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CONSERVACIÓN-RESTAURACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES MUEBLES

05/03/2008
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Orden CMC/80/2008, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de becas para la realización de prácticas relacionadas con los diversos procesos de la conservación-restauración de los bienes culturales muebles (DOGC de 4 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN CMC/80/2008, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS RELACIONADAS CON LOS DIVERSOS PROCESOS DE LA CONSERVACIÓN-RESTAURACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES MUEBLES.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de becas para la realización de prácticas relacionadas con los diversos procesos de la conservación-restauración de los bienes culturales muebles, que constan en el anexo de esta Orden.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de becas para la realización de prácticas relacionadas con los diversos procesos de la conservación-restauración de bienes culturales muebles.

1.2 Se conceden un máximo de diez becas para la realización de prácticas en las siguientes especialidades:

a) Tres becas para la restauración de bienes culturales muebles en la especialidad de pintura.

b) Tres becas para la restauración de bienes culturales muebles en la especialidad de escultura.

c) Dos becas para la restauración de bienes culturales muebles en la especialidad de materiales arqueológicos.

d) Una beca para técnicas fotográficas aplicadas a la restauración de bienes culturales muebles.

e) Una beca para la restauración de pintura mural.

.2 Condiciones

2.1 La cuantía de las becas es, como máximo, de 7.362,39 euros, con un importe mensual de 1.051,77 euros cada una.

2.2 La duración de las becas será como máximo de siete meses y se realizará dentro del año de publicación de la convocatoria correspondiente. La dedicación de los/las becarios/as será de 35 horas semanales.

2.3 Las prácticas se realizan, preferentemente, en el Centro de Restauración de Bienes Muebles situado en la calle Arnau Cadell, 30, de Valldoreix (Vallès Occidental) y/o si procede, en cualquiera de las actuaciones in situ que se realicen bajo la dirección de los técnicos de este Centro.

2.4 La concesión de estas becas, dado su carácter de perfeccionamiento profesional, no supone relación laboral, vinculación administrativa o prestación de servicio de ningún tipo entre el/la becario/a y la Generalidad de Cataluña, ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

.3 Destinatarios/as

3.1 Pueden optar a estas becas todas las personas físicas domiciliadas en Cataluña, que hayan finalizado los estudios siguientes:

a) Estudios reglados de restauración de bienes culturales muebles, en caso de que opten a las becas previstas en las letras a), b), c) o e) de la base 1.

b) Estudios relacionados con la fotografía, en caso de que opten a la beca prevista en la letra d) de la base 1.

3.2 No se puede optar a estas becas si han transcurrido más de tres años desde la finalización de los estudios requeridos ni tampoco se puede optar si ya se han obtenido dos becas por el mismo objeto, otorgadas por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña.

3.3 Estas becas son compatibles con otras becas para la misma finalidad de entidades públicas o privadas que pueda recibir el/la interesado/a.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes se deben formalizar mediante una instancia dirigida al director general del Patrimonio Cultural, y se pueden presentar en el Registro de la Dirección General del Patrimonio Cultural, calle de Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona; en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/documents.

4.2 Los/Las solicitantes deben hacer constar, por orden de preferencia, dos especialidades como máximo, de entre las que se especifican en la base 1, para la realización de las prácticas.

.5 Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de identidad del/de la solicitante de la beca.

b) Cuando se actúe en nombre de otro, fotocopia compulsada del documento de identidad de la persona firmante y de la documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los estudios exigidos en la base 3.

d) Declaración responsable de encontrase al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como las obligaciones con la Seguridad Social, que se incluyen en el formulario de solicitud.

e) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para el mismo periodo de tiempo, y el volumen de esta financiación.

g) Currículo que incluya el certificado del expediente académico en el que conste la nota media de los estudios, una relación de otros estudios cursados y de los trabajos y colaboraciones que hagan referencia a la especialidad de la beca por la que se opte.

h) Memoria, no superior a dos páginas, donde se deben indicar los motivos por los cuales se solicita la beca.

i) Certificación acreditativa de los conocimientos de la lengua catalana, de otras lenguas, de informática y de otros cursos realizados relacionados con la especialidad de la beca.

No es necesario aportar los documentos indicados con las letras a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de la convocatoria correspondiente.

.7 Procedimiento de concesión y tramitación.

7.1 El procedimiento se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

7.2 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General del Patrimonio Cultural.

7.3 Las solicitudes son analizadas por un órgano de selección que tiene la composición siguiente:

Presidente/a: El/la jefe/a del servicio competente en materia de patrimonio cultural mueble.

Vocales: El/la responsable de coordinación y ejecución del Programa de Restauración de Bienes Muebles; cuatro conservadores/as de bienes culturales del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña, de las diferentes especialidades, y el/la responsable de fotografía del Centro.

Secretario/a: el/la responsable de gestión administrativa del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña.

7.4 El órgano de selección valora las solicitudes sobre la base de los criterios establecidos en la base 8, elabora la propuesta de resolución y la eleva al/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación a través del/de la directora/a general del Patrimonio Cultural. En la propuesta de resolución así como en la propia resolución se preverá la designación de aspirantes suplentes en reserva, a los que se otorgará por orden de puntuación la beca en caso de renuncia o de reintegro de las becas concedidas en primera instancia.

Antes de tomar su decisión y para conocer con más concreción la valía y la capacidad de los/las solicitantes, el órgano de selección puede convocarlos/las a una entrevista personal.

7.5 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes en los términos y forma que se detallan en estas bases supone la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 5 el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el/la director/a general del Patrimonio Cultural ha de resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

.8 Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se hace en base a los criterios y puntuaciones siguientes:

Expediente académico, hasta 25 puntos.

Estudios, trabajos, o colaboraciones relacionados con la especialidad de la beca, hasta 45 puntos.

Conocimientos de la lengua catalana y otros idiomas, hasta 5 puntos.

Conocimientos de informática, hasta 5 puntos.

Publicaciones relacionadas con la especialidad de la beca, hasta 10 puntos.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las becas se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Publicidad

La Dirección General del Patrimonio Cultural da publicidad de las becas concedidas en el plazo de quince días desde la fecha de resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la Dirección General, situado en el vestíbulo del Palau Moja, calle Portaferrissa núm. 1, 08002 Barcelona, y del Centro de Restauración de Bienes Muebles, calle Arnau Cadell, 30, 08190 Valldoreix. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOGC.

.11 Aceptación de las becas

Los/Las solicitantes seleccionados/as han de formalizar la aceptación de la beca, mediante la firma de un documento donde se deben comprometer a cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases.

Asimismo, las personas seleccionadas han de presentar una declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social.

.12 Pago

El pago de las becas se fracciona en un máximo de siete mensualidades de la misma cantidad, que se hacen efectivos por meses vencidos, con la presentación previa de un informe de la persona tutora del/de la becario/a donde conste el adecuado aprovechamiento de la beca.

Antes del pago de la última mensualidad, las personas becarias han de presentar el certificado de estar al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social, excepto que la convocatoria correspondiente los exima de esta obligación porque la Administración de la Generalidad haya acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática directa para comprobarlo.

La Dirección General del Patrimonio Cultural comprueba de oficio que el/la becario/a esté al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para efectuar dicha comprobación.

.13 Derechos y obligaciones de los/las becarios/as

13.1 Los/las becarios/as tienen derecho a que un tutor/a realice seguimiento personalizado de su trabajo, y a recibir un documento acreditativo de los trabajos realizados.

13.2 Los/las becarios/as están sujetos a las normas de funcionamiento del Centro de Restauración de Bienes Muebles, especialmente en todo lo referente al seguimiento de su actividad.

13.3 Los/las becarios/as han de redactar y entregar en el Centro de Restauración de Bienes Muebles, durante el último mes de la beca, una memoria final sobre los trabajos realizados y/o sobre la investigación específica que les haya sido encargada. El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene derecho preferente de publicación de la memoria durante dos años. En todas las publicaciones que se realicen debe constar el Centro de Restauración de Bienes Muebles como centro donde se han realizado los trabajos o la investigación.

.14 Control

Los/las becarios/as deben facilitar en todo momento la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.15 Reintegro o renuncia

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro total o parcial de las becas, con audiencia previa de los/las becarios/as por ausencias injustificadas o falta de aprovechamiento o por cualquier otra causa que implique el incumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas las becas, con la consiguiente suspensión y anulación de los pagos pendientes de efectuar o, si procede, se deberá devolver la parte que ya se haya percibido indebidamente en relación con el tiempo de la beca realmente transcurrido más los correspondientes intereses de demora generados.

En el supuesto de que un/a becario/a presente su renuncia, o sea objeto de reintegro, automáticamente esta plaza será otorgada por el plazo restante a la persona que por especialidad y puntación corresponda de las personas que consten en situación de reserva a la resolución inicial de concesión de las becas.

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