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PROYECTOS DE COLABORACIÓN EN LA CAMPAÑA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS TEMPOREROS AGRARIOS

06/03/2008
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Resolución TRE/599/2008, de 27 de febrero, de convocatoria para la concesión de subvenciones para los proyectos de colaboración en la campaña de trabajadores y trabajadoras temporeros agrarios para el año 2008 (DOGC de 5 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/599/2008, DE 27 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LOS PROYECTOS DE COLABORACIÓN EN LA CAMPAÑA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS TEMPOREROS AGRARIOS PARA EL AÑO 2008.

Considerando que temporalmente, a partir del mes de abril, llegan a Lleida, y también en menor número a otros lugares de Cataluña, numerosas personas, mayoritariamente inmigrantes, para cubrir los puestos de trabajo relacionados con la recogida de diferentes tipos de fruta;

Considerando que esta actividad incrementa significativamente la gestión de intermediación laboral, ya que las ofertas por parte de las numerosas empresas del sector precisan a los trabajadores y trabajadoras en plazos muy breves y con mucha dispersión geográfica;

Considerando que, tanto las entidades locales de los municipios afectados por la llegada de los trabajadores y trabajadoras como las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, realizan proyectos de información, de intermediación, de acogida y de asesoramiento para facilitarles su estancia y empleo;

Visto el Acuerdo marco de colaboración entre el Servicio de Ocupación de Cataluña y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector agrario de Cataluña para la gestión de la campaña de trabajadores/as temporeros/as del año 2007, firmado en Barcelona el 5 de febrero de 2007 y prorrogado para el 2008;

El Servicio de Ocupación de Cataluña, mediante esta convocatoria, promueve diferentes tipos de subvenciones para mejorar cualitativamente la gestión de la contratación temporal de los trabajadores y trabajadoras recién llegados que realizan las empresas agrarias, la acogida y la estancia de estas personas durante el contrato de trabajo, garantizando las condiciones sociolaborales y de convivencia en la comunidad, y ampliar la difusión de los recursos y servicios dirigidos tanto a las empresas agrarias como a los trabajadores/as que buscan empleo;

Teniendo en cuenta que el Servicio de Ocupación de Cataluña también impulsará en la campaña 2008 otras acciones positivas de mejora de la intermediación laboral mediante las Oficinas de Trabajo, especialmente con las oficinas móviles que acercan el servicio a los municipios de la campaña, dotadas de personal contratado por el Servicio de Ocupación de Cataluña para dar una atención personalizada al campesinado y a los trabajadores/as y debidamente equipadas con las aplicaciones corporativas del Servicio de Ocupación de Cataluña;

Considerando que la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as desocupados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social en colaboración con entidades locales y con entidades sin ánimo de lucro (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005), y que la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, desarrolla la Orden mencionada (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005);

Considerando que la Orden TRI/267/2005, de 6 de junio, establece las bases reguladoras de las acciones de observación, análisis e innovación ocupacional (DOGC núm. 4406, de 15.6.2005);

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Considerando la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

En ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 170.1.b) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Vistos los informes del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, con la consulta previa al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria, para el ejercicio 2008, para la presentación de solicitudes de subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a la campaña de la recogida de la fruta 2008 que tengan por objeto:

a) La contratación de trabajadores/as desocupados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y entidades locales.

b) El desarrollo de acciones de carácter innovador y experimental en materia de intermediación y empleo en el ámbito de la campaña de la fruta de 2008, incluidas las acciones de difusión de la campaña.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

2.1 Las bases reguladoras de esta convocatoria son:

Para la contratación de trabajadores/as desocupados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social:

La Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as desocupados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005).

El capítulo 1 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, de desarrollo de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005).

Para el desarrollo de acciones de carácter innovador y experimental en materia de intermediación y empleo:

La Orden TRI/267/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones de observación, análisis e innovación ocupacional (DOGC núm. 4406, de 15.6.2005).

