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ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA

04/03/2008
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Orden de la Consejería de Hacienda, de 25 de febrero de 2008, por la que se determinan la estructura presupuestaria orgánica y la operativa contable a seguir como consecuencia de los decretos que modifican las estructuras orgánicas y funcionales de las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte y Servicios Sociales (BOR de 1 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, DE 25 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE DETERMINAN LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA ORGÁNICA Y LA OPERATIVA CONTABLE A SEGUIR COMO CONSECUENCIA DE LOS DECRETOS QUE MODIFICAN LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS Y FUNCIONALES DE LAS CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y SERVICIOS SOCIALES

Por Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, se estableció la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el número y denominación de las Consejerías que la conforman.

Los Decretos 1/2008, de 1 de febrero, y 10/2008, de 8 de febrero, establecen las nuevas estructuras orgánicas de las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte, y de Servicios Sociales, para permitir el eficaz desarrollo de sus competencias, así como la distribución de las funciones en los diferentes órganos de ambas Consejerías.

Esta situación exige habilitar los mecanismos necesarios al objeto de adaptar las estructuras presupuestarias y contables a la nueva situación derivada de los Decretos.

Por otro lado, como resultado de la gestión presupuestaria realizada durante el ejercicio se han iniciado expedientes de gasto que no han finalizado en cuanto a su ejecución presupuestaria, por lo que a efectos de operatoria deberán mantenerse las operaciones contables ya realizadas, instrumentando las operaciones pendientes en los mismos conceptos y expedientes presupuestarios en que se han iniciado.

Por todo ello y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6.2.1 d) del Decreto 40/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como en las Disposiciones Finales de los citados Decretos a esta Consejería de Hacienda, vengo en disponer la siguiente Orden:

Artículo 1. Clasificación orgánica de los estados del presupuesto de gastos.

La clasificación orgánica de los estados del presupuesto de gastos de las Consejerías afectadas se estructura del siguiente modo:

08 Educación, Cultura y Deporte

08 01 Secretaria General Técnica

08 02 Dirección General de Cultura

08 02 01 Servicios Generales

08 02 02 Archivo Histórico

08 02 03 Biblioteca Pública.

08 02 04 Museo

08 03 Dirección General de Deporte

08 04 Dirección General de Personal y Centros Docentes

08 06 Dirección General de Universidades y Formación

Permanente

08 07 Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa

10 Servicios Sociales

10 01 Secretaría General Técnica

10 02 Dirección General de Infancia, Mujer y Familia

10 02 01 Servicios Generales

10 02 03 Guarderías Infantiles

10 02 05 Residencia Iregua

10 03 Dirección General de Política Social, Comunitaria y

Prestaciones

10 03 01 Servicios Generales

10 04 Dirección General de Atención a la Dependencia

10 04 01 Servicios Generales

10 04 02 Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia

10 04 03 Residencia de Calahorra

10 04 04 Residencia de Lardero

10 04 05 C.A.P.D.P. de Fuenmayor

10 04 06 Centros no Residenciales

Artículo 2. Operaciones contables pendientes de ejecución.

Las operaciones contables en las unidades orgánicas que se suprimen o cambian y que a la fecha presenten retenciones de crédito y saldos de autorización, disposición y obligación, continuarán gestionándose con idéntica aplicación presupuestaria, sin perjuicio de que su autorización corresponda al órgano competente al que se hayan adscrito las funciones.

Artículo 3. Créditos presupuestarios.

1 Para los saldos de crédito disponibles a la fecha de los Decretos, y hasta la contabilización de los documentos en trámite, se procederá al oportuno traspaso de crédito a las unidades orgánicas descritas en el artículo 1 de esta Orden.

2. Si como consecuencia de las reglas de vinculación, hubiera créditos a nivel de conceptos o subconceptos con saldos negativos, se compensarán los mismos con cargo a los conceptos o subconceptos que presenten saldos positivos y que menor distorsión originen de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería de Hacienda.

3. Con base en los saldos de crédito contabilizados a la fecha de los Decretos, las propias unidades orgánicas remitirán propuestas de modificaciones de los saldos afectados a la Consejería de Hacienda para instrumentar la modificación presupuestaria, que permitan la apertura de los correspondientes créditos en las secciones presupuestarias que han asumido competencias.

4. Las operaciones de traspaso de créditos efectuadas como consecuencia de esta reestructuración orgánica no tendrán la consideración de transferencias de créditos a efectos presupuestarios.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta Orden y, en particular, las normas relativas a la estructura de estas dos Consejerías que contiene la Orden de la Consejería de Hacienda, de 17 de agosto de 2007 por la que se determinan la estructura presupuestaria orgánica y la operativa contable a seguir como consecuencia de los Decretos que modifican las estructuras orgánicas y funcionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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