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ORDENACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

03/03/2008
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Decreto 34/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM de 29 de febrero de 2008). Texto completo.

El Decreto 34/2008 tiene por objeto regular la ordenación de la Inspección de Educación y el ejercicio de sus funciones en todos los centros, programas y servicios, tanto públicos como privados, del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha correspondientes a las enseñanzas de régimen general y de régimen especial establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con excepción de las enseñanzas universitarias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 34/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 27.8 de la Constitución Española establece la obligatoriedad para los poderes públicos de inspeccionar los centros educativos con el fin de garantizar el cumplimiento de las leyes.

El artículo 148 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala que corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección de educación dentro del respectivo ámbito territorial con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

El artículo 37 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En cumplimiento de este mandato constitucional, y teniendo en cuenta las atribuciones de la Ley vigente en el momento de su aprobación y el Estatuto citado, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha procedió a regular la organización, funcionamiento, atribuciones y funciones de la Inspección de Educación mediante el Decreto 133/2000, de 12 de septiembre.

Durante este tiempo, el citado Decreto y su desarrollo reglamentario han permitido un funcionamiento correcto de la Inspección de Educación. No obstante, la reciente publicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aconsejan introducir adaptaciones y modificaciones en su regulación.

Esta exigencia legal del nuevo marco normativo constituye también una oportunidad para incorporar los cambios necesarios para abordar los nuevos retos educativos y que faciliten a la Inspección seguir profundizando en la profesionalización de la institución, delimitando parcelas de intervención, reforzando determinadas funciones, definiendo su autonomía profesional, creando nuevas figuras de coordinación y nuevas áreas específicas de trabajo.

Igualmente resulta conveniente para precisar los principios rectores de la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación como una institución al servicio de las políticas educativas de la Comunidad Autónoma.

El Decreto se estructura en cinco capítulos.

El capítulo I establece el objeto, ámbito, fines, funciones y atribuciones de la Inspección de Educación.

El capítulo II regula su organización y funcionamiento en cuatro Secciones. La Sección I referida a los principios generales de la organización, la Sección II referida a la Inspección General de Educación, la Sección III sobre los Servicios de Inspección de Educación y la Sección IV en relación con los Planes de Actuación.

En el capítulo III se regula el acceso y el ejercicio de la Inspección de Educación.

La formación permanente de los inspectores está regulada en el capítulo IV.

Finalmente, el capítulo V determina los criterios para la evaluación de la Inspección de Educación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, con el dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de febrero de 2008, dispongo:

Capítulo I

Objeto, ámbito, fines, funciones y atribuciones de la Inspección de Educación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La Consejería con competencia en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de sus competencias de supervisión del sistema educativo, ejercerá la inspección sobre todos los servicios, programas, actividades y centros, tanto públicos como privados, que lo integran en sus niveles y enseñanzas no universitarios. Esta competencia la hará efectiva a través de funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

El presente Decreto tiene por objeto regular la ordenación de la Inspección de Educación y el ejercicio de sus funciones en todos los centros, programas y servicios, tanto públicos como privados, del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha correspondientes a las enseñanzas de régimen general y de régimen especial establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con excepción de las enseñanzas universitarias.

Artículo 2. Fines de la Inspección de Educación.

La Inspección de Educación se constituye como una institución cuya actuación tiene la finalidad de contribuir a mejorar la calidad y la equidad del sistema educativo y a conseguir los fines de la educación previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mediante el control del cumplimiento de la legalidad para la mejor garantía de los derechos y la correcta observancia de los deberes de los participantes en los procesos educativos, así como la evaluación, asesoramiento y supervisión del desarrollo de dichos procesos.

Artículo 3. Funciones de la Inspección de Educación.

La Inspección de Educación, para la consecución de los fines establecidos en el artículo anterior, tendrá asignadas las funciones de supervisión, control, evaluación, asesoramiento, información y colaboración. Estas funciones se concretan en:

a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como los programas que en ellos inciden.

b) Supervisar la práctica docente y la función directiva, y colaborar en su mejora continua.

c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

g) Emitir los informes solicitados por la Administración Educativa o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección de educación, a través de los cauces reglamentarios.

Artículo 4. Ejercicio de las funciones de inspección.

