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BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN

06/03/2008
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Orden de 20 de febrero de 2008 por la que se convocan ocho becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos ámbitos de la Consejería de Cultura y Turismo (DOE de 5 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN OCHO BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN EN DIVERSOS ÁMBITOS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO.

Con objeto de promover la investigación en el marco del estudio, desarrollo, asesoramiento, información y documentación de la anterior Consejería de Cultura surgió la necesidad de regular la convocatoria de becas de investigación que permitieran el análisis y reflexión sobre distintas líneas de estudio. Para ello se aprobó el Decreto 52/2006, de 21 de marzo, por el que se establecían las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos de la Consejería de Cultura.

Tras la experiencia de la anterior convocatoria, y con el fin de continuar con dicho programa la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura ha resuelto hacer pública la presente convocatoria de becas de especialización, formación y perfeccionamiento en uso de la atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el marco del citado Decreto 52/2006, de 21 de marzo. En consecuencia, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y características de la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, con sujeción a las bases reguladoras que se establecen en el Decreto 52/2006, de 21 de marzo, ocho becas de investigación, según el desglose que se señala en la relación que figura como Anexo I en la presente Orden, en el que se señalan las titulaciones universitarias requeridas en cada caso.

2. La presente convocatoria y el procedimiento que se deriva se han de sujetar en todos sus términos al Decreto indicado, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos de la Consejería de Cultura y Turismo.

3. Estas becas no establecen relación laboral alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura durante el disfrute de la beca ni a su extinción, así como tampoco constituye mérito, ni otorga derecho preferente alguno a los mismos para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

4. El disfrute de las becas abarcará desde su concesión hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiéndose renovar desde ese momento, por años naturales, hasta un máximo de tres años adicionales, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la misma, no se consideren agotadas las líneas de investigación y exista la correspondiente dotación presupuestaria. La prórroga de las becas no supondrá, en ningún caso, una alteración de la naturaleza de las mismas.

5. El procedimiento general para la concesión de las becas será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública, efectuado mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Orden, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias que se señalan en la misma.

6. La concesión de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, ayuda o beca de cualquier tipo de entidad pública o privada a excepción de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 52/2006, de 21 de marzo.

Artículo 2. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Para la presente convocatoria se destinará la cuantía global de 95.472 €, que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17 01 451A 481.00, Superproyecto 2006.17.001.9002 Proyecto 2006.17.001.0004.00 de los presupuestos de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2008.

2. Las becas tendrán una dotación mensual bruta de 1.326 euros para titulaciones superiores y de 1.224 euros para titulaciones medias, sobre la que se practicarán la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, se podrán percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamientos para trabajos de campo exigidos por la investigación, determinándose su cuantía conforme a la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 3. Requisitos.

Podrán concurrir a las convocatorias de becas de investigación a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden, aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Ser extremeño o residente en Extremadura o haber tenido la última vecindad en Extremadura con anterioridad al 1 de enero de 2006.

b) Poseer la titulación universitaria que se requiere para cada una de las becas que se convocan.

c) Haber obtenido la titulación en los cinco últimos cursos académicos anteriores a la convocatoria.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de la labor de investigación.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Institucional.

f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) No haber disfrutado de la misma beca en pasadas convocatorias.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo II de esta Orden, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo (C/ Almendralejo, 14 de Mérida), pudiendo presentarse en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo acompañadas de la documentación relacionada en el apartado siguiente.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria.

2. A las solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación:

2.1. Currículum vitae de la persona que lo solicita, en el que se haga constar exclusivamente las certificaciones académicas, cursos realizados y experiencia profesional relacionados con las titulaciones exigidas en cada convocatoria, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

2.2. Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) DNI del solicitante.

b) Título Académico o, en caso de no disponer aún del mismo, copia autenticada de certificación acreditativa de haberlo solicitado y de tener abonado los correspondientes derechos de expedición e impresión.

c) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas. Debe figurar, igualmente, la calificación media ponderada conforme a las tablas de equivalencia establecidas en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de julio.

d) En su caso, Certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas y tarjeta de demandante de empleo debidamente sellada a la fecha de presentación de la solicitud.

e) En caso de no residir en Extremadura, aportar documentación que acredite el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.a) de la presente Orden.

