Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/03/2008
 
 

INTEGRACIÓN DEL PERSONAL TRANSFERIDO

06/03/2008
Compartir: 

Orden de 20 de febrero de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se otorga publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón, sobre integración del personal transferido en virtud de Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia (BOA de 5 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE OTORGA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, SOBRE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL TRANSFERIDO EN VIRTUD DE REAL DECRETO 1702/2007, DE 14 DE DICIEMBRE, DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN MATERIA DE PROVISIÓN DE MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y ECONÓMICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

El Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia ha supuesto el traspaso a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia referenciado en las relaciones 2.1. y 2.2. adjuntas al citado Real Decreto así como el personal de la Administración General del Estado que hasta ahora había venido desempeñando sus servicios en la Gerencia Territorial de Justicia en Aragón referenciado nominalmente en las relaciones número 2.3 y 2.4 adjuntas al mencionado Real Decreto.

Se hacía necesario, por ello, proceder a la determinación del régimen de integración de este personal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En concreto, las condiciones de integración en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia objeto del traspaso presentaba ciertas especialidades derivadas de las peculiaridades del régimen jurídico propio de este personal. Tales peculiaridades se justificaban por la especial función constitucional del Poder Judicial a cuyo servicio se encuentran tales Cuerpos funcionariales y que determina un estatuto jurídico propio y diferenciado del resto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este estatuto viene regulado por el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como por la normativa reglamentaria que lo desarrolla. La intervención del Ministerio de Justicia de la Administración General del Estado en algunas funciones de la gestión de este personal, determinaba que la integración de éste en el ámbito de la Administración autonómica sería limitada, restringiéndose a los términos previstos en la legislación antes mencionada. En relación al personal adscrito a la Gerencia Territorial de Justicia de Aragón y al personal laboral objeto de la transferencia, el traspaso debía determinar, con las necesarias adaptaciones, la integración de este personal en los Cuerpos, Escalas y categorías propias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón así como la aplicación del régimen retributivo y de acción social aplicable en aquélla.

Una vez negociadas las condiciones de integración en el seno de la Mesa de Transferencias convocada al efecto los días 17 y 20 de diciembre de 2007, y sin haberse llegado, finalmente, al consenso necesario para alcanzar el acuerdo, el Gobierno de Aragón, reunido el día 30 de enero de 2008, procedió a aprobar las condiciones de integración tanto del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia, como del personal transferido de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Aragón.

En su virtud,

Artículo único: se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 30 de enero de 2008 cuyo texto se transcribe:

El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia, en su reunión del día 30 de enero de 2008, acuerda:

Primero.-A partir del 1 de enero de 2008, fecha en la que se hace efectivo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, el personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia continuará sujeto a su régimen jurídico propio y a las condiciones laborales de aplicación con anterioridad a la transferencia, en tanto se negocien, dentro de la estructura negociadora existente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aquellas cuestiones cuya competencia corresponda a esta Administración.

Segundo.-A partir del 1 de enero de 2008, el personal funcionario de la Gerencia Territorial en Aragón y el personal laboral afectado por el traspaso, quedarán sometidos al régimen jurídico y condiciones laborales propias de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponda por su condición de funcionario o contratado laboral, con inclusión de las condiciones de integración que se determinan en el presente Acuerdo.

Tercero.-El personal funcionario de la Gerencia Territorial de Justicia en Aragón objeto del traspaso, se integrará en los Cuerpos y Escalas propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporándose en la función pública de la Comunidad Autónoma con efectos de 1 de enero de 2008.

La integración se realizará conforme a la siguiente tabla de equivalencias:

Tabla omitida.

La integración efectiva en los Cuerpos y Escalas señalados se efectuará una vez acreditados en la documentación obrante en el respectivo expediente personal, los requisitos de titulación necesarios para el acceso al Cuerpo y Escala de integración. Los funcionarios que carezcan de la titulación necesaria para el acceso al Cuerpo correspondiente se integrarán en la Escala a extinguir del Cuerpo de referencia.

El personal laboral afectado por el traspaso se integrará en la categoría equivalente del VII Convenio Colectivo, con efectos de 1 de enero de 2008.

Tabla omitida.

Cuarto.-Desde la fecha de la efectividad del traspaso (1 de enero de 2008), los funcionarios de la Gerencia Territorial en Aragón del Ministerio de Justicia afectados por aquélla pasarán a percibir sus retribuciones de acuerdo con la estructura retributiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la siguiente equiparación de conceptos:

Retribuciones:

-Sueldo Base a Sueldo Base

-Antigüedad a Antigüedad

-C. Destino a C. Destino

-C. Específico a C. Específico

-Productividad a C. Específico

La correspondiente Relación de puestos de trabajo determinará el Complemento Específico, A o B, de los nuevos puestos de trabajo a los que se adscriba el personal transferido.

La cuantía anual de las retribuciones y la estructura salarial del personal laboral transferido serán, desde el momento de efectividad del traspaso, las previstas en el Convenio Colectivo vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (VII Convenio Colectivo).

A tales efectos y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se entiende que se integran dentro de los conceptos de salario base y, en su caso, complemento de especial dedicación, previstos en el régimen retributivo del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el salario base y los complementos salariales que viniesen percibiendo a la fecha del traspaso.

El complemento personal de antigüedad que viniera percibiendo este personal se adaptará a los términos y cuantía previstos en el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El personal destinado en el Instituto de Medicina Legal que viniera percibiendo el complemento singular de puesto D4 del II Convenio Colectivo único del personal laboral de la Administración General del Estado, pasará a percibir por tal concepto, el complemento de penosidad en los términos y cuantía previstos en el régimen jurídico aplicable al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En tanto no se negocie un nuevo sistema de atención continuada para los equipos técnicos de Juzgados de Menores, seguirá siendo de aplicación el Acuerdo de 6 de febrero de 2001, de la Subcomisión Departamental de la Administración de Justicia, sobre prestación del servicio de guardia para el citado personal.

Quinto.-Con relación a las Ayudas de Acción Social, el personal de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Aragón y el personal laboral transferido quedarán integrados en el sistema de Acción Social del ámbito sectorial de la Administración General de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este personal tendrá derecho a la percepción íntegra de tales ayudas respecto de los hechos generados a partir del 1 de enero de 2008 en el caso de las ayudas cuya periodicidad se establece dentro del año natural (ayuda a minusválidos, ayuda para guarderías, ayuda por gastos de sepelio y ayuda de carácter excepcional) y asimismo, en el resto de supuestos (ayuda de estudios para hijos y huérfanos de empleados y ayuda de estudios para empleados) para el curso 2007-2008. Para este personal se amplia el plazo para solicitar las Ayudas correspondientes hasta el 15 de marzo de 2008. El régimen de Acción social del personal funcionario objeto del traspaso perteneciente a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia será negociado en el seno del sistema de articulación de la negociación colectiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexto.-Respecto al plan de pensiones, se podrá solicitar la adhesión al Subplan 1 de pensiones para funcionarios y laborales no docentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, generando el derecho a la aportación del empresario para el año 2008, sin que le sea exigible el año de permanencia previo a la solicitud.

Séptimo.-El personal transferido en virtud del Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, tomará posesión en el puesto de trabajo adjudicado con efectos administrativos y económicos de 1 de enero de 2008. Los puestos adjudicados, con sus características, situaciones y ocupantes, serán los determinados, salvo error u omisión, en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

Octavo.-La representación del personal laboral transferido en el ámbito de las relaciones colectivas, será ejercida por el Comité de Empresa del personal de la Administración del Estado en la Administración de Justicia en Zaragoza y por los Delegados de Personal de la Administración del Estado en la Administración de Justicia en Huesca y Teruel.

Las respectivas Juntas de Personal de la Administración de Justicia ejercerán sus funciones representativas del personal funcionario transferido.

La representación del personal funcionario de la Gerencia Territorial de Aragón del Ministerio de Justicia, será ejercida por la Junta de Personal de Servicios Centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las garantías y derechos sindicales del personal transferido se regirán por el vigente Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre Derechos y Garantías Sindicales.

Noveno.-Dar traslado del presente Acuerdo a los Departamentos de Presidencia, de Economía, Hacienda y Empleo y de Política Territorial, Justicia e Interior.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La AN rechaza responsabilidad patrimonial del Estado en el caso de un menor con Down que denunció falta de inclusión
  2. Agenda: El congreso Cybercrime Sevilla prevé la asistencia del ministro de Justicia y la presidenta del Consejo de la Abogacía
  3. Revistas: Iustel presenta el número 40 de su Revista General de Derecho Constitucional
  4. Actualidad: El TJUE establece que el plazo de prescripción de una cláusula abusiva arranca cuando la sentencia es firme
  5. Actualidad: El TS rechaza que utilizar 'Baleares' y no 'Balears' en resoluciones judiciales suponga "discriminación lingüística"
  6. Estudios y Comentarios: El Vaticano, algunos aspectos terrenales de la Iglesia Católica; por José Manuel Suárez Robledano, magistrado y profesor de Derecho Internacional
  7. Tribunal Supremo: No aprecia la Sala la caducidad de la acción de nulidad matrimonial promovida por el hijo del esposo fallecido que en el momento de celebración del matrimonio padecía Alzheimer
  8. Actualidad: Presidente del CGPJ enmarca en la normalidad las diligencias sobre Begoña Gómez y ve "desproporcionada" la reacción
  9. Tribunal Supremo: El TS establece que son susceptibles de recurso de casación los autos dictados en ejecución de autos que aprueban un acuerdo transaccional en los mismos términos que los recaídos en ejecución de sentencias
  10. Jurisprudencia: Declara el TS que el término hospedería contenida en los Estatutos de una comunidad de propietarios como actividad prohibida, se equipara a la de vivienda turística

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana