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RESERVAS REGIONALES DE CAZA

06/03/2008
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Decreto 15/2008 de 22 de febrero por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza en desarrollo de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria (BOCA de 5 de marzo de 2008). Texto completo.

El Decreto 15/2008 desarrolla las previsiones contenidas en la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria sobre las Reservas Regionales de Caza.

La Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 15/2008 DE 22 DE FEBRERO POR EL QUE SE REGULAN LAS RESERVAS REGIONALES DE CAZA EN DESARROLLO DE LA LEY 12/2006, DE 17 DE JULIO, DE CAZA DE CANTABRIA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Reservas Regionales de Caza son uno de los tipos de terrenos cinegéticos creados por la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza. De acuerdo con el artículo 13.1 de dicha Ley, las Reservas Regionales son zonas geográficamente delimitadas en las que coexisten elementos de alto valor ecológico y poblaciones de especies cinegéticas de singular importancia, y en las que el aprovechamiento cinegético está supeditado a la conservación de dichos elementos y poblaciones. En el apartado 2 de dicho artículo se establece que la titularidad del aprovechamiento cinegético corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que asumirá su gestión y administración a través de la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de ordenación, planificación, regulación y gestión de los recursos cinegéticos y de la actividad cinegética.

La regulación jurídica de las Reservas Regionales se realiza esencialmente en el artículo 13 de la Ley de Caza de Cantabria, que reúne las bases de su régimen y organización, y en el capítulo II del título VII, en el que se establecen sus instrumentos de ordenación y planificación. Para completar esta síntesis de los antecedentes de las Reservas Regionales de Caza en la normativa básica vigente en Cantabria, debe destacarse que la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2006 crea la Reserva Regional de Caza Saja, dotando de una nueva regulación, consecuencia de la asunción de competencias en la materia por parte de la Comunidad Autónoma, a la Reserva Nacional de Caza Saja creada por la Ley 37/1966, de 31 de mayo, pero manteniendo sus límites y difiriendo su nuevo régimen de funcionamiento a la normativa de desarrollo de las Reservas Regionales de Caza.

La creación de las Reservas Regionales responde a una intervención de la Administración con el objetivo de conservar áreas de singular importancia cinegética y ecológica por razones de interés público que debe conllevar medidas proporcionadas para lograr la razonable compensación a los propietarios de los terrenos incluidos en las Reservas y, por otra parte, para facilitar el acceso a la actividad cinegética a los cazadores vecinos de los municipios incluidos total o parcialmente en las Reservas.

Como ya se ha anticipado, el artículo 13 de la Ley de Caza de Cantabria contiene las reglas básicas de funcionamiento de las Reservas Regionales, entre otras la distribución de los permisos de caza en las Reservas Regionales; el establecimiento de un doble sistema compensatorio para los propietarios de terrenos consistente en la cesión de determinados permisos de caza y en el pago de canon en función de la superficie aportada; y el otorgamiento de preferencia en el acceso a los permisos de caza para los cazadores locales que podrá aplicarse, en su caso, en las comarcas cinegéticas en las que pudiera dividirse una determinada Reserva. La Ley también difiere al desarrollo reglamentario la composición del órgano consultivo de las Reservas; la precisión sobre los tipos de permisos y la cuantía del canon que conforman el sistema de compensación a los propietarios de los terrenos; y la determinación del procedimiento de distribución de los permisos de caza que la Administración reparta entre los cazadores que, en todo caso, deberá tener en cuenta las preferencias que la Ley reconoce a los cazadores locales.

Todos éstos son los contenidos del presente Decreto, que además de seguir los criterios básicos exigidos por la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, tiene en cuenta la existencia y régimen actual de funcionamiento de la Reserva Regional de Caza Saja y la necesidad de proceder a la adaptación a la normativa básica de las actuales reglas de organización de dicha Reserva, la única existente en estos momentos en Cantabria, considerando que estas normas específicas de organización de esta Reserva Regional deberán complementarse en el futuro con su propio Plan de Ordenación Cinegética y ajustarse a las normas regionales que regulen las modalidades de caza y las condiciones de seguridad en las cacerías, desarrollos normativos que habrán de sucederse en el futuro más inmediato. Por tanto, además de la necesidad de elaborar la regulación de las Reservas Regionales de Caza, no puede obviarse la problemática preexistente en la Reserva Regional de Caza Saja, puesta de manifiesto en la reunión de la Junta de Caza de la entonces Reserva Nacional, celebrada en junio de 2004, en la que se solicitó a la Administración la elaboración de una nueva reglamentación de dicha Reserva.

