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FOTOCOPIA DE LOS DOCUMENTOS INDENTIFICATIVOS OFICIALES

04/03/2008
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Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos indentificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica (BOJA de 3 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 68/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE SUPRIME LA APORTACIÓN DE LA FOTOCOPIA DE LOS DOCUMENTOS INDENTIFICATIVOS OFICIALES Y DEL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SE ESTABLECE LA SEDE ELECTRÓNICA PARA LA PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.

El artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 35.f) establece el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante y en su artículo 45.1 que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.

En este sentido la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 6.2.b) establece el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha norma. Así mismo en su artículo 9.1 y 2 establece que para un eficaz ejercicio del citado derecho cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a las personas interesadas que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, estando la disponibilidad de los datos limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los ciudadanos por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia.

Por su parte, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 84.3 establece que la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que obren ya en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

El continuo avance de las tecnologías de la información y comunicaciones facilita el ejercicio efectivo del citado derecho tanto para los documentos que obren en la Administración actuante como en otras Administraciones mediante el acceso por medios electrónicos a las bases de datos donde residan, previo consentimiento de la persona interesada.

En este sentido, el presente Decreto aplica los principios generales de racionalización, simplificación y agilidad, la eficacia y eficiencia de los procedimientos recogidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y mejora la atención a la ciudadanía y las condiciones de prestación de los servicios públicos. Para ello establece una medida de simplificación relevante como es la supresión de la exigencia de aportar el documento nacional de identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras y el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y la residencia respecto de los procedimientos tramitados en la Administración de la Junta de Andalucía, agencias administrativas, agencias públicas empresariales y de régimen especial. Asimismo, se establece la sede electrónica que utilizará la Administración de la Junta de Andalucía a efectos de practicar la notificación por medios electrónicos, enmarcado en lo ya previsto por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula los registros y las notificaciones telemáticas así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, en su artículo 33, atribuye a la Consejería competente en Administración Pública las competencias de organización administrativa, procedimientos y modernización de la Administración, y el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, atribuye a ésta las competencias relativas a la organización administrativa y procedimiento y al desarrollo de la Administración electrónica y, en particular, la simplificación de sus trámites y métodos de trabajo y de normalización y racionalización de la gestión administrativa así como la dirección, impulso, asesoramiento y control de los proyectos de modernización de la Administración Pública, especialmente los referidos a la Administración electrónica.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 2008, DISPONGO:

Articulo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene como objeto la supresión de la exigencia de aportar por parte de quienes tengan la condición de persona interesada respecto de los procedimientos a los que se refiere el artículo 2, los siguientes documentos:

a) La fotocopia autenticada del documento nacional de identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

b) El certificado de empadronamiento.

2. Asimismo tiene por objeto establecer la sede electrónica a utilizar por la Administración de la Junta de Andalucía para la práctica de las notificaciones por medios electrónicos a las personas interesadas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este decreto será de aplicación a los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía o a las agencias administrativas, agencias públicas empresariales y de régimen especial dependientes de la misma, salvo a los procedimientos administrativos en materia tributaria y de contratación administrativa a los que se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única y transitoria segunda respectivamente.

2. Lo dispuesto en este Decreto se aplicará en todo caso de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, y demás normativa de desarrollo.

Artículo 3. Verificación de datos.

1. Cuando se formulen solicitudes en las que las personas interesadas declaren datos personales a los que se refiere el artículo 1.1 del presente Decreto que obren en poder de las Administraciones Públicas, se podrán efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos.

2. Se podrá realizar en caso necesario la verificación de datos a través del requerimiento, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Sede electrónica para la práctica de la notificación por medios electrónicos.

1. La Administración de la Junta de Andalucía y las entidades a que se refiere el artículo 2.1 utilizarán la sede electrónica http:/www.andaluciajunta.es/notificaciones para la práctica de la notificación por medios electrónicos. Dichas notificaciones se adecuarán a lo especificado en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

2. La notificación se practicará en la sede electrónica indicada en el apartado anterior cuando la persona que tenga la condición de interesada, en cualesquiera de los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto, manifieste su voluntad expresa de ser notificada por medios electrónicos, que podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de la tramitación del mismo.

Artículo 5. Regulación de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos.

1. La notificación se practicará por medios electrónicos sólo para los procedimientos que expresamente lo señalen en su normativa específica. Durante la tramitación del procedimiento, la persona interesada podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. El sistema de notificación deberá acreditar las fechas y horas en que se produzca la recepción de la notificación en la dirección electrónica asignada a la persona interesada y el acceso de ésta al contenido del mensaje de notificación, así como cualquier causa técnica que imposibilite alguna de las circunstancias anteriores. Cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales sin que acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada.

3. Para la eficacia de lo dispuesto en este Decreto, todas las personas interesadas que manifiesten su voluntad de ser notificadas por medios electrónicos en cualesquiera de los procedimientos en que sean parte, pueden solicitar que la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.andaluciajunta.es, les provea de una dirección electrónica segura, que cumpliendo con todos los estándares de calidad y seguridad establecidos en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, será única para todas las posibles notificaciones a practicar por la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades a que se refiere el artículo 2.1 de este Decreto.

4. La dirección electrónica a que se refiere el apartado anterior tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará la dirección electrónica única, comunicándoselo así a la persona interesada.

Disposición adicional única. Procedimientos administrativos en materia tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto a los procedimientos administrativos en materia tributaria se establecerá por la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

La supresión de la aportación de los documentos regulados en este Decreto no será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Disposición transitoria segunda. Aportación de los documentos identificativos oficiales en los procedimientos de contratación pública.

En los procedimientos administrativos en materia de contratación pública habrá de tenerse en cuenta sus especificidades, de conformidad con lo preceptuado en la normativa en materia de contratación de las Administraciones Públicas. En este sentido, cuando se aporten fotocopias de los documentos identificativos oficiales en sobres cerrados para que deban ser comprobadas o cotejadas en actos formales o públicos de apertura de dichos sobres, se requerirá la aportación de las fotocopias hasta que se habiliten los medios que permitan su comprobación o verificación en el desarrollo de tales actos.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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