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REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO II

06/03/2008
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Resolución de 7 de febrero de 2008, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico II (BOPV de 5 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 2008, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO II.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.

El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Departamento, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Departamentos, y aprobado por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.

Con fecha 24 de enero se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico II contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución del Secretario General en virtud de la delegación prevista en el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico II de la UPV/EHU.

Segundo.– Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO II

TÍTULO I

CONCEPTO, FINES, FUNCIONES

Y SEDE

Artículo 1.– Definición.

1.– El Departamento de Fundamentos del Análisis Económico II es un órgano básico encargado de coordinar e impartir las enseñanzas propias del Área de Conocimiento de Fundamentos del Análisis Económico en uno o varios centros docentes y/o titulaciones, de acuerdo con la programación docente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) y la organización de los centros docentes, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. Su funcionamiento y acuerdos deberán respetar lo previsto en los Estatutos de la UPV/EHU, en el Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU y en la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 2.– Son funciones del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico II:

a) Coordinar e impartir las actividades docentes del área de conocimiento de su competencia, así como organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo y de doctorado y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.

b) Impulsar y apoyar la investigación relativa al área de conocimiento de su competencia.

c) Cooperar con otros Departamentos, Centros o Institutos Universitarios de Investigación, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

d) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria, y contratar y ejecutar los trabajos correspondientes en el marco de la legislación vigente.

e) Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros, directamente o en coordinación con otros Departamentos o Centros docentes.

f) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir el personal adscrito o incorporado al mismo.

g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Departamento.

h) Elaborar su Memoria anual.

i) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

j) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a todas las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias.

Artículo 3.– La sede administrativa del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico II está fijada en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Avda. Lehendakari Aguirre, 83 – 48015 Bilbao).

TÍTULO II

ESTRUCTURA

Artículo 4.– El Departamento de Fundamentos del Análisis Económico II se integra en el área de conocimiento de Fundamentos del Análisis Económico.

Artículo 5.– Miembros del Departamento.

1.– Son miembros del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico II el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios adscrito al mismo o contratado con cargo a sus recursos propios, así como el personal investigador en formación, los y las estudiantes de tercer ciclo y los representantes del alumnado de primer y segundo ciclo.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN

Artículo 6.– Los órganos de gobierno, representación y administración del Departamento se clasifican en colegiados y unipersonales. El órgano colegiado es el Consejo de Departamento y son órganos unipersonales el Director o la Directora y el Secretario o la Secretaria Académica.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN I

DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO

Artículo 7.– Composición del Consejo del Departamento.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, el Secretario o la Secretaria Académica, todos los profesores y profesoras funcionarios y contratados laborales permanentes del mismo y todos los profesores y profesoras doctores no permanentes, todos los doctores y doctoras adscritos al Departamento, un o una representante por cada tres miembros del resto del profesorado adscrito al Departamento, un o una representante del alumnado de tercer ciclo, un o una representante del alumnado de segundo ciclo y otro u otra de los de primer ciclo y un o una representante del personal de administración y servicios.

2.– La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.

3.– La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento será elegida por y de entre dicho profesorado.

4.– El o la representante del alumnado de primer ciclo y el o la representante del alumnado de segundo ciclo serán designados por un período anual a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de Centros.

5.– La representación del alumnado de tercer ciclo será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará anualmente, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, a todo el alumnado matriculado en Programas y Tesis Doctorales y Títulos Propios de Postgrado del Departamento y personal investigador en formación adscritos al mismo. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.

Artículo 8.– Pérdida de la condición de representante.

La condición de representante es personal e intransferible, perdiéndose por:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer al Departamento o al colectivo por el que se fue elegido.

f) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas.

Artículo 9.– Las funciones del Consejo del Departamento están establecidas en el artículo 286 de los Estatutos de la UPV/EHU y en el artículo 14 del Reglamento Marco de los Departamentos.

1.– Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Elegir al Director o Directora del Departamento conforme a lo establecido en su Reglamento.

b) Aprobar el Informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.

c) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

d) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones, conforme a los artículos 36 y siguientes de este Reglamento Marco.

e) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

f) Proponer las ofertas de estudios de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada. En cualquier caso, la atribución de la carga docente de los programas de doctorado deberá autorizarse oído el Consejo del Departamento afectado.

g) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como los miembros de los demás tribunales.

h) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

i) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

j) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

k) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

l) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.

m) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del Departamento, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsando y participando en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.

2.– Igualmente, corresponde al Consejo de Departamento:

a) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma.

b) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno que por razones de la naturaleza de la docencia, la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones en los términos del convenio que autorice el Consejo de Gobierno.

c) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con los centros docentes.

d) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Departamento.

e) Dictar, en el ámbito de las competencias recogidas en su respectivo Reglamento, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Departamento, respetando lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General.

f) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

SECCIÓN II

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Artículo 10.– Clases y periodicidad de las sesiones.