Producida la aprobación de la Ley de Caza de Cantabria, y sobre las bases establecidas en la misma para la creación, organización y funcionamiento de las Reservas Regionales de Caza, se aborda como primer desarrollo reglamentario de la Ley el presente Decreto.

Con estos antecedentes, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 18.e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de febrero de 2008.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la norma

Es objeto del presente Decreto la regulación de las Reservas Regionales de Caza en desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

CAPÍTULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN

Artículo 2. Director técnico

1. En cada Reserva Regional de Caza se designará un Director Técnico por el titular de la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de ordenación, planificación, regulación y gestión de los recursos cinegéticos y de la actividad cinegética (en adelante Consejería competente), de entre los funcionarios, con titulación adecuada para el cargo, que presten servicio en la Dirección General a la que se adscriban las citadas competencias.

2. Son funciones del director técnico:

a) La preparación de la memoria anual de actividades de la Reserva Regional.

b) La elaboración del Plan Anual de Caza de la Reserva Regional.

c) La determinación de los calendarios de las cacerías de cada modalidad.

d) La justificación de las cuentas de ingresos y gastos derivados del funcionamiento de la Reserva Regional.

e) La coordinación técnica del personal de guardería.

f) La expedición de permisos de caza y autorizaciones para la realización de actividades cinegéticas y controles poblacionales en la Reserva Regional.

g) Las demás previstas en la presente norma.

Artículo 3. Junta Consultiva. Funciones

1. En cada Reserva Regional de Caza existirá una Junta Consultiva, con la composición que se determina en el artículo siguiente, que actuará como órgano asesor de la Consejería competente.

2. La Junta Consultiva informará sobre las siguientes materias y asuntos:

a) El Plan de Ordenación Cinegética de la Reserva Regional.

b) El Plan Anual de Caza de la Reserva Regional.

c) Cuantas cuestiones de carácter cinegético o administrativo que afecten al funcionamiento de la Reserva Regional de Caza, le sean planteadas por el Director Técnico o cualquier otro órgano administrativo competente.

3. Los gastos de funcionamiento de las Juntas Consultivas se asumirán a través de los presupuestos de la Consejería competente.

Artículo 4. Junta Consultiva. Composición

1. La Junta Consultiva de la Reserva Regional de Caza estará integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Consejería competente, que será su Presidente.

b) El titular de la Dirección General a la que se adscriba la materia de ordenación, planificación, regulación y gestión de los recursos cinegéticos y de la actividad cinegética.

c) Dos funcionarios de la misma Dirección General que serán designados por el titular de la Consejería competente.

d) El Director Técnico de la Reserva Regional.

e) Un representante de los municipios incluidos en cada una de las comarcas cinegéticas en las que, en su caso, se organice la Reserva Regional.

f) Seis representantes de propietarios de terrenos incluidos en la Reserva Regional, de los que al menos uno habrá de serlo de los propietarios privados.

g) Un representante de la Federación Cántabra de Caza.

h) Un representante de las Entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 12/2006, de 17 de junio, de Caza de Cantabria.

i) Un representante de entre las sociedades de cazadores regionales de la Reserva Regional.

j) Un representante de entre las sociedades de cazadores locales por cada una de las comarcas cinegéticas en las que, en su caso, se organice la Reserva Regional.

k) Un representante de entre las asociaciones que promuevan la conservación y uso sostenible de los recursos naturales.

l) Un representante de la Universidad de Cantabria.

2. Los representantes de los municipios incluidos en la Reserva Regional, serán elegidos por los Alcaldes de dichos municipios entre ellos.

3. Los propietarios elegirán a sus representantes de entre aquéllos que, individual o agrupadamente, ostenten la propiedad de al menos cien hectáreas.

4. La Federación Cántabra de Caza, las Entidades Colaboradoras, las sociedades de cazadores regionales de la Reserva Regional, las sociedades de cazadores locales y las asociaciones que promuevan la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, elegirán a sus representantes de entre las mismas según las normas que les sean de aplicación a cada una de ellas.

