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SUBVENCIONES PARA ACCIONES DE FORMACIÓN EN SECTORES PRIORITARIOS Y EMERGENTES

03/03/2008
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Resolución TRE/555/2008, de 26 de febrero, por la que se regulan y convocan las subvenciones para 2008 y 2009 de acciones de formación en sectores prioritarios y emergentes, dirigidas a trabajadores/as en situación de desempleo, con el objetivo de facilitar la adquisición de competencias profesionales requeridas para el ejercicio de una ocupación (DOGC de 29 de febrero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/555/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA 2008 Y 2009 DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN SECTORES PRIORITARIOS Y EMERGENTES, DIRIGIDAS A TRABAJADORES/AS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO, CON EL OBJETIVO DE FACILITAR LA ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES REQUERIDAS PARA EL EJERCICIO DE UNA OCUPACIÓN.

En fecha 13 de mayo de 2005, se publicó la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Los artículos 12.a) y 12.c) de la disposición mencionada prevén las acciones de formación vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña y las acciones de formación dirigidas a nuevas calificaciones.

El mercado de trabajo es dinámico y complejo, por eso es conveniente hacer análisis y seguimientos de la evolución del mismo de manera permanente, al mismo tiempo que se articulan programas y acciones que deben permitir la adaptación inmediata de la formación para trabajadoras y trabajadores según las necesidades de las empresas; por otra parte, las líneas de actuación marcadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo para el periodo 2007-2013 derivan la necesidad de priorizar la calificación profesional en determinados sectores económicos y dar respuesta a las necesidades emergentes de los diferentes sectores productivos en los diferentes territorios. Se han tenido en cuenta las necesidades sociales como consecuencia de la conciliación de la vida laboral y familiar, así como la atención a las personas con dependencia, los sectores en situación de reconversión tecnológica y las necesidades de formación transferible a diferentes sectores productivos para favorecer el empleo de los trabajadores/as con más dificultad de acceso al mercado de trabajo.

Esta convocatoria responde a esta realidad y establece una relación necesaria entre oferta y demanda, dirigiendo las ayudas para la formación de los trabajadores en sectores y especialidades que generan puestos de trabajo. Esta formación especializada permitirá mejorar la calificación profesional de personas que puntualmente puedan estar en situación de desempleo y, por lo tanto, su inserción laboral y la competitividad empresarial.

Para facilitar que las entidades solicitantes puedan realizar una planificación esmerada, con un horizonte temporal con la máxima amplitud posible, esta convocatoria permite una solicitud plurianual de las actuaciones, correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Considerando que las ayudas previstas en esta Resolución tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DOUE L 210, de 31.7.2006), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 (CE) del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006) y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 (DOUE L 45, de 15.2.2007);

Vista la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional (BOE núm. 147, de 20.6.2002); el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE núm. 27, de 31.12.2008); Real decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad (BOE núm. 302, de 18.12.2003), que desarrolla la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero (BOE núm. 50, de 27.2.2004);

Visto el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE núm. 87, d'11.4.2008);

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 3791A y 4292, respectivamente);

Vista la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, y la Ley 17/2007, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

En ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 170.1.b) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Vistos los informes del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, con la consulta previa al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Resolución tiene por objeto regular y abrir la convocatoria correspondiente a los años 2008 y 2009 para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo relacionada con sectores considerados emergentes y prioritarios desde la perspectiva socioeconómica del territorio.

Estas acciones tienen por finalidad proporcionar a los trabajadores las competencias profesionales requeridas para el ejercicio de un empleo e impulsar nuevos empleos relacionados con actividades emergentes. Los sectores con prioridad y las especialidades formativas dentro de estos sectores son los que figuran en el anexo 1.

1.2 Se distinguen dos líneas de actuación:

1.2.1 Acciones formativas prioritarias para cubrir las necesidades formativas de diferentes sectores productivos incluidas en el Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña, que se incluyen en el anexo 1.a) de esta Resolución.

1.2.2 Acciones prioritarias para cubrir las necesidades formativas de diferentes sectores que permitan el impulso de nuevos empleos relacionados con actividades emergentes, nuevas demandas sociales, nuevas tecnologías y gestión que respete el medio ambiente, que se incluyen en el anexo 1.b) de esta Resolución.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria son:

La Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 3

Beneficiarios de las acciones de formación

3.1 Las acciones de formación de esta Resolución se dirigen a personas no ocupadas demandantes de empleo inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña antes del inicio de la acción. El Servicio de Ocupación de Cataluña priorizará las acciones de formación que se dirijan específicamente a:

Mayores de 45 años.

Mujeres en oficios donde están sub-representadas.

Parados/as de larga duración.

Personas con discapacidades.

Personas con riesgo de exclusión social.

Jóvenes en búsqueda del primer empleo.

3.2 Para esta convocatoria, se puede solicitar subvención por un número de alumnos entre 10 y 15. El otorgamiento de la subvención se hará en función del número de alumnos solicitados.

Artículo 4

Entidades beneficiarias

4.1 Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Resolución las entidades que se prevén en el artículo 13.1 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril. Estas entidades deberán presentar la documentación exigida y deberán obtener la aprobación de la acción solicitada.

4.2 También podrán tener la condición de beneficiarias para las acciones formativas previstas en el artículo 1.2.1 de esta Resolución las personas o las entidades que dispone el artículo 11.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.3 Con respecto a la línea de actuación regulada en el artículo 1.2.1, será requisito de las entidades colaboradoras tener homologadas las especialidades formativas que se quieran solicitar, en fecha anterior a la publicación de esta convocatoria.

4.4 El número de acciones solicitadas no podrá ser superior a la capacidad de sus instalaciones.

Artículo 5

Aplicación presupuestaria y financiación

5.1 El importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones para la realización de las acciones de formación previstas en esta Resolución durante las anualidades 2008-2009 es de 53.000.000 euros, que estará condicionado a la efectiva autorización por parte del Gobierno de la Generalidad. Este importe se distribuirá de la manera siguiente:

Para la línea de actuación señalada en el artículo 1.2.1, el importe máximo es de:

25.000.000 euros para el año 2008, a cargo de la partida presupuestaria 6204/470620202/3341 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2008.

La distribución territorial del presupuesto es la siguiente:

Ámbito territorial de Barcelona: 20.000.000 euros.

Ámbito territorial de Girona: 1.500.000 euros.

Ámbito territorial de Lleida: 1.250.000 euros.

Ámbito territorial de Tarragona: 1.750.000 euros.

Ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre: 500.000 euros.

24.000.000 euros para el año 2009 a cargo de la partida presupuestaria 6204/470620202/3341 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña que se apruebe para el año 2009.

La distribución territorial del presupuesto de esta línea de actuación es la siguiente:

Ámbito territorial de Barcelona: 19.200.000 euros.

Ámbito territorial de Girona: 1.440.000 euros.

Ámbito territorial de Lleida: 1.200.000 euros.

Ámbito territorial de Tarragona: 1.680.000 euros.

Ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre: 480.000 euros.

Los importes totales podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la efectiva transferencia de créditos.

Para la línea de actuación señalada en el artículo 1.2.2, el importe máximo es de:

2.000.000 euros para el año 2008, a cargo de la partida presupuestaria 6204/470620363/3331, 6204/460620363/3331 y 6204/482620363/3331 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2008.

La distribución territorial del presupuesto es la siguiente:

Ámbito territorial de Barcelona: 1.600.000 euros.

Ámbito territorial de Girona: 120.000 euros.

Ámbito territorial de Lleida: 100.000 euros.

Ámbito territorial de Tarragona: 140.000 euros.

Ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre: 40.000 euros.

2.000.000 euros para el año 2009, a cargo de la partida presupuestaria 6204/470620363/3331, 6204/460620363/3331 y 6204/482620363/3331 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña que se apruebe para el año 2009.

La distribución territorial del presupuesto es la siguiente:

Ámbito territorial de Barcelona: 1.600.000 euros.

Ámbito territorial de Girona: 120.000 euros.

Ámbito territorial de Lleida: 100.000 euros.

Ámbito territorial de Tarragona: 140.000 euros.

Ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre: 40.000 euros.

5.2 El director del Servicio de Ocupación de Cataluña podrá reasignar los remanentes territoriales que no se hayan otorgado a otras direcciones territoriales que así lo requieran.

5.3 Las ayudas concedidas son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante los programas operativos para el periodo 2007-2013:

PO 2007ES052PO2007 de competitividad regional y empleo en Cataluña.

PO 2007ES05UPO001 de convergencia y competitividad regional y empleo de España.

Artículo 6

Solicitud y plazo de presentación

6.1 Los impresos normalizados que se tienen que utilizar para presentar la solicitud están disponibles mediante la red telemática del SOC en la dirección www.oficinadetreball.cat.

6.2 En la solicitud se deberá adjuntar además de los documentos previstos en el artículo 4.3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, los documentos específicos siguientes:

a) Relación de los cursos por los que se pide la subvención, con indicación del periodo de ejecución (2008 o 2009).

b) Fotocopia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán los cursos, visado por cualquiera de los colegios autorizados. Los certificados expedidos y visados a partir del 2004 tendrán validez para esta convocatoria.

c) Ficha de cada curso.

d) Declaración de cumplir los requisitos, en el caso de cursos con regulación específica y autorización correspondiente, si procede.

e) Declaración jurada de la contratación de un seguro o fotocopia compulsada del contrato de seguro de accidentes personales, de acuerdo con las condiciones del artículo 14 de esta Resolución.

f) Proyecto formativo de cada curso donde conste:

Programa, contenido y temporalidad.

Perfil de entrada de los alumnos del curso.

Selección a realizar.

Objetivos a alcanzar.

Metodología.

Recursos y material.

Evaluación.

Resumen del programa con indicación de los módulos y temporalidad de los mismos.

g) Ficha/s de experto/s.

6.3 El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, con el consentimiento previo del interesado. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.

6.4 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

6.5 Las solicitudes de subvención se deben dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y se deben presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 7

Especialidades formativas

7.1 Las especialidades formativas de la línea de actuación a que se refiere el artículo 1.2.1 son las que se indican en el anexo 1.a), las cuales están incluidas en el catálogo de calificación profesional vigente. Estas especialidades se tienen que impartir de acuerdo con el programa formativo de referencia.

7.2 Las especialidades formativas de la línea de actuación a que se refiere el artículo 1.2.2 son las que se indican en el anexo 1.b). El programa formativo de referencia se podrá consultar en la aplicación informática de Gestión Integrada de Acciones (GIA).

7.3 El anexo 1.a) de esta Resolución indica el precio/hora/alumno que corresponde a cada especialidad formativa. Estos precios podrán ser actualizados mediante resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 8

Requisitos de las acciones formativas

8.1 Las acciones de formación a que hace referencia esta Resolución tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Ser impartidas por expertos que tengan experiencia profesional y/o docente en la especialidad objeto del curso.

b) Ser impartida en, al menos, un 50% en lengua catalana.

c) Los materiales didácticos elaborados por las entidades beneficiarias deberán estar redactados al menos en catalán.

d) Incluir formación teórico-practica.

e) Incluir la evaluación del aprovechamiento de los alumnos.

8.2 La parte práctica de la formación se podrá realizar en el aula-taller del centro colaborador o en una empresa.

Cuando la parte práctica se realice en una empresa, no podrá ser superior al 30% de la duración del curso, a no ser que se trate de una ocupación regulada y su programa establezca otra duración de prácticas en empresa.

Para la realización de estas prácticas formativas no laborales en una empresa se firmarán los convenios de colaboración oportunos que deberán especificar el contenido del programa que se impartirá, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías a realizar por los docentes de la acción formativa y su evaluación.

De estos convenios se informará a los representantes de los trabajadores.

La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

Artículo 9

Acciones de perfeccionamiento profesional

9.1 En la línea de actuación indicada en el artículo 1.2.1, además de la formación teórico-practica, se podrán realizar prácticas no laborales en empresas o estancias en el extranjero de perfeccionamiento profesional fuera de la duración de la acción formativa subvencionada, pero siempre que tengan coherencia con los contenidos del curso.

9.2 Para la realización de prácticas no laborales de perfeccionamiento profesional en empresas se firmarán los convenios de colaboración oportunos, que deberán especificar en qué consisten las prácticas, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías para su seguimiento por parte de la empresa, la evaluación y la obligatoriedad por parte de la empresa de contratar una póliza de seguro de accidentes personales de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de esta Resolución.

El plazo para el inicio de estas prácticas es de un mes, contado desde la finalización de la acción formativa, y su duración no podrá ser ni inferior a 30 horas ni superior al 30% de la duración del curso realizado, con el límite máximo de 2 meses.

De estos convenios se informará a los representantes de los trabajadores.

La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

9.3 En este supuesto, las empresas podrán solicitar una compensación económica por alumno/día de práctica de 13,50 euros, mediante los impresos normalizados que están disponibles en la red telemática del SOC.

9.4 Cuando se trate de una estancia de perfeccionamiento profesional en el extranjero, en empresas o centros de trabajo situados en la Unión Europea, se firmarán los oportunos convenios de colaboración, que deberán especificar en qué consisten las prácticas, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías para su seguimiento por parte de la empresa, la evaluación, la obligatoriedad por parte del centro colaborador de contratar una póliza de seguro que garantice a sus alumnos la cobertura de asistencia sanitaria y de repatriación en caso de accidente o enfermedad, así como la responsabilidad civil privada y personal (el capital garantizado de ésta por alumno participante será de 150.253,03 euros por siniestro), y la persona responsable por parte del centro colaborador, que deberá velar por el buen funcionamiento de la estancia y que al mismo tiempo será el interlocutor entre el alumno y el SOC.

El plazo para el inicio de estas prácticas es un mes, contado desde la finalización de la acción formativa, y su duración no podrá ser superior al 30% de la duración del curso realizado con el límite máximo de 2 meses.

De estos convenios se informará a los representantes de los trabajadores.

La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

En este supuesto, el centro colaborador deberá acreditar que dispone de una persona física o entidad en el extranjero que se comprometa a hacer la acogida de los alumnos.

Artículo 10

Criterios de otorgamiento de las subvenciones

10.1 Los criterios de otorgamiento de las subvenciones serán los previstos en el artículo 16 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional:

a) La adecuación de las acciones a las áreas y colectivos determinados como prioritarios, de acuerdo con los compromisos del Servicio de Ocupación de Cataluña con los programas operativos del Fondo Social Europeo, el Plan Nacional de acciones para el empleo y el Plan general de empleo de Cataluña.

b) La capacidad y la calidad de las entidades solicitantes para la realización de las acciones formativas.

c) El grado y la intensidad de la colaboración de la entidad con el Servicio de Ocupación de Cataluña con respecto al desarrollo de las políticas activas.

10.2 La aplicación de los criterios de otorgamiento, diferenciado para cada línea de actuación, se desarrolla en el anexo 2 de esta convocatoria.

10.3 La puntuación máxima alcanzable de la aplicación de estos criterios será de 100 puntos. Las acciones que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos no podrán ser otorgadas.

10.4 En la línea de actuación 1.2.1, no podrán obtener un otorgamiento superior al correspondiente a tres acciones formativas aquellas entidades que no han obtenido en los ejercicios 2006 o 2007 una subvención para la realización de acciones de formación en las respectivas convocatorias de acciones de formación del Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña dirigidas a trabajadores/as en desempleo.

10.5 El Servicio de Ocupación de Cataluña, dentro del procedimiento de concurrencia competitiva, garantizará y velará por una distribución diversificada y equilibrada de las acciones formativas en el territorio que dé respuesta a las necesidades ocupacionales de diferentes sectores productivos. Asimismo se velará por una distribución de las acciones formativas entre las diferentes entidades, teniendo en cuenta la calidad y la capacidad de gestión de éstas en los dos ejercicios anteriores.

Artículo 11

Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de la concurrencia competitiva.

11.2 La tramitación de las solicitudes y la resolución se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

11.3 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá a los directores/as territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña. Una vez evaluadas las solicitudes, éstas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición para esta convocatoria será la siguiente:

La directora de Programas.

El subdirector general de Políticas Activas de Ocupación.

La jefa del Servicio de Calificación Profesional.

Dos directores/as territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un/a letrado/a del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 12

Ayudas y becas

Los/las alumnos/as que participen en acciones de formación de la línea de actuación 1.2.1 podrán beneficiarse de ayudas y becas que se financiarán mediante subvenciones en régimen de concesión directa.

La regulación de la concesión de estas ayudas y becas se desarrollará mediante resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 13

Plazos y condiciones de ejecución de las acciones

13.1 Los centros colaboradores podrán iniciar las acciones formativas de 2008 a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento, siempre que dispongan de una póliza de seguro de accidentes personales en los términos que constan en el artículo 14 de esta Resolución y, como máximo, podrán iniciarlas el 15 de octubre del mismo año. Las acciones tendrán que finalizar antes del 31 de marzo de 2009.

13.2 Los centros colaboradores podrán iniciar las acciones formativas de 2009 a partir del 1 de enero de 2009, siempre que dispongan de una póliza de seguro de accidentes personales en los términos que constan en el artículo 14 de esta Resolución y, como máximo, podrán iniciarlas el 15 de octubre de 2009. Las acciones deberán finalizar antes del 31 de marzo de 2010.

13.3 Las entidades beneficiarias están obligadas a planificar la ejecución de las acciones otorgadas de forma que se garantice que los/las trabajadores/as desempleados dispongan de una programación de acciones formativas durante todo el año y consecuentemente ajustarán la oferta formativa de manera uniforme por períodos trimestrales.

13.4 El beneficiario de la subvención tendrá que contar con medios para las funciones de programación y coordinación de las acciones de formación asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración Pública.

La contratación de personal docente o de aulas para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

13.5 La ejecución de las acciones de formación previstas en esta Resolución se desarrollarán de acuerdo con las instrucciones que se prevén en el anexo 3.

13.6 De manera excepcional, el último mes del primer ejercicio presupuestario, las entidades beneficiarias podrán presentar una propuesta de modificación de las acciones aprobadas y que tienen su inicio previsto al siguiente ejercicio presupuestario.

Esta modificación solicitada deberá estar condicionada por:

Presupuesto total aprobado a la entidad el año 2009.

No modificación del territorio de actuación.

Exigencia de homologación previa de aulas y especialidades nuevas incluidas en el Catálogo de Calificaciones Profesionales.

Para poder formular estas modificaciones la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud donde proponga y justifique las modificaciones, donde se adjuntará la documentación preceptiva de las nuevas acciones que se propongan modificar.

Las modificaciones propuestas serán aprobadas o denegadas mediante resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 14

Seguro de accidentes

Los centros colaboradores deberán contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra, para cada uno de los alumnos, un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a los cursos de formación y estancias en el extranjero.

En el caso de prácticas de perfeccionamiento profesional fuera de la duración del curso será la empresa donde se realicen quien contratará el seguro en los términos anteriores.

Artículo 15

Justificación de los gastos y gastos elegibles

15.1 El centro colaborador beneficiario de la subvención debe presentar la justificación de los gastos de acuerdo con lo que prevé la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña y en cada ejercicio presupuestario.

15.2 Específicamente, y con relación a la estructura modular de costes de las acciones de referencia, serán subvencionables los conceptos siguientes:

A cargo del módulo A, los costes salariales u honorarios del personal docente que imparta las acciones formativas, tanto si se trata de personal docente integrado en la plantilla de la entidad promotora, como si se trata de personal docente contratado expresamente para la realización de las acciones formativas. Se incluyen en los costes a que hace referencia este apartado los originados por las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa por todos los conceptos (desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional).

También serán subvencionables los gastos derivados de otras actividades docentes: preparación y seguimiento de la acción formativa. En ningún caso estos gastos podrán superar el 20% del módulo A.

No serán subvencionables, en ningún caso, la retribución de vacaciones no efectuadas, los pagos en especias, las indemnizaciones por muerte y los correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividad, pluses, excepto que así lo determine el convenio colectivo de aplicación.

A cargo del módulo B los costes de funcionamiento y gestión siguientes:

El coste de los seguros de los alumnos.

Los gastos de medios y materiales didácticos, incluidos los materiales de un solo uso por cada alumno/a y otros materiales fungibles utilizados durante las acciones formativas.

Los gastos de amortización de instalaciones, equipamiento y herramientas de duración superior a un ejercicio anual consistente en la cuota determinada por el cociente de dividir la diferencia entre el valor actual del bien y su valor residual por el número de ejercicios anuales de vida útil del bien. En ningún caso los gastos de amortización podrán superar el 25% del módulo B.

Los gastos de energía, de combustibles, de mantenimiento de las instalaciones y de los equipamientos formativos.

Los gastos generales derivados de los costes de los alquileres, tanto de las instalaciones del lugar de impartición de la acción formativa como de la maquinaria, los seguros generales y el teléfono.

Los gastos derivados del personal directivo y administrativo. En ningún caso estos gastos podrán superar el 30% del módulo B.

El impuesto sobre el valor añadido únicamente será gasto subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario de la subvención.

15.3 Únicamente en el caso de la línea de actuación 1.2.1, los centros colaboradores podrán compensar gastos de difícil justificación por importe de un 10% del coste total de formación correctamente justificado, siempre que la cuantía resultante no supere la subvención otorgada.

Artículo 16

Cuantificación de la subvención por alumnos

A los efectos de determinar la subvención, una vez ejecutada la formación se computarán como alumnos subvencionables aquellos que hayan finalizado el curso y los alumnos que hayan causado baja por colocación.

Si las bajas de alumnos se producen durante la primera mitad del curso se intentarán sustituir, siempre que el nivel de acceso del alumno/a lo permita, de acuerdo con el correcto aprovechamiento del curso. La persona responsable del curso lo deberá comprobar.

Si se producen bajas de alumnos por causas no imputables al centro, estas bajas no implicarán la reducción de la cantidad resultante relativa a los gastos del módulo A, pero supondrán la reducción del 5% por alumno respecto de los gastos del módulo B.

En cualquier caso, el número de alumnos subvencionables no será mayor del número de alumnos establecido en la resolución de otorgamiento.

Artículo 17

Pago de las subvenciones

17.1 El ordenamiento del pago de las acciones formativas que se prevén en esta convocatoria se hará de la siguiente manera: el 75% a partir del inicio de cada curso en el momento que el centro colaborador informe, mediante la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña, de que la acción se ha iniciado (cierre del DL1) y el 25% restante a partir de que se haya verificado que la acción se ha realizado correctamente y se han justificado los gastos de la acción formativa de acuerdo con lo que disponen el artículo 15 de esta Resolución y la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

17.2 La ordenación del pago de las compensaciones previstas en el artículo 9.3 se ordenará a partir de la presentación de la justificación económica de acuerdo con la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña, con la comprobación previa por parte del Servicio de Ocupación de Cataluña.

17.3 Se podrán autorizar anticipos del 100% de las subvenciones, a petición de los interesados, de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 18

Revocación

Son causas de revocación de las subvenciones que establece esta Resolución las previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 19

Publicidad de las acciones

Las entidades colaboradoras que quieran hacer difusión de las acciones formativas deberán pedir previamente por escrito, al técnico/a de seguimiento asignado, la aprobación del texto escrito y el diseño de la difusión mencionada.

En toda la documentación escrita o gráfica referida en estas acciones se hará constar claramente el patrocinio y la financiación del Servicio de Ocupación de Cataluña y del Fondo Social Europeo.

Disposiciones adicionales

.1 A esta convocatoria no le es aplicable:

La Resolución TRI/173/2006, de 25 de enero, por la que se abre la convocatoria para el año 2006 y se desarrolla el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña dirigidas a trabajadores en situación de desempleo.

La Resolución TRI/171/2006, de 25 de enero, por la que se abre la convocatoria para el año 2006 y se desarrolla el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a nuevas calificaciones profesionales para trabajadores en situación de desempleo.

.2 Los otorgamientos de subvención en relación con la especialidad SSCS21 Monitor/a de actividades de ocio infantil y juvenil se circunscribirá a entidades reconocidas por la Secretaría de Juventud para la impartición de esta especialidad formativa, en aplicación del Decreto 312/1987, de 9 de junio, de actividades de educación en el ocio con menores de 18 años. El SOC comprobará la existencia de este reconocimiento.

.3 A los efectos que prevé el artículo 11.3 de esta Resolución, mientras no sean operativas las direcciones territoriales de la Cataluña Central y la de L'Alt Pirineu i Aran, la Dirección Territorial de LLeida ejercerá las funciones de la Dirección Territorial de L'Alt Pirineu i Aran y la Dirección Territorial de Barcelona las funciones de la Dirección Territorial de la Cataluña Central, excepto la comarca de El Solsonès, que continuará dentro del ámbito territorial de la Dirección Territorial de Lleida, y la comarca de La Cerdanya, que continuará dentro del ámbito territorial de la Dirección Territorial de Girona.

.4 Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta Resolución adoptarán las medidas necesarias y realizarán las actividades de prevención que sean oportunas, incluidas las relativas a métodos de trabajo y equipos y medios de protección, para que se garantice el mayor nivel de protección en las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras participantes en las acciones. También se garantizará que cada una de las personas que participen en las acciones reciba la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva previamente a su incorporación o si se producen cambios en las funciones a desarrollar o se introducen variaciones en los equipos de trabajo. También se hará efectivo el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo en todas las fases de las actuaciones ocupacionales, especialmente en la selección de las personas participantes y en el proceso de inserción laboral, prestando especial atención a la posibilidad de incrementar el número de mujeres ocupadas en situaciones de sub-representación.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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