1.– Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.– Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El Consejo de Departamento celebrará, cuando menos, con carácter ordinario, dos sesiones por semestre.

3.– Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.

4.– Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 11.– Realización de la convocatoria.

1.– Corresponde a la Presidencia del Consejo de Departamento realizar la convocatoria de las sesiones del mismo.

Deberá, además, convocarse al Consejo de Departamento a petición de un tercio de sus miembros o de un tercio de profesores/profesoras doctores del Departamento, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.– La convocatoria se formalizará por la Secretaría Académica del Departamento con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del Consejo de Departamento con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

3.– Corresponde a la Presidencia del Consejo de Departamento la elaboración del orden del día de la convocatoria, que deberá incluir los puntos solicitados por al menos un 10% de los miembros del Consejo de Departamento. Tal solicitud deberá hacerse por escrito a la Presidencia del Consejo de Departamento con antelación de al menos 48 horas. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de sus miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

4.– La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el Departamento tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a sus miembros.

Artículo 12.– Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.– La condición de miembro del Consejo de Departamento es personal e intransferible.

2.– Constituido el Consejo de Departamento, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del Consejo de Departamento, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 13.– Derechos y deberes de los miembros del Consejo de Departamento.

Los miembros del Consejo de Departamento:

1.– Tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del mismo. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo el Departamento arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.– Tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones. La solicitud se realizará mediante escrito dirigido al Director o a la Directora del Departamento que deberá facilitar dicha información en el plazo de 15 días, siempre que esté disponible en el Departamento.

Artículo 14.– Constitución del Consejo de Departamento.

1.– El Consejo de Departamento quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y pasados veinte minutos, en segunda convocatoria, con la presencia de, al menos, la tercera parte de sus miembros. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.– El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 15.– Desarrollo de la sesión.

1.– Corresponde a la Presidencia del Consejo de Departamento asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.– Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del Consejo de Departamento cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.– La Presidencia del Consejo de Departamento podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a la correspondiente votación.

4.– La Presidencia del Consejo de Departamento podrá invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan al mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el Consejo de Departamento en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 16.– Los miembros del Departamento (sean o no miembros del Consejo de Departamento) tendrán derecho de audiencia en las deliberaciones y toma de decisiones que en algún modo puedan afectarles de manera personal e individualizada.

Artículo 17.– Votación.

1.– Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, este Reglamento de Departamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del Consejo de Departamento deberá ejercer el voto de calidad.

2.– La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del Consejo de Departamento y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.– Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Consejo de Departamento. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del Consejo de Departamento, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta. Asimismo quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan.

4.– El voto es personal e indelegable.

5.– Los miembros del Consejo de Departamento podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

Artículo 18.– Del acta de la sesión.

1.– La Secretaría levantará acta de la sesión. Los borradores de las actas se harán públicos en el tablón de anuncios en un plazo máximo de veinte días hábiles desde la finalización de la sesión salvaguardando, en todo caso, la intimidad de las personas. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.– El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.– En el acta figurarán, a solicitud de los miembros del Consejo de Departamento interesados, los votos particulares en su caso formalizados. Cualquier miembro del Consejo de Departamento puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del Consejo de Departamento.

4.– Los miembros del Consejo de Departamento podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.– Previa a la renovación del Consejo de Departamento se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del Consejo de Departamento, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del Consejo renovado.

6.– Las actas se harán públicas en el tablón de anuncios en un plazo máximo de tres días hábiles desde su aprobación, salvaguardando, en todo caso, la intimidad de las personas. Las actas quedarán a disposición de los miembros del Departamento para consulta general en la Secretaría del mismo.

Artículo 19.– Publicidad de los acuerdos.

1.– La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento y librará las correspondientes certificaciones.

2.– Los acuerdos adoptados se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento, en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del Consejo de Departamento deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 20.– Ejecutabilidad, notificación y recursos.

1.– Los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.

2.– Los acuerdos nominativos, los de asignación de docencia o los afecten a la Relación de Puestos de Trabajo o el equivalente en personal contratado habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.– Contra los acuerdos del Consejo de Departamento es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la publicación del acta en el que se produjo el acuerdo.

4.– Contra los acuerdos nominativos es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo a la persona interesada.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO

Artículo 21.– 1.– El Director o la Directora es elegido por el Consejo del Departamento, de entre su profesorado doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, y nombrado por el Rector o la Rectora.