5. Los representantes de carácter electivo de la Junta Consultiva referidos en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo lo serán, en tanto en cuanto gocen de la condición que permitió su elección, por un período de cuatro años, procediéndose a su renovación a la expiración de dicho plazo.

6. A las sesiones de la Junta Consultiva asistirán con voz pero sin voto un Secretario y un Asesor Jurídico, debiendo ambos tener la condición de funcionarios de la Consejería competente. Asimismo, se podrá convocar a cuantas personas estime conveniente oír la Junta Consultiva.

7. Serán de aplicación a este órgano consultivo las previsiones contenidas en los artículos 64 y siguientes de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5. Comarcas cinegéticas, lotes de caza y zonas de reserva

1. Las comarcas cinegéticas, unidad de ordenación de las Reservas Regionales, estarán integradas por municipios agrupados por sus características ecológicas y cinegéticas.

2. Los lotes de caza son la unidad básica de aprovechamiento dentro de cada comarca cinegética. No obstante lo anterior, y si así lo contempla el Plan de Ordenación Cinegética de la Reserva o el Plan Anual de Caza, podrán realizarse aprovechamientos cinegéticos en terrenos no coincidentes con un lote de caza.

3. La delimitación de las comarcas cinegéticas, lotes de caza y zonas de reserva se llevará a efecto por el Plan de Ordenación Cinegética de la Reserva Regional.

Artículo 6. Clasificación de cazadores y de cuadrillas

1. Se establecen las siguientes clasificaciones de cazadores y de cuadrillas a los efectos de la distribución de permisos de caza por la Administración a que se refiere el artículo 8 del presente Decreto.

A) En las modalidades cinegéticas de práctica individual, los cazadores serán clasificados atendiendo a las cuatro categorías definidas en el artículo 30 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria:

a) Locales.

b) Regionales.

c) Nacionales y de la Unión Europea.

d) Extranjeros.

B) En las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, los cazadores se agruparán en cuadrillas que podrán tener la condición de locales o regionales, de conformidad con las reglas siguientes:

a) Con carácter general, la cuadrilla local estará integrada por cazadores locales vecinos de municipios de una misma comarca cinegética, a la que quedará adscrita la cuadrilla, y la cuadrilla regional por cazadores vecinos de un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria con la excepción, en su caso, de los que sean clasificados como cazadores locales de la Reserva.

b) En las batidas de jabalí, no obstante, podrán formar parte de la cuadrilla local sin que ésta pierda la adscripción a su comarca, un máximo de cinco cazadores locales vecinos de municipios pertenecientes a otras comarcas cinegéticas de la misma Reserva.

c) En las batidas de jabalí, tendrán la consideración de cuadrillas regionales:

- Las integradas en su totalidad por cazadores que tengan la condición de regionales.

- Las formadas por cazadores locales de municipios integrados en la Reserva cuando el número de cazadores de otras comarcas cinegéticas exceda del límite consignado en el epígrafe b) de este apartado.

- Las integradas por cazadores locales y regionales.

2. En las batidas de jabalí, las cuadrillas podrán invitar a participar a cazadores que no tengan la condición de miembros de la misma. Los cazadores invitados, que deberán contar con el correspondiente permiso de caza a que se refiere el artículo 7 de este Decreto, no podrán exceder de siete en cada batida.

3. La clasificación de cazadores y de cuadrillas se realizará por el director técnico de la Reserva Regional en cada temporada cinegética, a solicitud de aquéllos/as y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, considerando, en su caso, lo establecido en el apartado 9 de este artículo. Los cazadores solicitantes deberán estar en posesión de la licencia de caza de Cantabria, debiendo adjuntar al modelo oficial de solicitud que se establezca la siguiente documentación:

a). Caza de jabalí: Fotocopias del DNI y de la licencia de armas D o E, de todos y cada uno de los componentes de la cuadrilla.

b). Caza de liebre y perdiz: Fotocopias del DNI y de la licencia de armas E, de todos y cada uno de los componentes de la cuadrilla.

c). Caza de becada: Fotocopias del DNI y de la licencia de armas E.

4. Además de la documentación anterior, los cazadores locales y regionales deberán presentar certificación de empadronamiento original en la que se indique la fecha de inscripción en el padrón municipal, todo ello de acuerdo a la normativa de régimen local de aplicación. La citada certificación, que deberá acreditar las fechas de altas y bajas, podrá estar expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inicio del plazo que se establezca para la presentación de las solicitudes de participación en la caza en las Reservas Regionales.

5. Para poder ser clasificado como cazador local en una Reserva Regional, se deberá acreditar que la condición de vecino de cualquier municipio incluido total o parcialmente en la Reserva se ha mantenido ininterrumpidamente al menos durante los cuatro años anteriores a la fecha de expedición del certificado de empadronamiento. En caso de que la Reserva Regional se encuentre organizada, a efectos cinegéticos, en comarcas, el cazador local será adscrito a la comarca en la que se ubique el municipio del que se acredite ser vecino en la fecha de inicio del plazo que se establezca para la presentación de las solicitudes de participación en la caza en la Reserva Regional en cuestión.

6. Los cazadores vecinos de municipios incluidos total o parcialmente en una Reserva Regional que no cumplan el requisito de antigüedad de empadronamiento al que se refiere el apartado anterior, serán clasificados como cazadores regionales.

7. A los efectos de lo previsto en el presente Decreto, las condiciones necesarias para la clasificación en alguna de las categorías establecidas en el apartado 1 de este artículo, deberán mantenerse durante la totalidad de la temporada cinegética. Cualquier modificación en dichas condiciones deberá ser comunicada de inmediato por el afectado a la Dirección Técnica de la Reserva Regional para proceder a la clasificación adecuada del cazador y, en su caso, de la cuadrilla a la que esté adscrito.

8. La duplicidad de solicitudes, la omisión, falsedad o falta de vigencia de alguno de los documentos referidos en los apartados 3 y 4 de este artículo, o el incumplimiento de los requisitos exigidos, determinará la baja del cazador y el consiguiente perjuicio para la cuadrilla a la que perteneciera, si a ello hubiere lugar, en el supuesto de que como consecuencia del citado evento ésta no llegase a completar el número mínimo de cazadores exigido.

9. Los cazadores que cumpliendo los requisitos para ser clasificados como locales o como regionales, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo, quisieran renunciar a su mejor derecho y ser clasificados a todos los efectos previstos en este Decreto como regionales, nacionales o de la Unión Europea, deberán manifestarlo por escrito junto con la solicitud a la que se hace referencia en el apartado 3 de este artículo. Tal renuncia afectará a todas las modalidades que se practiquen en las Reservas Regionales.

CAPÍTULO TERCERO

PERMISOS DE CAZA

Artículo 7. Permisos de caza

1. Para cazar en una Reserva Regional de Caza es imprescindible disponer de un permiso específico de caza que habilite al cazador para la práctica de la modalidad cinegética autorizada durante el tiempo de validez especificado en el mismo.

2. Los permisos para cazar en una Reserva Regional de Caza serán expedidos por el director técnico de la misma.

3. Los permisos de caza serán, con carácter general, individuales. No obstante, podrán expedirse permisos colectivos cuando se trate de una modalidad de caza practicada en cuadrilla. En este último caso, deberá existir un jefe de cuadrilla que actuará como representante de ésta y como titular de la cacería, debiendo acompañarse el permiso de la relación de cazadores autorizados.

Artículo 8. Reglas para la distribución de permisos

1. El Plan Anual de Caza de la Reserva Regional determinará el número y la efectiva distribución de los permisos de caza, de acuerdo con los criterios que a continuación se especifican en relación a las diferentes modalidades cinegéticas.

2. Se pondrán a disposición de los propietarios de terrenos incluidos en la Reserva Regional la totalidad de los permisos de caza en la modalidad de rececho y de batidas de venado. La asignación concreta de los permisos correspondientes se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto.

3. El resto de permisos de caza no atribuidos a los propietarios de terrenos serán distribuidos por la Consejería competente entre las diferentes clases de cazadores de acuerdo con las siguientes reglas:

a) En las cacerías de jabalí, se asignarán en cada una de las comarcas cinegéticas el 78% de las cacerías del Plan Anual a las cuadrillas locales y el 22% de las cacerías del Plan Anual a las cuadrillas regionales.

b) En la caza menor, y para la modalidad de caza al salto de la becada o sorda, se asignarán los permisos que establezca el Plan Anual de acuerdo con estas reglas:

- Para cazadores locales, en cada lote y día de caza: 45% de los permisos

- Para cazadores regionales, en cada lote y día de caza: 45% de los permisos.

- Para cazadores nacionales y de la Unión Europea así como extranjeros, en cada lote y día de caza: 10% de los permisos.

c) Para las modalidades de caza menor practicadas en cuadrilla, se asignarán para cada especie y en cada una de las comarcas cinegéticas, el 65% de los permisos que establezca el Plan Anual para las cuadrillas locales y el 35% restante para las cuadrillas regionales.

Artículo 9. Asignación de permisos a propietarios

1. Al objeto de hacer viable un aprovechamiento ordenado de las especies cinegéticas, los propietarios deberán ostentar la propiedad, individual o agrupadamente, de al menos cien hectáreas para poder optar a permisos de caza. El Plan Anual de Caza de la Reserva Regional determinará el número de permisos de caza y los terrenos en los que podrán ejecutarse.

2. Los propietarios de terrenos en los que se determine la posibilidad de ejecutar aprovechamientos cinegéticos podrán establecer acuerdos, conforme a las normativas que les sean de aplicación, para facilitar la distribución y ejecución de los permisos dispuestos, debiendo contar con el visto bueno de la Dirección Técnica a los efectos de asegurar que tales acuerdos sean compatibles con los instrumentos de ordenación y planificación de las Reservas.

3. Los propietarios que dispongan de permisos deberán notificar a la Dirección Técnica de la Reserva Regional el resultado de las adjudicaciones de los permisos de caza que efectúen, con arreglo a las normas que les sean de aplicación, identificando a los titulares e indicando las condiciones económicas de las adjudicaciones. El adjudicatario del permiso deberá notificar al Director Técnico de la Reserva la identidad de la persona que vaya a disfrutar efectivamente del permiso correspondiente a los efectos de expedición del mismo.

4. El titular del permiso que no pueda disfrutar efectivamente del mismo podrá ceder su derecho a un tercero, debiendo entregar el permiso original y notificar esta circunstancia a la Dirección Técnica para cambiar su titularidad.

5. Los permisos no concedidos tendrán la condición de sobrantes y no podrán ser posteriormente ejecutados.

Artículo 10. Reparto de permisos de cacerías de jabalí

1. El procedimiento para efectuar el reparto de las cacerías de jabalí entre las cuadrillas de cazadores con derecho a la práctica de esta modalidad, se realizará de acuerdo con las reglas establecidas en el presente artículo y aplicando los porcentajes de reparto que se establecen en el apartado 3.a) del artículo 8 de este Decreto.

2. El Plan Anual de Caza determinará el número de cacerías programadas en cada uno de los lotes de caza. Todas las cacerías programadas en el Plan Anual de Caza se incorporarán a un calendario único que reflejará su distribución por fechas y lotes de caza.

3. La asignación de cacerías se efectuará mediante la celebración de dos sorteos diferentes, el primero de ellos destinado a las cuadrillas locales y el segundo a las cuadrillas regionales.

4. El sorteo de las cacerías que corresponden a las cuadrillas locales estará dividido en dos fases, ajustándose al siguiente procedimiento:

a) Las cuadrillas serán ordenadas por comarcas cinegéticas de adscripción, de menor a mayor de acuerdo al número identificativo que tengan asignado.

b) En la primera de las fases se procederá al reparto de las cacerías correspondientes a las cuadrillas locales mediante sucesivas vueltas de elección, independientes para cada comarca, en las que previamente se extraerá un número al azar por vuelta de entre los asignados a cada cuadrilla, a partir del cual se seguirá un orden correlativo de elección hasta llegar al anterior al extraído. Cada cuadrilla sólo podrá escoger una cacería por vuelta y exclusivamente en la comarca cinegética a la que esté adscrita.

c) Efectuadas las dos primeras vueltas de elección se detraerán por la Dirección Técnica, en primer lugar, el 6% del total de cacerías programadas en cada comarca con destino a la segunda fase del sorteo de las cuadrillas locales y, a continuación, el 22% del total de las programadas en cada comarca con destino al sorteo de las cuadrillas regionales. No obstante, las detracciones descritas se realizarán cuando se haya escogido el 72% de las cacerías programadas en la comarca, aunque no hayan finalizado las dos primeras vueltas, continuando el sorteo hasta completar dichas vueltas en las comarcas que no alcancen antes dicho porcentaje de cacerías escogidas.

