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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 65/90

04/03/2008
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Decreto 15/2008, de 20 de febrero, de novena modificación del Decreto 65/90, de 12 de julio, de creación del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (BOPA de 3 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 15/2008, DE 20 DE FEBRERO, DE NOVENA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 65/90, DE 12 DE JULIO, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA “ADOLFO POSADA”.

El Decreto 65/90, de 12 de julio, por el que se crea el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” regula en su artículo 3.2 la composición de su Consejo Rector.

Este Decreto ha sido modificado en diferentes ocasiones a fin de adecuar la composición del Consejo Rector del Instituto a las variaciones introducidas en la estructura orgánica de la Consejería a la que se adscribe aquél. Las modificaciones en la composición del Consejo Rector del Instituto tuvieron lugar a través del Decreto 156/91, de 2 de diciembre; del Decreto 184/95, de 24 de noviembre; Decreto 133/2005, de 15 de diciembre y de los sucesivos Decretos que regularon la estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos como fueron el Decreto 62/99, de 10 de agosto; el Decreto 40/2001, de 11 de abril; el Decreto 95/2001, de 11 de octubre y el Decreto 142/2007, de 1 de agosto.

Además modificaron el Decreto 65/90, en aspectos distintos de la regulación del Consejo Rector del Instituto; el Decreto 40/91, de 4 de abril y el Decreto 117/95, de 27 de julio.

Al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” le competen las funciones en materia de formación del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

En este momento se plantea la necesidad de efectuar una nueva modificación del artículo 3.2 del Decreto 65/90, a fin de adecuar la composición del Consejo Rector a la estructura de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, de la que forma parte como órgano desconcentrado el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 142/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de febrero de 2008,

DISPONGO

Artículo único.—El artículo 3.2 del Decreto 65/90, de 12 de julio, por el que se crea el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, queda redactado de la siguiente forma:

“El Consejo Rector, presidido por la persona titular de la Consejería a la que pertenezca el Instituto, estará integrado por:

a) La persona titular de la Dirección del Instituto, que será Vicepresidente.

b) La persona titular de la Dirección General que ejerza las competencias referidas a la ejecución de las políticas de recursos humanos.

c) La persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las funciones relativas a la evaluación de los modelos de carrera profesional.

d) La persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las funciones en materia de planificación y diseño de estrategias corporativas y acciones destinadas a garantizar y mejorar el soporte tecnológico, informático y de comunicaciones.

e) La persona titular de la Dirección General a quien corresponda ejercer las competencias en materia de formación profesional inicial y formación profesional para el empleo.

f) La persona titular de la Dirección General a quien corresponda la ordenación, dirección, ejecución y evaluación de las competencias en materia de salud pública y salud laboral.

g) Dos vocales designados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

h) Cinco representantes de los sindicatos, uno por cada uno de los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, así como otro en representación de los sindicatos firmantes del Acuerdo Nacional de Formación Continua, en el supuesto de que no ostentase la anterior condición.”

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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