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NORMATIVA PROVISIONAL DE ELECCIÓN DE LOS Y LAS CLAUSTRALES

07/03/2008
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Resolución de 12 de febrero de 2008, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación de la Normativa Provisional de Elección de los y las Claustrales (BOPV de 6 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE FEBRERO DE 2008, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA PROVISIONAL DE ELECCIÓN DE LOS Y LAS CLAUSTRALES.

ANTECEDENTES

La Comisión para el desarrollo estatutario que le corresponde al Claustro, reunida en Donostia-San Sebastián el 14 de noviembre de 2007, a la vista de las consecuencias derivadas de las reformas introducidas por la Ley Orgánica 4/2007 de 13 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, particularmente en lo que se refiere a la composición del órgano de gobierno ordinario de la Universidad, considera:

1.– Que conviene paralizar la tramitación del Reglamento de elección y funcionamiento del Claustro Universitario de la UPV/EHU que fuera ya presentado en el Claustro de 14 de diciembre de 2006, para que sea retomado una vez se adopten las decisiones correspondientes en materia de adaptación estatutaria o de reforma de los mismos.

2.– Que, no obstante lo anterior, parece urgente la aprobación de una normativa de elección de los y las claustrales, al menos provisional, adaptada a las reformas intervenidas tanto por la ley mencionada como por la legislación en materia de igualdad de mujeres y hombres. Esta indica, particular respecto de la composición de los órganos colegiados que habrá de procurarse una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, considerándose una presencia equilibrada cuando en los órganos colegiados los dos sexos están representados al menos en un 40%.

Seguido el procedimiento de desarrollo normativo encomendado al Claustro Universitario que este mismo órgano estableció en su sesión de 16 de diciembre de 2004, el Claustro Universitario, con fecha 30 de enero de 2008, aprobó la Normativa Provisional de elección de los y las claustrales en los términos recogidos en el anexo.

A su vez, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa provisional de elección de las y los claustrales, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.– Esta Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero.– Esta Resolución por ser definitiva, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

ANEXO

NORMATIVA PROVISIONAL

DE ELECCIÓN

DE LAS Y LOS CLAUSTRALES

Artículo 1.– 1.– El Claustro Universitario se compone por:

– el Rector o la Rectora, que lo preside,

– el Secretario o Secretaria General, que actúa como Secretario o Secretaria del Claustro,

– el o la Gerente, y

– trescientos miembros más distribuidos de la siguiente manera:

a) Profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad: 153 (51%).

b) Otro personal docente e investigador: 54 (18%).

c) Estudiantes: 60 (20%).

d) Personal de administración y servicios: 33 (11%).

2.– Integran cada uno de los cuerpos electorales anteriores:

a) Profesorado doctor con vinculación permanente a la UPV/EHU, esto es, las y los pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria, Profesores Titulares de Universidad, y los y las Profesoras Titulares de Escuela Universitaria que tengan el título de Doctor. También se integrará en este sector el personal docente e investigador contratado doctor con vinculación permanente a la UPV/EHU.

b) Otro personal docente e investigador no incluido en el apartado anterior.

c) Estudiantes matriculados en alguna de las titulaciones oficiales. Se incluirán también en este sector los matriculados en títulos propios y en el Título Universitario de Ciencias Humanas. Es alumno o alumna de tercer ciclo la persona matriculada en un programa de doctorado o quien, habiendo obtenido la suficiencia investigadora, haya formalizado su matrícula de tutoría para el proyecto de Tesis sin que haya procedido a su defensa.

d) Personal de administración y servicios: personal funcionario, interino y personal contratado laboral fijo y temporal de la UPV/EHU, personal funcionario de otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, presten servicio en la UPV/EHU y el personal eventual que figure con tal carácter en la Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios.

3.– Se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Se considera una presencia equilibrada cuando en los órganos colegiados los dos sexos están representados al menos en un 40%.

Artículo 2.– 1.– La Comisión Electoral General realizará la distribución de representantes claustrales del personal docente e investigador de acuerdo con la proporción numérica relativa de los centros y la ponderación de los regímenes de dedicación. Cada centro tendrá, asimismo, un o una representante del colectivo de profesorado más numeroso en cada uno de ellos.

2.– Cada centro docente tendrá como mínimo un o una representante del alumnado en el Claustro. El número de representantes de las y los estudiantes restante, después de la asignación de este mínimo, será distribuido entre los centros docentes en proporción directa al total de estudiantes de cada uno de los mismos.

3.– La distribución de representantes claustrales del personal de administración y servicios se hará de acuerdo con la proporción numérica relativa a este sector en cada uno de los Campus Universitarios.

4.– La ponderación de los regímenes y niveles de dedicación será la siguiente:

a) Profesorado en régimen de dedicación completa: 1 punto

b) Profesorado en régimen de dedicación parcial y contratos de seis y cinco horas: 0,75 puntos.

c) Profesorado en régimen de dedicación reducida y contratos de cuatro y tres horas: 0,37 puntos.

Artículo 3.– 1.– La representación de cada sector será elegida por y de entre sus miembros.

2.– Serán electores o electoras y elegibles todas las personas que con nombramiento o contrato en vigor presten sus servicios en la UPV/EHU en la fecha de cierre de censo así como el alumnado, siempre y cuando figuren incluidos en el censo de uno de los cuerpos electorales según lo dispuesto en el artículo 1.2.

3.– Los requisitos exigidos para ejercer el derecho de sufragio activo o pasivo deberán reunirse a la fecha de cierre del censo electoral establecida en la convocatoria de las elecciones.

4.– En ningún caso se podrá estar en varios censos, prevaleciendo el del sector en el que preste su actividad principal y, si se trata de censos de centros, el que corresponda por razón de antigüedad en el contrato.

5.– No serán electores o electoras ni elegibles el alumnado, personal de administración y profesorado de centros docentes adscritos.

Artículo 4.– 1.– Todo elector y electora ejerce el derecho de sufragio en la Mesa Electoral que le corresponde, sin perjuicio de las disposiciones sobre depósito de voto.

2.– La fecha de cierre del censo y de la consiguiente determinación de los componentes de cada sector, a efectos de ser electoras y electores o elegibles concluirá un mes antes de la fecha de votación, que tendrá lugar conforme al calendario que se apruebe por el Consejo de Gobierno.

3.– La publicación del censo se efectuará en un plazo máximo de 5 días después del cierre del mismo.

4.– La Comisión electoral del centro emitirá un informe sobre las impugnaciones al Censo remitiéndolas, junto con su propuesta de Resolución a la Comisión electoral general. La Comisión electoral general verificará la corrección de los censos, procediendo a su resolución y, en su caso a la subsanación de errores u omisiones.

Artículo 5.– 1.– La organización, control, proclamación de resultados y resolución de las impugnaciones del proceso de elección de miembros del Claustro Universitario corresponderá a la Comisión electoral general, con sede en la Secretaría General de la Universidad.

2.– Todos los escritos y documentos que se dirijan al Presidente o Presidenta de la Comisión electoral general habrán de presentarse obligatoriamente en cualquiera de las oficinas que integran el Registro General de la Universidad, dentro del horario del mismo.

Artículo 6.– 1.– Para la elección de representantes al Claustro Universitario por el personal docente e investigador (cuerpos electorales a y b) la circunscripción será el centro.

2.– La circunscripción electoral para el alumnado será el Centro. El alumnado de doctorado, másteres oficiales o títulos propios será integrado en alguno de los Centros: en principio, en el Centro en el que se impartan las enseñanzas; si se imparten en varios Centros, en el Centro al que corresponda la sede del Departamento o Instituto en el que desarrolla el programa; en defecto de lo anterior, la circunscripción electoral será la sede del Centro al que pertenezca el Director o Directora del Programa. En el caso del alumnado del título universitario de Ciencias Humanas será la sede en la que se impartan esas enseñanzas.

3.– La circunscripción electoral del personal de administración y servicios será cada uno de los tres Campus que integran la UPV/EHU.

Artículo 7.– 1.– Una vez fijada la fecha de votación, para la elección de las y los representantes se constituirá en cada circunscripción electoral una Comisión electoral, compuesta por un representante de cada cuerpo electoral a elegir por esa circunscripción, que en los centros académicos se designará de entre las y los miembros de su Junta, que será presidida por el Decano, Decana, Directora o Director, o persona en quien delegue y actuará de secretario el Secretario o Secretaria Académica del centro. En el caso de que la Comisión Electoral del Centro tenga mandato en vigor, será ésa la que actúe.

2.– La Comisión electoral del PAS de cada Campus estará presidida por el o la Vicegerente de Campus o persona en quien delegue y por dos representantes designados a sorteo de entre las personas de este colectivo en el Campus correspondiente.

Artículo 8.– 1.– Cuando las circunstancias de cada circunscripción así lo aconsejen, en particular debido a la distancia geográfica entre los centros o lugares de trabajo, las respectivas Comisiones electorales podrán acordar la existencia de más de una Mesa Electoral.

2.– Cada Mesa Electoral estará formada por un presidente o presidenta y tres vocales. No obstante, se designarán dos presidentes o presidentas (titular y suplente) y seis vocales (3 titulares y 3 suplentes) debidamente ordenados y que podrán organizar de mutuo acuerdo el desarrollo de sus funciones respectivas reflejándolo en el acta de desarrollo de la sesión. Todos y todas ellas serán designadas por sorteo, realizado por la Comisión electoral de cada circunscripción, de entre el electorado perteneciente a la misma y, en su caso, al sector correspondiente. No entrarán en el sorteo las personas que hayan sido proclamadas previamente como candidatos o candidatas.

