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AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y ASISTENCIA A CERTÁMENES DE ANIMALES Y RAZAS SELECTAS

04/03/2008
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Orden de 11 de febrero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2008 de las ayudas para la organización y asistencia a certámenes de animales y razas selectas (BORM de 1 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008 DE LAS AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y ASISTENCIA A CERTÁMENES DE ANIMALES Y RAZAS SELECTAS.

Mediante la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2007, de las ayudas para la organización y asistencia a certámenes de animales y razas selectas (B.O.R.M. n.º 113, de 18 de mayo de 2007).

Teniendo en cuenta la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presente Orden se convocan, para el ejercicio 2008, las ayudas para la organización de certámenes de animales y razas selectas, así como para la asistencia a los mismos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2008, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la organización y asistencia a certámenes de animales y razas selectas, cuyas bases reguladoras se encuentran contenidas en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2007, de las ayudas para la organización y asistencia a certámenes de animales y razas selectas (BORM n.º 113, de 18 de mayo de 2007).

Artículo 2. Financiación.

1. La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.47011, proyecto de inversión 16862, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2008, por un importe global de 75.000 euros.

2. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, generaciones, renuncias o por cualquier otra causa existiese presupuesto disponible, éste se podrá aplicar a las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 3. Beneficiarios y finalidad de la subvención.

1. Podrán acceder a estas ayudas los beneficiarios previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen las actividades de organización y asistencia incluidas en el artículo 3 de dichas bases reguladoras.

Artículo 4. Solicitud y plazo de presentación.

1. La solicitud en modelo normalizado se presentará en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia (Plaza Juan XXIII, s/n., Murcia, C.P. 30008) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos relacionados en el artículo 6 de las bases reguladoras, incluyendo declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones o incompatibilidades previstas en la Ley 38/2003, General de subvenciones, según modelo que se adjunta como Anexo a la presente Orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

4. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua a recabar de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

Artículo 5. Criterios de otorgamiento.

La concesión de las ayudas previstas en esta Orden, se realizará por parte de la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 7.4 de las bases reguladoras, de acuerdo con los criterios dispuestos en dicho artículo.

Artículo 6. Instrucción y resolución del procedimiento 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Ganadería y Pesca, correspondiendo al Consejero de Agricultura y Agua la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que en todo caso deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.

Artículo 7. Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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