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BECAS PARA ESTANCIAS EN COMUNIDADES CATALANAS DEL EXTERIOR

04/03/2008
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Orden VCP/79/2008, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para estancias en comunidades catalanas del exterior (DOGC de 3 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN VCP/79/2008, DE 22 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS PARA ESTANCIAS EN COMUNIDADES CATALANAS DEL EXTERIOR.

La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

De acuerdo con el artículo 3.2.8 del Decreto 421/2006, de 29 de noviembre, corresponde al Departamento de la Vicepresidencia dar apoyo a las comunidades catalanas del exterior, el cual, en este marco, tiene como uno de los objetivos el fomento de la participación de las catalanas y catalanes que viven en Cataluña en las actividades y conocimiento de las comunidades catalanas del exterior.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias (AGAUR) fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña. El artículo 6.5 de los Estatutos de la Agencia prevé la posibilidad de gestionar convocatorias de becas de otros departamentos de la Generalidad.

Mediante Convenio de 16 de enero de 2007, la Secretaría de Asuntos Exteriores hizo el encargo a la AGAUR de la gestión del programa de becas para la realización de estancias a comunidades catalanas del exterior.

Asimismo, el Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC), órgano colegiado del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, colabora en este programa de becas con la voluntad de promover el conocimiento de las universidades públicas de Cataluña en el exterior y fomentar el acceso a las personas que residen fuera de Cataluña.

Visto lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 mencionada; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las becas para estancias en comunidades catalanas del exterior, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden VCP/146/2007, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases y se obra la convocatoria de becas para estancias a comunidades catalanas del exterior.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras de las becas para estancias en comunidades catalanas del exterior

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de becas para estancias en las comunidades catalanas del exterior que se especifiquen a la convocatoria correspondiente con el fin de llevar a cabo actividades culturales, participativas, asociativas y de ocio, colaborar en su dinamización y la de las redes de comunidades catalanas, promover la enseñanza de la lengua catalana y difundir el sistema universitario público catalán entre las personas que residen en el extranjero.

.2 Destinatarios/as o beneficiarios/as

2.1 Pueden solicitar estas becas las personas licenciadas, arquitectos, ingenieros superiores o equivalentes y las personas diplomadas, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos o equivalentes, los estudiantes que tengan aprobadas todas las asignaturas correspondientes al primer ciclo de una licenciatura y las personas con un ciclo formativo de grado superior, que cumplan los requisitos en el momento de la publicación de la convocatoria correspondiente.

2.2 No pueden optar a las convocatorias de becas:

a) Aquellas personas que no tengan alguna de las titulaciones establecidas en el apartado 2.1.

b) Las que ya hayan concurrido y obtenido una beca en convocatorias anteriores.

.3 Requisitos de los destinatarios/as o beneficiarios/as

Para poder optar a la convocatoria de estancias en comunidades catalanas del exterior las personas beneficiarias establecidas en el apartado 2.1 tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber obtenido el título académico correspondiente en el periodo comprendido en los últimos 5 años a la fecha de publicación de la convocatoria a la cual se concurra.

b) Tener conocimientos de lengua catalana equivalentes al nivel C de la Junta Permanente de Catalán.

c) Tener conocimiento de la lengua o de alguna de las lenguas oficiales del país de destino donde se encuentre establecida la comunidad catalana.

d) Acreditar vecindad civil en Cataluña de un año de antigüedad ininterrumpido e inmediatamente anterior al momento de publicación de la convocatoria correspondiente.

.4 Duración y cuantía

4.1 La duración y cuantía de cada una de las becas se determinará en la convocatoria correspondiente de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Departamento de la Vicepresidencia. El inicio del cómputo de la duración será el día de la llegada al destino. La becas tendrán una dotación económica mensual fijada en la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta el país de destino. Asimismo las convocatorias pueden fijar una dotación única para los gastos de alojamiento y para los gastos de viaje.