3.– En el caso de las enseñanzas que por su duración e importancia hayan sido asimiladas por el Consejo de Gobierno a efectos de elecciones a claustro, el sorteo de los miembros de la Mesa Electoral se hará por la Comisión electoral general.

4.– La condición de miembro de una Mesa electoral es irrenunciable salvo que concurra justa causa debidamente acreditada, mediante escrito remitido al Secretario o Secretaria de la Comisión electoral correspondiente, en el plazo que se determine en el escrito de notificación de su designación.

5.– La inasistencia a la constitución de la Mesa determinará la exigencia de responsabilidad y las y los ausentes podrán ser suplidos por libre designación de la Presidencia de la Mesa electoral, o en su caso, de la correspondiente Comisión electoral, entre el electorado.

6.– El Acta de Constitución de la Mesa se deberá cumplimentar por la Presidencia, vocalías e interventores o interventoras antes del inicio de la votación, según el modelo que apruebe la Comisión electoral general.

7.– La Presidencia dará cuenta inmediata a la Comisión electoral general de cualquier incidencia que altere gravemente la continuidad de la sesión electoral, haciéndola constar, además, en el acta correspondiente.

Artículo 9.– 1.– Para la elección de las y los representantes se presentarán candidaturas colectivas cerradas y ordenadas ante la Comisión electoral correspondiente, firmadas por todos y todas las candidatas. Las candidaturas deberán cubrir al menos la mitad de los puestos asignados al centro académico en el respectivo sector, o del número de representantes del personal de administración y servicios correspondientes al Campus y garantizarán la presencia equilibrada, en orden alternativo, de mujeres y hombres.

2.– El escrito de presentación de candidaturas será entregado en las oficinas del Registro General de la UPV/EHU, en el plazo previsto en el calendario aprobado por el Consejo de Gobierno, que expirará al menos diez días hábiles antes de la fecha de votación.

3.– La Comisión electoral de cada circunscripción verificará el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los y las candidatas, resolverá las posibles impugnaciones y proclamará las candidaturas en un plazo máximo de 3 días.

4.– Las Comisiones electorales darán publicidad en lugares adecuados a las candidaturas presentadas.

5.– Efectuada la proclamación provisional, se podrán presentar impugnaciones en las oficinas del Registro General de la Universidad, en el plazo al efecto señalado en el calendario electoral. La Comisión electoral general resolverá las impugnaciones, efectuando la proclamación definitiva de candidaturas y ordenando su publicación en el tablón de anuncios del centro y, en el caso del personal de administración y servicios, del Campus.

6.– Las candidaturas proclamadas permanecerán expuestas hasta el día siguiente a la votación.

Artículo 10.– 1.– Desde la proclamación definitiva de las candidaturas y hasta veinticuatro horas antes del día de la votación, las candidaturas que lo deseen podrán realizar campaña electoral.

2.– Las candidaturas acordarán con la Comisión electoral correspondiente el calendario de actividades de propaganda.

3.– Cada candidatura del alumnado dispondrá de una hora lectiva por centro para la explicación de su programa, paralizándose la actividad docente durante esa hora y disponiendo de un local adecuado para tal fin. Dicha paralización se aprovechará igualmente para que las candidaturas de profesorado puedan llevar a cabo sus actividades de campaña electoral.

4.– Las candidaturas del personal de administración y servicios dispondrán globalmente de una hora dentro de la jornada laboral, retribuida y no recuperable, por cada centro, servicio o unidad.

Artículo 11.– 1.– Las papeletas oficiales de votación serán elaboradas por la Comisión de cada circunscripción electoral.

2.– Las votaciones se celebrarán dentro del horario lectivo, en horas hábiles y en turnos de mañana y tarde, conforme al calendario aprobado por el Consejo de Gobierno. La Comisión Electoral General podrá, en todo caso, autorizar horarios especiales, debidamente justificados, en determinados Centros que lo soliciten.

3.– La o el votante, una vez comprobada por la Presidencia de la Mesa su identidad, a través del documento acreditativo correspondiente, y su inclusión en el censo, entregará la papeleta a la Presidencia o vocalía, quien la introducirá acto seguido en la urna.

4.– Una o un miembro de la Mesa se encargará de señalar en la lista correspondiente las y los electores que han ejercido su derecho al voto, a medida que la Presidencia o vocalía introduzca las papeletas en la urna.

