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PREMIO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHOS HUMANOS

06/03/2008
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Orden IRP/86/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio de investigación en derechos humanos, y se convoca la segunda edición del Premio correspondiente al año 2008 (DOGC de 5 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN IRP/86/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHOS HUMANOS, Y SE CONVOCA LA SEGUNDA EDICIÓN DEL PREMIO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008.

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación tiene como uno de sus objetivos desarrollar una política pública de fomento de los derechos humanos y dotarse de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo. Es para cumplir este objetivo que se ha creado la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos.

La defensa y promoción de los derechos humanos en Cataluña ha disfrutado siempre de un alto nivel. En nuestro país la defensa de los derechos humanos ha generado un rico y diverso tejido asociativo, impulsado por una gran cantidad de personas que han hecho que en Cataluña la promoción de los derechos humanos se haya convertido en un valor patrimonio de todas las personas que en ella viven.

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación cree necesario dar un impulso a la investigación en derechos humanos, así como su posterior difusión. Por esta razón, a propuesta de la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos, se hace pública esta convocatoria del 2º premio de investigación en derechos humanos, de manera tal que se vean reforzadas la investigación y la sensibilización de la sociedad catalana hacia las libertades fundamentales.

La convocatoria de un premio de investigación en derechos humanos cumple un doble objetivo, por una parte, la promoción de la investigación y el trabajo de investigación sobre los derechos humanos en Cataluña; y por otra, en la medida de lo posible, llenar el vacío que supone que en el ámbito universitario catalán no disponemos de ninguna convocatoria como ésta.

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras del Premio de investigación en derechos humanos, que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar el 2º Premio de investigación en derechos humanos centrado en cualquier aspecto relativo a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo 3

El plazo de presentación de la solicitud de inscripción empezará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 15 de julio de 2008.

El plazo de presentación de los trabajos de investigación empezará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 17 de octubre de 2008.

Artículo 4

Se nombran miembros del jurado a que hace referencia la base 6 del anexo a las personas siguientes:

El señor Xavier Badia i Cardús (director de la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos), la señora Victoria Camps i Cervera (catedrática de Ética de la Universidad Autónoma de Barcelona), el señor Marc Carrillo (catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra), la señora Maria Rosario Huesa (catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad de las Islas Baleares) y el señor Jaume Saura i Estapà (profesor titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de Barcelona)

Artículo 5

La dotación del premio es de 4.000,00 euros incluidos los impuestos que sea pertinente aplicar, e irá a cargo de la aplicación presupuestaria IT05D/483000100/1310 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2008, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras del Premio de investigación en derechos humanos

.1 Objeto

El objeto del Premio de investigación en derechos humanos es premiar trabajos de investigación originales e inéditos centrados en cualquier aspecto relativo a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

.2 Premio

La dotación del premio incluye los impuestos que sea pertinente aplicar e irá a cargo del presupuesto de la Generalidad de Cataluña.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes de inscripción y los trabajos de investigación tienen que entregarse en la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos, del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, con las especialidades siguientes:

El estudio en papel se acompañará de una plica cerrada en cuyo exterior se hará constar el título del trabajo y, en el interior, el título del trabajo y los datos del autor, incluyendo nombre, apellido, título del trabajo, DNI del autor, dirección postal y electrónica y teléfono de contacto. Se adjuntará igualmente fotocopia del DNI.

Copia electrónica del estudio que se tendrá que entregar en los plazos previstos a la dirección de correo electrónico: [email protected].

Se tendrá que rellenar la ficha de solicitud, que se puede encontrar en la página web de la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos (http://www10.gencat.net/drep/AppJava/cat/Pau/index.jsp).

3.2 Los trabajos de investigación también se podrán hacer llegar a la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.4 Requisitos

Los/las autores/as pueden participar con un solo estudio original e inédito, que no haya sido publicado, y que no haya sido premiado antes ni durante el proceso de selección, ni hasta el momento del veredicto del jurado.

Los trabajos de investigación pueden estar escritos en lengua catalana, castellano o inglés.

La extensión recomendada para los trabajos es aproximadamente de 50.000 caracteres (es decir, aprox. 25 hojas ISO A4, en 1,5 de regleta).

Se tiene que indicar el título del trabajo únicamente.

Se recomienda la inclusión de un apartado final de bibliografía, en la que se recojan las obras utilizadas en la elaboración del estudio o las que se consideran de referencia sobre la materia de que trata el estudio.

Se recomienda seguir el sistema siguiente en cuanto a la bibliografía citada en las notas a pie de página:

Apellidos, Nombre, “Título del artículo”, Título de la revista o del libro (si el título de la revista es una sigla, no se escribiría en cursiva), volumen, número, ciudad de edición, año de publicación, páginas afectadas.

Se recomienda que las citaciones de las leyes se lleven a cabo según el modelo siguiente: Ej: Ley 17/1985, de 23 de julio, de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Las siglas se tienen que escribir sin puntos, por ejemplo: ONU. La primera vez que aparezca en un artículo una sigla poco difundida, se tiene que escribir el nombre completo seguido de la sigla entre paréntesis.

Hay que mencionar la fuente de la que se han extraído los gráficos y las tablas.

Se admiten trabajos en colaboración y coautoría.

.5 Publicación de los trabajos

Los trabajos premiados serán publicados dentro de la colección específica.Premio de Investigación en Derechos Humanos., editada por la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos.

Se hará constar la condición de artículo premiado en el marco de esta convocatoria, por parte de la citada Oficina. El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, igualmente, llevará a cabo las gestiones pertinentes de edición.

.6 Jurado

Los trabajos de investigación serán evaluados por un jurado formado por personas de reconocido prestigio académico dentro del ámbito de investigación de los derechos humanos, así como por un representante de la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos.

La condición de miembro del jurado es incompatible con la presentación de una obra al premio.

.7 Criterios de valoración

Los criterios de valoración para la selección del trabajo son los siguientes:

Vinculación y coherencia del trabajo con la fundamentación, protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Rigor y tratamiento científico del tema.

Originalidad en el planteamiento del tema.

Aportaciones en el campo científico.

Idoneidad y uso de las fuentes de conocimiento.

Visión crítica.

Contribución de los resultados a la investigación en materia de derechos humanos.

.8 Veredicto y resolución de concesión

8.1 El veredicto del jurado se dará a conocer en el transcurso de un acto organizado con motivo de la conmemoración del día internacional de los derechos humanos.

El premio podrá ser declarado desierto.

8.2 El premio se concederá mediante resolución del consejero. La resolución, que se notificará al ganador/a, se publicará también en el DOGC.

8.3 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de su notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

.9 Derechos de propiedad intelectual

Los/las premiados/as tienen que ceder al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

.10 Devolución de los trabajos

Los/las autores/as de los estudios no premiados pueden solicitar dentro del plazo de dos meses a contar de la concesión del premio la devolución de los originales presentados.

.11 Aceptación de las bases

La participación en este concurso implica la plena aceptación de las bases.

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