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REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN

06/03/2008
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Orden de 29 de febrero de 2008, de la Conselleria de Educación, de desarrollo del reglamento orgánico y funcional de dicho departamento (DOCV de 5 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE FEBRERO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE DICHO DEPARTAMENTO.

El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, determina el número y denominación las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se halla la conselleria de Educación, con competencias en materia de educación, universidades, ciencia y política lingüística.

Por su parte, el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat.

El Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, aprobó el reglamento orgánico y funcional de la conselleria de Educación, donde recoge las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y al nivel directivo que componen el departamento, así como las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, prevé en su artículo 65 que cada conseller desarrollará orgánicamente su propia conselleria en los términos de su reglamento orgánico y demás normas reglamentarias, previsión legal coincidente con las facultades que la disposición final primera del Decreto 118/2007, otorga al conseller de Educación para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las posiciones que requiera la ejecución y desarrollo del reglamento.

En consecuencia, mediante la presente orden se desarrolla la estructura orgánica y funcional de la conselleria contenida en el reglamento correspondiente, determinando el número, dependencia y denominación de las unidades administrativas de nivel orgánico de servicio y asignando las funciones a desempeñar.

En su virtud, en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 28.e) y 65 de la mencionada Ley 5/1983, y previo informe de las consellerias de Economía, Hacienda y Empleo y de Justicia y Administraciones Públicas,

ORDENO

TÍTULO I

De los servicios centrales

CAPÍTULO I

De la Secretaría Autonómica de Educación

Sección primera

De la Secretaría Autonómica de Educación

Artículo 1. Secretaría Autonómica de Educación.

1. Dependen orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de la Secretaría Autonómica de Educación, los siguientes servicios:

a) Servicio Central de la Inspección Educativa.

b) Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social.

2. El Servicio Central de la Inspección Educativa tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Planificar, supervisar e impulsar la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo no universitario, tanto públicos como privados, en la Comunitat Valenciana.

b) Regular y potenciar normativamente la visita de inspección a los centros educativos.

c) Asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

d) Colaborar en la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza, apoyando a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.

e) Coordinar las unidades administrativas territoriales que ejercen estas funciones y planificar la formación continua del Servicio de Inspección.

f) Impulsar y llevar a cabo la evaluación, tanto interna como externa, de los centros docentes no universitarios y colaborar en la evaluación diagnóstica.

3. El Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social, al que se asignan las siguientes funciones:

a) Dirigir, impulsar y coordinar las relaciones institucionales con otras entidades públicas o privadas.

b) Fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes y en los órganos de representación del ámbito educativo.

c) Recoger las sugerencias e iniciativas de las asociaciones de estudiantes.

d) Atender los problemas que puedan plantearse en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, en coordinación con la Inspección educativa, a instancia de los alumnos o de las asociaciones de padres.

e) Informar y asesorar a los alumnos, tanto de edad escolar como de formación permanente de adultos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Inspección educativa.

Artículo 2. Área de Política Lingüística.

1. Depende orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de la Secretaría Autonómica de Educación, el Área de Política Lingüística, a la que le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Investigación y Estudios Sociolingüísticos.

b) Servicio de Uso Oficial y de Acreditación de Conocimientos del Valenciano.

c) Servicio de Asesoramiento Lingüístico y Traducción.

d) Servicio de Promoción Social del Valenciano.

2. El Servicio de Investigación y Estudios Sociolingüísticos ejerce las siguientes funciones:

a) Análisis de la situación social del valenciano y del proceso de normalización lingüística en los ámbitos de uso oficial y social.

b) Fomento de la investigación básica en materia de sociología de la lengua.

c) Implantación y mantenimiento del servicio técnico de documentación de sociología de las lenguas y el intercambio con otros centros de investigación y planificación sociolingüística.

3. El Servicio de Uso Oficial y de Acreditación de Conocimientos del Valenciano tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer a la Comisión Interdepartamental para la Aplicación del Uso del Valenciano los acuerdos relativos al uso oficial.

b) Realizar y dirigir cursos y actividades para la extensión de conocimientos del valenciano, con especial atención al personal de las administraciones públicas, así como asesorar a éstas en todo lo relativo a la formación y perfeccionamiento de su personal en materia lingüística.

c) Asesorar a las instituciones y a los particulares en todo lo relativo al uso del valenciano.

d) Prestar apoyo a la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano.

e) Asesorar en el ejercicio de los derechos lingüísticos en relación con el valenciano.

4. El Servicio de Asesoramiento Lingüístico y Traducción tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Asesorar en cuestiones lingüísticas a la Generalitat, teniendo en cuenta la normativa lingüística de la Academia Valenciana de la Lengua.

b) Fomentar y desarrollar estudios lingüísticos que contribuyan al conocimiento de las lenguas de la Comunitat Valenciana.

c) Preparar y divulgar materiales que faciliten el conocimiento y el uso del valenciano, especialmente aquellos que utilicen las tecnologías actuales y los métodos de autoaprendizaje.

d) Realizar la traducción y corrección de los textos de la conselleria y aquellas otras que se le encomienden.