4.2 Las becas se conceden teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7.

.5 Presentación de solicitudes

5.1 Las personas interesadas tienen que rellenar la solicitud de participación en la convocatoria mediante el formulario correspondiente que pueden encontrar en la página web de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación http://www.gencat.cat/agaur (AGAUR).

5.2 El plazo de presentación de las solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria.

5.3 Las solicitudes tendrán que ser presentadas en el registro de la AGAUR en la dirección que se determine en la convocatoria correspondiente, o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

.6 Documentación

6.1 Las personas solicitantes únicamente podrán presentar solicitud para la estancia en una de las comunidades catalanas del exterior que consten en la convocatoria. En caso de que se presente más de una solicitud o para más de una comunidad catalana se entenderá que el solicitante opta por la última solicitud que tenga entrada en el registro.

6.2 En el impreso de solicitud hace falta que conste específicamente lo siguiente:

a) Una presentación del solicitante, en la que se especifiquen las razones que lo motivan a solicitar la beca, el interés por hacer una estancia fuera de Cataluña y un breve plan de trabajo o proyecto de las tareas que prevé desarrollar en la comunidad catalana en el exterior. Esto último será únicamente utilizado para evaluar al candidato, por lo tanto no necesariamente será de aplicación, si procede, a la comunidad catalana en el exterior de destino.

b) Datos personales, académicas y una descripción de los conocimientos técnicos, administrativos, informáticos e idiomáticos que puedan ser de utilidad para obtener un buen aprovechamiento de la estancia, así como la experiencia dentro del mundo asociativo y/o estancias fuera del Estado español.

6.3 Una vez resuelta la convocatoria, las personas a las que se les conceda la beca tienen que presentar, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del pasaporte o DNI.

b) Original o fotocopia compulsada del título académico correspondiente y del título o títulos de conocimiento de idiomas requeridos.

c) Certificado de estar en posesión de los conocimientos correspondientes al nivel C de catalán o equivalente.

d) Certificado histórico de empadronamiento vigente.

e) Hoja de domiciliación bancaria normalizada debidamente tramitada.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias o la autorización expresa para que sea el órgano gestor quien obtenga directamente el certificado tributario correspondiente por vía telemática.

Asimismo también tendrán que presentar el documento de aceptación de la beca previsto en la base 11.

6.3 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará al/a la interesado/a mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que hay que enmendar, que indique los motivos y donde conste que, en caso de no enmendar la solicitud con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Con el fin de hacer una mayor difusión y a efectos informativos, se podrá consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

.7 Criterios de valoración

7.1 Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios y puntuaciones mencionados a continuación.

a) Las competencias curriculares del solicitante, así como su interés y motivación en relación con su estancia en la comunidad catalana del exterior, y las repercusiones de los resultados que se obtengan en los campos cultural y social en el país de destino o la incidencia en el programa, con la ponderación que se determine en la convocatoria correspondiente.

b) La propuesta de plan de actividades a implementar en la comunidad catalana de destino o en el ámbito del Consejo de las Comunidades Catalanas del Exterior, con la ponderación que se determine en la convocatoria correspondiente.

c) La experiencia dentro del mundo asociativo en Cataluña, y/o haber realizado estancias internacionales en programas Erasmus o acciones de movilidad similares, con la ponderación que se determine en la convocatoria correspondiente.

Se convocará a los solicitantes con mejor puntuación para la realización de una entrevista en la que se contrastará la información curricular aportada, el interés y motivación de los candidatos/as así como el nivel idiomático requerido por la comunidad catalana seleccionada, el nivel de catalán y otros idiomas, en su caso.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

8.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano instructor es la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de la Vicepresidencia y resuelve el expediente la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores.

8.3 La valoración de las solicitudes presentadas la llevará a cabo una comisión de selección presidida por la persona titular de la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Asuntos Exteriores. Actuarán como vocales:

a) Dos técnicos de la Secretaría de Asuntos Exteriores.

b) Un miembro del Consejo de las Comunidades Catalanas del exterior en representación de las mismas comunidades catalanas.

c) Dos técnicos del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

d) El director ejecutivo de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

e) La comisión de valoración puede ser asistida por dos personas externas, expertas de la comunidad científica, con voz pero sin voto.

8.4 Con el objetivo de alcanzar la paridad de género la comisión de selección tenderá, en la medida de lo posible, a alcanzar la participación equilibrada entre mujeres y hombres.

8.5 En caso de que personas aspirantes de ambos sexos presenten igual capacitación desde el punto de vista de su aptitud y competencia, se concederá preferencia en la selección a las candidatas femeninas con el fin de evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales.

8.6 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas, destinada a cubrir, por orden de mejor valoración, las renuncias o revocaciones de becas otorgadas.

8.7 En caso de que para algún destino no se hayan presentado solicitudes o hayan quedado desiertas, la Comisión de Selección podrá proponer por escrito a los solicitantes que no hayan obtenido beca, por orden de mejor valoración, el otorgamiento de la beca para alguna de los destinos vacantes. En caso de que las personas solicitantes no respondan en el plazo máximo de diez días hábiles, se entenderá que rechazan la propuesta.

8.8 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases representa la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de los documentos que prevé la base 5 en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el órgano gestor tiene que resolver sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores de la Vicepresidencia en el plazo de un mes a contar de la recepción de la notificación.

.9 Unidad competente para la gestión

9.1 La AGAUR es el órgano encargado de la recepción de las solicitudes, del envío y recepción del documento de aceptación y de cualquier otra documentación complementaria que presenten las personas solicitantes y las personas beneficiarias de las becas, así como de notificar la resolución de la convocatoria a los interesados, y todos los actos administrativos relacionados con las becas objeto de estas bases.

9.2 La entrega de las becas, en la cuantía y los términos que se establezca en la convocatoria correspondiente, corresponde también al AGAUR, que tiene las funciones de entidad colaboradora, de acuerdo con lo que dispone el artículo 91.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Resolución y notificación

10.1 El órgano competente para la resolución es la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de la Vicepresidencia, la cual tendrá que resolver en un plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entiende desestimada por silencio administrativo.

10.2 La resolución final, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración de la base 7, se publicará, mediante su exposición pública, en el tablón de anuncios de la AGAUR en la Via Laietana, 28, 08003 de Barcelona. Con el fin de hacer una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR: http://www.gencat.cat/agaur así como en la página web de la Secretaría de Asuntos Exteriores http://www.gencat.cat/afersexteriors.

En todo caso, la notificación administrativa tiene lugar en el momento en que se cuelga la resolución que finaliza el procedimiento en el tablón de anuncios antes indicado, de acuerdo con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En la notificación tiene que constar que la resolución no agota la vía administrativa y tiene que establecer los recursos que correspondan.

Transcurrido el plazo máximo de 6 meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.11 Aceptación

11.1 Las personas beneficiarias tendrán que presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el documento normalizado de aceptación, debidamente firmado, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión, en el cual se determinarán las fechas concretas de inicio y finalización de la estancia, los derechos y deberes del beneficiario y el resto de condiciones que se establecen en estas bases.

11.2 La falta de firma o envío del documento de aceptación o cualquier otro de las personas solicitantes establecido en la base anterior conlleva la renuncia a la beca, con los efectos que se establecen en estas bases.

11.3 El documento de aceptación normalizado se puede obtener en las dependencias de la AGAUR y en su página web.

.12 Pago

La AGAUR entregará el importe de las becas directamente a las personas beneficiarias mediante transferencia bancaria, en la cuantía que corresponda de acuerdo y con la periodicidad siguiente:

Un primer pago, una vez firmado el documento de aceptación, correspondiente a la dotación de viaje, dos mensualidades de la dotación de alojamiento y dos mensualidades de la dotación de la beca. Las ayudas estarán sometidas a las retenciones fiscales (IRFP) correspondientes.

Las mensualidades correspondientes a la dotación de la beca y a la dotación de alojamiento se entregarán a los beneficiarios mensualmente, a mes vencido, a partir del segundo mes de llegada del beneficiario a la comunidad catalana de destino.