d) Realizadas las operaciones anteriores, la primera fase de este sorteo continuará hasta que cada cuadrilla local finalice su elección con el agotamiento del cupo de cacerías correspondientes a su comarca cinegética o cuando decida retirarse anticipadamente. Las cacerías sobrantes que, en su caso, se hubieran producido en esta primera fase por no haber sido elegidas se incorporarán a la segunda fase, que se describe a continuación.

e) En la segunda fase del sorteo de cacerías para las cuadrillas locales sólo podrán participar las cuadrillas que no hayan abandonado voluntariamente la elección en la primera fase. Todas las cuadrillas locales que cumplan este requisito previo, serán ordenadas de menor a mayor según el número de cacerías escogidas en la primera fase.

f). Las cuadrillas ordenadas según se ha descrito en el apartado anterior, podrán escoger cacerías del 6% detraído en la primera fase de este sorteo. Podrán participar en las sucesivas vueltas sólo las cuadrillas del grupo con un menor número de cacerías escogidas, eligiendo una cacería por vuelta en la comarca cinegética que deseen, para lo que se extraerá un número al azar por vuelta de entre los asignados a cada cuadrilla, a partir del cual se seguirá un orden correlativo de elección hasta llegar al anterior al extraído. Después de finalizada cada vuelta, las cuadrillas se volverán a ordenar, sumando al grupo que participa en la elección las que tengan, en ese momento, igual número de cacerías escogidas, procediéndose a repetir el procedimiento descrito anteriormente.

g). El sorteo de las cuadrillas locales finalizará cuando en esta segunda fase se agoten las cacerías disponibles o cuando la cuadrilla decida retirarse anticipadamente.

h). Las cacerías sobrantes en el primer sorteo pasarán a engrosar las disponibles para las cuadrillas regionales en el segundo sorteo.

5. El sorteo de las cacerías que corresponden a las cuadrillas regionales se realizará en una única fase, poniéndose a su disposición el 22% de las cacerías programadas en cada comarca cinegética y, en su caso, las sobrantes del sorteo de cuadrillas locales. El procedimiento de este sorteo será el siguiente:

a) Sólo podrán participar las cuadrillas regionales, siendo ordenadas de menor a mayor de acuerdo al número identificativo que tengan asignado.

b). El sorteo se efectuará mediante sucesivas vueltas de elección en las que previamente se extraerá un número al azar por vuelta de entre los asignados a cada cuadrilla, a partir del cual se seguirá un orden correlativo de elección hasta llegar al anterior al extraído. Cada cuadrilla sólo podrá escoger una cacería por vuelta, pudiendo elegirla en cualquiera de las comarcas cinegéticas.

c) La cuadrilla regional finalizará su elección con el agotamiento de las cacerías o cuando decida retirarse anticipadamente.

d) Las cacerías no asignadas tras este segundo y último sorteo tendrán la condición de sobrantes y no podrán ser posteriormente distribuidas.

Artículo 11. Reparto de permisos en modalidades de caza menor

1. El reparto de permisos de caza en la modalidad de caza al salto de la becada o sorda seguirá las siguientes reglas:

a) El Plan Anual de Caza determinará el número de días de caza programados en cada uno de los lotes, y para cada uno de éstos, el número de permisos que se ponen a disposición de los cazadores por día. Los lotes podrán ser clasificados de primera o segunda categoría, en función de su potencial cinegético para esta especie.

b) Todos los días de caza programados en el Plan Anual de Caza se incorporarán a un calendario que reflejará su distribución por fechas y lotes de caza.

c) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes que se determine, se asignará un número de orden a cada solicitud presentada. A continuación, se distribuirán dichas solicitudes en tres grupos, correspondientes a las clases de cazadores precisadas en el artículo 8.3.b), esto es, locales, regionales y nacionales, de la Unión Europea y extranjeros, procediéndose a su renumeración dentro de cada uno de estos grupos.

d) Para determinar el orden de elección de permisos en cada uno de los grupos se efectuará un sorteo, consistente en la extracción, al azar, de un número entre todos los que corresponden a las solicitudes de cada grupo.

e) Concluido el sorteo, la Dirección Técnica notificará a los interesados el orden y la fecha de elección de permisos, de acuerdo con el número que les haya correspondido, así como el calendario de caza, el procedimiento concreto de elección de permisos, y en su caso, el número máximo de permisos que puede elegir.