5. Al Servicio de Promoción Social del Valenciano le corresponden las siguientes funciones:

a) Fomento del uso y promoción del valenciano en el ámbito social en colaboración con la Academia Valenciana de la Lengua.

b) Realizar actuaciones de promoción social del valenciano, con carácter general y sectorial.

c) Promover campañas y otras actuaciones para el fomento del uso del valenciano.

d) Gestionar la concesión de ayudas y subvenciones para el mismo fin.

Sección segunda

De la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes

Artículo 3. Dirección General de Ordenación y Centros Docentes

La Dirección General de Ordenación y Centros Docentes se estructura en las siguientes unidades administrativas de nivel superior:

a) Área de Centros Docentes.

b) Área de Ordenación.

Artículo 4. Área de Centros Docentes

1. Al Área de Centros Docentes le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Centros.

b) Servicio de Planificación Educativa Ordinaria y de Necesidades Específicas.

c) Servicio de Gestión de Programas Educativos Complementarios.

d) Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio.

Las funciones que se atribuyen a estas unidades administrativas corresponden a los centros de enseñanza no universitaria.

2. Al Servicio de Centros le corresponde las siguientes funciones:

a) Tramitación, gestión y propuesta de resolución de los asuntos jurídicos y administrativos de los centros docentes públicos y privados.

b) Tramitación, gestión y propuestas de resolución de autorización y modificación de centros privados y las enseñanzas que impartan.

c) Elaboración de la normativa, creación de centros públicos e implantación de enseñanzas en los mismos.

d) Previsión, tramitación, propuesta y ejecución del libramiento de los fondos económicos a los centros públicos correspondientes a los gastos de funcionamiento.

3. Al Servicio de Planificación Educativa Ordinaria y de Necesidades Específicas le corresponde las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de creación, modificación y transformación de centros educativos públicos y de los requisitos mínimos de los centros docentes.

b) Llevar a cabo estudios y propuestas de planificación de la red de centros docentes públicos y de programación de obras de los citados centros, así como estudiar, proponer y gestionar el equipamiento de los centros públicos y servicios escolares.

c) Realizar estudios y proponer la resolución de la adscripción de centros públicos y de las solicitudes de adscripción de centros concertados, a otros centros, a efectos de escolarización de su alumnado.

d) Elaboración de estudios sobre necesidades de escolarización, elevar propuestas de distribución territorial de la oferta de unidades y grupos de las diferentes etapas educativas de los centros públicos.

e) Planificar y gestionar la asignación de recursos materiales y personales para los alumnos de necesidades educativas específicas (necesidades educativas especiales, compensación educativa y altas capacidades),

en colaboración con el Servicio de Ordenación Académica.

f) Registro y regulación de las necesidades educativas específicas del alumnado, así como de la evaluación psicopedagógica de las mismas en colaboración con el Servicio de Ordenación Académica.

g) La regulación de los servicios de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, a propuesta de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.

h) Planificar y gestionar los recursos personales de orientación educativa en los niveles de educación secundaria. Establecer criterios para su asignación complementaria en colaboración con el Servicio de Ordenación Académica.

i) La determinación del perfil de los profesionales que asistan a los centros de primaria y secundaria para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales o con necesidades de compensación educativa, así como la formulación de criterios pedagógicos respecto a las características de los centros docentes y materiales individuales.

j) Actualización y gestión del Registro de Centros Docentes.

4. Al Servicio de Gestión de Programas Educativos Complementarios le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestión de los contratos de servicios y suministros para los centros docentes públicos no universitarios, el control de su correcta prestación y la tramitación de su pago, así como otros de la competencia de la propia dirección general.

b) Seguimiento, control, propuesta y tramitación del pago de los contratos de transporte escolar.

c) Gestión y tramitación del pago de las ayudas individualizadas del transporte escolar y los comedores escolares.

d) Elaboración de estudios y propuestas de normativa sobre servicios complementarios de los centros escolares públicos.

5. Al Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio le corresponde las siguientes funciones:

a) Gestión de la expedición de títulos y diplomas académicos de nivel no universitario.

b) Llevar la gestión en materia de becas y ayudas al estudio correspondientes al alumnado de los centros de nivel no universitario.

c) Edición, gestión y registro de libros de calificaciones de niveles educativos no universitarios.

d) Tramitación, elaboración de las propuestas de resolución y gestión de ayudas y subvenciones que correspondan al ámbito funcional del centro directivo y no tengan asignadas otras unidades administrativas.

Artículo 5. Área de Ordenación

1. Al Área de Ordenación le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Ordenación Académica.

b) Servicio de Enseñanzas en Valenciano.