2.– En el supuesto de inexistencia de Director o Directora del Departamento, el Secretario o la Secretaria del Departamento o, en su defecto, el miembro de mayor categoría y antigüedad lo notificará a la Secretaría General y convocará con carácter de urgencia al Consejo de Departamento para que designe a quien, cumpliendo los requisitos exigibles para ello, asumirá provisionalmente la Dirección del Departamento. La sesión será presidida por el miembro de mayor categoría y antigüedad, quien, entre tanto, ejercerá la Dirección del Departamento. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo le impone o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo Director o Directora, el Rectorado, sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven, designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir la Dirección.

3.– El mandato será de cuatro años. Habrá posibilidad de una única reelección consecutiva.

4.– El Director o la Directora cesa por las causas recogidas en el artículo 287.4 de los Estatutos del la UPV/EHU. La moción de censura se presentará por escrito motivada en la Secretaría del departamento con la firma de, al menos, del 40% de los miembros del Consejo y habrá de incluir el nombre de un candidato a Director o Directora. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Director o la Directora convocará al Consejo de Departamento en el plazo de 72 horas, para una reunión que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros del Consejo de Departamento. A continuación, intervendrá el candidato a Director o Directora para proponer y explicar su proposición. El Director o la Directora censurada replicará y, seguidamente, intervendrán los miembros del Consejo de Departamento que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra. La censura quedará aprobada cuando el número de miembros del Consejo que voten a favor de la misma sea mayor que el número de los que voten en contra. Si el Consejo de Departamento aprueba la moción, el Director o la Directora presentará inmediatamente su dimisión. El candidato a Director o Directora incluido en la moción de censura aprobada se considerará elegido como nuevo Director o Directora.

Artículo 22.– Funciones de la Dirección del Departamento.

1.– Corresponden a la Dirección del Departamento las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento.

b) Presidir el Consejo del Departamento de acuerdo con el Reglamento del Departamento.

c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros del Departamento.

d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al mismo.

e) Elaborar la Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe económico del Departamento.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento.

g) Garantizar la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte del Departamento y de sus miembros.

h) Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.

i) Coordinar las enseñanzas de tercer ciclo y doctorado en colaboración con los responsables de los programas.

j) Designar cuantas comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

k) Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.

l) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Departamento, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.

2.– Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

SECCIÓN II

DE LA SECRETARÍA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 23.– 1.– El Rector o la Rectora nombra al Secretario o Secretaria, a propuesta de la Dirección del Departamento. El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo.

2.– Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Departamento y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.

3.– Corresponde al Secretario o a la Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría Académica del Departamento, así como el apoyo a la Dirección del mismo.

4.– El Secretario o Secretaria es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

TÍTULO IV

DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Artículo 24.– Son objetivos que presiden la actividad investigadora del Departamento:

a) Posibilitar y potenciar la labor de investigación del profesorado y de los grupos de investigación integrados en el Departamento.

b) Fomentar la preparación de nuevos investigadores.

c) Vincular al alumnado de los distintos ciclos a las áreas de investigación.

d) Incentivar la dirección y seguimiento de investigaciones y tesis doctorales, contabilizando dicha ocupación de cara al cumplimiento de las obligaciones mínimas del profesorado.

e) Mantener relaciones de intercambio científico con otros Departamentos, Universidades y Centros de investigación y desarrollo e innovación, fomentando la realización de proyectos interdisciplinares.

f) Promover la vinculación entre la investigación universitaria y el entorno socioeconómico mediante la celebración de contratos y convenios de investigación y/o asesoramiento a través del personal docente e investigador.

g) Facilitar la transferencia a la sociedad de los resultados de la investigación universitaria.

Artículo 25.– Memoria de las actividades de investigación.

1.– Anualmente, y conforme a lo dispuesto por el artículo 147 de los Estatutos, el Consejo de Departamento aprobará, para su presentación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación de cara a la asignación de recursos, una Memoria de las actividades de investigación realizadas durante el año y de sus resultados, siguiendo el modelo general aprobado por aquélla.

2.– La investigación desarrollada por el personal docente e investigador universitario en centros no universitarios, en el marco de acuerdos de colaboración o contratos se considerará a todos los efectos investigación universitaria y será incluida en la Memoria anual del Departamento.

TÍTULO V

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 26.– Procedimiento de reforma.

1.– La iniciativa para la reforma del Reglamento del Departamento corresponde indistintamente a su Director o Directora o al 30% de los miembros del Consejo. Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de los proponentes.

2.– El Director o Directora del Departamento convocará una sesión extraordinaria del Consejo del Departamento para decidir sobre dicha reforma, en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la iniciativa. El proyecto de reforma requerirá, para ser aprobado, el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos de los miembros del Consejo y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Lo previsto por el presente Reglamento resultará de aplicación, conforme al Reglamento Marco de los Departamentos y cualesquiera otras normas aplicables.

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