1. La funciones de la Inspección de Educación serán desempeñadas por funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación o del extinguido Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no hubieran optado en su momento por su incorporación al de Inspectores de Educación.

Con motivo de vacante podrán desempeñar dichas funciones, con carácter accidental, funcionarios docentes, adscritos en comisión de servicios, que reúnan los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en la disposición adicional duodécima.4) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La provisión de estos puestos se hará mediante concurso de méritos y de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Para el ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras de educación tendrán acceso a los centros docentes públicos y privados, así como a los servicios e instalaciones en que se desarrollen actividades educativas promovidas o autorizadas por la Administración. La presencia de los inspectores e inspectoras de educación en los centros, servicios e instalaciones podrá llevarse a cabo por orden superior, de oficio o a solicitud razonada de la comunidad educativa.

3. Para el ejercicio de sus funciones los inspectores e inspectoras de educación tendrán la consideración de autoridad pública y recibirán de los restantes funcionarios y de los responsables de los centros y servicios educativos, tanto públicos como privados, la colaboración necesaria.

Artículo 5. Atribuciones de los inspectores de educación.

Para cumplir las funciones de la Inspección de Educación los inspectores e inspectoras tendrán las siguientes atribuciones:

a) Visitar y supervisar los centros docentes públicos y privados así como los servicios e instalaciones donde se desarrollen las actividades educativas.

b) Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen dichas actividades.

c) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.

d) Controlar en los centros y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afectan a su funcionamiento.

e) Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto.

f) Elaborar informes y formular propuestas en el ejercicio de sus funciones y siempre que les sean solicitados por los órganos competentes de la Administración Educativa, y levantar actas cuando proceda.

g) Intervenir, cuando sean requeridos para ello, en procedimientos disciplinarios.

h) Supervisar, asesorar y colaborar en los procesos de evaluación interna de los centros educativos.

i) Llevar a cabo la evaluación externa de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como de sus programas y servicios, con la periodicidad que determinen los correspondientes planes generales de actuación.

j) Evaluar la función directiva y la labor profesional docente mediante procedimientos objetivos y conocidos por los interesados.

k) Orientar y asesorar técnicamente a equipos directivos, responsables de servicios educativos, órganos colegiados y órganos de coordinación docente en et ejercicio de sus derechos y obligaciones.

l) Participar en reuniones con los distintos sectores de la comunidad educativa para el cumplimiento de sus funciones y, en cualquier caso, cuando actúen siguiendo directrices del órgano director de la Inspección de Educación.

m) Formar parte, cuando fueran nombrados para ello, de Comisiones, Juntas, Consejos y Tribunales.

n) Obtener de los órganos y servicios de la Consejería la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.

ñ) Coordinar las actuaciones de apoyo externo que se realicen en los centros.

o) Elevar propuestas, a requerimiento de la Administración educativa, sobre:

- Los planes y actuaciones de orientación educativa.

- La red de centros y el mapa de enseñanzas.

- Las infraestructuras educativas, el equipamiento y los recursos económicos y materiales.

- Las necesidades de profesorado y su distribución.

- La escolarización del alumnado.

- Cuantos otros aspectos del sistema puedan resultar de interés.

Capítulo II

Organización y funcionamiento de la Inspección de

Educación.

Sección Primera

Principios generales de la organización

Artículo 6. Principios de actuación de la Inspección de Educación.

Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones y competencias, actuarán al servicio de las políticas educativas de la Comunidad Autónoma y de acuerdo con los principios de jerarquía, unidad de acción, autonomía profesional en la emisión de sus informes y propuestas, planificación, intervención en cualquier tipo de centros, independientemente del nivel o modalidad educativa que en ellos se imparta, asignación de centros a inspectores de referencia, especialización profesional y trabajo en equipo.

Artículo 7. Organización.

1. La dirección de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha corresponde al órgano gestor que establezca el Decreto de estructura de la Consejería con competencias en materia de educación.

2. Para el ejercicio de sus funciones y el desarrollo de sus tareas y atribuciones, la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha se estructurará en órganos centrales y órganos periféricos. Órganos centrales: la Inspección General de Educación. Órganos periféricos: los Servicios de Inspección de Educación.

3. Para el asesoramiento y la participación se constituirán los siguientes órganos: el Consejo de la Inspección de Educación y los Consejos Provinciales, sin perjuicio de otras medidas organizativas para una adecuada coordinación que puedan ser adoptadas en los Servicios de Inspección.

4. La Inspección de Educación desarrolla sus tareas conforme a Planes previamente establecidos: Plan General de Actuación y Planes Provinciales de Actuación.

Sección Segunda

La Inspección General de Educación

Artículo 8. Estructura y provisión.

1. La Inspección General de Educación estará constituida por el Inspector o Inspectora General de Educación y los Inspectores o Inspectoras centrales.

2. El puesto de Inspector General de Educación será desempeñado por una persona con la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. El Inspector o Inspectora General de Educación dependerá directamente del titular del órgano al que competa la dirección de la Inspección de Educación y será nombrado por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación mediante convocatoria pública, por el procedimiento de libre designación.

4. Los puestos de Inspector o Inspectora central serán desempeñados por personas con la condición de funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación mediante convocatoria pública. Et número de Inspectores o Inspectoras centrales no será inferior a dos.

5. El Inspector o Inspectora General de Educación y los Inspectores o Inspectoras centrales pertenecen a la respectiva plantilla provincial de Inspección.

Artículo 9. Funciones y atribuciones del Inspector o Inspectora General de Educación.

El Inspector o Inspectora General de Educación ostenta la jefatura de la Inspección. Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Impulsar las directrices educativas de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del órgano director de la Inspección de Educación.

b. Supervisar el cumplimiento de las funciones que la Inspección tiene encomendadas.

c. Dirigir la tarea de los Inspectores e Inspectoras centrales.

d. Elaborar el Plan General de Actuación, de acuerdo con las directrices establecidas por la Consejería competente en materia de educación, y efectuar su seguimiento y evaluación con la colaboración de los Inspectores e Inspectoras Jefes.

e. Aprobar los Planes Provinciales de Actuación de los Servicios de Inspección de Educación informados por los respectivos Consejos Provinciales de Inspección.

f. Coordinar la aplicación de los Planes Provinciales de Actuación de los Servicios de Inspección de Educación y realizar el seguimiento y la evaluación de su grado de cumplimiento.

g. Coordinar el cumplimiento de las directrices de la Consejería en todo lo que afecte a la actuación de la Inspección de Educación, y canalizar las tareas que la Administración Educativa requiera de la Inspección.

h. Promover y facilitar la colaboración entre los distintos Servicios de Inspección de Educación.

i. Elevar informes y propuestas de trabajo al órgano director de la Inspección de Educación y, por medio de éste, al resto de los órganos rectores de la Consejería.

j. Dirigir y coordinar los planes de evaluación de centros que deban aplicar los Servicios de Inspección de Educación y, en general, colaborar en la elaboración de dictámenes y estudios relativos a la evaluación del sistema educativo.

k. Elaborar los documentos normalizados de la Inspección de Educación para lograr una actuación coordinada y homologada de los Servicios.

I. Supervisar y evaluar las Memorias anuales de los Servicios de Inspección de Educación y elaborar la Memoria anual de la Inspección de Educación, m. Informar, con carácter preceptivo, los nombramientos de los Inspectores e Inspectoras Jefes de los Servicios de Inspección de Educación.

n. Convocar y presidir las reuniones que considere necesarias con los inspectores e inspectoras.

ñ. Realizar los estudios de necesidades para la definición de las plantillas de los Servicios de Inspección y la provisión de sus plazas.

o. Proponer el Programa de formación, especialización y perfeccionamiento de inspectores e inspectoras, y organizar su aplicación en coordinación con el órgano de la Consejería competente en materia de formación del profesorado.

p. Constituir grupos de trabajo para la realización de tareas de interés para el conjunto de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, q. Coordinar los planes de evaluación interna del funcionamiento de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma.

Artículo 10. Funciones de los Inspectores centrales.

Los Inspectores e Inspectoras centrales tendrán funciones de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de actividades.

Colaborarán con el Inspector o Inspectora General de Educación en el desarrollo de las funciones y atribuciones que éste tiene encomendadas y, especialmente, en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y en la elaboración de orientaciones e instrumentos para la actuación de los Servicios de Inspección de Educación, así como en la organización de actividades de formación de inspectores e inspectoras.

Artículo 11. Consejo de la Inspección de Educación.

1. El Consejo de la Inspección de Educación es el órgano consultivo y de asesoramiento e informe en cuantos temas les sean sometidos por el Inspector o Inspectora General de Educación, con quien colaborará en el ejercicio de sus funciones.

2. Estará compuesto por los Inspectores e Inspectoras centrales y los Inspectores e Inspectoras Jefes de los Servicios, y será presidido por el Inspector o Inspectora General de Educación.

3. El Consejo de la Inspección de Educación formulará propuestas sobre organización de las zonas y de los Servicios y para unificar criterios de la actuación inspectora en las distintas provincias.

4. El Consejo informará y elevará, anualmente, al Órgano gestor que le corresponda la dirección de la Inspección, la Memoria de la Inspección de Educación.

Sección Tercera

Los Servicios de inspección de Educación

Artículo 12. Composición, estructura y organización.

1. En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá un Servicio de Inspección de Educación que dependerá del titular de la Delegación Provincial respectiva, sin perjuicio de la dependencia funcional del Inspector o Inspectora General de Educación.

2. El Servicio de Inspección de Educación lo compondrán todos los inspectores e inspectoras que desarrollen sus funciones como tales en la provincia.

3. Los Servicios de Inspección de Educación se estructurarán de la manera siguiente: Jefatura del Servicio, Jefatura Adjunta, Equipos de Zona y Áreas específicas de trabajo.

Al frente de cada uno de los Equipos de zona y de cada una de las Áreas específicas de trabajo existirá un Inspector o Inspectora que realizará las tareas de su coordinación.

La totalidad de los inspectores e inspectoras del Servicio, presididos por el Inspector o Inspectora Jefe, constituirán el Consejo Provincial de Inspección.

4. El ejercicio de las funciones de la Inspección de Educación se realizará en cada provincia de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Actuación, mediante la ejecución del Plan Provincial de Actuación, que se integrará en el Plan general de la respectiva Delegación provincial con competencia en materia de educación.

5. Todos los centros y servicios educativos de la provincia tendrán un Inspector o Inspectora de referencia.

6. Los inspectores e inspectoras de tos Servicios de Inspección de Educación se organizarán en Equipos de zona y se adscribirán a un Área específica de trabajo.

7. El Inspector o Inspectora General de Educación podrá establecer, con el conocimiento y autorización del titular de la Delegación provincial de Educación y Ciencia correspondiente, que los inspectores e inspectoras destinados en el Servicio de Inspección de Educación de una provincia desarrollen actuaciones específicas de carácter temporal en centros educativos, servicios o programas ubicados en otra distinta.

Artículo 13. La Jefatura de Inspección.

1. La Jefatura de los Servicios de Inspección de Educación será desempeñada por un inspector o inspectora nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del titular de la Delegación Provincial con competencia en materia de educación y previo informe del Inspector o Inspectora General de Educación, entre los funcionarios y funcionarías de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

2. El nombramiento del Inspector o Inspectora Jefe será por periodos de cuatro años, que se iniciaran el uno de septiembre y finalizarán 31 de agosto del año correspondiente, renovables por otros períodos de la misma duración.

3. En el caso de remoción o cese del Inspector o Inspectora Jefe por la causa que fuere, quien le sustituya permanecerá en el cargo hasta la finalización del período para el que el primero fue designado.

4. El Inspector o Inspectora Jefe desempeñará las siguientes funciones:

a) Ejercer la jefatura y coordinar la actividad del Servicio de Inspección de Educación.

b) Proponer al titular de la Delegación Provincial con competencia en materia de educación el nombramiento del Inspector o Inspectora Jefe Adjunto.

c) Proponer al titular de la Delegación Provincial con competencia en materia de educación el nombramiento de los Inspectores e Inspectoras Coordinadores del equipo de zona, oídos sus integrantes.

d) Proponer al titular de la Delegación Provincial con competencia en materia de educación el nombramiento de los Inspectores e Inspectoras Coordinadores de las Áreas específicas de trabajo.

e) Proponer al titular de la Delegación Provincial con competencia en materia de educación la adscripción a las zonas y realizar la asignación de centros a los inspectores e inspectoras, oídas las personas interesadas.

f) Dirigir la elaboración del correspondiente Plan Provincial de Actuación y elevarlo a la Inspección General de Educación para su aprobación, y elaborar la Memoria anual del Servicio.

g) Supervisar el cumplimiento del Plan Provincial de Actuación, evaluarlo y proponer a la Inspección General de Educación las medidas correctoras oportunas, en su caso.

h) Elevar informes y propuestas al titular de la Delegación Provincial con competencia en materia de educación y a la Inspección General de Educación, i) Supervisar y tramitar los informes y propuestas realizados por los inspectores e inspectoras de educación de la provincia.

j) Dirigir la evaluación interna del funcionamiento del Servicio de Inspección de Educación.

k) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Provincial de Inspección, y cuantas otras fueran necesarias para el buen funcionamiento del Servicio.

Artículo 14. La Jefatura Adjunta.

1. El Inspector o Inspectora Jefe Adjunto será nombrado por el Delegado o Delegada Provincial con competencia en materia de educación, a propuesta del Inspector o Inspectora Jefe del Servicio de Inspección de Educación, entre los inspectores e inspectoras integrantes del Servicio de Inspección de Educación, oído el Consejo Provincial de Inspección.

2. El nombramiento del Inspector o Inspectora Jefe

Adjunto tendrá una duración de cuatro años coincidente

con el período de nombramiento del Inspector o

Inspectora Jefe.

3. El Inspector o Inspectora Jefe Adjunto sustituirá al titular de la Jefatura de Inspección en ausencia o enfermedad de éste y colaborará con él en la coordinación y desarrollo de los procesos de aplicación del Plan Provincial de Actuación.

Artículo 15. Los Equipos de zona.

1. Para el ejercicio eficaz de la función inspectora y en orden a garantizar un tratamiento homogéneo e integrado de las actuaciones, en cada provincia se constituirán las zonas que, a estos efectos, determine y apruebe la Consejería competente en materia de educación mediante Resolución del órgano director de la Inspección de Educación.

2. El Consejo de la Inspección de Educación, a la vista de los informes y propuestas formulados por los Servicios de Inspección de Educación, elevará al órgano director de la Inspección de Educación la propuesta sobre el número de zonas y el ámbito de las mismas.

3. Del mismo modo y, cuando la situación educativa lo requiera, el Consejo de la Inspección de Educación podrá formular propuestas de modificación de zonas al órgano director de la Inspección de Educación.

4. El Equipo de Inspección de zona estará constituido por un mínimo de tres inspectores e inspectoras.

5. Al frente de cada Equipo de Inspección de zona habrá un Inspector o Inspectora Coordinador que será nombrado por el Delegado o Delegada Provincial con competencia en materia de educación, a propuesta del Inspector o Inspectora Jefe, de entre sus integrantes y oídos los componentes del equipo.

6. El nombramiento del Inspector o Inspectora Coordinador de zona tendrá una duración de cuatro años coincidente con el período de nombramiento del Inspector o Inspectora Jefe, renovable por otros períodos de igual duración y cesará cuando cumpla su mandato, se produzca el cese del Inspector o Inspectora Jefe o cambie de zona. En caso de remoción, renuncia o cese, la persona sustituta permanecerá en el cargo hasta la finalización del período para el que la primera fue designada.

7. El Inspector o Inspectora Coordinador del Equipo de zona será la persona encargada de organizar y coordinar el trabajo de los inspectores e inspectoras de su zona y de alcanzar un tratamiento homogéneo e integrado de los centros, programas y servicios educativos de su ámbito. Organizará la ejecución y desarrollo del Plan Provincial de Actuación en dicho ámbito y será responsable de la coordinación de las actuaciones de la Inspección con las de los servicios de apoyo externo a los centros.

Artículo 16, Adscripción de inspectores e inspectoras a Equipos de zona y asignación de centros.

1. Los inspectores e inspectoras de educación serán adscritos a un Equipo de zona por un periodo de cuatro años.

2. El Equipo de zona propondrá, para su aprobación por la Jefatura de Inspección, la asignación de inspectores e inspectoras a centros, programas y servicios en cada zona.

3. En el proceso de asignación de centros a inspectores o inspectoras se tendrá en cuenta que (os miembros del Equipo intervendrán en cualquier tipo de centros, independientemente del nivel o modalidad educativa que en ellos se imparta, y que la carga de trabajo sea distribuida de manera equilibrada.

4. La asignación de centros, programas y servicios se mantendrá durante el periodo de permanencia en la zona, salvo que por necesidades del Servicio el Inspector o Inspectora Jefe decida introducir cambios.

Artículo 17. Las Áreas específicas de trabajo.

1. Las áreas específicas de trabajo constituyen el marco para la actuación especializada de los inspectores y su formación, y contribuyen a facilitar el desarrollo del Plan General de Actuación y del Plan Provincial de Actuación.

2. Cada inspector e inspectora será adscrito por la Jefatura de Inspección a un área específica de trabajo teniendo en cuenta su experiencia profesional y formación específica, así como las necesidades del Servicio, una vez oída la persona interesada.

3. En cada Servicio de Inspección se constituirán, al menos, dos áreas específicas de trabajo: a) Convivencia e interculturalidad, prevención del absentismo y atención a la diversidad, y b) Evaluación, participación y organización escolar. El Plan General de Actuación determinará los contenidos de cada una de estas áreas para el periodo de vigencia de dicho Plan.

4. La Inspección General de Educación coordinará la actuación de las áreas constituidas en los Servicios de Inspección de Educación.

5. Corresponde a los inspectores e inspectoras integrados en un área específica de trabajo la realización de las siguientes tareas:

a) Formular propuestas para la elaboración de un plan de trabajo del área.

b) Realizar las tareas previstas en el Plan General de Actuación y concretadas en el Plan Provincial de Actuación.

c) Elaborar estudios en el marco del área específica de

trabajo.

d) Fijar criterios para la intervención especializada en centros, programas y servicios educativos.

e) Proponer actividades de formación relativas al área específica de trabajo.

6. Al frente de cada área específica de trabajo habrá un Inspector o Inspectora Coordinador que elaborará el plan de trabajo y se ocupará de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones correspondientes, y colaborará con la Inspección General de Educación.

7. Los Inspectores e Inspectoras Coordinadores de las áreas específicas de trabajo serán nombrados por el titular de la Delegación Provincial con competencia en materia de educación, a propuesta de la Jefatura de Inspección, oídos los componentes del área, para un período de cuatro años coincidente con el período de nombramiento del Inspector o Inspectora Jefe.

Artículo 18. El Consejo Provincial de Inspección.

1. El Consejo Provincial de Inspección es el órgano colegiado de participación competente para la formulación de propuestas sobre planificación, coordinación y evaluación interna del Servicio, que asesora a la Jefatura de Inspección e informa el Plan Provincial de Actuación.

2. El Consejo estará integrado por la totalidad de inspectores e inspectoras del Servicio de Inspección y será presidido por el Inspector o Inspectora Jefe.

Sección Cuarta

Planes de Actuación de la Inspección de Educación

Artículo 19. El Plan General de Actuación de la Inspección de Educación.

1. El Plan General de Actuación de la Inspección de Educación es el instrumento en el que se concretan las actuaciones de la Inspección de Educación, de acuerdo con las funciones contempladas en este Decreto y de las directrices fijadas por la Consejería competente en materia de educación.

2. El Plan General de Actuación de la Inspección de Educación será elaborado por la Inspección General y aprobado por el órgano director de la Inspección de Educación.

3. Anualmente se evaluará el grado de cumplimiento del Plan General de Actuación de la Inspección de Educación. Las conclusiones más relevantes se recogerán en la Memoria anual de la Inspección de Educación, que será elaborada por la Inspección General e informada y elevada al órgano director de la misma por el Consejo de la Inspección de Educación.

Artículo 20. Planes Provinciales de Actuación de la Inspección de Educación.

1. Los Planes Provinciales de Actuación de la Inspección de Educación desarrollarán y concretarán el contenido del Plan General de Actuación en cada una de las provincias.

2. El Plan Provincial de Actuación será elaborado para cada curso escolar por la Jefatura del Servicio de Inspección, informado por el Consejo Provincial de Inspección y aprobado por la Inspección General de Educación.

