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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA

04/03/2008
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Decreto 14/2008, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de la Vivienda de Madrid (BOCAM de 3 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 14/2008, DE 28 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID.

Por Ley 1/1993, de 14 de enero, se procede a la reordenación de funciones y organización del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), Organismo Autónomo de carácter mercantil actualmente adscrito a la Consejería de Vivienda, de acuerdo con el nuevo marco organizativo diseñado por el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid. Mediante la citada Ley se pretendía, como objetivo fundamental, la clarificación de las competencias que se ejercerían en el futuro por la Consejería de adscripción del Organismo y las que se asignaban al IVIMA.

En desarrollo de las previsiones de la citada Ley 1/1993, se dictó el Decreto 9/1993, de 21 de enero, de Estructura Orgánica del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, posteriormente derogado por el Decreto 122/1996, de 1 de agosto. Ambas disposiciones desarrollaban la estructura del Organismo respecto de las unidades que se encuentran bajo la dependencia jerárquica de la Dirección-Gerencia, es decir, la Secretaría General y las tres Direcciones de Área (Promoción y Rehabilitación, Económico-Financiera y Administración y Gestión).

Posteriormente fue aprobado el Decreto 52/2005, de 16 de junio, que asumiendo la misma organización contenida en los Decretos 9/1993 y 122/1996, pretendió una mejor definición y distribución interna de las funciones del Organismo, así como su adaptación a las innovaciones legislativas producidas desde la aprobación del anterior Decreto de estructura, muy señaladamente, la Ley 3/2001, de 21 de junio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid que incrementó las competencias de los Organismos Autónomos en materia de gestión patrimonial.

No obstante, la actuación del Instituto de la Vivienda de Madrid ha recibido un nuevo impulso mediante la creación de la Consejería de Vivienda por Decreto 142/2007, de 8 de noviembre, a la que está adscrito el Instituto y cuyo principal objetivo, tal y como establece su exposición de motivos, es la mejora de la oportunidad del acceso a la vivienda, mediante el desarrollo de las acciones encaminadas a potenciar la promoción y construcción de viviendas de protección pública.

El principal objetivo del Instituto será, al igual que el de la Consejería, satisfacer la demanda de los ciudadanos, en el ámbito de actuación de la política de vivienda protegida que le ha sido asignado, adaptándose a las nuevas circunstancias y evolucionando hacia la resolución de los problemas de una sociedad dinámica y exigente.

Por ello, se propone la mejora de la estructura del Instituto de la Vivienda de Madrid mediante la asunción de un nuevo modelo organizativo, que permita una mejora en la distribución y desarrollo de sus funciones, teniendo en cuenta las que han sido recientemente asumidas por la nueva Consejería de Vivienda, así como una organización, interna más moderna y más eficaz en el cumplimiento de una de las principales demandas actuales de la sociedad madrileña: el acceso a una vivienda.

En cuanto al nuevo modelo organizativo, en el presente Decreto desaparece la Dirección de Área Económico-Financiera cuyas competencias serán asumidas por la Dirección de Área Económico­ Administrativa, denominación que adoptará la Dirección de Área de Administración y Gestión.

Esta reestructuración también afectará a las unidades administrativas dependientes de las Direcciones de Área, las cuales exigen un mayor peso en el ámbito organizativo del Organismo, lo que supondrá la aparición de Subdirecciones Generales no reguladas en el anterior Decreto.

Esta reestructuración orgánica permitirá realizar la mejora en la distribución y desarrollo de sus funciones antes señalada, de modo que el Instituto de la Vivienda de Madrid llevará a cabo actuaciones que permitan a los ciudadanos tener una relación más eficaz con el Organismo mejorando el sistema de atención al ciudadano mediante la creación de la Ventanilla Única para agilizar el depósito de las fianzas de arrendamientos; fomentará la adquisición de viviendas por parte de los madrileños que cuenten con una vivienda del ­IVIMA en régimen de alquiler; potenciará el desarrollo de actuaciones de persecución de las ocupaciones ilegales de vivienda de protección pública, reforzando y dando un mayor protagonismo al Área de Inspección del Organismo, y destinará recursos para mejorar la calidad arquitectónica de las nuevas promociones adecuándolas a objetivos de sostenibilidad y ahorro energético.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de febrero de 2008,

DISPONGO

Artículo 1

Estructura del Instituto de la Vivienda de Madrid

Bajo la dependencia jerárquica de la Dirección-Gerencia, el Instituto de la Vivienda de Madrid se estructura en los siguientes órganos administrativos:

— Secretaría General.

— Dirección de Área Económico-Administrativa.

— Dirección de Área de Promoción y Rehabilitación.

Los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones de Área serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración del Instituto.

Artículo 2

Consejo de Gerencia

Bajo la presidencia del Director-Gerente y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales del Organismo, así como para informar sobre las cuestiones que aquel someta a su consideración, funcionará un Consejo de Gerencia, del que formarán parte los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones de Área.

Artículo 3

Secretaría General

1. Corresponde a la Secretaría General, además del ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo de Administración, las siguientes competencias:

a) La coordinación de las distintas unidades del Instituto de la Vivienda de Madrid.

b) La planificación y desarrollo de la política del Organismo en materia de organización informática y sistemas de información, sin perjuicio de las competencias de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

c) El impulso, coordinación y elaboración de propuestas de normativa legal y reglamentaria que afecte a materias que sean competencia del Organismo, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda.

d) El registro de documentación y la expedición de certificaciones de las materias que sean competencia del Organismo.

e) La emisión de informes jurídicos y el asesoramiento a los órganos y unidades del Instituto de la Vivienda de Madrid en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

f) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos del Organismo, en coordinación con las competencias de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda y sin perjuicio de las competencias de otros órganos específicos previstos en la normativa vigente.

g) La organización, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente del Organismo Autónomo, sin perjuicio de las competencias de las Consejerías de Hacienda y de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

h) La planificación, análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional del Organismo, así como la tramitación de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de este.

i) La dirección y gestión de las funciones de seguridad y mantenimiento de las instalaciones del Organismo, así como las de régimen interior y servicios generales, tramitando y proponiendo las propuestas de gasto de esta materia.

j) La administración, gestión y disposición de los bienes y derechos susceptibles de integrar el patrimonio del Instituto de la Vivienda de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Área Económico-Administrativa, incluyendo la instrucción de los procedimientos administrativos para el ejercicio de las prerrogativas que procedan en defensa de su patrimonio, conforme al artículo 65.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y la elaboración del inventario total de los bienes y derechos que el IVIMA tenga adscritos.

k) La adquisición y gestión del suelo que forma parte del patrimonio del Instituto de la Vivienda de Madrid para el cumplimiento de sus fines.

l) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa en materias de la competencia del Instituto de la Vivienda de Madrid.

m) El seguimiento y gestión de los tributos que deban liquidarse en relación con la gestión de los bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto, en el ámbito de las funciones de la Secretaría General y, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Área Económico-Administrativa.

n) La redacción y tramitación de los Convenios de Colaboración a suscribir por el Organismo.

ñ) La coordinación de la documentación y publicaciones del Organismo.

o) La custodia y gestión de los documentos depositados en el Archivo Central del Instituto de la Vivienda de Madrid y la planificación de las transferencias de estos al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.

p) Cualesquiera otras funciones que no estén atribuidas expresamente a los demás órganos y unidades administrativas del Instituto de la Vivienda de Madrid.

2. La Secretaría General se estructura en la siguiente unidad administrativa con rango orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Coordinación Administrativa.

Artículo 4

Dirección de Área Económico-Administrativa

1. Corresponden a la Dirección de Área Económico-Administrativa las siguientes competencias:

a) La gestión, administración, y disposición de las viviendas, locales de negocio, y edificaciones complementarias del Instituto de la Vivienda de Madrid.

b) La valoración y elaboración de contratos de arrendamiento y compraventa de viviendas, garajes y locales comerciales del Organismo.

c) La gestión de las ofertas de venta anticipada de viviendas, así como de la elevación a escritura pública de las transmisiones realizadas por el Organismo.

d) La inspección y control de uso del patrimonio del Instituto de la Vivienda de Madrid.

e) La gestión relativa al régimen jurídico y económico derivado del depósito y devolución de las fianzas de arrendamientos urbanos y el ejercicio de la actividad de inspección.

f) La elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto del Organismo y elevación para su aprobación por el Consejo de Administración.

g) La coordinación y seguimiento de la actividad económica del Organismo en lo relativo al presupuesto de gastos e ingresos, su ejecución y su contabilización, propuesta y gestión de las operaciones de crédito a corto y largo plazo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

h) La dirección y gestión de la Tesorería del Instituto de la Vivienda de Madrid en coordinación con la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid y con las Entidades Financieras.

i) La elaboración de la Cuenta Anual, y elevación para su aprobación por el Consejo de Administración del Organismo y la coordinación de la contabilidad extrapresupuestaria del Instituto.

j) La gestión, seguimiento y control de cuantas subvenciones y ayudas públicas corresponda percibir al Organismo.

k) La facturación y tramitación de la recaudación de los ingresos que genera el patrimonio del Organismo gestionado por esta Dirección de Área.

l) El seguimiento, coordinación y gestión de los tributos que deban liquidarse en relación con la gestión del patrimonio del Instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

m) Cualesquiera otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias del Instituto en materia económico-administrativa.

2. La Dirección de Área Económico-Administrativa se estructura en la siguiente unidad administrativa con rango orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Administración e Inspección de ­Vivienda.

Artículo 5

Dirección de Área de Promoción y Rehabilitación

1. Corresponde a la Dirección del Área de Promoción y Rehabilitación el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La promoción, construcción y rehabilitación pública de vivienda y su edificación complementaria y equipamiento.

b) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación de promociones y actuaciones del Instituto.

c) La gestión, supervisión, y el seguimiento y control técnico y económico de los planes y los proyectos.

d) La gestión, supervisión y el seguimiento y control técnico y económico de las obras y sus incidencias.

e) La conservación, el mantenimiento y la rehabilitación del patrimonio inmobiliario del Instituto.

f) Cualesquiera otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias del Instituto en materia de promoción y rehabilitación.

2. La Dirección de Área de Promoción y Rehabilitación se estructura en la siguiente unidad administrativa con rango orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Proyectos y Obras.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Decreto 52/2005, de 16 de junio, de estructura orgánica del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería de Vivienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

Modificación de la relación de puestos de trabajo y de plantilla

Por el titular de la Consejería de Hacienda se formalizarán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Tercera

Aplicación

Por el titular de la Dirección Gerencia del Organismo se podrán dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación del presente Decreto, sin perjuicio de lo indicado en la disposición final primera.

Cuarta

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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