.13 Derechos y obligaciones de la persona beneficiaria

13.1 La persona beneficiaria de la beca tendrá que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir los requisitos administrativos de estancia en el país de destino.

b) Enviar a la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Asuntos Exteriores mensualmente, un informe de las tareas que realiza en la comunidad catalana de destino.

c) Citar su condición de persona becada por la Secretaría de Asuntos Exteriores de la Generalidad de Cataluña en cualquier formato de difusión de las tareas desarrolladas.

d) Desarrollar, complementariamente a las actividades de la comunidad catalana de destino, actividades de promoción del sistema universitario de Cataluña. La formación y contenidos necesarios para llevar a cabo esta acción serán adquiridos previamente en Cataluña en unas sesiones formativas de dos días, organizadas por el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, a las que tendrá que asistir obligatoriamente.

e) Participar en el conjunto de las actividades que realice la comunidad catalana de acuerdo con su normativa interna.

f) Atender el régimen interno de la comunidad catalana donde lleve a cabo la actividad objeto de la beca.

g) Implementar el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las necesidades de la comunidad catalana.

h) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el artículo 92.h) de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y otras normas aplicables y someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control que los órganos competentes de la Administración estimen oportunas, de acuerdo con la legislación vigente.

13.2 La comunidad catalana de destino dará al beneficiario, el apoyo necesario para el desarrollo normal de su plan de trabajo, tanto material como de servicios, y designará a un tutor que se encargará de colaborar con el beneficiario y hacer el seguimiento de las tareas a realizar.

13.3 Las personas beneficiarias tendrán derecho, además, a una póliza de seguro de asistencia en viaje a lo largo de su estancia, que contratará la AGAUR, siempre que así lo soliciten.

13.4 El disfrute de la beca es incompatible con cualquier otra ayuda o relación contractual laboral.

.14 Seguimiento

14.1 El seguimiento de las estancias de las personas becadas corresponde a la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Asuntos Exteriores y al Consejo Interuniversitario de Cataluña mediante los tutores de cada una de las comunidades catalanas.

14.2 Las modificaciones en el plan de trabajo, la duración de la estancia o la comunidad catalana de destino serán resueltas por el titular de la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Asuntos Exteriores, a propuesta de la misma dirección general, de la AGAUR, del CIC, de las personas beneficiarias mismas o de la comunidad catalana de destino.

.15 Renuncias y sustituciones

15.1 Las personas beneficiarias que quieran renunciar a la beca, lo tendrán que comunicar al mismo tiempo al titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores y al titular de la AGAUR mediante un escrito motivado.

15.2 La renuncia a la beca comporta su revocación parcial, si ya se ha iniciado el periodo de estancia, en el porcentaje que corresponda. No obstante, si la Secretaría de Asuntos Exteriores o la AGAUR consideran que la renuncia es injustificada o con mala fe, podrán instar la revocación total con el reintegro de las cantidades percibidas y de los daños y perjuicios, si procede.

15.3 En caso de renuncia o revocación, el órgano resolutorio, a propuesta del director ejecutivo de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a candidatos/as de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente al interesado, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.16 Justificación

Las personas beneficiarias tendrán que justificar el cumplimiento de los objetivos de la beca, mediante la presentación en la AGAUR, en el mes siguiente en que se finalice la estancia, de un informe detallado en el que se especifiquen las actividades realizadas y los objetivos alcanzados, junto con un certificado acreditativo del tutor/a de la comunidad catalana de destino. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comporta la revocación de la beca.

.17 Revocación

17.1 Son causas de revocación de la beca las que prevén los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento del requisitos que establecen los artículos 32.1 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

17.2 La Secretaría de Asuntos Exteriores podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial y exigir el reintegro total o parcial de las becas con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo que establece la normativa a la que hace referencia el punto 17.1, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y concretamente en los supuestos siguientes:

a) El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria del objeto por el que se otorgó la beca.

b) El incumplimiento de los compromisos asumidos en el documento de aceptación.

.18 Normativa aplicable

En todo aquello no previsto expresamente por estas bases son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus precepto básicos; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

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