5.– A la hora fijada para el cierre de la sesión de la votación, la Presidencia de la Mesa anunciará en voz alta que va a concluir la votación, y no permitirá entrar a nadie más en el local. Se permitirá, no obstante, a las y los presentes, si alguno o alguna no han votado todavía, que emitan su voto. A continuación emitirán, en su caso, su voto los y las interventoras y las y los miembros de la Mesa.

6.– Los y las electoras que estuvieren impedidos para elegir la papeleta o entregarla al Presidente, podrán servirse de una persona de su confianza.

Artículo 12.– Con el fin de facilitar la participación en las votaciones a quienes por cualquier circunstancia no pudieran estar presentes en su circunscripción electoral el día señalado para tal fin, los Decanatos y las Direcciones de los Centros y los Vicerrectorados de Campus admitirán el depósito de voto en persona en la Secretaría del Centro o Sección, expidiendo el correspondiente justificante, durante los tres días no festivos anteriores a la fecha de votación y conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General. El personal de administración y servicios adscrito a los centros podrá realizar, en todo caso, el depósito de voto en su centro, según el procedimiento que establezca la respectiva Comisión electoral del PAS.

Artículo 13.– 1.– Terminada la votación se procederá en acto público al escrutinio de los votos conforme a lo establecido por el Reglamento de Régimen Electoral General y siempre que se haya dado una participación mínima del 5% del respectivo colectivo en la correspondiente circunscripción electoral.

2.– Una vez computados los votos conforme al sistema proporcional del resto mayor, y resueltas las posibles reclamaciones presentadas, la Presidencia pronunciará los resultados y supervisará la elaboración del Acta de escrutinio y de desarrollo de la sesión, que será firmada por todas y todos los miembros de la Mesa y, en su caso, por las y los interventores.

3.– Firmadas las Actas las papeletas extraídas de las urnas se destruirán mediante procedimientos de sostenibilidad medioambiental, con excepción de aquellas que contengan votos nulos o que hayan sido objeto de reclamación, las cuales se acompañarán a las actas, una vez rubricadas por las y los miembros de la Mesa.

4.– Las Mesas harán públicos los resultados inmediatamente después, mediante fotocopia de éstas, que fijarán en los tablones de anuncios de los centros y de los Vicerrectorados. Así mismo, notificarán inmediatamente por FAX, u otro medio telemático igualmente adecuado, copia debidamente firmada de las actas de desarrollo y escrutinio a la Comisión electoral general.

5.– Finalizado el procedimiento, la Presidencia de la Comisión electoral de circunscripción enviará el original del expediente a la Comisión electoral general en un plazo máximo de dos días, abriéndose un período de impugnaciones y reclamaciones ante esta última Comisión.

Artículo 14.– 1.– Corresponde a la Comisión electoral general resolver las impugnaciones presentadas y proclamar definitivamente los resultados.

2.– Las impugnaciones serán resueltas en el plazo improrrogable de cinco días.

3.– Cuando en una determinada circunscripción electoral concurran circunstancias que así lo aconsejen, la Comisión electoral general procederá a la reapertura del proceso electoral en dicha circunscripción.

4.– Tras la resolución de las impugnaciones y modificación, en su caso, de los resultados provisionales, la Comisión electoral general elaborará un acta que será remitida a todos los centros en el plazo de una semana para conocimiento público.

Artículo 15.– 1.– El Secretario o Secretaria General expedirá la credencial a cada uno de los candidatos y candidatas electas en un plazo no superior a quince días tras la proclamación definitiva de resultados.

2.– Las y los miembros electos podrán presentar su renuncia por escrito ante la Presidencia del Claustro. No obstante, la renuncia presentada en los 10 días previos a la reunión del Claustro Universitario sólo producirá sus efectos a partir de la terminación del citado Claustro. En este caso, se designará a la primera o al primer miembro no electo de su misma candidatura a quien se proveerá de la credencial correspondiente. La sustitución será comunicada al centro al que pertenezca el nuevo o la nueva claustral.

3.– Ningún candidato o candidata propuesta como electa en quien se constate la falta de concurrencia de las condiciones generalmente establecidas, podrá ser válidamente nombrado claustral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Lo dispuesto en el artículo 9.1 será de aplicación en todos los supuestos en que en el correspondiente ámbito el porcentaje del sexo menos numeroso sea, al menos, del 25%. Cuando no sea éste el caso, las candidaturas deberán contener una proporción de hombres y mujeres tal que el grupo menos numeroso mantenga al menos un porcentaje de representación igual al existente en el correspondiente sector electoral del Centro o Campus, manteniendo el orden alternativo mientras sea posible.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el acuerdo del Consejo de Gobierno provisional de en su sesión de 3 de febrero de 2004 por el que se adecua la normativa y calendario para la elección del claustro universitario en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de los estatutos de la UPV/EHU publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 10 de febrero de 2004.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Normativa provisional entrará en vigor al día siguiente a su publicación.

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