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DESARROLLO DEL DECRETO 97/2004

04/03/2008
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Orden IYJ/322/2008, de 11 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 97/2004, de 2 de septiembre, por el que se crea la Medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León (BOCYL de 3 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN IYJ/322/2008, DE 11 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 97/2004, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO DE LA POLICÍA LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN.

El apartado cuarto del artículo 72 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León “la coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica a que se refiere el número 22 del artículo 148.1 de la Constitución, en relación con los policías locales de Castilla y León”.

La Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León faculta a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de Policías Locales, para establecer y conceder premios, distinciones y condecoraciones para premiar a aquellos miembros de los Cuerpos de Policía Local que se distingan en el desempeño de sus funciones.

En este sentido, el Decreto 97/2004, de 2 de septiembre, crea la Medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León, que ha sido desarrollado por la Orden PAT/178/2005, de 7 de febrero.

A lo largo de los tres años de vigor de la citada Orden PAT/178/2005, se han venido detectando algunos aspectos que dificultan la consecución de los objetivos que se habían previsto. En este sentido, el número de propuestas de distinciones está resultando algo limitado, debido al procedimiento seguido para la solicitud, por lo que se hace necesario flexibilizar dicho procedimiento. Por otra parte, las propuestas se están dirigiendo mayoritariamente a reconocer los servicios de un colectivo, en detrimento de las actuaciones individuales, lo que provoca confusión en cuanto a la manera de portar la distinción, (quién y cómo), al no estar especialmente contemplado en la reglamentación anterior. Resulta, por tanto, imprescindible, regular dichos extremos a la vez que se intenta potenciar los reconocimientos individuales. Finalmente, es conveniente fijar una fecha anual para el acto de imposición de los galardones concedidos, que podría considerarse como el “día de la policía local de Castilla y León”.

Por todo ello, se hace preciso elaborar una nueva normativa que incorpore las modificaciones que se han visto necesarias en la propuesta, tramitación, concesión y diseño de la Medalla al mérito de la policía local de Castilla y León.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, de Reestructuración de Consejerías, atribuyó a la Consejería de Interior y Justicia, entre otras, las competencias que hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Protección Ciudadana y Seguridad Pública. Por el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia se encomendó a la Agencia de Protección Civil y Consumo, entre otras funciones, el fomento y la homogeneización del equipamiento, medios técnicos y protocolos de actuación en materia de coordinación de policía local, unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los Policías Locales y la realización de actividades de formación de los mismos.

En su virtud, a propuesta de la Agencia de Protección Civil y Consumo, en uso de las facultades que me han sido conferidas, y una vez informada la Comisión de Coordinación de Policías Locales,

DISPONGO

Disposiciones generales

Artículo 1.– Finalidad.

La Medalla al mérito de la Policía Local de la Comunidad de Castilla y León podrá otorgarse para reconocer tanto las trayectorias profesionales de carácter excepcional como las acciones que supongan una intervención de excepcional valor en defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, más allá de la exigible en el normal desempeño de la función que tienen encomendada, así como la labor de dignificación de los Cuerpos de Policía Local.

Artículo 2.– Destinatarios.

Esta condecoración se concede, individual o colectivamente, a los policías locales de la Comunidad de Castilla y León, y a los vigilantes municipales que desempeñen los cometidos de la Policía Local en los municipios donde no exista, cuya conducta y actuación les haya hecho merecedoras de ella.

La Medalla se podrá otorgar por acciones llevadas a cabo cuando los miembros de los Cuerpos de Policía Local no estén de servicio, o cuando, estándolo, se acredite que la acción superó el nivel de exigencia reglamentaria del cumplimiento del mismo.

Artículo 3.– Menciones honoríficas.

Podrán otorgarse Menciones honoríficas a quienes no perteneciendo a los Cuerpos de Policía Local hayan contribuido de manera especial a su dignificación o a posibilitar una mayor eficacia en el desempeño de las funciones de aquéllos.

Artículo 4.– Categorías.

La Medalla al mérito de la Policía Local de la Comunidad de Castilla y León tiene dos categorías: oro y plata. La concesión de una u otra categoría se efectuará en función de las actuaciones que se realizaren y las circunstancias que concurran, respecto a los fines de la policía local.

Artículo 5.– Acreditación documental.

La Medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León, llevará consigo su acreditación documental a través de los diplomas correspondientes.

Cuando el sujeto de concesión de la medalla sea un colectivo, se dará acreditación documental mediante diploma individualizado a los miembros del citado colectivo.

En los casos de Mención Honorífica se otorgará el diploma correspondiente.

Artículo 6.– Día de la Policía Local de Castilla y León.

Anualmente, el segundo miércoles del mes de noviembre se considerará el “día de la Policía Local de Castilla y León”. En este día, entre otros actos, se impondrán las condecoraciones objeto de esta Orden.

Procedimiento para su concesión

Artículo 7.– Propuesta.

Las propuestas para optar a la concesión tanto de las Medallas al mérito de la Policía Local de Castilla y León como de las Menciones honoríficas podrán ser realizadas por los particulares, organismos, entidades, asociaciones o agrupaciones relacionadas con la policía local, y de oficio por cualquier Administración Pública.

Las propuestas se dirigirán al titular de la Dirección General competente en materia de policías locales.

Artículo 8.– Documentación.

A la propuesta, debidamente motivada, se acompañarán los siguientes documentos:

a) Nombre, apellidos y datos profesionales de la persona o personas propuestas.

b) Descripción detallada del hecho o hechos en los que se fundamenta la propuesta.

c) Cualquier otro documento que esté relacionado con los hechos que motivan la propuesta.

Artículo 9.– Plazo de presentación.

El plazo máximo de presentación de las propuestas correspondientes a cada año natural finaliza el 31 de marzo, a excepción de los supuestos en los que un acto de servicio de gran riesgo para la persona, le mutile o le lleve a perder la vida, en cuyo caso se podrá realizar en cualquier momento.

Artículo 10.– Comisión de Valoración.

Para la concesión de los premios y condecoraciones se creará una Comisión de Valoración que estará compuesta por:

Presidente: el Secretario General de la Consejería competente en materia de policías locales.

Vicepresidente: el Director General competente.

Vocales: el Jefe de Servicio competente y dos representantes designados por la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.

Secretario: un funcionario designado por el Vicepresidente.

Artículo 11.– Tramitación.

La Dirección General competente en materia de policías locales podrá requerir la documentación complementaria que estime de interés para el mejor esclarecimiento de los hechos, previo a la presentación a la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración analizará las propuestas presentadas y la documentación adjunta, las evaluará, comprobará los méritos alegados y elaborará una propuesta de resolución al Consejero competente en materia de policías locales, de la que se dará conocimiento a la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.

La Comisión de Valoración, en el supuesto de que los aspirantes no reuniesen los requisitos o no tuviesen lugar las circunstancias necesarias para el reconocimiento de las distinciones, podrá, si se considera oportuno, proponer dejar desiertas alguna modalidad o su totalidad.

Artículo 12.– Concesión e Imposición.

El Consejero competente en materia de policías locales resolverá la concesión de las distinciones.

La imposición tanto de las Medallas al mérito de la Policía Local como de las Menciones Honoríficas, corresponden al Presidente de la Junta de Castilla y León, y se efectuará en un acto público solemne en el que se dará lectura a la Orden de concesión, se impondrán las distinciones y se entregarán los diplomas acreditativos correspondientes.

Artículo 13.– Publicación oficial.

La concesión de las medallas al mérito policial de Castilla y León será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Las Medallas serán anotadas en el Registro Regional de Policías Locales, a los efectos de ser tenidas en cuenta como mérito del beneficiario, comunicándose asimismo a la Corporación correspondiente.

Artículo 14.– Efectos.

El otorgamiento de estos premios y condecoraciones tendrá efectos exclusivamente honoríficos, sin conllevar prestación económica en ningún caso.

Artículo 15.– Derechos.

Los titulares de la Medalla al Mérito Policial de Castilla y León tendrán derecho:

a) Al uso de la misma sobre el uniforme de gala, prendida sobre el bolsillo izquierdo. En el uniforme ordinario se podrá portar, de igual forma, el pasador. En el caso de que la medalla se otorgue a un colectivo, podrá ser portada exclusivamente por el jefe del colectivo galardonado, en los casos de representación del mismo, o por quien ostente su representación; todos los miembros integrantes del colectivo podrán portar el pasador en el uniforme de representación.

b) A ocupar lugar o sitio preferente, dentro de los de su misma categoría, en actos oficiales a que fueran convocados, que organice la Comunidad de Castilla y León o Ayuntamientos de la Comunidad. En los casos de concesión de medalla colectiva el jefe del colectivo condecorado, o quien ostente la representación del mismo, será quien ocupe el lugar preferente.

c) A la inscripción de la concesión en los registros personales de sus respectivos Ayuntamientos y a su valoración a efectos de promoción profesional. Si la concesión es a un colectivo no procede la anotación personal en el registro.

d) La concesión de una medalla a un colectivo excluye la posibilidad de realizar copias de la misma.

Artículo 16.– Revocación de los derechos.

Perderán los derechos reconocidos en el artículo anterior todas las personas condecoradas que hayan sido condenadas por delito doloso o falta muy grave sancionada por separación del servicio.

La revocación de los derechos será competencia de la misma autoridad que los concedió y requerirá la incoación del oportuno expediente administrativo con los mismos trámites previstos para su otorgamiento. Los Ayuntamientos correspondientes darán expreso conocimiento a la Consejería competente de la condena o sanción impuesta.

Artículo 17.– Descripción.

Las distinciones que figuran en el Anexo en la presente disposición, corresponden a la siguiente descripción:

a) Medalla:

La Medalla será en forma de círculo de 45 mm. de diámetro, de metal dorado o plateado, según se trate de medalla de oro o de plata.

Anverso: Sobre el cuerpo central irá situado el emblema de Castilla y León, en esmaltes finos, de 29 mm. de alto, según el Decreto 104/1983, de 13 de octubre, por el que se regulan los Símbolos de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 63/1989, de 20 de abril, en el que se modifican los Anexos I y II del Decreto 104/1983; a 1 mm. del borde se superpone un damero esmaltado en azul (pantone blue 072) y blanco, de 4 mm. de ancho.

Reverso: Figurará la inscripción: “Castilla y León al mérito de la Policía Local”, el nombre de la persona o colectivo galardonado y el año de concesión.

La medalla se llevará pendiente de una cinta carmesí, de 30 mm. de ancha y 36 mm. de longitud, incluyendo el pasador.

El pasador será de metal dorado o plateado, según corresponda, de 35 mm. de ancho por 5 mm. de largo, portando en su interior la cinta carmesí.

La medalla tendrá un grosor de 2 mm. y una longitud total de 85 mm. contando con la placa de unión entre la medalla y la cinta.

b) Diploma:

Será de forma rectangular y llevará impreso, en la parte central superior, el emblema de Castilla y León y en el lateral izquierdo, parte inferior y lateral derecho irá encadenado un damero en color azul y blanco. En la parte central el siguiente texto: “la Junta de Castilla y León otorga a –el nombre de la persona distinguida– DIPLOMA –y se describen los acontecimientos por los que ha sido galardonado–”. En la parte inferior derecha se hará constar el año de concesión.

d) Mención honorífica:

Será una placa rectangular de metal plateado que tendrá el mismo diseño que el diploma anteriormente detallado, con la siguiente inscripción: “la Junta de Castilla y León otorga a –el nombre de la persona distinguida– MENCIÓN HONORÍFICA –y se describen los acontecimientos por los que ha sido galardonado–”. En la parte inferior derecha se hará constar el año de concesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden PAT/178/2005, de 7 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 97/2004, de 2 de septiembre, por la que se crea la Medalla al mérito de la policía local de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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