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TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES PARA LAS ADMINISTRACIONES LOCALES Y ENTIDADES VINCULADAS

05/03/2008
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Orden CMC/81/2008, de 18 de febrero, por la que se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos de subvenciones para las administraciones locales y entidades vinculadas (DOGC de 4 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN CMC/81/2008, DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES PARA LAS ADMINISTRACIONES LOCALES Y ENTIDADES VINCULADAS.

El Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, prevé el uso de las tecnologías de la información en las relaciones entre la Administración pública y la ciudadanía, con la finalidad de facilitar la interacción y la transacción de servicios en línea. Asimismo, considera que es un elemento clave para la mejora del funcionamiento de los servicios públicos y que ha de ser objeto de impulso y de atención por parte de la Administración de la Generalidad.

En el año 2006 el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puso en marcha un proyecto de revisión de los procesos vinculados a la concesión de ayudas y subvenciones con el objeto de facilitar su tramitación telemática. Entre los primeros resultados alcanzados figura el diseño de un nuevo modelo de tramitación de los procedimientos que tienen como destinatario la Administración local. La propuesta incorpora la plataforma Extranet de las Administraciones Catalanas como entorno de interacción y transacción telemática entre esta Administración y la Generalidad de Cataluña.

El uso de esta plataforma simplifica la tramitación telemática de los procedimientos de subvenciones para las administraciones locales y entidades vinculadas, mejora y moderniza la imagen corporativa del Departamento y significa un avance importante en la implantación de las tecnologías de la información en la ejecución de las políticas públicas de fomento.

De acuerdo con lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet.

De acuerdo con los informes previos del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Adaptación del procedimiento

1.1 Se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos de concurrencia pública de concesión y justificación de subvenciones del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación dirigidos a las administraciones locales y entidades dependientes o participadas mayoritariamente por aquéllas, siempre que se prevea en las bases reguladoras correspondientes.

1.2 Estos procedimientos se rigen por la normativa vigente y se adaptan a las peculiaridades de la prestación de servicios que utilizan técnicas telemáticas mediante lo que establece esta Orden.

1.3 Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Orden los procedimientos de revocación de las subvenciones y los procedimientos derivados de recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de los procedimientos mencionados en el apartado 1.1.

Artículo 2

Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes de subvenciones se han de efectuar y enviar por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, eaCat.net, dirección https://www.eacat.net.

2.2 Las solicitudes efectuadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalidad cuando se registren en el registro telemático de la Generalidad de Cataluña a través de la plataforma eaCat y quede constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante, e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

Artículo 3

El registro

El único registro telemático habilitado para el envío y recepción de solicitudes, escritos y documentación relativos a la tramitación de la convocatoria de subvenciones correspondiente por medios telemáticos es el registro telemático de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Requisitos de las personas solicitantes

Para poder ser beneficiario/a de las subvenciones mencionadas en el artículo 1.1 de esta Orden se deben cumplir los requisitos establecidos y acreditarlos según la normativa vigente.

Artículo 5

Identificación y autenticación de la persona solicitante

5.1 La persona interesada en realizar transacciones asociadas a un procedimiento concreto de subvención, o en realizar consultas sobre el estado de tramitación de su solicitud, se tiene que identificar y autenticar al acceder al portal eaCat.net, en la página web http://www.eacat.net, mediante un certificado digital reconocido. También es posible acceder a la plataforma mencionada si no se realizan envíos a través de una cuenta de usuario/usuaria y de una contraseña.

5.2 La persona interesada da su consentimiento en el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación de su solicitud.

Artículo 6

Cómputo de plazos

La presentación de solicitudes y comunicaciones de documentos mediante los sistemas telemáticos del portal eaCat.net se puede hacer todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos que disponga la convocatoria de subvenciones correspondiente.

A efectos de cómputo de plazos, la recepción en el Registro telemático de la Generalidad en un día inhábil se entiende efectuada en el primer día hábil siguiente.

Artículo 7

Efectos de la presentación de solicitudes, escritos y documentos

La presentación de solicitudes, escritos y documentos por medios telemáticos tiene los siguientes efectos:

a) De acuerdo con el artículo 3.4 de la Ley del Estado 59/2003, de 19 de diciembre, la firma electrónica reconocida tiene, respecto a los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los datos consignados en papel.

b) La persona interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada asignado y la fecha y la hora de presentación desde el portal eaCat.net.

c) La persona solicitante podrá aportar en soporte electrónico la documentación necesaria para tramitar su solicitud, si bien puede haber documentación determinada que tenga que presentarse en soporte papel por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

Artículo 8

Sistema de consulta y seguimiento de la tramitación

8.1 Una vez presentada la solicitud que inicia el procedimiento de concesión de la subvención, la persona interesada puede consultar y hacer el seguimiento de su expediente administrativo por cualquiera de los medios legalmente establecidos.

8.2 La persona interesada puede obtener información sobre la fecha de la solicitud, el estado del expediente administrativo que se deriva de la misma y su resultado.

8.3 La habilitación de los sistemas de consulta y seguimiento de la tramitación no exime a la Administración de la Generalidad de Cataluña de efectuar las comunicaciones y notificaciones expresas que establece la normativa vigente.

Artículo 9

Compromisos de servicios

Los compromisos de servicio en la tramitación de los procedimientos adaptados por esta Orden son los que se hacen públicos a través del portal eaCat.net.

Estos compromisos son los objetivos de calidad y de eficiencia en la prestación servicios y en ningún caso comportan responsabilidades ni efectos jurídicos para el órgano gestor ante la ciudadanía.

Artículo 10

Programas y aplicaciones

Se utilizan los programas y las aplicaciones de la plataforma tecnológica eaCat.net, que gestiona el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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