2. El Servicio de Ordenación Académica ejerce las siguientes funciones:

a) La ordenación académica de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, las enseñanzas de régimen especial y de la educación de personas adultas.

b) La elaboración de los currículos oficiales correspondientes a las enseñanzas relacionadas en el apartado anterior, así como el establecimiento de criterios y orientaciones para su impartición en los centros docentes, fomentando su autonomía pedagógica.

c) La regulación de las medidas académicas y organizativas para la atención a la diversidad de aptitudes, necesidades, intereses, motivaciones y ritmos de maduración del alumnado de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, que permitan a los centros docentes una organización flexible de las enseñanzas.

d) La ordenación de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional y de la tutoría como medida de atención a la diversidad y como elemento de coordinación de la atención a la diversidad en los centros docentes.

e) La regulación y desarrollo de medidas académicas y organizativas para la adecuada escolarización, integración e inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales, así como del alumnado con altas capacidades intelectuales.

f) El desarrollo de medidas académicas y organizativas para la compensación de las desigualdades en educación y la atención al alumnado que se encuentre en situación desfavorable o que se incorpore tardíamente al sistema educativo.

g) La elaboración y propuesta de criterios para la supervisión de libros de texto y materiales curriculares dentro del proceso ordinario de la inspección atribuido a la conselleria competente en materia de educación sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje.

h) La regulación académica y organizativa de los programas de diversificación curricular. La propuesta de autorización de especializaciones curriculares a los centros docentes. La elaboración y propuesta de condiciones tecnicopedagógicas del personal docente y del ejercicio y desarrollo de sus funciones, así como la formulación de criterios pedagógicos respecto a las características de los centros docentes, equipamiento escolar y material didáctico.

i) La propuesta de resolución individualizada de situaciones académicas del alumnado.

3. Al Servicio de Enseñanzas en Valenciano le corresponden las siguientes funciones:

a) Promocionar el valenciano en el ámbito de la educación no universitaria

b) Realizar el estudio, la propuesta y ejecución de los planes de actuación para la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

c) Diseñar y experimentar programas de educación bilingüe y plurilingüe, promocionar y gestionar la autorización de estos programas en los centros docentes, así como asesorar los centros que los apliquen.

d) Elaborar y coordinar el plan de actuación de la asesoría didáctica para la enseñanza del valenciano.

e) Realizar el seguimiento estadístico de los centros docentes y alumnado de educación bilingüe y plurilingüe, así como prestar a los centros docentes el apoyo técnico en la elaboración del diseño particular de estos programas y del plan de normalización lingüística.

f) Coordinar con el Servicio de Ordenación Académica la elaboración de la normativa que genere la aplicación de los programas de educación bilingüe y plurilingüe en la Comunitat Valenciana.

g) Elaborar y coordinar las publicaciones de materiales didácticos y de apoyo para el tratamiento integrado de lenguas y de lenguas y contenidos.

h) Proponer, organizar y coordinar actividades de formación del profesorado de los niveles no universitarios para mejorar la aplicación de los programas de educación bilingüe y plurilingüe.

i) Organizar y coordinar los cursos del plan de formación lingüístico-técnica en valenciano del profesorado de los niveles no universitarios.

j) Tramitar las solicitudes de exención de evaluación y/o de enseñanza del área o materia de valenciano.

Sección tercera

De la Dirección General de Personal

Artículo 6. Área de Personal

1. De la Dirección General de Personal depende el Área de Personal.

2. Al Área de Personal le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal Docente.

b) Servicio de Provisión de Puestos y Selección de Personal Docente.

c) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Docente.

d) Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente.

e) Servicio de Formación del Profesorado.

3. Al Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal Docente le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestión, informe y propuesta de asuntos relativos a las situaciones administrativas, solicitudes de compatibilidad, permisos y licencias del personal docente, así como las indemnizaciones por razón del servicio del citado personal.

b) Tramitación y, en su caso, propuesta de resolución de expedientes disciplinarios de dicho personal.

c) Tramitación y elaboración de propuestas de resolución en materia del régimen jurídico del personal docente y de los recursos interpuestos en dichas materias.

d) Tramitar las comisiones de servicio del personal docente motivadas por necesidades del sistema educativo.

4. Al Servicio de Provisión de Puestos y Selección de Personal Docente le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y gestionar la oferta de empleo público docente.

b) Elaborar cuantas resoluciones y actos administrativos se requieran en los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes y movilidad en la función pública docente.

c) Gestionar los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la función pública docente, tanto mediante la gestión de las bolsas de interinos, como a través de la gestión de los concursos de traslados.

d) Gestionar el Registro de Personal Docente no universitario.

5. Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Docente le corresponden el desarrollar y ejecutar las actividades de prevención, asesoramiento y apoyo en materia de riesgos laborales, con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud del personal docente dependiente de esta conselleria. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Docente se regirá además por lo dispuesto en la Orden de 18 de junio de 2002, de la conselleria de Cultura y Educación (DOGV núm. 4.293, de 16 de julio) o normativa que se pueda dictar.

6. Al Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y determinar las plantillas orgánicas de personal docente y la propuesta de plantillas de personal no docente de los centros públicos no universitarios y cuantas resoluciones y actos administrativos se requieran en los citados procedimientos.

b) Informar sobre las supresiones, modificaciones y nuevas creaciones de puestos de trabajo docentes y las propuestas de creación, modificación o supresión de los no docentes derivadas de la progresiva implantación del mapa escolar y las futuras necesidades del sistema educativo.

c) Gestionar el siguiente personal no docente: fisioterapeutas, educadores especiales y educadores de escuela infantil, salvo en aquellos aspectos que son competencia de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

7. Al Servicio de Formación del Profesorado le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar la promoción, actualización y mejora continua de la cualificación profesional del profesorado y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas, y su certificación, mediante convocatorias públicas de formación y de programas de perfeccionamiento del profesorado.

b) Seguimiento y supervisión de las actividades formativas que realicen las entidades colaboradoras.

c) Autorizar, acreditar y homologar las acciones formativas.

d) La superior dirección, ordenación y gestión de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE) de la Comunitat Valenciana.

e) Evaluar el plan anual de formación.

f) Analizar, proponer, experimentar y ejecutar nuevas actuaciones formativas en colaboración con la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y la Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica.

g) Gestionar el Registro General de Formación Permanente del Profesorado y la asignación y anotación de los créditos por actividades de formación, dando cuenta al Registro de Personal Docente no universitario.

Sección cuarta

De la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional

Artículo 7. Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional

1. La Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional se estructura en las siguientes unidades administrativas de nivel superior:

a) Área de Formación Profesional.

b) Área de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa.

2. Están adscritos a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional:

a) Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia.

b) Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 8. Área de Formación Profesional

1. Al Área de Formación Profesional le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad del Servicio de Formación Profesional.

2. El Servicio de Formación Profesional ejerce las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer los currículos de los títulos de formación profesional propios de la Comunitat Valenciana, así como establecer criterios y orientaciones para su desarrollo y aplicación; elaborar y proponer normas relativas a la ordenación académica de la formación profesional y formación en centros de trabajo; determinar el perfil del profesorado especialista de formación profesional.

b) Colaborar en la determinación y adecuación de los espacios docentes destinados a la formación profesional.

c) Realizar el estudio y la elaboración de materiales destinados a ciclos formativos, la confección del catálogo correspondiente, así como proponer la compra de los materiales y equipamientos necesarios para el desarrollo de la formación profesional.

d) La regulación académica y organizativa de los programas de cualificación profesional inicial, así como la propuesta de actuaciones y criterios, y la realización del seguimiento y el asesoramiento de los programas de iniciación profesional; colaborar en los procesos de información y orientación profesional.

e) Planificar y coordinar la actualización de la oferta formativa de formación profesional y proponer su correspondiente autorización en el ámbito educativo.

f) Proponer la celebración de acuerdos y convenios con las diferentes administraciones públicas, los distintos sectores empresariales, institutos tecnológicos y universidades en el ámbito de la formación profesional.

g) Impulsar y desarrollar las actividades del programa europeo Leonardo da Vinci y Erasmus para favorecer una formación profesional integrada en el espacio europeo.

h) Participar, junto con otras administraciones, en el desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema integrado de formación profesional, así como de las correspondencias entre la formación profesional y otros estudios de carácter profesionalizador; así como colaborar con el Consejo Valenciano de la Formación Profesional, el SERVEF y otros, en el impulso y desarrollo de la formación profesional.

i) Proponer las actuaciones de formación del profesorado de formación profesional específica, así como coordinar con el Servicio de Formación del Profesorado su realización.

j) Colaborar en la elaboración y desarrollo del sistema nacional de cualificaciones; gestionar los programas de educación técnico-profesional.

k) Gestionar los programas de cualificación profesional inicial.

l) Colaborar con otras administraciones públicas, instituciones, organismos y otros órganos de la propia conselleria de Educación en la gestión de las enseñanzas de régimen especial, así como en la formación de personas adultas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas; y determinar el perfil del profesorado especialista de las distintas enseñanzas de régimen especial.

Artículo 9. Área de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa

1. Al Área de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Innovación y Calidad Educativa.

b) Servicio de Estudios.

2. El Servicio de Innovación y Calidad Educativa ejerce las siguientes funciones:

a) Favorecer la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de los centros docentes y proponer la autorización de programas experimentales para los centros docentes que imparten enseñanzas de régimen general.

b) Promover la educación en valores e impulsar las acciones encaminadas a la promoción de la convivencia y la resolución de los conflictos en los centros escolares.

c) Desarrollar programas específicos de apoyo y colaboración con las familias y de atención educativa con el alumnado para facilitar el desarrollo personal y la integración escolar y social.

d) Incentivar la labor investigadora e innovadora del profesorado, impulsando modelos de evaluación y de autoevaluación de la práctica docente y de la función directiva para la mejora continua de la educación.

e) Promover la dimensión europea de la educación y desarrollar programas educativos de la Unión Europea, correspondientes a las enseñanzas no profesionalizadoras.

f) Gestión y promoción de los servicios de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

g) Implantación de sistemas de evaluación diagnóstica, análisis de los resultados obtenidos, elaboración de propuestas de mejora y aplicación de principios de calidad al sistema educativo.

