Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/03/2008
 
 

COMISIÓN INTERTERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

06/03/2008
Compartir: 

Decreto 16/2008, de 28 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo (BOCYL de 5 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 16/2008, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERTERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 70.1.10.º competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social; protección y tutela de menores.

Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León han venido realizando en los últimos años un esfuerzo, para integrar en su política la cooperación para el desarrollo. Este esfuerzo solidario se ha concretado en una participación activa en la ejecución de programas y proyectos de desarrollo en los países empobrecidos y de sensibilización en la propia región castellano y leonesa.

Tanto la Administración de la Comunidad como las entidades locales de Castilla y León están consagrando recursos cada vez más cuantiosos a la cooperación al desarrollo, por lo que resultaba necesaria la creación de un órgano específico que constituyera un ámbito estable de información y diálogo entre dichas Administraciones y que fijara los criterios que posibilitaran, dentro de sus ámbitos competenciales, una utilización más eficaz de los fondos que cada una de las Administraciones Públicas dedica a la cooperación al desarrollo.

En este contexto, la reciente Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, asumiendo de forma explícita esta necesidad, ha creado la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo, con la pretensión de garantizar la coordinación y colaboración entre la Administración de la Comunidad y las entidades locales de Castilla y León, que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al desarrollo. Esta Comisión se concibe pues, como un foro de concertación entre ellas, que permita desarrollar adecuadamente los instrumentos de planificación previstos en el Capítulo IV de la Ley 9/2006, de 10 de octubre y conseguir los objetivos que inspiran la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Castilla y León.

La Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo se regirá por las normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, por las normas contenidas en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y por las normas contenidas en el presente Decreto y las disposiciones que puedan dictarse para su desarrollo y ejecución.

El presente Decreto regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo, según la habilitación para su regulación reglamentaria contenida en la Ley 9/2006, de 10 de octubre.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de febrero de 2008

DISPONE

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición concreta, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo, creada por la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 2.– Naturaleza y fines.

1.– La Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo es un órgano colegiado bilateral de coordinación y colaboración entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales de Castilla y León que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al desarrollo.

2.– La finalidad de la Comisión Interterritorial es la de constituir un ámbito estable de información y diálogo entre la Administración de la Comunidad y las entidades locales de Castilla y León que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al desarrollo, la coordinación y complementariedad de sus actuaciones, con el fin de contribuir a la erradicación de la pobreza y la desigualdad, al progreso humano, económico y social, la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales y la utilización más eficaz de los fondos que cada una dedica a la cooperación al desarrollo.

Artículo 3.– Adscripción.

La Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo estará adscrita a la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

Artículo 4.– Funciones.

Las funciones de la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo son las siguientes:

a) Asegurar una información permanente entre la Administración de la Comunidad y las entidades locales de Castilla y León sobre las actuaciones que ambas lleven acabo en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y servir de canal de información con la Administración del Estado, asegurando un conocimiento permanente de las directrices internacionales en materia de cooperación al desarrollo que mejore la ayuda oficial al desarrollo.

b) Debatir la programación de cooperación para el desarrollo de las Administraciones Públicas de Castilla y León, con el fin de garantizar la coherencia y complementariedad de las acciones de desarrollo que aquéllas realizan en el marco de sus competencias, y con una especial incidencia en la sensibilización y educación al desarrollo.

c) Determinar el marco de intervención y colaboración e impulsar acciones conjuntas de cooperación para el desarrollo entre las Administraciones Públicas de Castilla y León, y con una especial incidencia en la sensibilización y educación al desarrollo.

d) Facilitar el conocimiento de los proyectos desarrollados y su impacto entre los ciudadanos en los distintos municipios castellanos y leoneses.

e) Promover la creación de un sistema de información donde consten las actuaciones que las distintas Administraciones Públicas de Castilla y León ejecutan o financian en materia de cooperación para el desarrollo.

f) Aquellas otras funciones que se le atribuyan expresamente por las normas.

Artículo 5.– Estructura.

1.– Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo tendrá la siguiente estructura:

a) El Pleno.

b) El Comité Permanente de Ayuda Humanitaria de Emergencia.

2.– Podrá acordarse la constitución de grupos de trabajo para el estudio y propuesta al pleno de aquellas cuestiones específicas que por su importancia, trascendencia o complejidad, requieran una especial atención o tratamiento. En la composición de los grupos de trabajo deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de miembros. Estarán presididos por un miembro designado por el presidente de entre los vocales de la Comisión.

Artículo 6.– Composición del pleno.