f) En primer término elegirá el grupo de cazadores locales, que del cupo de permisos que le son asignados deberán escoger al menos el 65% en la comarca a la cual estén adscritos. El 35% restante podrán elegirlos fuera de su comarca, una vez cumplido el requisito anterior, o cuando no haya posibilidad de elegirlos en su comarca por estar todos adjudicados.

g) En segundo término elegirá el grupo formado por los cazadores nacionales, de la Unión Europea, y extranjeros. Estos cazadores podrán escoger permisos en cualquier comarca cinegética de la Reserva Regional.

h) En tercer término elegirá el grupo de cazadores regionales, añadiendo al conjunto de permisos asignados para esta clase de cazadores, todos aquellos permisos que no hayan sido elegidos en los dos primeros procesos de elección. Estos cazadores podrán escoger permisos en cualquier comarca cinegética de la Reserva Regional.

2. En el reparto de permisos de caza en la modalidad de caza en cuadrilla, se seguirán las reglas siguientes:

a) El Plan Anual de Caza determinará, para cada especie que vaya a ser objeto de caza mediante esta modalidad, el número de cacerías programadas en cada uno de los lotes de caza.

b) Las cacerías programadas en el Plan Anual de Caza para cada especie se dividirán en dos calendarios de caza, uno para cuadrillas locales y otro para cuadrillas regionales, que determinarán su distribución por fechas y lotes de caza, atendiendo a la regla de distribución recogida en el artículo 8.3.c).

c) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes que se determine, se asignará un número de orden a cada solicitud presentada. A continuación, se distribuirán dichas solicitudes en dos grupos, cuadrillas locales y regionales, correspondientes a cada una de las clases de cuadrillas precisadas en el artículo 6.B), procediéndose a su renumeración dentro de cada uno de estos grupos.

d) Para determinar el orden de elección de cacerías en cada uno de los grupos se efectuará un sorteo, consistente en la extracción, al azar, de un número entre todos los que corresponden a las solicitudes válidas de cada grupo.

e) La Dirección Técnica notificará a los interesados la fecha de elección de las cacerías, así como el calendario de caza correspondiente, el procedimiento concreto de elección y, en su caso, el número máximo de cacerías que pueden elegir.

f) En primer término elegirá el grupo de cuadrillas locales, que del cupo de cacerías que le son asignadas, deberán escoger al menos el 65% en la comarca a la cual estén adscritas. El 35% restante podrán elegirlas fuera de su comarca, una vez cumplido el requisito anterior, o cuando no haya posibilidad de elegirlas en su comarca por estar todos adjudicadas. Las cacerías sobrantes que en su caso se hubieran producido en este sorteo, incrementarán el cupo asignado a las cuadrillas regionales.

g) En segundo término elegirá el grupo de cuadrillas regionales. Estas cuadrillas podrán escoger cacerías en cualquier comarca cinegética de la Reserva Regional.

3. En el caso de que en alguna comarca cinegética el Plan Anual de Caza no contemple aprovechamientos cinegéticos para alguna o algunas especies de caza menor, el cazador o cuadrilla que reúna los requisitos para ser clasificado/a como local en dichas comarcas podrá participar en los repartos de cacerías como cazador o cuadrilla regional, exclusivamente en dichas especies o modalidades.

CAPÍTULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 12. Régimen económico

1. Los gastos para el mantenimiento y realización de mejoras de las Reservas Regionales de Caza serán sufragados por la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería competente, con cargo a sus presupuestos.

2. Tendrán la consideración de ingresos, las cuotas de entrada, las cuotas complementarias, el importe de la venta de los permisos de caza y de la venta de reses vivas o muertas, así como cualquier producto procedente de las mismas.

3. La cuantía económica de los permisos de caza mayor se fraccionará en una cuota de entrada, que se abonará con independencia del resultado de las cacerías, y en una cuota complementaria, que se establecerá según el resultado de la acción cinegética. Los ejemplares abatidos accidentalmente durante las batidas, que excedieran del cupo establecido, serán abonados a un precio equivalente a cuatro veces el del ejemplar de cupo en el caso del primero que exceda, de cinco veces para el segundo, seis veces para el tercero y así sucesivamente. A los efectos del cálculo de los precios de los excedentes de cupo, se tomará como referencia el del ejemplar de cupo que se establece en el anexo II de este Decreto, sin que les sea de aplicación el descuento descrito en el apartado 11 del presente artículo.

