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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 161/2006

03/03/2008
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Decreto 23/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 161/2006, de 6 de septiembre, que aprueba el calendario íntegro de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 29 de febrero de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §021564 Vínculo a legislación)

El Decreto 23/2008 modifica el Decreto 161/2006, de 6 de septiembre, que aprueba el calendario íntegro de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para incluir la vacuna frente al virus del papiloma humano.

El Decreto 161/2006, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el calendario íntegro de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 23/2008, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 161/2006, DE 6 DE SEPTIEMBRE, QUE APRUEBA EL CALENDARIO ÍNTEGRO DE VACUNACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Calendario de Vacunaciones constituye una herramienta fundamental para garantizar la protección adecuada frente a varias enfermedades infecciosas.

El Decreto 161/2006, de 6 de septiembre, aprueba el Calendario Íntegro de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Desde entonces se han producido nuevos avances científicos en el campo de la producción, diseño y disponibilidad de nuevas vacunas y han ocurrido ciertos cambios epidemiológicos que hacen necesaria la actualización periódica del mismo.

Es una prioridad de la Consejería de Sanidad y Dependencia el mantenimiento de un Calendario oficial de inmunizaciones lo más actualizado posible, donde todas las vacunas que lo integren sean las más adecuadas, tanto desde el punto de vista de su eficacia y efectividad, como de su tolerancia y seguridad.

Por una parte, se ha conseguido una vacuna frente al virus del papiloma humano (VPH), virus que provoca diferentes lesiones en cuello uterino (cérvix), habiéndose mostrado efectiva en la prevención de la infección por los serotipos de VPH que provocan un elevado porcentaje de los casos de cáncer de cérvix. La vacuna no es efectiva una vez que se ha producido la infección. Su introducción en el Calendario, a las niñas de 14 años de edad, debe ser entendida como una estrategia más de prevención del cáncer de cérvix, debiendo ir acompañada del impulso de programas de prevención de las infecciones de transmisión sexual y de detección precoz de este cáncer.

Por otro lado, y en vista de la evidencia disponible, se hace recomendable cambiar la pauta de inmunización frente a poliomielitis en el Calendario de Vacunaciones Sistemáticas Infantiles de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de facilitar la cumplimentación del mismo, quedando suprimida la dosis de los 6 años.

En consonancia con todo lo anterior y de conformidad con lo acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como con el pronunciamiento del Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura, en su reunión de 5 de octubre de 2007, se hace aconsejable la modificación del actual Calendario de Vacunaciones Sistemáticas Infantiles de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que forma parte del Calendario Íntegro de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y Dependencia, en uso de las facultades atribuidas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de febrero de 2008, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación Decreto 161/2006, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Calendario Íntegro de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Anexo I del Decreto 161/2006, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Calendario Íntegro de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando redactado en los términos establecidos en el Anexo que se adjunta.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Se faculta a la titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2008, a excepción de la modificación referida a la vacunación frente a la poliomielitis, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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