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MODELOS DE ACTAS DE INSPECCIÓN DE TRIBUTOS

04/03/2008
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Orden de 22 de febrero de 2008 por la que se aprueban los modelos de Actas de Inspección de Tributos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 2008 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE ACTAS DE INSPECCIÓN DE TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 176.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, dispone que los órganos de inspección extenderán las actas en los modelos oficiales aprobados al efecto por cada Administración Tributaria, por lo que resulta preciso aprobar los nuevos modelos de actas que se adecuen a lo dispuesto en dicha norma, así como a las previsiones de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 62/1996, de 7 de mayo, sobre Organización y Funcionamiento de la Inspección de los Tributos, corresponde a la Consejería de Administración Pública y Hacienda aprobar los modelos oficiales en los que deberá extender sus actas la Inspección de los Tributos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo ello, esta Consejería ha dispuesto:

Artículo 1. Modelos de actas.

La Inspección de los Tributos de la Comunidad Autónoma de Extremadura extenderá sus actas en los modelos oficiales aprobados al efecto por esta Orden y que se insertan como Anexos I, II y III a la misma.

Artículo 2. Confección de las actas.

La Inspección de los Tributos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que sea posible, utilizará sus sistemas informáticos para la confección de las actas de inspección. Asimismo, las actas podrán ser firmadas de forma electrónica o extenderse como documento electrónico.

Cuando las actas sean impresas en papel, en la parte superior izquierda figurará el logotipo de la Junta de Extremadura ajustado al Manual de Identidad Corporativa.

Artículo 3. Contenido de las actas.

Cuando sea objeto de impresión, el contenido de las actas de inspección que se confeccionen utilizando los sistemas informáticos se incorporará en hojas separadas. Dichas hojas irán numeradas consecutivamente y su número será variable, en función de la extensión del acta.

En cada hoja se hará constar la identidad de los obligados tributarios: Nombre y apellidos o razón o denominación social completo y número de identificación fiscal, y en la primera, además, el domicilio tributario del interesado. Asimismo, constará el número que, con carácter único, se asigne a cada acta para su identificación, y las menciones que se relacionan en los artículos 153 y 155.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en el artículo 176.1 y 2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Los espacios que en los modelos oficiales que aprueba esta Orden figuran en blanco o punteados tendrán la extensión variable que en cada momento sea precisa, en función del texto que se incorpore a dichos espacios.

Cuando las actas se extiendan sin la presencia de los interesados, la redacción del encabezamiento de las mismas se adaptará a esta circunstancia. Igualmente, en el caso de que compareciendo los interesados se nieguen a suscribir las actas, tal circunstancia se hará constar expresamente en las mismas, manifestando si reciben o no un ejemplar.

Artículo 4. Documentos de ingreso.

Cuando el resultado del acta de conformidad o con acuerdo sea a ingresar y en este último caso no se haya constituido depósito, la Inspección entregará al compareciente los documentos necesarios para realizar el ingreso, los cuales se podrán confeccionar igualmente utilizando programas informáticos.

En el caso de actuaciones de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el Impuesto sobre el Patrimonio, se hará constar en la cabecera, de la siguiente forma:

“Actuación de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria”.

Artículo 5. Cumplimentación de los modelos.

En la cumplimentación de dichos modelos por la Inspección se observarán los criterios e instrucciones recogidos en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 6. Ejemplares para el obligado tributario.

De cada acta se entregará un ejemplar al compareciente, que se entenderá notificada por su firma. Si compareciese pero se negara a suscribir el acta, se entenderá notificada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 111.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 185.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Si el obligado tributario no compareciera, se le remitirá un ejemplar del acta.

Artículo 7. Circulares e Instrucciones.

En su caso, la Dirección General de Hacienda de la Consejería de Administración Pública y Hacienda dictará las instrucciones que sean precisas, en el ámbito de su competencia, para la ejecución de esta Orden y para la adecuada tramitación de los expedientes derivados de actas de inspección.

Artículo 8. Aplicación transitoria.

A los procedimientos inspectores iniciados antes del 1 de enero de 2008 se aplicarán la Orden de 1 de junio de 1998, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de 17 de mayo de 2005, por la que se aprueba el modelo de acta con acuerdo, de la Inspección de los Tributos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Aplicación.

La presente Orden será aplicable a partir del 1 de enero de 2008 a las actas derivadas de procedimientos inspectores iniciados a partir de esa fecha.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 1 de junio de 1998, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de 17 de mayo de 2005, por la que se aprueba el modelo de acta con acuerdo, de la Inspección de los Tributos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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