En caso de solicitar más de una beca se podrá adjuntar dicha documentación en una sola instancia, indicando qué documentación corresponde a cada beca.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor del procedimiento aprobará la Lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y Turismo y en la siguiente dirección de internet:

http://www.culturaextremadura.com/ En el caso de aquellos aspirantes en los que su solicitud y/o su documentación adoleciera de algún defecto, se les requerirá individualmente para que en un plazo de diez días efectúen la subsanación que proceda, advirtiéndoles que, de no hacerlo, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el plazo máximo de quince días hábiles desde que terminen los plazos de subsanación de errores, se expondrá en los lugares indicados en el párrafo anterior, Resolución por la que se aprobará la Lista definitiva de admitidos y excluidos, sin perjuicio de las resoluciones de desistimiento establecidas en el apartado anterior.

Artículo 6. Comisión de selección.

1. Para la valoración y selección de las solicitudes objeto de la presente convocatoria se constituirá una Comisión de Selección constituida por los siguientes miembros:

— Presidente: D. Agustín Sánchez Moruno o persona en quien delegue.

— Vocales: D. Rufino Carmona Renco, D.ª Florencia Cuervo Torres, D. Rafael Pagés Rodríguez, D.ª Ana Acevedo Hinchado, D. Aurelio Sánchez Manzano, D. Emilio A. Benito Alvarado, y D. ª Ana Jiménez del Moral.

— Secretario: D. Daniel Álvarez Gómez.

La Comisión de Selección podrá actuar con el personal especializado en las materias objeto de la presente convocatoria.

2. La Comisión de Selección valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente de la presente Orden, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

3. La Comisión de Selección resolverá cuantas dudas se deriven de la aplicación de la presente Orden o de lo no previsto en las mismas.

Artículo 7. Órganos competentes y procedimiento de selección.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General, correspondiendo al Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo la resolución de la presente convocatoria.

2. El procedimiento de selección consta de valoración de méritos y entrevista personal, según los criterios establecidos en los apartados siguientes.

3. De acuerdo con lo fijado en el artículo 9 del Decreto 52/2006, de 21 de marzo, para la valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación, siempre en relación con el ámbito de cada convocatoria:

a) Méritos académicos del solicitante: Calificación media ponderada conforme a las tablas de equivalencia establecidas en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de julio. En caso de posesión de dos o más titulaciones se valorará la indicada por el solicitante como prioritaria.

En el supuesto de que la certificación no incluya la calificación media ponderada se valorará con 1 punto este apartado.

b) Cursos de formación postgrado, se valorarán hasta un máximo de 10 puntos. Los Programas de Doctorado regulados en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, se valorarán a razón de 0,3125 puntos por crédito. Aquellos otros Programas de Postgrado que se deriven del Real Decreto 56/2005 de 21 de enero, se valorarán efectuando un cálculo proporcional entre la puntuación de este apartado y el número total de créditos de dichos Programas.

c) Cursos de formación relacionados con la convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora de formación. Se valorarán los cursos obtenidos antes o después de la obtención de la titulación universitaria.

d) Conocimiento de idiomas, con certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o del organismo equivalente de otros países. La valoración máxima de este apartado será de 5 puntos (1 punto por curso académico superado). No se valorarán los cursos realizados en otras instituciones o centros de enseñanza.

e) Conocimientos informáticos en tratamientos de textos, bases de datos, hojas de cálculo, internet, etc., acreditados mediante la realización de cursos. La valoración máxima de este apartado será de 5 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora de formación.

f) Experiencia profesional en áreas relacionadas con la convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 8 puntos, a razón de 0,1 puntos por mes o fracción. La acreditación debe realizarse exclusivamente mediante certificación de empresa en la que figure el tiempo trabajado, el puesto desempeñado y las tareas realizadas.

