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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 13 DE ABRIL DE 2007

04/03/2008
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Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la de 13 de abril de 2007, por la que se establecen normas para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) (BOJA de 3 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 13 DE ABRIL DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC).

PREÁMBULO

La Orden de 13 de abril de 2007, de esta Consejería, regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

El Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, recoge en el capítulo 10 del título IV el pago transitorio a los cítricos. Como consecuencia de ello ha sido necesario incorporar la información relativa a este grupo de cultivos a través de una capa denominada “capa citrícola” posibilitando que los interesados que no estén conformes con la información sobre sus parcelas puedan presentar las correspondientes solicitudes de modificación coincidiendo con el período general de alegaciones al SIGPAC.

Por otra parte, en lo referente a la solicitud de cambio en el sistema de explotación (secano/regadío), es necesario introducir al resto de usos descritos en el SIGPAC con la excepción de los usos no agrarios (corrientes y Superficies de agua, viales, edificaciones, improductivos y zona urbana), habida cuenta que según la normativa del Fondo Español de Garantía Agrícola (FEGA) cabe la posibilidad de asignar el sistema de explotación a los recintos de cualquier uso SIGPAC.

En su virtud, y a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de abril de 2007.

Se modifica la Orden de 13 de abril de 2007, por la que se establecen normas para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), de la forma siguiente:

Uno. En el artículo 2 se añade un apartado 11 con la siguiente redacción:

“11. Mandarinos: Tendrán tal condición las Mandarinas, Clementinas y Satsumas”.

Dos. El apartado 4 del artículo 5 queda con la siguiente redacción:

“Las solicitudes de modificación responderán en general al desacuerdo de la persona interesada con la información contenida en el SIGPAC en cuanto a:

a) Asignación de usos.

b) Sistema de explotación (secano/regadío).

c) Olivos: número, posición y tipología (olivos normales “N”, adicionales “A” o sustitutivos “S”).

d) Frutales de cáscara: número, posición y especie (almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo).

e) Cítricos: especie, rango de fecha de plantación de las especies y/o cultivos asociados”.

Tres. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 7 con la siguiente redacción:

“4. Se incorporan los siguientes usos asociados:

OC (Olivar-Cítricos).

CS (Cítricos-Frutal de cáscara).

CV (Cítricos-Viñedo).

CF (Cítricos-Frutal).

FF (Frutal de cáscara-Frutal).

5. Se admiten los usos asociados de olivar contemplados en SIGPAG independientemente de la tipología del olivar (“N”, “S” o “A”) que forme la asociación. Dichas asociaciones son las siguientes: OF (Olivar-Frutal), VO (Olivar-Viñedo), FL (Frutal de cáscara- Olivar) y OC (Olivar-Cítricos)”.

Cuatro. Se modifica el artículo 8, apartado 1, quedando con la siguiente redacción:

“1. Se aceptará este tipo de cambios del sistema de explotación en todos los usos contemplados en el SIGPAC, con la excepción de los usos no agrarios (corrientes y superficies de agua, viales, edificaciones, improductivos y zonas urbanas).

Cuando la persona interesada no esté de acuerdo con el sistema de explotación asignado a un recinto o a una parte del mismo, deberá aportar, junto con la salida gráfica donde marcará la zona afectada por el cambio propuesto, alguno de los siguientes documentos:

a) Copia de un acta de control de campo realizada por técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca en el que se refleje el cambio solicitado.

b) Certificación Catastral emitida por la Gerencia Territorial de Catastro, Oficinas Provinciales o la Oficina Virtual de Catastro (OVC) posterior al 1 de enero de 2002 donde se refleje el cambio solicitado.

c) Documento administrativo acreditativo del derecho del uso del agua expedido por la Administración hidráulica competente sobre la parcela y/o recinto o en su caso certificado expedido por el Secretario de la Comunidad de Regantes a la que pertenezca”.

Cinco. En el apartado 3.1.2.b) del artículo 9 se suprime la última frase que dice: “La resolución y posterior integración de la nueva situación en SIGPAC, permanecerán en suspenso hasta que se emita el acta resultante del control de campo”.

Por tanto el citado apartado quedará con la siguiente redacción:

“b) Para realizar arranque y sustitución de olivos será aplicable lo dispuesto en la Orden que desarrolla los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común. Una vez realizado dicho arranque y sustitución, se comunicará por medio de solicitud de modificación al SIGPAC prevista en el artículo 5 de la presente Orden, la nueva tipología y/o posición de los olivos en los recintos afectados. En dicha solicitud se marcará la casilla de arranque y sustitución de olivar por medio de la cual quedará solicitado un control de campo sobre los recintos.” Seis. Se añade una Disposición Adicional Única con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional Única. Modificaciones en la capa citrícola.

1. Se podrán realizar modificaciones a los siguientes atributos:

- Especie: Se considerarán alegables Naranjos, Limones, Pomelos y Mandarinos.

- Rango de fecha de plantación de las especies (anterior o posterior a septiembre de 2006) - Cultivos asociados.

2. Cuando la persona interesada no esté de acuerdo con la especie, rango de fecha de plantación de las especies y/ o cultivos asociados asignado a un recinto o a una parte del mismo de la información citrícola, deberá aportar junto con la salida gráfica indicando el cambio propuesto, uno de los siguientes documentos:

- Informe Técnico según queda recogido en el artículo 2.9.

- Copia de control de campo realizado por técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca en el que se refleje el cambio solicitado.

3. En la referida salida gráfica se indicará de forma clara e inequívoca el marco de plantación, el número de árboles de la especie alegada y el rango de fecha de plantación (anterior o posterior a septiembre de 2006) de cada una de las especies alegadas.

4. Igualmente cuando se proponga un uso en el que las especies alegables (Naranjos, Limones, Pomelos y Mandarinos) se encuentren asociadas a otros cultivos leñosos, será necesario indicar en la salida gráfica el marco, número de árboles y especie del cultivo leñoso asociado.” Siete. El Anexo queda sustituido por el que figura en el Anexo de la presente Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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