3. El Servicio de Estudios ejerce las siguientes funciones:

a) Recopilar, analizar y sistematizar la información y documentación sobre las materias propias del departamento y facilitarla a los órganos superiores y directivos que lo requieran.

b) Proponer directrices y criterios técnicos sobre la producción estadística del sistema educativo, así como sobre otras materias de competencia del departamento.

c) Elaborar las estadísticas y los estudios técnicos que se le encomienden.

CAPÍTULO II

De la Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia

Sección primera

De la Dirección General de Universidad y Estudios Superiores

Artículo 10. Dirección General de Universidad y Estudios Superiores

La Dirección General de Universidad y Estudios Superiores se estructura en las siguientes unidades administrativas de nivel superior:

1. Área de Ordenación Académica Superior.

2. Área de Recursos Docentes y de Investigación.

Artículo 11. Área de Ordenación Académica Superior

1. Al Área de Ordenación Académica Superior le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades.

b) Servicio de Regulación Universitaria.

2. Al Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La propuesta de directrices para la realización del anteproyecto de presupuesto, en coordinación con el Servicio de Regulación Universitaria, y la elaboración de la información sobre el estado de ejecución del mismo y con relación al grado de cumplimiento tanto de los objetivos, como de las líneas de actuación y proyectos del programa presupuestario.

b) La propuesta, análisis y evaluación de los proyectos y actuaciones en materia universitaria, en coordinación con el Servicio de Regulación Universitaria.

c) La elaboración, gestión y aplicación de los programas de financiación del sistema universitario.

d) La gestión, aplicación y análisis de los planes de inversiones de las universidades públicas valencianas y su financiación.

e) La propuesta de tasas académicas de estudios universitarios y superiores para la obtención de titulaciones oficiales.

f) La gestión administrativa de las becas y ayudas para estudiantes universitarios cuya concesión compete a la conselleria.

g) La formulación de las propuestas y la gestión del correspondiente programa presupuestario.

h) La gestión de los sistemas de información al usuario de todo lo referente a las becas y ayudas al estudio universitario, y, en general, de los sistemas de información universitaria y su implementación.

i) La tramitación de los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas en asuntos de competencia de la Dirección General de Universidad y Estudios Superiores.

j) La gestión económico-presupuestaria que no esté expresamente atribuida al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, en materia de enseñanzas artísticas superiores.

3. Al Servicio de Regulación Universitaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La propuesta de directrices para la realización del anteproyecto de presupuesto, en coordinación con el Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades.

b) La propuesta, análisis y evaluación de las actuaciones en materia universitaria, en coordinación con el Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades.

c) Prestar soporte jurídico-administrativo a los órganos colegiados de coordinación interuniversitaria y la asistencia a la secretaría de los mismos.

d) La coordinación jurídico-administrativa de la organización de los procedimientos selectivos necesarios para el acceso a la universidad.

e) La coordinación administrativa del procedimiento de preinscripción para el acceso a los centros universitarios.

f) La gestión de los sistemas de información al usuario de todo lo referente al acceso a la universidad, y a la oferta de títulos y enseñanzas, y, en general, de los sistemas de información universitaria y su implementación.

g) La tramitación de las propuestas de creación, supresión, adscripción e integración de universidades, centros y enseñanzas universitarias, cuya competencia tenga atribuida la Dirección General de Universidad y Estudios Superiores.

h) La gestión y el soporte informativo del Registro de universidades, centros y enseñanzas.

i) La gestión jurídico-administrativa en materia de enseñanzas artísticas superiores que no esté expresamente atribuida al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

j) En general, la elaboración y tramitación de las propuestas de normativa en materia de universidades, y su régimen jurídico.

Artículo 12. Área de Recursos Docentes y de Investigación

Al Área de Recursos Docentes y de Investigación le corresponde la recopilación, elaboración y explotación de la información necesaria para la planificación de los proyectos y actuaciones de la Dirección General de Universidad y Estudios Superiores, en el ámbito de sus competencias, así como el seguimiento y evaluación de los mismos, y la elaboración de informes y memorias relacionadas con el ámbito competencial de la dirección general.

Sección segunda

De la Dirección General de Política Científica

Artículo 13. Área de Ordenación Científica e Investigación

1. De la Dirección General de Política Científica depende el Área de Ordenación Científica e Investigación.

2. Al Área de Ordenación Científica e Investigación le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Gestión de la Investigación.

b) Servicio de Programas de Investigación.

c) Servicio de Promoción de la Investigación y Transferencia Tecnológica.

3. Al Servicio de Gestión de la Investigación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión técnico-administrativa y la evaluación de los programas de ayudas y becas correspondientes a sus programas presupuestarios.

b) La elaboración de propuestas de directrices para la realización del anteproyecto de presupuesto y del estado de ejecución del mismo, por lo que concierne a las materias de su competencia y con relación al grado de cumplimiento tanto de los objetivos, como de las líneas de actuación y proyectos del programa presupuestario.

c) Cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos de los que depende, o que le atribuyan las disposiciones vigentes.

