos organismos.

Artículo 2

Contenido de la competencia de coordinación ejecutiva de la acción exterior

Configuran el ámbito objetivo de la competencia del artículo 1 del presente Decreto las siguientes funciones:

Proponer, elaborar, hacer el seguimiento y la evaluación de un plan de actuación en materia de acción exterior del Gobierno de la Generalidad, que incluya los planes y actuaciones en materia de acción exterior de los órganos y entidades dependientes de la Administración de la Generalidad y de los consorcios, fundaciones y empresas donde ésta participa mayoritariamente, en coordinación con el resto de departamentos.

Dirigir instrucciones generales en materia de coordinación ejecutiva de la acción exterior a los órganos y entidades dependientes de la Administración de la Generalidad y a los representantes de ésta en los consorcios, fundaciones y empresas en que participa mayoritariamente.

Elaborar protocolos de actuación en materia de acción exterior.

Recibir información de las actuaciones exteriores de los departamentos de la Generalidad y de los entes y organismos adscritos.

Recibir información sobre los proyectos normativos con incidencia en la acción exterior del gobierno

Recibir información sobre los proyectos de acuerdos de colaboración con entes públicos de otros estados o con organismos internacionales

Convocar reuniones de coordinación de representantes de los departamentos para tareas de acción exterior o de representantes de la Generalidad en los órganos rectores o de gobierno de consorcios, fundaciones y empresas que lleven a cabo tareas de acción exterior.

Cualquier otra relacionada con la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad.

Informar a los departamentos correspondientes de las actuaciones de la acción exterior de la Generalidad de Cataluña en aquello que puedan estar interesados en razón del ámbito de sus competencias.

Artículo 3

Órganos y entidades del gobierno relacionados con la acción exterior

3.1 Son órganos y entidades del gobierno relacionados con la acción exterior todos aquellos que participan en el diseño, planificación o ejecución de la acción exterior, con independencia del departamento al cual estén adscritos y de la naturaleza jurídica que tengan.

3.2 Los órganos y entidades a que hace referencia el apartado 3.1 informan periódicamente a la Secretaría de Asuntos Exteriores de sus planes de actuación y de sus acciones en materia exterior y, en su caso, del desarrollo del plan de actuación en materia de acción exterior del Gobierno.

3.3 Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 3.2, la Secretaría de Asuntos Exteriores establecerá un procedimiento de remisión de la información que hará público.

Artículo 4

Consorcios, fundaciones y empresas relacionados con la acción exterior del Gobierno

4.1 Los consorcios, fundaciones y empresas en que participa de manera mayoritaria la Administración de la Generalidad y que inciden en el diseño, planificación o ejecución de la acción exterior del Gobierno darán la información y el apoyo necesarios para el ejercicio de la competencia de coordinación de esta acción exterior.

4.2 A efectos del artículo 4.1, los representantes de la Administración de la Generalidad en los órganos rectores o de gobierno informarán periódicamente a la Secretaría de Asuntos Exteriores sobre los planes de actuación en el exterior y su estado de ejecución.

Así mismo, los representantes de la Generalidad en los órganos rectores o de gobierno mencionados informarán a la Secretaría de Asuntos Exteriores del plan de actuación y de la propuesta de presupuestos para el ejercicio siguiente, indicando la aportación económica de la Generalidad.

4.3 Con el fin de garantizar el cumplimiento de los artículos 4.1 y 4.2, los departamentos enviarán a la Secretaría de Asuntos Exteriores la información relativa a los consorcios, fundaciones y empresas relacionados con la acción exterior del gobierno, de su ámbito competencial respectivo, indicando los representantes de la Generalidad en sus órganos rectores o de gobierno.

La Secretaría de Asuntos Exteriores establecerá y hará público el procedimiento de remisión de la información.

Artículo 5

Las oficinas de la Generalidad en el exterior

5.1 Las oficinas de la Generalidad en el exterior se clasifican en:

a) Las delegaciones del gobierno de la Generalidad en el exterior.

b) Las oficinas sectoriales.

5.2 Las delegaciones del gobierno de la Generalidad en el exterior se crean por decreto del gobierno, y orgánicamente se adscriben al Departamento de la Vicepresidencia mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores.

Las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior, en su respectivo ámbito territorial de actuación, tienen las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer el seguimiento de las instrucciones generales en materia de coordinación ejecutiva de la acción exterior adoptadas y coordinar, a estos efectos, a los órganos y entidades dependientes de la Administración de la Generalidad en su territorio.

b) Desarrollar y aplicar los protocolos generales de actuación en materia de acción exterior.

c) Las previstas en los apartados d), e) f) y g) del artículo 2.1 del presente Decreto.

d) Dar apoyo al presidente o presidenta de la Generalidad en el ejercicio de sus atribuciones como representante institucional de la Generalidad, así como al resto de miembros del Gobierno.

e) Fomentar las relaciones del Gobierno de la Generalidad con las instituciones y los órganos de gobierno del ámbito territorial correspondiente en aquellas materias en las que la Generalidad tiene la competencia atribuida.

f) Asesorar técnicamente, orientar e informar a los departamentos de la Generalidad en las acciones que prevean llevar a cabo.

g) Impulsar, hacer el seguimiento y evaluar las acciones de promoción exterior de Cataluña.

h) Impulsar, hacer el seguimiento y evaluar el apoyo a las personas y a las comunidades catalanas del exterior.

i) Impulsar, hacer el seguimiento y evaluar la presencia de Cataluña en organismos internacionales.

j) Cualquier otro que se establezca en la respectiva norma de creación.

