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SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA LA EDICIÓN DE TRABAJOS RELACIONADOS CON EL PATRIMONIO ETNOLÓGICO

05/03/2008
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Resolución CMC/570/2008, de 19 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a empresas para la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico de Cataluña (DOGC de 4 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/570/2008, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA LA EDICIÓN DE TRABAJOS RELACIONADOS CON EL PATRIMONIO ETNOLÓGICO DE CATALUÑA.

Vista la Orden CMC/23/2008, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a empresas para la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico de Cataluña;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a empresas para la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico de Cataluña.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Orden CMC/23/2008, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a empresas para la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico de Cataluña (DOGC núm. 5061, de 1.2.2008), y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 60.000 euros, que se financian con cargo a la partida CU1006 D/470000100/4430 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2008.

La dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Las solicitudes deben formalizarse mediante un formulario de solicitud normalizado que se puede obtener en la dirección de Internet: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y que también facilita el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona), y se pueden presentar en el Registro Oficial del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como sus servicios territoriales, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 El consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación resuelve sobre la concesión de las subvenciones, que tramita el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, teniendo en cuenta la valoración hecha por una comisión asesora. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación ha de constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes, a contar, en ambos casos, desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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