4. Al Servicio de Programas de Investigación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de las propuestas de convocatorias de ayudas correspondientes a sus programas presupuestarios.

b) La elaboración del presupuesto y la gestión económica y presupuestaria de los programas presupuestarios adscritos a la dirección general de la que depende.

c) La gestión, tramitación y propuesta de informe de los recursos administrativos que se interpongan en los procedimientos de competencia del centro directivo.

d) La gestión de las subvenciones nominativas correspondientes a sus programas presupuestarios.

e) La gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea a través de los programas presupuestarios adscritos al centro directivo.

f) La gestión, a propuesta del departamento responsable, de la tramitación de los convenios a suscribir con entidades públicas o privadas en el ámbito de las competencias del centro directivo.

g) El fomento de la cooperación e impulso de planes de actuación comunes o complementarios de las acciones movilizadoras en el marco del plan nacional de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica.

h) La propuesta y gestión de la creación de institutos de investigación y universitarios.

5. Al Servicio de Promoción de la Investigación y Transferencia Tecnológica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La realización de estudios y análisis con objeto de identificar las necesidades concretas de los agentes integrantes de la red del sistema valenciano de ciencia y tecnología.

b) La gestión de las medidas tendentes a impulsar a los agentes y potenciar la articulación del sistema valenciano de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica y su conexión con el ámbito universitario y los estudios superiores.

c) El diseño, análisis y seguimiento de las actividades propias de la promoción y el fomento, así como la mejora de parques e instituciones científicas.

d) El diseño y puesta en marcha de planes, programas y proyectos destinados a la implementación de actuaciones concretas para garantizar el éxito de la transferencia ciencia– tecnología.

e) La gestión de las medidas concretas diseñadas que permitan difundir las estrategias de investigación entre los distintos agentes sociales, así como los resultados obtenidos tanto en el ámbito de los parques científicos como en los distintos proyectos de investigación que se lleven a cabo por el centro directivo.

f) La propuesta, evaluación, y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas en materia de fomento de la transferencia ciencia-tecnología.

CAPÍTULO III

De la Subsecretaría

Sección primera

De la Subsecretaría

Artículo 14. Secretaría General Administrativa

1. La Secretaría General Administrativa, bajo la dependencia del titular de la Subsecretaría, tiene encomendada la función de atender todos los servicios generales del departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 22 del Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la conselleria.

2. De la Secretaría General Administrativa, depende el Área de Recursos Humanos y Asuntos Generales.

3. Además, depende de la Secretaría General Administrativa el Servicio de Apoyo a la Subsecretaría, que tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Asesorar técnicamente, analizar, hacer el seguimiento y recopilar la información en las materias que sean de la exclusiva competencia de la subsecretaria y, en su caso, preparar estudios sobre dichos asuntos.

b) Bajo la supervisión de la subsecretaria, coordinar la inspección de todos los servicios de su ámbito, proponer los proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la conselleria, así como informar al personal directivo de la misma de la procedencia legal y viabilidad económica de dichos programas o planes, así como las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la conselleria respecto a su organización y métodos de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.

c) Coordinación, gestión y supervisión de las publicaciones.

d) Propuesta e informe sobre la optimización y actuaciones a realizar en bienes y servicios de la conselleria, así como en su mantenimiento.

e) Tramitar la publicación de normas y actos de la conselleria en los diarios oficiales.

Artículo 15. Área de Recursos Humanos y Asuntos Generales

1. Al Área de Recursos Humanos y Asuntos Generales le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Personal Administrativo y Laboral.

b) Servicio de Coordinación Administrativa y Asuntos Generales.

2. El Servicio de Personal Administrativo y Laboral ejerce las siguientes funciones:

a) Gestión, informe y, en su caso, propuesta de resolución, de los asuntos relativos a los funcionarios de administración general y especial, y del personal laboral del departamento, salvo el personal docente, fisioterapeutas, educadores especiales y educadores de escuela infantil.

b) La tramitación de las vacaciones, licencias y permisos del personal y las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de las acciones laborales.

c) Ejercerá el control horario, la aplicación del régimen disciplinario y la conservación y custodia de los expedientes personales.

d) Elaboración y seguimiento de los informes necesarios, a los efectos de creación de puestos de trabajo, la preparación de las relaciones de puestos de trabajo y actualizaciones.

3. Al Servicio de Coordinación Administrativa y Asuntos Generales le corresponde las siguientes funciones:

a) Gestión, control y supervisión de los servicios generales y dependencias comunes.

b) Llevar el registro general de documentos y la unidad de información al ciudadano.

c) Tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración y el seguimiento de las comisiones y demás órganos colegiados.

d) El mantenimiento de bienes y servicios, la tramitación de los expedientes de contratación y la gestión económico-administrativa que correspondan al centro directivo.

e) Elaborar la propuesta de adquisición de mobiliario y material fungible e inventariable, el mantenimiento de bienes y servicios y el trámite de los demás asuntos generales.

Artículo 16. Servicio del Gabinete Técnico

Al Servicio del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a la documentación, análisis, seguimiento y evaluación de políticas y programas en materia educativa, así como cualesquiera otras funciones que le encomiende el titular de la conselleria, dependiendo orgánicamente de la Subsecretaría.

Sección segunda

De la Dirección General de Régimen Económico

Artículo 17. Dirección General de Régimen Económico

La Dirección General de Régimen Económico se estructura en las siguientes unidades administrativas de nivel superior:

1. Área Económica y de Presupuestos.

2. Área de Infraestructuras.

Artículo 18. Área Económica y de Presupuestos

1. Al Área Económica y de Presupuestos le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Programación Económica y Presupuestos.

b) Servicio de Gestión Patrimonial.

c) Servicio de Gestión Económico-Administrativa.

d) Servicio de Contratación.

2. Al Servicio de Programación Económica y Presupuestos le corresponde las siguientes funciones:

a) Realizar la planificación y programación económica.

b) Coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual del departamento; tramitar las modificaciones presupuestarias; llevar el seguimiento de la ejecución del presupuesto y elaborar los informes de gestión del mismo.

c) Confeccionar memorias económico-financieras de las disposiciones y emitir informes sobre la viabilidad económica de los proyectos, planes y programas de actuación.

d) Ejecutar la tramitación y formalización de los ingresos y devolución de los indebidos.

e) Estudiar, proponer, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica, en orden a la óptima utilización de los recursos.

f) Coordinar y efectuar el seguimiento de la ejecución de todos los programas presupuestarios del departamento.

g) Elaborar la información estadística del gasto público en educación.

h) Coordinar y elaborar la información económica que solicite la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General u otros órganos superiores, y elaborar la memoria económico-financiera para el establecimiento de los precios públicos.

3. Al Servicio de Gestión Patrimonial le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y los de indemnización especial por los gastos extraordinarios que impliquen determinadas comisiones de servicio o por los daños que sufran los comisionados en sus bienes.

b) Gestión de los bienes y derechos de la Generalitat afectados a la conselleria y de los expedientes para su afectación o desafectación.

c) Tramitación de expedientes de adquisición, arrendamiento, cesión o puesta a disposición de inmuebles a favor de la conselleria, así como llevar el inventario de bienes muebles de las dependencias administrativas del departamento.

4. Al Servicio de Gestión Económico-Administrativa le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión económico-administrativa y tramitación de expedientes de contratación que correspondan al centro directivo.

b) Evaluar los costes de funcionamiento de las direcciones territoriales del departamento y su posterior tramitación contable.

c) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto del centro directivo; realizar estudios, informes y propuestas en materia de retribuciones de personal.

d) Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nóminas del personal no docente.

e) Ejercer la coordinación de las unidades de gestión descentralizada de la nómina de personal docente y elaborar la propuesta de gastos de personal del anteproyecto de presupuestos del departamento.

5. El Servicio de Contratación, que ejerce las siguientes funciones:

a) La gestión económico-administrativa en relación con los expedientes de contratación.

b) Estudio, preparación, formulación y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación de la conselleria que no estén delegados en otros departamentos.

c) Asesoramiento y asistencia técnica y jurídica en materia de contratación a los departamentos de la conselleria.

d) Control de la ejecución económico-presupuestaria de las inversiones del departamento.

e) Elaborar propuestas de instrucciones y circulares en materia de contratación.

Artículo 19. Área de Infraestructuras

1. Al Área de Infraestructuras le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas.

b) Servicio de Coordinación de Centros y Programas Educativos.

Asimismo, le corresponde la coordinación técnica con las unidades técnicas de construcción de las direcciones territoriales del departamento, en aquellos temas relacionados con las funciones del área.

2. El Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas realiza las siguientes funciones:

a) Redacción, gestión y supervisión de los proyectos técnicos de construcciones escolares y la dirección, el seguimiento y control de la ejecución de las obras en centros educativos, todo ello con referencia a aquellos cuya ejecución se asuma directamente por la conselleria.

b) Elaborar las normas de diseño y calidad de los centros docentes.

c) Planificar y estudiar, conjuntamente y en coordinación con los centros directivos competentes, el programa de necesidades de construcciones escolares y la realización de estudios de viabilidad técnica de parcelas.

d) La revisión y actualización de los módulos de coste de dichas obras, así como los precios unitarios de estudios y trabajos relacionados con aquéllos.

e) Emitir informe sobre todos aquellos documentos urbanísticos referentes a la reserva de suelo dotacional de uso escolar de conformidad con la normativa vigente.

3. Al Servicio de Coordinación de Centros y Programas Educativos le corresponden las siguientes funciones:

a) La asistencia y asesoramiento técnico al área en las materias de su competencia.

b) Coordinar todos los requerimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de los centros, tanto en sus infraestructuras, como dotaciones e instalaciones.

c) Seguimiento de los programas de necesidades de los centros educativos incluidos en los planes de construcción y adecuación de los centros.

Sección tercera

De la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa

Artículo 20. Área de Informática, Organización e Innovación Tecnológica

1. De la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa depende el Área de Informática, Organización e Innovación Tecnológica.

2. Al Área de Informática, Organización e Innovación Tecnológica le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Informática y Técnicas de Gestión.

b) Servicio de Informática para los Centros Educativos.

3. Al Servicio de Informática y Técnicas de Gestión le corresponde las siguientes funciones:

a) Gestionar y administrar el centro de proceso de datos de la conselleria.

b) Diseñar los sistemas de información, su mantenimiento y actualización.

c) Elaborar, promover y dirigir la implantación de proyectos informáticos y la creación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas.

d) Administrar las bases de datos centrales del departamento.

e) Asesorar, coordinar y prestar apoyo informático a todos los centros del departamento, así como planificar y supervisar la formación de usuarios.

f) Elaborar estudios y análisis sobre racionalización de la organización administrativa y de los procedimientos de gestión en colaboración con otros órganos y unidades del departamento.

g) Normalizar y diseñar impresos y documentación.

h) Servir como unidad de comunicación y coordinación de información para la red de oficinas de atención al ciudadano de la Generalitat.

4. Al Servicio de Informática para los Centros Educativos le corresponde las siguientes funciones:

a) Potenciar, desarrollar y aplicar las nuevas tecnologías en el ámbito de la educación.

b) Dar asistencia informática a los centros docentes dependientes de la conselleria, tanto en cuestiones de hardware como aplicaciones informáticas.

c) Gestionar el parque informático de los centros educativos:

adquisición, inventariado y reposición de equipamiento.

d) Gestionar la red de telecomunicaciones de los centros educativos.

e) Realizar estudios técnicos, análisis prospectivos, informes y propuestas en materia de innovación tecnológica; proponer programas de formación específicos en materia de nuevas tecnologías.

f) Gestionar las plataformas informáticas para la educación a distancia y el portal educativo valenciano.

g) Coordinación y homogeneización de las aplicaciones de gestión y sistemas de información de los centros docentes no universitarios dependientes del departamento.

TÍTULO II

De los servicios territoriales

Artículo 21. Direcciones territoriales

1. En cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana existen las direcciones territoriales de Educación, que gestionan las competencias que se le atribuyen en la materia en su respectivo ámbito territorial.

Las direcciones territoriales dependen orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de los directores generales en las materias de su respectiva competencia.

En cada una de las provincias, dependiente del titular de la Subsecretaría, existe un director territorial con el carácter de representante permanente de la conselleria de Educación en su respectivo territorio.

2. Cada dirección territorial de Educación, con sede en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, se estructura en las siguientes unidades:

2.1 En Alicante y Castellón, la Subdirección de Educación, a la que corresponde prestar apoyo y asistencia al director o directora territorial, así como coordinar y supervisar los servicios y actividades relacionados con la educación.

2.2 En Valencia:

a) Subdirección de Educación I, a la que le corresponde prestar apoyo y asistencia al director o directora territorial en materia de coordinación y supervisión de los programas educativos; la gestión de los asuntos concernientes a centros privados, títulos, becas y ayudas al estudio, servicios complementarios, y otras actividades relacionadas con el entorno educativo, así como cualquier otra que el director o directora territorial le encomiende.

b) Subdirección de Educación II, a la que corresponde prestar apoyo y asistencia al director o directora territorial en materia de infraestructuras educativas, así como cualquier otra que el director o directora territorial le encomiende.

2.3 Al Servicio de Personal, adscrito a la dirección territorial de Valencia bajo la dependencia orgánica del director territorial y la funcional del órgano directivo responsable del personal correspondiente, se le asignan las siguientes competencias en materia de personal docente y no docente, sin perjuicio del órgano en quien resida la competencia resolutoria de los asuntos:

a) Gestionar, emitir informes y propuestas de resolución en relación con las situaciones administrativas del personal, así como las indemnizaciones por razón del servicio.

b) Tramitar y, en su caso, elevar propuestas de resolución en materia de régimen jurídico del personal y de los recursos interpuestos en dichas materias.

c) Realizar la gestión económica-administrativa de los asuntos relacionados con el personal de la dirección territorial de Valencia, excluidos los que tenga asignados mediante esta orden la Secretaría Territorial de ésta.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal del director territorial, le sustituirá en sus funciones el subdirector de Educación, en el orden antes indicado en el caso de la dirección territorial de Valencia.

4. En cada dirección territorial existen, además, las siguientes unidades con rango orgánico de servicio:

a) La Secretaría Territorial, a la que corresponde la gestión de los asuntos de personal no docente de la dirección territorial, económico-administrativos, obras, contratación, registro e información, asuntos generales y demás de carácter administrativo que tenga asignados la dirección territorial o le encomienden el director territorial o los subdirectores.

b) El Servicio de Inspección Educativa, que ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones específicas en materia de inspección educativa, dependiendo funcionalmente del Servicio Central de la Inspección Educativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Subsecretaría del departamento para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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