En este apartado se valorará también el tiempo desarrollado en calidad de becario de investigación en las distintas Consejerías de la Administración Autonómica o en otras instituciones.

g) Situación de desempleo en el momento de solicitar la beca. La valoración de este apartado será de 1 punto. No se valorarán las tarjetas de demanda de mejora de empleo ni aquellas otras que no estén convenientemente selladas.

4. El resultado de la valoración de los méritos será publicado en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y Turismo y en la dirección de internet señalada en el artículo 5.1 de la presente Orden. Se otorgará un plazo de siete días naturales para efectuar reclamaciones.

5. Los solicitantes que en cada beca de investigación, en la fase de valoración de méritos obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 10 aspirantes, serán convocados por la Comisión de Selección para efectuar una entrevista personal, en la fecha y lugar que se indique en la Resolución que se dicte al efecto. En esta entrevista se podrá otorgar una puntuación máxima de 40 puntos.

En la entrevista personal se valorará la aptitud de los aspirantes, así como la adecuación de su perfil personal a las becas objeto de la convocatoria.

6. Resultarán beneficiarios de cada una de las becas los solicitantes que obtengan la mayor puntuación en las dos fases indicadas anteriormente. El resto, hasta un máximo de 9 aspirantes, pasará a formar parte de las listas de espera que se señalan en el artículo 15 del Decreto 52/2006 de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos de la Consejería de Cultura y Turismo.

Artículo 8. Resolución.

1. Terminada la valoración, la Comisión de Selección dictará resolución que será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y Turismo y en la dirección de internet señalada en el artículo 5.1 de la presente Orden, detallando la lista provisional con los resultados de las dos fases de valoración, en la que incluirán dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes propuestas para concesión de la respectiva beca de investigación y otra con las solicitudes propuestas para la constitución de la lista de espera, otorgando un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones. Las solicitudes de los aspirantes que no figuren en dichas relaciones se considerarán que son propuestas para su denegación.

2. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Selección, a la vista de las reclamaciones presentadas, elevará propuesta de resolución a la Consejera de Cultura y Turismo.

3. A la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, la Consejera de Cultura y Turismo dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la misma. En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa. Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura y en la dirección de internet señalada en el artículo 5.1 de la presente Orden.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes formuladas.

5. La eventual renovación de las becas se hará por Resolución del titular de la Consejería de Cultura y Turismo, previo informe del tutor designado en cada caso, a propuesta de la Comisión de Selección que la elevará a través del titular de la Secretaría General.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los aspirantes seleccionados, además del resto de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto 52/2006, de 21 de marzo, deberán aportar en el plazo de diez días desde la notificación de la Resolución la siguiente documentación:

a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que sea incompatible con la labor de investigación.

b) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado.

c) Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario alguno o haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas (Anexo III).

d) Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda o de haber renunciado a la ayuda o beca que estuviera percibiendo, conforme al Anexo IV de esta Orden.

e) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario, según Anexo V.

f) Copia compulsada de Póliza de seguro individual de accidente, intervención quirúrgica hospitalización y fallecimiento.

2. Los aspirantes seleccionados llevarán a cabo sus tareas en las dependencias de la Consejería de Cultura y Turismo, en las condiciones de tiempo y lugar que se indiquen.

3. Los beneficiarios se comprometen a realizar las correspondientes investigaciones. En caso de incumplimiento de dicha obligación el Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, previo informe del tutor asignado, y con audiencia del interesado podrá acordar dejar sin efecto la beca que corresponda y ordenar, en su caso, el reintegro de las dotaciones económicas percibidas por el beneficiario que, en su caso, procedan.

4. Los beneficiarios deberán entregar a su tutor, antes del 31 de diciembre del ejercicio en que deban finalizar las respectivas becas de investigación, una Memoria Final de las investigaciones y tareas formativas realizadas.

Disposición adicional única. Aplicación supletoria.

En todo aquello no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 52/2006, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos de la Consejería de Cultura y Turismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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