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ENMIENDAS AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR

04/03/2008
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Enmiendas de 2006 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 7 de noviembre de 1984), adoptadas el 18 de mayo de 2006, mediante Resolución MSC 209(81) (BOE de 4 de marzo de 2008). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2006 AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN) (PUBLICADO EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1984), ADOPTADAS EL 18 DE MAYO DE 2006, MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC 209(81).

ENMIENDAS DE 2006 AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)

[Resolución MSC.209(81)]

(adoptada el 18 de mayo de 2006)

Adopción de enmiendas al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando además el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación), 1978, denominado en adelante “el Convenio”, relativos a los procedimientos de enmienda de la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación),

Habiendo examinado en su 81.º período de sesiones enmiendas a la parte A del Código de Formación, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2007, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial de buques de arqueo bruto igual o superior a 100, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. Invita a las Partes en el Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2008, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio; y

5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio.

Imágenes omitidas.

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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