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AYUDAS PARA LA COMPRA DE GANADO BOVINO, OVINO Y CAPRINO

05/03/2008
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Orden AYG/333/2008, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de las reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes (BOCYL de 4 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/333/2008, DE 22 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA COMPRA DE GANADO BOVINO, OVINO Y CAPRINO QUE TENGA POR OBJETO LA REPOSICIÓN DE LAS RESES COMO CONSECUENCIA DE SU SACRIFICIO EN APLICACIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS OFICIALES DE ENFERMEDADES DE LOS RUMIANTES.

El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, (“B.O.E.” n.º 307, de 21 de diciembre), dispone que la ejecución de estos programas es competencia de cada Comunidad Autónoma. En la Comunidad de Castilla y León se han regulado los programas de erradicación mediante la Orden AYG/162/2004, de 9 de febrero, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de las campañas de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina y de la brucelosis en el de las especies ovina y caprina, así como el control de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 33, de 18 de febrero). En el caso de la tuberculosis caprina, sus normas específicas vienen establecidas en la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería (“B.O.C. y L.” n.º 90, de 14 de mayo).

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (“B.O.E.” n.º 307, de 23 de diciembre), y la Orden APA/3187/2003, de 10 de noviembre, establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

El marco normativo anteriormente expuesto dispone el sacrificio obligatorio de los animales reaccionantes positivos a cada una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero, así como el sacrificio y destrucción de los rumiantes que la autoridad competente en materia de sanidad animal considere que pueden haber estado expuestos al agente etiológico de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Igualmente el Reglamento General de Sanidad Animal de Castilla y León, aprobado por el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre (“B.O.C. y L.” n.º 243, de 21 de diciembre), establece en su artículo 123 que la Consejería de Agricultura y Ganadería puede determinar el sacrificio obligatorio de los animales como método de control y erradicación de enfermedades por su especial gravedad o poder de difusión, o como consecuencia de programas de vigilancia, control y/o erradicación de enfermedades de rumiantes, aprobados por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

El sacrificio de gran número de animales como consecuencia de estas actuaciones puede comprometer la viabilidad económica de estas explotaciones y por ello la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 102, de 27 de mayo), dispone que podrán establecerse incentivos para favorecer la reposición del ganado sacrificado obligatoriamente.

Las ayudas establecidas en la presente Orden tienen como objetivo final incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, facilitar el mantenimiento de la población en dichas zonas, así como conservar y mejorar el medio ambiente.

Esta ayuda ha sido autorizada por la Comisión Europea mediante número de Registro “Ayudas de Estado” NN 156/1995 y NN157/2001.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales de las citadas especies que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones sujetas a programas de control y erradicación de enfermedades de los rumiantes.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, sean titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, ubicadas en Castilla y León:

a) En las que se hubieran sacrificado con carácter obligatorio todos los bovinos, ovinos y/o caprinos existentes en la explotación, como consecuencia del vaciado sanitario resuelto a causa de pruebas oficiales de la campaña de saneamiento ganadero, o en las que se hubieran sacrificado y destruido animales de forma preventiva como consecuencia de los programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs).

b) En las que se hubiesen sacrificado la totalidad del censo como consecuencia de las actuaciones derivadas de la campaña de saneamiento ganadero del año anterior, o en las que se hubieran sacrificado y destruido animales de forma preventiva como consecuencia de los programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs) asimismo durante la anualidad anterior y, no hubiesen presentado las correspondientes solicitudes de ayuda a la reposición antes del día 30 de septiembre de la anualidad en la que se ejecutaron las actuaciones y/o programas, salvo que en dicha fecha hubieran transcurrido ya 6 meses a contar desde la fecha en que se autorizó la introducción de animales en la explotación.