1.– El pleno de la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Será el titular de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo. El presidente será sustituido, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 55.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) Vicepresidente: Será el titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y acción humanitaria.

c) Vocales:

– El titular de la Dirección General de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria.

– Un representante de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, a propuesta de su titular designados por el presidente.

– Un representante de la Consejería competente en materia de protección civil.

– Un representante designado por cada una de las diputaciones provinciales de la Comunidad de Castilla y León.

– Un representante designado por cada uno de los municipios de más de 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León.

– Un representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias, designado por dicha entidad.

– Tres representantes de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al desarrollo, a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

2.– El presidente de la Comisión designará al secretario titular y suplente de aquélla. El secretario actuará como participante en su condición de funcionario con voz y sin voto y será un funcionario de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

3.– A efectos informativos o de asesoramiento, la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo podrá requerir la participación de personas expertas en los diferentes asuntos o materias a tratar, las cuales serán convocadas por el presidente y actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 7.– Composición y funciones del Comité Permanente de Ayuda Humanitaria de Emergencia.

1.– Ante la existencia, en los países empobrecidos, de desastres desencadenados por catástrofes naturales o creados por el hombre, sobre los que exista solicitud de socorro mediante llamamientos de los gobiernos de los organismos internacionales, o sobre aquellos otros que por su magnitud, extrema vulnerabilidad o sus especiales circunstancias lo requieran, el pleno de la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo constituirá un Comité Permanente de Ayuda Humanitaria de Emergencia.

2.– El Comité Permanente de Ayuda Humanitaria de Emergencia estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: Será el titular de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria.

b) Vicepresidente: Será el titular de la Dirección General competente en materia de protección civil.

c) Un representante designado por las diputaciones provinciales de la Comunidad de Castilla y León.

d) Un representante designado por los municipios de más de 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León.

e) Un representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias, designado por dicha entidad.

f) Dos representantes de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, designados por el presidente del pleno de la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo.

3.– El Comité Permanente de Ayuda Humanitaria de Emergencia tendrá funciones de coordinación de las acciones y de recomendación en las actuaciones de la Comunidad y las entidades locales de Castilla y León, de centralización de la información sobre todas las actuaciones desarrolladas por los distintos agentes de desarrollo de la Comunidad Autónoma sobre situaciones de emergencia, promover el análisis en torno a las estrategias más idóneas para el abordaje de aquéllas y promover intervenciones conjuntas entre los distintos agentes así como, en su caso, para la concentración de los recursos tanto económicos como materiales.

Artículo 8.– Nombramiento y cese de los vocales.

1.– Los miembros de la Comisión serán nombrados, de acuerdo con las correspondientes designaciones o propuestas, por orden de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

2.– El mandato de los miembros de la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo, excepto los que lo sean por razón de su cargo, será de cuatro años a partir de la fecha de su nombramiento, renovables por períodos de igual duración. El mandato comenzará a contar a partir de la fecha de su respectivo nombramiento.

3.– Para cada uno de los vocales se designará un suplente de acuerdo con los criterios establecidos para cada supuesto en el apartado 1.c) del artículo sexto del presente Decreto.

4.– Los vocales cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Finalización del mandato, sin que se haya producido su renovación.

b) Renuncia o fallecimiento.

c) Revocación de la representación que ostenta.

d) Por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de cargos públicos.

5.– En el supuesto de producirse una vacante antes de la finalización del mandato, ésta deberá cubrirse en el plazo de un mes, y el nuevo miembro será designado por el período de tiempo que reste del mandato correspondiente al sustituido.

Artículo 9.– Régimen de funcionamiento.

1.– El pleno de la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de su presidente o cuando lo solicite un tercio de los miembros del pleno.

2.– El presidente de la Comisión convocará las reuniones al menos con siete días de antelación cuando sean ordinarias y con tres si se trata de extraordinarias.

3.– Para la válida constitución del pleno será necesario la presencia del presidente o de quien legalmente le sustituya, del secretario y de, al menos, la mitad de los restantes miembros de la Comisión.

4.– El pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple. A estos efectos y dado el carácter bilateral de esta Comisión, se considera que la Administración de la Comunidad dispone del mismo número de votos que el resto de entidades representadas. En caso de empate, el voto del presidente, o quien le sustituya, tendrá carácter dirimente.

Artículo 10.– Asistencia y retribuciones.

La asistencia a las reuniones de la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo no conllevará retribución alguna.

Disposición adicional.– Constitución de la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo.

La Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo, se constituirá dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final primera.– Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana