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PRÉSTAMOS FORMALIZADOS POR TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS

04/03/2008
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Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos (BOCYL de 3 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/347/2008, DE 29 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS DESTINADAS A LA BONIFICACIÓN DE INTERESES EN PRÉSTAMOS FORMALIZADOS POR TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A DICHOS PRÉSTAMOS.

El aumento de costes de producción en el sector ganadero debido al notable incremento de los precios de las materias primas y la imposibilidad de repercutir este incremento en el valor de venta de los productos finales obtenidos en gran parte de estas actividades, ha provocado que la gran mayoría de las explotaciones ganaderas de Castilla y León hayan visto mermados considerablemente sus ingresos.

Se hace necesario por tanto implantar medidas de apoyo extraordinarias que ayuden a las explotaciones ganaderas a paliar estos desequilibrios evitando la pérdida de competitividad y garantizando su viabilidad.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero (“B.O.E.” n.º 29, de 2 de febrero), ha establecido las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de la comisión de gestión y estudio de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención de préstamos. Dicha Orden, en su disposición adicional única, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación también financiará parcialmente la bonificación de intereses de los préstamos regulados en esa Orden ministerial hasta un máximo equivalente a dos puntos de interés incluyendo, en su caso, en dicha cuantía el coste de la comisión de gestión del aval de Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector, y previa autorización de la Junta de Castilla y León en su reunión del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a bonificar intereses de los préstamos preferenciales que suscriban en 2008 los titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León por el encarecimiento de los costes de producción, fundamentalmente de las materias primas destinadas a la alimentación, y la imposibilidad de repercutir el incremento de estos costes en el valor de venta de los productos finales obtenidos en dichas explotaciones.

2.– Asimismo establece el procedimiento de reconocimiento del derecho a estos préstamos preferenciales bonificados para la posterior concesión de las ayudas que se convoquen con este objeto.

CAPÍTULO II

Normas Reguladoras para la concesión de ayudas destinadas

a bonificar intereses de préstamos preferenciales bonificados

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden los titulares de explotaciones ganaderas de porcino, vacuno de carne, ovino, caprino y cunícolas ubicadas en Castilla y León que obtengan el reconocimiento del derecho al préstamo preferencial bonificado, al que se hace referencia en el artículo 5, y formalicen, en el año 2008, dichos préstamos con alguna de las entidades financieras colaboradoras, en los términos establecidos en el capítulo III de esta Orden.

2.– Cuando una explotación ganadera, de las previstas en el apartado anterior, pertenezca a varias personas integradas en una comunidad de bienes podrá resultar ésta beneficiaria de la ayuda, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos para ello, así como las demás exigencias previstas para estas agrupaciones en las disposiciones que les sean de aplicación en esta materia.

3.– No podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares cuyas explotaciones estén en algún sistema de integración, con empresas comercializadoras.

4.– Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.– Clases de ayudas.

1.– Las ayudas establecidas en la presente Orden consistirán en la bonificación de intereses de los préstamos preferenciales que el beneficiario suscriba con las entidades financieras colaboradoras, en virtud del derecho que le sea reconocido por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2.– Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas, quedando, por tanto, condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

Artículo 4.– Cuantía de las ayudas: Bonificación de intereses.

1.– El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará los intereses de los préstamos preferenciales regulados en esta Orden hasta un máximo equivalente a 2 puntos porcentuales, incluyendo en dicha cuantía el coste de la comisión de gestión del aval de SAECA, tal y como establece la Orden APA/165/2008, de 31 de enero. La subvención de intereses y las subvenciones al aval se realizarán hasta el límite de 40.000 euros de principal en el préstamo.

2.– La Consejería de Agricultura y Ganadería financiará, con cargo a sus presupuestos, la bonificación de intereses de los préstamos preferenciales regulados en la presente Orden, en los siguientes términos:

a. En el caso de explotaciones de ovino o caprino:

i. Si el préstamo preferencial al que se acoja el beneficiario es el de interés fijo: el resto de puntos de interés que quede tras la bonificación de intereses del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación contemplada en el apartado 1, de forma que el interés resultante para el ganadero sea del 0%.

ii. Si el préstamo preferencial al que se acoja el beneficiario es el de interés variable: el resto de puntos de interés que quede tras la bonificación de intereses del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, contemplada en el apartado 1. En todo caso la suma de puntos de interés bonificados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Consejería de Agricultura y Ganadería no superará un interés igual al aplicable al préstamo preferencial a interés fijo.

b. Para el resto de explotaciones ganaderas: dos puntos porcentuales de interés, tanto en el préstamo preferencial a interés fijo como en el de interés variable. En todo caso, la suma de los puntos de interés bonificados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Consejería de Agricultura y Ganadería, no superará un interés igual al aplicable al préstamo preferencial a interés fijo ni al interés aplicable al préstamo preferencial a interés variable.

