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COMISIÓN CONSULTIVA TRIPARTITA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

05/03/2008
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Orden de 21 de febrero de 2008 por la que se crea la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia (DOG de 4 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2008 POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN CONSULTIVA TRIPARTITA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE GALICIA.

Al amparo de la Declaración Institucional por el Diálogo Social en Galicia, firmada el 5 de noviembre de 2005, se ponía en marcha el proceso de diálogo social en Galicia que culminaba, el 5 de febrero de 2007, con la firma del Acuerdo sobre un Nuevo Marco de Relaciones Laborales.

En este proceso de diálogo social se analizaba la necesidad de adoptar medidas para alcanzar los objetivos establecidos, medidas entre las que se encuentra la revalorización y mejora del funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la participación de los agentes sociales.

Por otra parte, el Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29.1º, de acuerdo con el 149.1.7ª de la Constitución española, recoge como competencia propia de esta comunidad autónoma la ejecución de la legislación básica del Estado en materia laboral, asumiéndose los servicios y funciones inherentes a través del Decreto 117/1982, de 5 de octubre, en materia de trabajo y el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, relativo a la unidad administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Asimismo, la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, configura esta como un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, arbitraje, mediación y conciliación de dichas materias, que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de derecho que consagra la Constitución española, y con los convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.

Por su parte, el Convenio número 81 de la Organización Internacional del Trabajo señala en su artículo 5 que la autoridad competente de la Inspección de Trabajo debería adoptar las medidas pertinentes para fomentar la colaboración de los funcionarios de la inspección con los empleadores y trabajadores o sus organizaciones.

En este sentido, la disposición final primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, establece que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas y podrán formular propuestas sobre los objetivos y programas del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas, a través de órganos de representación de carácter consultivo de composición tripartita y paritaria.

Para tal efecto, las comunidades autónomas, en función de su capacidad de autoorganización, establecerán las correspondientes instancias de participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Se trata, por lo tanto, de reforzar el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para mejorar la eficacia y eficiencia de éste, a través de la colaboración y cooperación interadministrativa así como de la necesaria consulta y participación de los interlocutores sociales en la definición de los objetivos y programas de la inspección dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, oído el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que tengo atribuidas, DISPONGO:

Artículo 1º.-Creación y adscripción.

Se crea la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia como órgano colegiado asesor de la Comisión Territorial de la Inspección en esta comunidad autónoma, adscrito a la Consellería de Trabajo.

Artículo 2º.-Composición y estructura.

La comisión estará integrada por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de las organizaciones empresariales y de las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente composición:

1. Por parte de la Administración:

-La persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales.

-La persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (ISSGA).

-La persona titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia.

A excepción de la Presidencia de esta comisión, que será sustituida según lo indicado en el apartado 7 de este artículo, en el caso de imposibilidad de asistencia por parte de los demás miembros titulares, serán sustituidos por funcionarios de los respectivos centros directivos.

2. Por parte de las organizaciones empresariales:

-Tres personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la comunidad autónoma.

3. Por parte de las organizaciones sindicales:

-Tres personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la comunidad autónoma.

4. El mandato de los miembros no natos en la comisión, recogidos en los apartados 2 y 3 de este artículo, que tendrán sus correspondientes suplentes, será de cuatro años de duración, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de ser sustituidos, titulares o suplentes, durante el período aludido, a propuesta de la organización a la que representen.

Dichos miembros, con sus correspondientes suplentes, serán designados por la Consellería de Trabajo a propuesta de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

5. Ostentará la Presidencia de la comisión la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales.

6. Será secretario/a de la comisión, con voz pero sin voto, un funcionario/a de la Dirección General de Relaciones Laborales, que prestará apoyo técnico y administrativo a la comisión.

7. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostenta la Presidencia de la comisión será sustituida de acuerdo con el siguiente orden: en primer lugar, por la persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral e, en caso de ausencia de ésta, por la persona titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia.

Artículo 3º.-Funciones.

La Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia conocerá las actuaciones que desarrolla la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma y sus funciones serán las de asesorar y formular propuestas e informes en materia de:

-Diseño de estrategias para la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

-Iniciativas, prioridades y objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, campañas de inspección y demás actuaciones inspectoras.

-Situación de los recursos humanos y materiales del sistema de la inspección en la comunidad autónoma.

Artículo 4º.-Funcionamiento.

La comisión actuará en Pleno, reuniéndose, al menos, dos veces al año, previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia, y, con carácter extraordinario, a iniciativa del/de la presidente/a o a propuesta de cualquiera de las tres partes integrantes de ésta.

Artículo 5º.-Régimen jurídico.

Sin perjuicio de lo previsto en esta orden, el régimen jurídico y actuación de la comisión se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6º.-Compensación económica por asistencia a reuniones.

Las organizaciones sindicales y empresariales o sus representantes tendrán derecho a la percepción de una compensación económica por la asistencia a las reuniones de la comisión, de conformidad con lo que se establezca en el oportuno acuerdo del Consejo de la Xunta en aplicación del Decreto 144/2001, de 7 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 7º.-Gasto público.

El funcionamiento de la comisión será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Relaciones Laborales, sin que esto suponga incremento del gasto público.

Disposiciones finales Primera.-Desarrollo.

Se faculta al/a la director/a general de Relaciones Laborales para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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