Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/03/2008
 
 

AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DE RECIENTE TITULACIÓN UNIVERSITARIA

04/03/2008
Compartir: 

Orden EDU/325/2008, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOCYL de 3 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/325/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DE RECIENTE TITULACIÓN UNIVERSITARIA, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN 2007-2013, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, tiene por objeto la coordinación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, recoge en su programa 1, “Capital Humano como Fuente de Ventaja Competitiva”, como una de sus medidas, el fomento de la formación de investigadores (Medida I-1.1).

Por su lado, la estrategia de desarrollo del Fondo Social Europeo para el periodo 2007/2013, recoge en su eje 3, Aumento y mejora del capital humano y como medida 3.4, Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación, dentro del cual se enmarcan las actuaciones de esta convocatoria.

Según la Recomendación de la Comisión Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores, es objetivo político desarrollar un mercado laboral europeo para los investigadores que sea atractivo, abierto y viable, y en el que las condiciones generales permitan contratar y mantener investigadores de valía en entornos que favorezcan el rendimiento y la productividad. Por ello se debe hacer un esfuerzo en la introducción y aplicación de nuevos instrumentos que contribuyan al desarrollo profesional de los investigadores en todas las etapas de su carrera.

También, como señala la Carta Europea del Investigador, es deber de las entidades empleadoras y/o financiadoras de investigadores velar por el desarrollo y la continuidad de esta carrera investigadora, lo que lleva a una necesidad de mejorar sus condiciones laborales y a su reconocimiento como profesionales desde las primeras etapas de sus carreras, es decir, desde el postgrado.

Esta Orden contribuirá a la creación del Espacio Europeo de Investigación, fomentando las recomendaciones emanadas de la Comisión Europea.

Dado que el objeto de la presente Orden es financiar la contratación de investigadores de reciente titulación universitaria para la realización de un trabajo de investigación por parte de las universidades y centros de investigación, los contratos que se realizan de acuerdo a ésta quedan fuera del ámbito del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, estando regulados por el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para las universidades públicas, o aquellas normas que sean aplicables de acuerdo con la naturaleza de cada organismo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 9.2 exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria por los organismos de investigación.

2.– El personal investigador de reciente titulación deberá realizar un trabajo de investigación durante el periodo de vigencia del contrato bajo la dirección de un investigador doctor que estará vinculado laboral o estatutariamente al organismo de investigación. En el supuesto de vinculación contractual del director, el contrato deberá contemplar una duración superior a la del periodo máximo de la ayuda; en caso contrario, deberá figurar un codirector que cumpla tal requisito. Ningún director podrá dirigir a más de un investigador de reciente titulación al amparo de la correspondiente convocatoria.

3.– Los trabajos de investigación deberán realizarse en centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación, todos ellos con sede en Castilla y León, de universidades de Castilla y León; en organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León; o en hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León.

4.– La duración de las ayudas será de un año renovables anualmente hasta un máximo de cuatro años. Los contratos deberán formalizarse en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria en la modalidad de obra o servicio determinado.

5.– En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal investigador de reciente titulación y la Comunidad de Castilla y León.

6.– El organismo de investigación y el personal investigador de reciente titulación contratado aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7 apartado 22 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 2.– Beneficiarios de las ayudas.

1.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria los titulados universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

b) Haber superado, en el momento de presentar la solicitud, todas las asignaturas o, en su caso, todos los créditos exigidos para la obtención del título universitario superior de licenciado, ingeniero o arquitecto, incluidos los que correspondan al proyecto fin de carrera.

En el supuesto de que los estudios se hayan realizado en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Si el solicitante ha realizado sus estudios de licenciatura en países de la Unión Europea que hayan suscrito convenios con España de reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, bastará el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación y Ciencia de la equivalencia de los estudios correspondientes al título de licenciado español a efectos de permitir el acceso a los estudios universitarios de tercer ciclo.

c) La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2005, excepto en los casos detallados a continuación, en los que bastará con ser posterior al 1 de enero de 2001:

– Los solicitantes que estén en posesión del título o certificado oficial de Especialidad de Interno Residente (médica, farmacéutica, biología, química o psicología).

– Los solicitantes que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de cinco años entre el 1 de enero de 2001 y el 1 de enero de 2005.

d) Tener una nota media de expediente académico igual o superior a 1,60 puntos.

2.– No podrán ser beneficiarios quienes ya estén en posesión del título de doctor.

Artículo 3.– Entidades colaboradoras.

1.– Los organismos de investigación contratantes asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, colaborando en la gestión de la subvención y en la distribución de las ayudas a los beneficiarios de las mismas.

2.– A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, se formalizará el correspondiente convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y las entidades colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada Ley General de Subvenciones.

3.– En los convenios de colaboración que se formalicen se recogerán los extremos señalados en el artículo 16.3 de la Ley General de Subvenciones y respecto de las entidades colaboradoras, además de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de dicha Ley, las siguientes obligaciones mínimas:

a) Asumir la condición de entidad colaboradora de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios de las ayudas.

b) Formalizar la relación contractual con las personas incluidas en las relaciones de beneficiarios.

c) Comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación las renuncias y demás incidencias de las ayudas financiadas.

d) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas que se dicten por la Dirección General de Universidades e Investigación para supervisar y evaluar el desarrollo de los trabajos de investigación.

e) Hacer constar en los contratos que se formalicen, así como en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los trabajos de investigación, la referencia a la financiación por parte de la Consejería de Educación y del Fondo Social Europeo.

4.– Por su parte, los convenios recogerán como obligaciones mínimas de la Consejería de Educación, las siguientes:

a) Determinar los beneficiarios de las ayudas concedidas.

b) Comunicar a los organismos de investigación la relación de los beneficiarios de las ayudas.

c) Abonar a las entidades colaboradoras la ayuda concedida a los beneficiarios de conformidad con lo previsto en las respectivas convocatorias.

5.– De conformidad con el artículo 16, 3 m) de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades colaboradoras que lleven a cabo la gestión de las ayudas concedidas podrán percibir una compensación económica por los costes derivados de su participación en la gestión de las ayudas.

Artículo 4.– Cuantía de las ayudas.

1.– El número y la cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2.– La ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen cubrirá como máximo el salario bruto que se especifique en la convocatoria, la cuota empresarial de la Seguridad Social y, cuando proceda, las indemnizaciones por despido o finalización de contrato en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en su normativa de desarrollo.

Artículo 5.– Procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3.– La Dirección General de Universidades e Investigación, en cuanto órgano instructor, examinará las solicitudes presentadas comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.

4.– Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, por una comisión de selección cuya composición determinará la Orden de convocatoria.

5.– A fin de que la comisión de selección pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinentes, en concreto de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

6.– La Dirección General de Universidades e Investigación a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará propuesta razonada de resolución.

7.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.

8.– La correspondiente Orden de resolución se notificará a los interesados de forma individualizada. Asimismo, el listado de beneficiarios se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

9.– El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 6.– Criterios de selección y de determinación de la subvención.

La comisión de selección valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico ponderada, relacionando la nota media de la titulación con la nota media de la Universidad, referidas a la convocatoria de junio de 2007, y sumando la diferencia a la nota media del expediente académico del solicitante sin que esta operación pueda suponer en ningún caso una variación superior a 4 décimas por encima o por debajo de la nota media del expediente (hasta 4 puntos).

b) Historial científico y/o técnico del director del trabajo de la investigación y capacidad formativa del mismo (hasta 2 puntos).

c) Relación del tema objeto de estudio con alguna de las áreas prioritarias que aparecen en el Anexo V de la presente Orden (hasta 1 punto).

d) Currículum vitae del candidato (hasta 1 punto).

e) Los candidatos que acrediten haber obtenido un Premio Extraordinario de Fin de Carrera, obtendrán en todo caso 1 punto por este concepto.

Artículo 7.– Pago y justificación.

1.– El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2.– La Consejería de Educación librará a cada organismo de investigación un anticipo del 50% de la cantidad concedida sin necesidad de previa justificación.

3.– El resto de la subvención se abonará previa justificación, por parte de los organismos de investigación, de los salarios y seguridad social del personal investigador de reciente titulación contratado. Para ello deberán presentar, antes del 5 de diciembre de 2008, la siguiente documentación:

a) Certificado de obligaciones reconocidas en materia de salarios y seguridad social del personal investigador de reciente titulación contratado, indicando por separado la cantidad bruta y la cuota empresarial de la Seguridad Social. En dicho certificado deberán incluirse los salarios brutos de todos los meses del año incluido diciembre, así como la cuota empresarial de todos los meses del año salvo la de diciembre. Igualmente el certificado deberá incluir las renuncias y demás incidencias que se hayan producido en los contratos hasta esa fecha.

b) En su caso, la documentación acreditativa del abono de indemnizaciones por despido o finalización de contrato.

La cuota empresarial de la seguridad social correspondiente al mes de diciembre se devengará en enero del año siguiente, por lo que se imputará en el correspondiente presupuesto.

4.– Se podrá hacer una justificación intermedia para el abono de la subvención concedida siempre que el gasto realizado exceda del anticipo del 50% librado. Para ello deberán presentar antes del 30 de septiembre de cada anualidad la documentación indicada en el anterior apartado.

5.– En caso de extinción o rescisión del contrato para el que se hubiese concedido la ayuda, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados.

6.– El personal investigador de reciente titulación que resulte beneficiario deberá remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación la ficha-resumen de la tesis doctoral en el momento de ser defendida, aún cuando la defensa se produzca después de finalizada la ayuda.

Artículo 8.– Incompatibilidad.

Los contratos financiados con cargo a esta convocatoria serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador de reciente titulación y con cualquier ayuda económica o beca de formación de personal investigador.

Artículo 9.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana