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ESTRUCTURA, RÉGIMEN INTERIOR Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS CULTURALES

04/03/2008
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Decreto 14/2008, de 5 de febrero, por el que se regula la estructura, régimen interior y funcionamiento de la Agencia para el Desarrollo de Proyectos Culturales (BOPA de 3 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 14/2008, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, RÉGIMEN INTERIOR Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS CULTURALES.

La singular importancia que las políticas culturales adquieren al iniciar el presente siglo hace necesarias nuevas formas de afrontar la tarea y los compromisos de las administraciones públicas al respecto. La Administración del Principado de Asturias, comprometida con el desarrollo de una cultura plural, creativa y abierta que desarrolle nuestros mejores valores como Comunidad, quiere consolidar nuevos servicios culturales que faciliten la creación y la difusión, la formación y al disfrute de los productos culturales y de los valores y sentido que transmiten. Y entre esos servicios están aquellos que permiten ejecutar los proyectos e infraestructuras culturales y, en su caso, educativos, deportivos o relacionados con los equipamientos juveniles, con la debida eficacia y la necesaria calidad.

Muchos de estos proyectos son el resultado de la cooperación entre departamentos y Administraciones y por tanto han de llevarse adelante coordinadamente, puesto que precisan el concurso de diversos servicios de la Administración del Principado de Asturias, de otras Administraciones Públicas, de los agentes sociales o de entidades públicas o privadas.

En consecuencia, se hace necesaria la existencia de un órgano especializado en el desarrollo de estas funciones y adecuado en su naturaleza jurídica que favorezca e impulse la elaboración, el desarrollo y la oportuna coordinación de tales proyectos e infraestructuras para lograr su mejor ejecución.

Considerando en este caso la Agencia como el instrumento idóneo organizativo para desarrollar las actuaciones en materia de proyectos culturales singulares o de especial importancia que requieran, en su caso, la colaboración o cooperación antes enunciados y la promoción de los servicios culturales más relevantes dependientes de la Consejería de Cultura y Turismo, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.

El Decreto 145/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura y Turismo, configura, como uno de sus órganos desconcentrados, la Agencia para el Desarrollo de Proyectos Culturales, siendo a través de un Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18.2, como debe regularse la estructura, régimen interior y funcionamiento de dicho órgano, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2008

DISPONGO

Artículo 1.—Objeto:

El presente Decreto tiene por objeto regular la estructura, régimen interior y funcionamiento de la Agencia para el Desarrollo de Proyectos Culturales, como órgano desconcentrado adscrito a la Consejería de Cultura y Turismo.

Artículo 2.—Funciones:

Serán funciones de la Agencia para el Desarrollo de Proyectos Culturales:

a) El diseño, planificación, promoción, gestión, desarrollo y ejecución de proyectos en materia cultural y artística de relevancia singular o especial relevancia comarcal o autonómica, especialmente los que precisen la colaboración o el concurso de diferentes Consejerías, Administraciones Públicas, agentes sociales o entidades públicas o privadas.

b) La gestión y mantenimiento de las instalaciones generales y del equipamiento de los proyectos competencia de la Agencia

Artículo 3.—Dirección:

1. Al frente de la Agencia existirá una Dirección, con nivel orgánico de Viceconsejería, cuyo titular será nombrado en la forma prevista en el artículo 13.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.

2. Serán funciones del titular de la Dirección de la Agencia:

a) Ostentar la jefatura de la Agencia y ejercer la dirección, impulso y vigilancia de la actuación de las unidades administrativas que la integran.

b) Coordinar las actuaciones sectoriales de los diferentes centros directivos de la Consejería de Cultura y Turismo en los asuntos relacionados con las funciones de la Agencia, así como con las demás Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

c) Impulsar las relaciones con otras Administraciones Públicas, agentes sociales y entidades públicas o privadas.

d) Programar los trabajos de las distintas unidades de la Agencia y verificar el control de resultados.

e) Preparar la Memoria anual de la Agencia.

f) Cualesquiera otras funciones que específicamente le encomiende el titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

Artículo 4.—Órganos de apoyo:

La Agencia para el Desarrollo de Proyectos Culturales se estructura orgánicamente en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Servicio, de apoyo técnico y administrativo:

a) Unidad Técnica de Arquitectura. Le corresponderán funciones de asesoramiento e informe técnico, de definición de las características técnicas de las diversas actuaciones promovidas por la Agencia, la coordinación y seguimiento de proyectos arquitectónicos, así como la redacción y dirección de proyectos propios de las competencias asumidas por la Agencia.

b) Unidad de Apoyo Administrativo. Le corresponderán funciones de asesoramiento e informe jurídico, de elaboración de propuestas de contratación en materias competencia de la Agencia, seguimiento administrativo de la adecuada ejecución de los contratos, seguimiento del presupuesto correspondiente a la Agencia y todas aquellas otras funciones jurídico-administrativas necesarias para el normal funcionamiento de la Agencia y el desarrollo de sus funciones.

Artículo 5.—Del régimen económico:

La financiación de la Agencia se realizará a través de las consignaciones económicas previstas en los presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Artículo 6.—Del personal:

La Agencia para el Desarrollo de Proyectos Culturales contará con el personal técnico y auxiliar preciso para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, de acuerdo con las previsiones de la relación de puestos de trabajo.

Artículo 7.—De la extinción:

La Agencia para el Desarrollo de Proyectos Culturales se extinguirá por el cumplimiento de sus fines.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 49/2004, de 27 de mayo, por el que se regula la estructura, régimen interior y funcionamiento de la Agencia para el Desarrollo de la Comunicación y Proyectos Culturales.

Disposiciones finales

Primera.—Se faculta a la Consejera de Cultura y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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