3.– La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario, con cargo a estos préstamos, será de 7.500 €, incluyendo tanto la bonificación de los intereses contemplados en los apartados 1 y 2 de este artículo como la subvención obtenida para la comisión de gestión y la comisión de estudios de los avales de SAECA, fijada en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero.

Artículo 5.– Préstamos preferenciales bonificados y entidades financieras colaboradoras.

1.– Las entidades financieras colaboradoras, seleccionadas según lo previsto en el presente artículo, ofrecerán a los ganaderos que tengan reconocido el derecho a préstamo preferencial bonificado los dos tipos de préstamos preferenciales que a continuación se detallan, para que el ganadero opte por uno de ellos:

a. Préstamo preferencial a interés fijo:

i. Duración del préstamo: cinco años, siendo el primero de carencia, abonando en el primer año los intereses devengados sin que proceda amortización del principal.

ii. Interés: 4,5%.

iii. Comisión de apertura: máximo 0,20% del capital prestado.

iv. Comisión de cancelación: máximo 1,0% del importe pendiente de amortizar.

v. Liquidación de intereses y amortización del capital con periodicidad anual, a año vencido.

b. Préstamo preferencial a interés variable:

i. Duración del préstamo: Cinco años, siendo el primero de carencia, abonando en el primer año los intereses devengados sin que proceda amortización del principal.

ii. Interés primer año: EURIBOR a un año + 0,4 puntos porcentuales. La referencia del EURIBOR a un año será la del día hábil anterior a la formalización del préstamo o en su defecto la del último día hábil con dato publicado.

iii. Revisión del interés: anual con EURIBOR a un año + 0,4 puntos porcentuales. La referencia del EURIBOR a un año será la del día hábil anterior a la del inicio de cada período anual o en su defecto la del último día hábil con dato publicado.

iv. Comisión de apertura: máximo 0,20% del capital prestado.

v. Comisión de cancelación: 0%

vi. Liquidación de intereses y amortización del capital con periodicidad anual, a año vencido.

2.– En el presente régimen de ayudas actuarán como entidades colaboradoras las entidades financieras que resulten seleccionadas según el procedimiento establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas entidades instrumentarán la gestión de los préstamos preferenciales a los que se hace referencia en el apartado 1 y el pago de las bonificaciones a los beneficiarios. En este sentido las entidades expresadas no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 13, apartados 2 y 3, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y asumirán las obligaciones establecidas en su artículo 15.

3.– A estos efectos se formalizarán los correspondientes convenios de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Ganadería y las entidades financieras colaboradoras que resulten seleccionadas. Por Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria se hará pública en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la relación de entidades financieras que han formalizado este convenio de colaboración.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión de la ayuda.

1.– El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden.

2.– Teniendo en cuenta la naturaleza y fines de las ayudas reguladas en la presente Orden, resulta necesario que todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos resulten beneficiarios de estas ayudas. Así, en el supuesto de que las solicitudes presentadas superen las disponibilidades presupuestarias, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.– Solicitudes de ayudas.

Los interesados en acceder a las ayudas reguladas por esta Orden, deberán presentar una solicitud dirigida al Director General de Producción Agropecuaria según el modelo y en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, en la Sección Agraria Comarcal en cuyo ámbito territorial esté ubicada la explotación del solicitante, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Resolución.

1.– El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León es el órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser desconcentrada o delegada de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

2.– Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

3.– El plazo para resolver sobre la concesión será de dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

4.– Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9.– Justificación y pago.

1.– El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la Orden de convocatoria.

2.– La convocatoria de las ayudas establecerá las condiciones para efectuar el pago a los beneficiarios a través de las entidades financieras colaboradoras.

3.– No será necesario acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.A) del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 10.– Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con aquellas que para la misma finalidad pudieran establecer otras Administraciones Públicas, con la excepción de las contempladas en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, y dentro de los límites establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 11.– Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería realizará los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario y las entidades financieras colaboradoras estarán obligados a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 12.– Incumplimiento y reintegro.

1.– Sin perjuicio de las demás causas de reintegro previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, el incumplimiento por parte del beneficiario de las ayudas de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden o en las respectivas Órdenes de convocatoria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, entre ellas la posible pérdida del derecho a percibir estas ayudas en futuras convocatorias, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2.– En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 13.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO III

Reconocimiento del derecho a préstamo preferencial bonificado

Artículo 14.– Reconocimiento del derecho a préstamo preferencial bonificado.

Se reconocerá el derecho a préstamo preferencial bonificado a los titulares de explotaciones ganaderas de porcino, vacuno de carne, ovino, caprino y cunícolas ubicadas en Castilla y León. Para acreditar el cumplimiento de este requisito se verificará la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA) y en el Sistema Informático de Movimientos de Ganado de Castilla y León (en adelante SIMOCyL) a 1 de enero de 2008, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16.

Artículo 15.– Cuantía de los préstamos y límites.

1.– La cuantía del préstamo preferencial bonificado se calculará de acuerdo con los siguientes baremos:

– Vacuno de carne:

• Terneros (mayores de 6 meses y hasta 15 meses): 150 €/cabeza

• Reproductores más de 24 meses: 200 €/cabeza

– Ovino y caprino (reproductoras): 50 €/cabeza

– Conejos (reproductoras): 50 €/cabeza

– Porcino:

• Reproductoras: 200 €/cabeza

• Plaza de cebo: 50 €/plaza

Para el cálculo de la dimensión de la explotación se tendrá en cuenta:

– Para las explotaciones ganaderas de vacuno de carne, el mayor número de animales registrados en SIMOCyL en alguna de las siguientes fechas: 1 de octubre de 2007, 1 de noviembre de 2007, 1 de diciembre de 2007 o 1 de enero de 2008.

– Para el resto de explotaciones ganaderas, los datos del REGA a fecha 1 de enero de 2008.

2.– La cuantía de los préstamos que los beneficiarios podrán obtener de las Entidades financieras, en base a los baremos indicados en el apartado 1, será de 5.000 € como mínimo y 30.000 € como máximo por titular para todas las actividades ganaderas, excepto para los titulares que solo soliciten el préstamo para porcino, para el cual se establece un límite de 50.000 €. En el caso de que el titular posea en la explotación dos o más especies y entre ellas se encuentre el porcino, para poder acogerse al límite máximo de 50.000 €, deberá solicitar el reconocimiento del préstamo solamente para los animales de la especie porcina.

Artículo 16.– Solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo preferencial bonificado.

1.– Las solicitudes de reconocimiento de derecho a préstamo preferencial bonificado, conforme al modelo del Anexo de la presente Orden, dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria, podrán presentarse en las Secciones Agrarias Comarcales en cuyo ámbito territorial esté ubicada la explotación del solicitante, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica deberá aportarse el N.I.F. de la persona física que presente la solicitud en su representación, así como la documentación acreditativa de esta circunstancia. Cuando se trate de comunidades de bienes deberá justificarse las personas que integran la misma, firmándose la solicitud de reconocimiento por todos ellos, sin perjuicio de las representaciones que puedan otorgarse.

2.– El plazo de presentación de las solicitudes de reconocimiento del derecho finalizará el 17 de marzo de 2008, incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.

3.– Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada al efecto.

4.– Si desde la fecha tomada como referencia para el cálculo de la dimensión de la explotación hasta la fecha de presentación de la solicitud se hubiera producido algún cambio de titularidad en la explotación, se deberá aportar junto a la solicitud de reconocimiento del derecho, la documentación acreditativa del cambio efectuado.

5.– En cualquier momento durante la tramitación del procedimiento se podrá requerir a los solicitantes la documentación necesaria para acreditar alguno de los requisitos exigidos.

Artículo 17.– Resolución de reconocimiento del derecho al préstamo preferencial bonificado.

1.– El Director General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para resolver la solicitud del reconocimiento del derecho al préstamo preferencial bonificado. A estos efectos, el Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Producción Agropecuaria, una vez efectuada la verificación de las circunstancias alegadas por el solicitante, y habiendo calculado el importe del préstamo objeto de subvención que pudiera corresponderle, propondrá al Director General de Producción Agropecuaria el reconocimiento del derecho a su favor.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo preferencial bonificado será el 30 de abril de 2008, inclusive.

3.– La Resolución de la solicitud de reconocimiento del derecho al préstamo preferencial bonificado no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

Artículo 18.– Formalización de los préstamos.

1.– Para la formalización del préstamo, el beneficiario del mismo deberá presentar en la entidad financiera el original de la Resolución de concesión de reconocimiento del derecho. La póliza del préstamo deberá formalizarse inexcusablemente a nombre del titular que figure como beneficiario en la citada Resolución por una cuantía que como máximo será la que figure en el citado documento.

En el caso de entidad sin personalidad jurídica deberán suscribir en dicha póliza de formalización todos los componentes de la misma.

2.– Los solicitantes a los que se les conceda el reconocimiento del derecho a préstamo preferencial bonificado deberán formalizar dicho préstamo con las entidades financieras antes del 30 de junio de 2008.

Artículo 19.– Solicitud de subvención del coste de los avales.

Los beneficiarios a los que se conceda el reconocimiento del derecho a préstamo subvencionado que precisen aval para formalizar la póliza del préstamo y deseen acogerse a la subvención del coste de la comisión de gestión y estudios de dichos avales deberán presentar su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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