3. Al finalizar el curso, cada uno de los Servicios de Inspección de Educación evaluará el desarrollo del Plan Provincial de Actuación. Las conclusiones más relevantes se recogerán en la respectiva Memoria anual, que será elaborada por la Jefatura del Servicio de Inspección de Educación, informada por el Consejo Provincial de Inspección y elevada al Inspector o Inspectora General de Educación.

Capítulo III

Acceso a la Inspección.

Artículo 21. Acceso.

El sistema de acceso a la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha viene establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el marco de la normativa básica vigente y mediante convocatoria pública de la Consejería competente en materia de educación se establecerán las bases, el número de plazas convocadas, tas fechas de realización de las pruebas y la regulación de la fase de prácticas.

Capítulo IV

Formación permanente de los inspectores e inspectoras

de educación.

Artículo 22. Formación.

1. La formación permanente en el ejercicio profesional es un derecho y un deber para los inspectores e inspectoras de educación.

2. La Inspección General de Educación elaborará y propondrá, para su aprobación por el órgano director de la Inspección de Educación, Planes de formación que favorezcan la mejora en el ejercicio de su labor profesional de los inspectores e inspectoras.

3. La Consejería con competencia en materia de educación facilitará la asistencia de los inspectores e inspectoras a actividades de formación que contribuyan a su desarrollo profesional.

4. La Consejería con competencia en materia de educación podrá determinar cuáles de las actividades de formación previstas en sus Planes son obligatorias para los inspectores e inspectoras.

5. Los funcionarios y funcionarías del Cuerpo de Inspectores de Educación y los nombrados con carácter accidental en comisión de servicios serán tutelados durante el primer año de ejercicio por un inspector o inspectora del Servicio de Inspección respectivo y realizarán actividades de formación de, al menos, 20 horas de duración.

6 Con el fin de obtener la actualización y el perfeccionamiento en la práctica docente, los Inspectores e Inspectoras de Educación podrán realizar de forma voluntaria, con la periodicidad y condiciones que determine la Consejería con competencia en materia de educación, cursos teórico-prácticos en centros educativos entre cuyas actividades se podrá incluir el ejercicio de la docencia.

Capítulo V

Evaluación de la Inspección.

Artículo 23. Evaluación.

1. La Consejería competente en materia de educación establecerá planes periódicos de evaluación interna y externa del funcionamiento de la Inspección de Educación. Dichos planes, salvo los que tengan naturaleza de evaluación externa, serán coordinados por la Inspección General de Educación.

2. La Inspección General de Educación y los Servicios

de Inspección de Educación desarrollarán procesos de

evaluación interna que contribuyan a la mejora de su propio funcionamiento. Los Servicios de Inspección evaluarán anualmente su organización y funcionamiento así como el cumplimiento del Plan Provincial de Actuación a partir de la Memoria anual. La Inspección General evaluará el funcionamiento de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y el grado de cumplimiento del Plan General de Actuación a partir de la Memoria anual de la Inspección.

3. Los inspectores e inspectoras serán evaluados en su trabajo periódicamente, de acuerdo con los programas y procedimientos establecidos por la Consejería competente en materia de educación.

4. Los inspectores podrán solicitar ser evaluados de manera voluntaria para el reconocimiento de su labor y promoción profesional.

Disposición transitoria primera. Primer nombramiento

El primer nombramiento de los inspectores jefes, inspectores jefes adjuntos, coordinadores de zona y coordinadores de área, efectuado al amparo del presente Decreto finalizará el 31 de agosto de 2009.

Disposición transitoria segunda. Retribuciones

En tanto se aprueban las disposiciones de carácter retributivo acordes a la nueva estructura de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, los inspectores que cubran los puestos que se crean por el presente Decreto percibirán las retribuciones siguientes:

- El Inspector General de Educación las del Jefe de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha.

- El Inspector Central las del Inspector Asesor.

- El Jefe Adjunto y el inspector coordinador de área específica las del Inspector Coordinador de zona.

Disposición transitoria tercera. Adscripción de los Inspectores.

El nuevo proceso de adscripción se llevará a cabo por primera vez, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia de educación, al finalizar el curso 2008-2009.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 133/2000, de 12 de septiembre, de ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la Consejería con competencia en materia de educación para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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