5.3 Las oficinas sectoriales tienen un ámbito funcional de actuación correspondiente a alguno de los departamentos de la Generalidad, y están adscritas orgánica y funcionalmente al departamento competente en la materia o a sus organismos dependientes, sin perjuicio de la optimización de recursos.

5.4 De mutuo acuerdo, y siempre que sea posible y recomendable para el desarrollo de la actividad que les sea propia, las oficinas sectoriales se integrarán en los espacios de las delegaciones en los ámbitos territoriales en los que coincidan.

Artículo 6

Comité de seguimiento de la acción exterior del gobierno

Se crea un Comité de seguimiento de la acción exterior del gobierno con el fin de crear el marco de trabajo que haga posible ejercer las funciones previstas en el artículo 2.1.a) de propuesta, seguimiento y evaluación de un plan de actuación en materia de acción exterior del Gobierno de la Generalidad

Artículo 7

Composición y funcionamiento

El Comité de seguimiento estará formado por los siguientes miembros:

a) El/la vicepresidente/a del Gobierno, que ejercerá la presidencia del Comité.

b) La persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores, que ejercerá la vicepresidencia primera y sustituirá al presidente o presidenta en caso de ausencia.

c) La persona titular de la Dirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá la vicepresidencia segunda y sustituirá al presidente/a y a la vicepresidente/a primero/a en sus ausencias.

d) Una persona designada por la persona titular del Departamento de la Presidencia.

e) Una persona por cada uno de los órganos y entidades a los que hace referencia el artículo 3.1, designada por la persona titular del departamento de adscripción.

f) Una persona por cada uno de los consorcios, fundaciones y empresas a los que hace referencia el artículo 4.1, designada por la persona titular del departamento con el que la entidad se relacione, entre los representantes de la Generalidad en los órganos rectores o de gobierno de ésta.

g) Los delegados/as del Gobierno de la Generalidad en el exterior. En caso de que los delegados/as no puedan asistir a las reuniones del Comité, la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores los representará y les informará previamente del orden del día de las reuniones a fin de que puedan enviar sus propuestas y/o observaciones.

A los efectos que determinan los puntos e) y f), el/la presidente/a del Comité identificará los órganos y entidades a los que hacen referencia los artículos 3.1 y 4.1, y lo comunicará a las personas titulares de los departamentos afectados y a la del Departamento de la Presidencia.

Los miembros designados del Comité deben tener rango de secretario/a general, director/a general o equivalente.

Actuará de secretario/aria del Comité, sin voto, una persona de la Secretaría de Asuntos Exteriores designada por el presidente/a de este órgano.

La Secretaría de Asuntos Exteriores hará pública la composición del Comité de seguimiento y velará para que la información esté actualizada en todo momento. A tal efecto, los departamentos deberán comunicar cualquier cambio en la organización, denominación y representantes de los órganos mencionados en los artículos 3.1 y 4.1.

El Comité de seguimiento se reunirá periódicamente a propuesta de la persona que ejerza la presidencia o a propuesta de una tercera parte de sus miembros.

La presidencia podrá convocar reuniones con la totalidad de los miembros o bien reuniones de trabajo para tratar temas específicos donde sólo asistirá una parte de los miembros.

El Comité de seguimiento se reunirá en plenario, como mínimo, una vez al año.

En el seno del Comité de seguimiento se creará un grupo de trabajo encargado de la representación institucional de la Generalidad en el exterior, del que formarán parte los responsables de los órganos y entidades del gobierno con representación institucional en el exterior.

En el seno del Comité de seguimiento también se creará un grupo de trabajo encargado de fijar las directrices y principios de actuación de las delegaciones de la Generalidad en el exterior, del que formarán parte las personas responsables de las delegaciones en el exterior, las de las oficinas sectoriales de la Generalidad y la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores.

Así mismo, por acuerdo del Comité, se podrán crear otros grupos de trabajo.

Artículo 8

Reuniones de coordinación

A parte del Comité de seguimiento y en ejercicio del artículo 2.1.g), la Secretaría de Asuntos Exteriores podrá convocar las reuniones que crea necesarias para garantizar una buena coordinación ejecutiva de la acción exterior del gobierno.

Disposición adicional

El presente Decreto no es de aplicación a la Delegación del Gobierno de la Generalidad ante la Unión Europea, que queda adscrita al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría para la Unión Europea.

Disposición transitoria

Por decreto de Gobierno se establecerá la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico, el régimen económico-financiero y presupuestario y el régimen retributivo singular de indemnizaciones del personal adscrito, así como se determinará el rango orgánico o la asimilación orgánica de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior y de las oficinas sectoriales. Hasta que no se apruebe el citado decreto, las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior y las oficinas sectoriales se regirán por lo que determinen las respectivas normas de creación.

Disposiciones derogatorias

.1 El presente Decreto deroga el Decreto 156/2003, de 10 de junio, de las oficinas de la Generalidad en el exterior; y el Decreto 332/2004, de 20 de julio, por el que se modifican determinados preceptos.

.2 El presente Decreto deja sin efecto el Acuerdo de Gobierno de 5 de marzo de 2002, de creación de la Comisión de coordinación interdepartamental de las actuaciones exteriores de la Administración de la Generalidad.

Disposición final

El presente Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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