4. Para la expedición de los permisos de caza mayor, será requisito imprescindible el previo abono de la cuota de entrada. En el caso de las batidas de jabalí, la cuadrilla deberá abonar la totalidad de las cacerías elegidas para la temporada, incluyendo los permisos de invitados que se pretendan utilizar en toda la temporada, con una antelación de al menos 5 días hábiles antes de la fecha prevista para la primera cacería elegida por la cuadrilla. Los permisos no abonados en dicho plazo serán anulados.

5. Los permisos de caza menor se expedirán previo abono de una única cuota, independientemente del resultado de las cacerías, y habilitará para cazar el cupo máximo de piezas que se autorice. La cuota de todos los permisos de caza menor elegidos deberán ser abonados en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha en la que se produjo la elección, procediéndose a su anulación en caso contrario.

6. Las cuotas complementarias de los permisos de caza mayor deberán ser abonadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.

7. Las cuotas de entrada de todos los permisos de caza mayor, las cuotas complementarias de las cacerías de jabalí, incluyendo las de los lobos abatidos en las mismas, y las cuotas de todos los permisos de caza menor se considerarán ingresos de la Comunidad Autónoma en concepto de resarcimiento parcial de los gastos efectuados en la Reserva.

8. Las cuotas complementarias correspondientes a las piezas abatidas en los permisos de caza mayor asignados a los propietarios tendrán la consideración de ingresos propios de aquéllos, debiendo ser abonadas por el titular del permiso al propietario correspondiente.

9. Las cuantías que, en su caso, pudieran obtener los propietarios por la venta de permisos de caza que se hayan puesto a su disposición, tendrán la consideración de ingresos para aquéllos.

10. Las cuantías de las cuotas de entrada y complementaria son las indicadas en los anexos I y II de esta norma. Por Orden del titular de la Consejería competente se podrá actualizar la cuantía económica de las mismas.

11. Los cazadores asociados a Entidades colaboradoras reconocidas de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, se beneficiarán en las Reservas Regionales de Caza de un descuento del 75% del importe de la cuota de entrada en los permisos de caza mayor, e idéntico porcentaje de la cuota en los permisos de caza menor y en las cuotas complementarias de jabalí y lobo abatido en las cacerías de jabalí. En el caso de modalidad de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la Entidad Colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar dicha condición mediante documento en vigor emitido por la Entidad Colaboradora.

Artículo 13. Canon cinegético

1. Los propietarios de terrenos incluidos en la Reserva Regional de Caza, además de la puesta a disposición de los permisos referidos en el artículo 8 de este Decreto, tienen derecho a la percepción de un canon cuya efectividad se regirá por las reglas contenidas en este precepto.

2. La cuantía del canon, que se devengará anualmente, será la resultante de multiplicar cada hectárea por 3,37 euros. La cuantía del canon podrá ser actualizada mediante Resolución del titular de la Consejería competente.

3. Los propietarios de terrenos incluidos en la Reserva deberán instar a la Consejería competente el cobro de dicha percepción. A los efectos de formular la correspondiente solicitud, aquellos deberán ostentar la titularidad de los terrenos correspondientes a una superficie mínima de cien hectáreas, pudiendo agruparse a tal fin cuando individualmente no alcancen el umbral de superficie mínimo determinado.

4. El canon se calculará sobre la superficie real de los terrenos, debiendo los propietarios acreditar la titularidad y exactitud de sus derechos por cualquier medio de prueba válido en Derecho.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Hasta la aprobación del Plan de Ordenación Cinegética de la Reserva Regional de Caza, subsistirá la delimitación de comarcas cinegéticas, lotes de caza y santuarios de la Reserva Regional de Caza Saja existentes a la entrada en vigor de esta norma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto. En particular queda derogado el Decreto 137/2002, de 21 de noviembre, por el que se reglamenta el funcionamiento de la Reserva Nacional de Caza Saja y los siguientes preceptos de la Orden 14/2004, de 3 de marzo, por la que se reglamenta la caza en la Reserva Nacional de Caza Saja: Los artículos 3; 4; 5; 8; 9;10;14;15;16;17;18, excepto el apartado 1; 19; 20; 21; 22; 25; 26; 27; 28; 29, excepto los apartados 1 y 4; 30; 31; 32, excepto el apartado 12; 33; 34 y el anejo único.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al titular de la Consejería competente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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