2.2 También es de aplicación la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005), y la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria y financiación

3.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria es de 1.324.000,00 de euros, que se financiarán y distribuirán de la siguiente manera:

a) Los proyectos de contratación de trabajadores desocupados para la realización de obras y servicios de interés general y social irán con cargo a las partidas 6204/482620205/3321 y 6204/460620203/3321, respectivamente, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2008, y estarán condicionadas a la normativa y distribución de los recursos provenientes del Estado, cofinanciadas en un 50% por el FSE dentro del Programa Operativo 2007ES05UPO001 del periodo 2007-2013, de acuerdo con esta distribución:

Proyectos en colaboración con entidades sin ánimo de lucro: 489.150,00 euros.

Proyectos en colaboración con entidades locales: 492.850,00 euros.

b) Desarrollo de acciones de carácter innovador y experimental en materia de intermediación y empleo, de acuerdo con esta distribución:

Gestión de la campaña: 242.000 euros a cargo de la partida 6204 D/482620101/3321 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2008.

Difusión de la campaña: 100.000 euros a cargo de la partida 470620365/3321 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2008, cofinanciadas en un 50% por el FSE dentro del programa operativo del periodo 2007-2013.

3.2 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 4

Beneficiarios de la subvención

4.1 Podrán acceder a las subvenciones para la contratación de trabajadores desocupados para la realización de obras y servicios de interés general y social:

a) Las entidades sin ánimo de lucro de carácter empresarial o sindical más representativas del sector agropecuario o dependientes o vinculadas a éstas y que cumplan los requisitos que prevé el artículo 2 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio.

b) Las entidades locales de Cataluña y las entidades dependientes o vinculadas a éstas de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que reciban temporalmente personas trabajadoras para la recogida de la fruta el año 2008 y que reúnan los requisitos que prevé el artículo 2 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio.

4.2 Con respecto a los proyectos de desarrollo de acciones de carácter innovador y experimental en materia de intermediación y empleo (gestión y en la difusión de la campaña), podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector agropecuario y que reúnan los requisitos que prevé el artículo 3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

Artículo 5

Plazo de presentación de los proyectos

5.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de 20 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.2 Las solicitudes de subvención se deben dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se deben presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

5.3 Los impresos normalizados están disponibles en la dirección www.oficinadetreball.cat.

5.4 Cuando se trate de proyectos de contratación de trabajadores desocupados para la realización de obras y servicios de interés general y social, junto con la solicitud de subvención se deberán presentar, por duplicado, los documentos que prevé el artículo 2.2 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio.

5.5 Los certificados conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social se podrá sustituir por declaración responsable en caso de que sea uno de los supuestos del artículo 24 del Reglamento general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones por vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, con el consentimiento previo de la persona interesada. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.

Artículo 6

Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución es el procedimiento de concurrencia competitiva.

6.2 La tramitación de las solicitudes de los proyectos para la contratación de trabajadores desocupados para la realización de obras y servicios de interés general y social se efectuará de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, de desarrollo de la Orden TRI/302/2005, de 27 de junio.

La tramitación de las solicitudes de los proyectos de desarrollo de acciones de carácter innovador y experimental en materia de intermediación y empleo (gestión y en la difusión de la campaña) se efectuará de acuerdo con el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

6.3 Evaluadas las solicitudes, éstas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

El subdirector general de Políticas Activas de Ocupación.

La secretaria técnica.

El jefe del Servicio de Promoción de la Ocupación.

La jefa del Área de Relaciones Externas.

Dos representantes de los servicios territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un letrado del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 7

Criterios de selección de los proyectos de contratación de trabajadores desocupados para la realización de obras y servicios de interés general y social y criterios de otorgamiento de estas subvenciones

7.1 Los criterios de selección de los proyectos presentados son los previstos en el artículo 4 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio.

7.2 Los criterios de otorgamiento se aplicarán y se acreditarán de la siguiente forma:

a) Más interés general y social.

Actividades que tienen repercusión directa sobre su entorno social y geográfico, entendiendo por éstas las actividades preferentes del artículo 8.

Entidades sin ánimo de lucro: 31 puntos.

Entidades locales: 21 puntos más un máximo de 20 puntos adicionales según la necesidad territorial valorada por la mesa local de ocupación.

Jornadas a tiempo parcial que permiten un mayor número de contratos y trabajadores/as:

Entidades sin ánimo de lucro: ninguna, 0 puntos; algunas, entre 4 y 8; todas, 12 puntos.

Entidades locales: ninguna, 0 puntos; algunas, entre 2 y 4; todas 6 puntos.

Dirigidas a la contratación de trabajadores/as desocupados/as de los colectivos considerados preferentes, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, así como aquellos/as trabajadores/as desocupados/as inscritos como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de Cataluña y que tengan reconocida la condición de retornado/a por la oficina del Plan de ayuda al retornado (OPAR):

Entidades sin ánimo de lucro: ninguno, 0 puntos; preferentemente o algunos, 10; todos dirigidos a un colectivo específico, 20 puntos (se debe valorar previamente con la Oficina de trabajo la existencia de demandantes de empleo no ocupados del colectivo a contratar).

Entidades locales: ninguno, 0 puntos; preferentemente o algunos, 5; todos dirigidos a un colectivo específico, 10 puntos (se debe valorar previamente con la Oficina de trabajo la existencia de demandantes de empleo no ocupados del colectivo a contratar).

b) Mayor acreditación de inserción laboral.

Experiencia y dirección técnica adecuada para conseguir los objetivos técnicos y ocupacionales que se proponen: la experiencia se valorará con 4 puntos por subvención recibida y ejecutada correctamente en campañas anteriores, en concreto 2007, 2006 y 2005.

La dirección técnica se valorará con 4 puntos adicionales según conste en la memoria.

Programación, durante el plan de empleo, de acciones dirigidas al acercamiento de los trabajadores/as a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, mediante la impartición de módulos de alfabetización informática; al conocimiento de las medidas de seguridad y salud laboral directamente relacionadas con los trabajos que desarrollarán a lo largo del contrato de trabajo; a la adquisición de conocimientos básicos de entender y hablar la lengua catalana asimilados a un nivel A; la sensibilización y concienciación el aprendizaje de técnicas de búsqueda de trabajo y la realización de acciones de orientación e información o medidas de autoempleo.

Entidades sin ánimo de lucro: se valorarán a razón de 3 puntos para cada acción a desarrollar durante la contratación con respecto a las temáticas anunciadas según consta a la memoria. Máximo 12 puntos.

Entidades locales: se valorarán a razón de 2 puntos para cada acción a desarrollar durante la contratación con respecto a las temáticas anunciadas según consta en la memoria. Máximo 8 puntos.

Incorporación directa de trabajadores al acabar el plan de empleo o creación o apoyo de puestos de trabajo permanente:

Entidades locales: 10 puntos.

c) Cofinanciación de las entidades solicitantes.

Periodo de contratación superior al periodo por el que se solicita la subvención o una jornada laboral superior a la solicitada en el caso de contrataciones a tiempo parcial:

Entidades sin ánimo de lucro: se valora con 3, 6 o 9 puntos según la cofinanciación se realice a más de un 1/3 de los contratos, a más de 2/3 de los contratos o a la totalidad de ellos. Entidades locales: se valora con 4, 7 o 9 puntos según la cofinanciación se realice a más de 1/3 de los contratos, a más de 2/3 de los contratos o a la totalidad de ellos.

Ésta cofinanciación deberá ser presupuestada en la descripción del proyecto y se deberá justificar posteriormente.

7.3 La puntuación mínima para superar el procedimiento de concurrencia competitiva, para esta convocatoria, se establece en 50 puntos para las entidades sin ánimo de lucro y en 60 puntos para las entidades locales.

Artículo 8

Actividades y ámbitos de actuación preferentes

De acuerdo con lo que prevé el artículo 4.2 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, para esta convocatoria se establece un grupo de actividades prioritarias:

a) Actividades relacionadas con el alojamiento y el acompañamiento de los trabajadores temporeros. Los proyectos que se presenten dentro de este apartado deben actuar en uno o más de los ámbitos siguientes:

Ámbito de organización y apoyo de los alojamientos de los temporeros.

Ámbito que favorezca la convivencia y la integración en los municipios del colectivo de temporeros.

Ámbito de apoyo a los puntos de información municipales.

b) Actividades relacionadas con el fomento de la igualdad de oportunidades mujer-hombre.

Planificación y gestión de programas específicos de género e igualdad.

Desarrollo de políticas de igualdad.

Programas para la incorporación de la perspectiva de género.

c) Actividades relacionadas con el fomento de la integración de los inmigrantes:

Gestión de la convivencia y la cohesión social.

Mediación intercultural comunitaria y vecinal.

d) Actividades de seguridad y salud laboral para la prevención de riesgos laborales.

Artículo 9

Criterios de selección de los proyectos de desarrollo de acciones de carácter innovador y experimental en materia de intermediación y de empleo (gestión de la campaña) y criterios de otorgamiento de estas subvenciones

9.1 Los proyectos de colaboración en la gestión de la campaña tienen que incluir, como mínimo, una de las acciones siguientes:

Colaboración en la tramitación de ofertas y de demandas de trabajo correspondientes a la campaña de recogida de la fruta.

Información y asesoramiento al campesinado.

Información y asesoramiento a las personas trabajadoras en materia laboral y social.

Seguimiento de las acciones subvencionadas.

9.2 La entidad que presente un proyecto que incluya la colaboración en la tramitación de ofertas y de demandas de trabajo deberá disponer de las condiciones técnicas informáticas adecuadas para su realización, consistentes en:

a) Disponer de una conexión en Internet con IP fija única y pública para toda la red de PC que se conecte desde la entidad. La IP deberá ser comunicada al Servicio de Ocupación de Cataluña para las autorizaciones oportunas.

b) El ancho de banda de la conexión debe ser suficiente para poder soportar la aplicación, disponiendo un mínimo de 1 MB.

c) Disponer del plug-in de Java 1.5.0_04 de Sun Microsystems instalado en todos los PC que se deban conectar a SICAS.

Igualmente, la solicitud de esta acción comporta el compromiso de la entidad de que las gestiones se realicen en tiempo real, en el sistema informático de intermediación (SICAS), sin superar las 48 horas para llevar a cabo esta acción.

9.3 Los proyectos deberán ser dirigidos por un técnico/a con experiencia profesional en el tipo de acción a realizar, preferentemente desarrollando igual tarea o similar en otras campañas.

9.4 Estos requisitos se acreditarán, junto con el impreso de solicitud y por duplicado, mediante:

a) una memoria descriptiva de las actividades a realizar que incluya como mínimo: currículum del técnico/a que dirigirá el proyecto, descripción detallada de las actividades a realizar, temporalidad de las mismas, municipios de actuación, descripción de los recursos técnicos y materiales de que se dispone, el presupuesto desglosado por actividades y conceptos y los documentos previstos en la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

b) Declaración del cumplimiento de los requisitos técnicos informáticos.

9.5 Los criterios de otorgamiento de estos proyectos serán:

a) La adecuación de las acciones a las áreas y beneficiarios de la campaña: máximo 35.

b) Ámbito del proyecto con respecto a acciones, demarcaciones y temporalidad: máximo 25 puntos.

c) La capacidad de la entidad solicitante para realizar las acciones propuestas: máximo 22 puntos.

d) Colaboración de la entidad con el Servicio de Ocupación de Cataluña en otras campañas de recogida de la fruta: máximo 18 puntos.

La puntuación mínima para participar en el procedimiento de concurrencia es de 50 puntos.

Artículo 10

Criterios de selección de los proyectos de desarrollo de acciones de carácter innovador y experimental en materia de intermediación y de empleo (difusión de la campaña) y criterios de otorgamiento de estas subvenciones

10.1 Los proyectos de desarrollo de acciones de carácter innovador y experimental en materia de intermediación y de empleo (difusión de la campaña) deben cumplir los siguientes requisitos:

Deben consistir en la publicidad de las acciones subvencionadas de gestión de la campaña o de otras que la entidad pueda realizar dentro de la gestión de la campaña de trabajadores/as temporeros/as, antes o durante su realización.

La difusión se realizará por cualquier medio de comunicación y se puede utilizar una o más lenguas, siendo al menos una de ellas la lengua catalana.

Se hará constar explícitamente el logotipo del Servicio de Ocupación de Cataluña y el del Fondo Social Europeo.