c) En las que estando situadas en alguna de las Zonas de Especial Incidencia, publicadas en el “Boletín Oficial de Castilla y León” antes del 30 de septiembre de la correspondiente anualidad, se hubieran sacrificado parte de las reses como consecuencia de las actuaciones derivadas de las campañas de saneamiento ganadero en curso, siempre y cuando en el momento de iniciar la reposición la explotación estuviera ubicada en zona de especial incidencia.

d) En las que estando situadas en alguna de las Zonas de Especial Incidencia, publicadas en el “Boletín Oficial de Castilla y León” antes de la correspondiente anualidad se hubieran sacrificado parte de las reses como consecuencia de actuaciones derivadas de las campañas de saneamiento del año anterior y no hubiesen presentado las correspondientes solicitudes antes del 30 de septiembre del año anterior, salvo que en dicha fecha hubieran transcurrido ya 6 meses desde la fecha en que la explotación podía reponer, y siempre y cuando en el momento de iniciar la reposición la explotación estuviera ubicada en zona de especial incidencia.

e) En las que se haya efectuado el sacrificio obligatorio de parte de los efectivos existentes en la explotación, por estar sometidas al programa de erradicación de tuberculosis caprina o a cualquier otro programa sanitario oficial para rumiantes.

f) En las que se hubiera efectuado el sacrificio obligatorio de todos o parte de los animales de la explotación por motivos epidemiológicos graves.

2.– Igualmente, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, o comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado ovino, bovino o caprino, ubicadas en la Comunidad de Castilla y León en las que concurran motivos epidemiológicos graves diferentes de las enfermedades contempladas en las campañas de saneamiento ganadero y se ordene el sacrificio obligatorio del total de los animales.

3.– No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que concurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Si la explotación está ubicada en el área de vacunación de una zona de especial incidencia, todos los animales de la explotación deberán tener cumplida la pauta de vacunación establecida.

Artículo 3.– Requisitos de los beneficiarios.

Para acceder a las ayudas establecidas en la presente Orden, los titulares de explotaciones ganaderas comprendidas en alguno de los supuestos del artículo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Junta de Castilla y León.

b) Hallarse en posesión del Libro Registro de Explotación, debidamente actualizado.

c) No haber incumplido la normativa sanitaria, de identificación y de movimiento pecuario en vigor.

d) No tener pendiente de cumplimiento ninguna sanción firme, impuesta como consecuencia de la resolución de un expediente administrativo sancionador tramitado por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

e) Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente, que será certificada por los Servicios Veterinarios Oficiales. Dicha limpieza y desinfección se practicará, al menos, en los establos, alojamientos y en los equipos de manejo como mangas, vallados, embarcaderos, etc.

Artículo 4.– Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria, se presentarán preferentemente en el registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

De acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 42 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León, las solicitudes se resolverán por orden de presentación acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente Orden.

Artículo 6.– Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Sección de Sanidad y Producción Animal del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique la explotación, la cual, previa comprobación de los datos y petición de los informes necesarios, evaluará las solicitudes, formulando la correspondiente propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado, a través del Jefe del Servicio Territorial, al órgano competente para resolver sobre la solicitud de subvención.

Artículo 7.– Resolución.

1.– El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León es el órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser desconcentrada o delegada de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

2.– Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición ante dicho órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

3.– El plazo máximo de resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

4.– Sin perjuicio de que se notifique a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8.– Justificación.

El plazo y la forma de justificación será el que se especifique en la Orden de convocatoria.

Artículo 9.– Compromiso.

El beneficiario de estas ayudas deberá destinar los bienes al fin correcto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de dos años, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Artículo 10.– Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse de las distintas Administraciones para la misma finalidad y objeto.

Artículo 11.– Incumplimiento y reintegro.

1.– El incumplimiento por parte del beneficiario de las ayudas de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden o en las respectivas Órdenes de convocatoria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, entre ellas la posible pérdida del derecho a percibir estas ayudas en futuras convocatorias previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2.– En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad.

Artículo 12.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/675/2007, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de las reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes (“B.O.C. y L.” n.º 73, de 16 de abril).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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