10.2 Estos requisitos se acreditarán, junto con el impreso de solicitud y por duplicado, mediante una memoria descriptiva del proyecto de difusión propuesto, que incluya como mínimo: las acciones a publicitar, la temporalidad de la difusión, una descripción del medio a utilizar, borrador o maqueta de la difusión y presupuesto desglosado donde conste el número de ejemplares.

Igualmente se deberá presentar al Servicio de Ocupación de Cataluña, 15 días antes de la publicación, la maqueta final del producto.

Artículo 11

Plazo y ejecución de las acciones

Las acciones objeto de esta convocatoria se deberán ejecutar durante la campaña de recogida de la fruta y, en todo caso, dentro del año 2008.

Artículo 12

Justificación y gastos elegibles

12.1 El régimen de justificación de los gastos de los proyectos de contratación de trabajadores desocupados para la realización de obras y servicios de interés general y social será el que prevé el artículo 11 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio.

12.2 Para los proyectos de desarrollo de acciones de carácter innovador y experimental en materia de intermediación y de empleo (gestión de la campaña), la entidad beneficiaria de la subvención debe presentar, junto con la justificación de los gastos que prevé la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña, una memoria final de los proyectos aprobados de acuerdo con el documento normalizado disponible www.oficinadetreball.cat.

12.3 Son gastos elegibles de los proyectos de desarrollo de acciones de carácter innovador y experimental en materia de intermediación y de empleo (gestión de la campaña):

a) Los costes salariales del personal que realice la acción o acciones del proyecto, tanto si se trata de personal integrado en la plantilla de la entidad, como si se trata de personal contratado expresamente para la realización de las acciones. Se incluyen en los costes a que hace referencia este apartado los originados por las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa por todos los conceptos (desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional).

No serán subvencionables, en ningún caso, la retribución de vacaciones no efectuadas, los pagos en especias, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividad, pluses, salvo que así lo determine el convenio colectivo de aplicación.

b) Los costes de funcionamiento y gestión siguientes: materiales fungibles utilizados durante las acciones, los gastos de amortización de instalaciones, equipamiento y herramientas de duración superior a un ejercicio anual consistente en la cuota determinada por el cociente de dividir la diferencia entre el valor actual del bien y su valor residual por el número de ejercicios anuales de vida útil del bien (en ningún caso los gastos de amortización podrán superar el 25% de los costes de funcionamiento y gestión), los gastos de energía, de combustibles, de mantenimiento de las instalaciones y de los equipamientos, los gastos generales derivados de los costes de los alquileres de las instalaciones donde se realizan las acciones, los seguros generales, y el teléfono, los gastos derivados del personal directivo y administrativo (en ningún caso estos gastos podrán superar el 30% de los costes de funcionamiento y gestión).

El impuesto sobre el valor añadido únicamente será gasto subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario de la subvención.

12.3 La justificación de las acciones de difusión de la campaña se efectuará junto con la justificación del proyecto de desarrollo de acciones de carácter innovador y experimental en materia de intermediación y de empleo (gestión de la campaña) mediante un ejemplar del/de los producto/s publicado/s y la justificación económica.

Artículo 13

Pago

La ordenación del pago de las subvenciones previstas en esta Resolución se realizará:

a) Para los proyectos de contratación de trabajadores desocupados para la realización de obras y servicios de interés general y social se hará de acuerdo con el artículo 10 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio.

b) Para los proyectos de desarrollo de acciones de carácter innovador y experimental en materia de intermediación y de empleo (gestión de la campaña) se hará de la manera siguiente: el 75% al otorgamiento de la subvención y el resto una vez se ha realizado y justificado el proyecto y se ha verificado por parte del Servicio de Ocupación de Cataluña.

c) El otorgamiento de las subvenciones para los proyecto de desarrollo de acciones de carácter innovador y experimental en materia de intermediación y de empleo (difusión de la campaña), queda totalmente condicionado al otorgamiento de subvención para la realización de un proyecto de gestión de la campaña, por lo que la ordenación de su pago se efectuará junto con la ordenación del anterior y en los mismos términos.

Disposición final

Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC.

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