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SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO

03/03/2008
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Orden CMC/76/2008, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y a grupos sin personalidad jurídica para desplazamientos fuera de Cataluña para llevar a cabo proyectos de cultura popular y tradicional catalana (DOGC de 29 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN CMC/76/2008, DE 7 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y A GRUPOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PARA DESPLAZAMIENTOS FUERA DE CATALUÑA PARA LLEVAR A CABO PROYECTOS DE CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL CATALANA.

Visto el artículo 4.3 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural;

Con el fin de dar a conocer la cultura popular y tradicional catalana fuera de Cataluña se quiere favorecer e incrementar los proyectos que potencien la proyección exterior de estas manifestaciones culturales con el propósito de contribuir a la presencia de Cataluña por todo el mundo;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y a grupos sin personalidad jurídica relacionados con el ámbito de la cultura popular y tradicional catalana en sus desplazamientos fuera de Cataluña, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es dar apoyo a proyectos para la realización de desplazamientos fuera de Cataluña para llevar a cabo proyectos de promoción de la cultura popular y tradicional catalana en el exterior, que se realizan durante el año de la convocatoria.

1.2 Se entienden como proyectos de promoción las actividades que propongan la colaboración o la organización de acontecimientos que tengan como objetivo ayudar a la divulgación de manifestaciones culturales como las fiestas y las costumbres, la música y los instrumentos musicales, los bailes y las representaciones teatrales, las tradiciones festivas, las técnicas y los oficios y todas las demás manifestaciones que tengan relación con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, que cuenten con la conformidad de las personas o entidades que deban acoger la realización del proyecto.

1.3 Estas subvenciones son únicamente y exclusivamente concedidas por el concepto estricto del desplazamiento de los/las participantes, incluyendo el transporte de la carga, con el objetivo de llevar a cabo actuaciones de cultura popular y tradicional que se celebren tanto en el extranjero como fuera de Cataluña.

1.4 Quedan excluidos de esta subvención los siguientes conceptos o actividades:

a) Las actividades deportivas.

b) Las actividades de recreo juvenil o de residencias de ancianos.

c) Las actividades estrictamente dirigidas a la promoción social de grupos con problemas de marginación.

d) Las actividades de carácter escolar.

e) Los viajes de carácter cultural recreativos.

f) Las programaciones artísticas en que participen básicamente artistas profesionales.

g) Las actividades que básicamente se dirijan a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas.

h) La adquisición de bienes muebles que supongan un incremento en el patrimonio.

i) Cachés, dietas, alojamientos ni otros gastos de tipo complementario.

j) Y, en general, aquellas actividades que no tengan relación con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

1.5 Estas subvenciones no son compatibles con las ayudas que para el mismo objeto se obtengan del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad, o entidad vinculada o participada por éste, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.2 y 14.3.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro que estén domiciliadas en Cataluña, así como grupos o colectivos de artistas no profesionales sin personalidad jurídica para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros reúnan las condiciones exigidas en estas bases y que lleven a cabo desplazamientos fuera de Cataluña de acuerdo con lo que prevé la base 1.

.3 Cuantía

3.1 El importe de las subvenciones se establecerá en función de las disponibilidades presupuestarias y su importe máximo puede llegar hasta 20.000,00 euros por proyecto según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7.

3.2 En el caso de que una parte de la financiación de la actividad corresponda a subvenciones de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el cálculo de la aportación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se efectuará descontando del coste total, el importe de las posibles subvenciones otorgadas por estos organismos.

.4 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

4.1 Documentación administrativa:

a) Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) En caso de que sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

c) Cuando se actúe en nombre de otros:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona que firma la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) En caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documentación que acredite que todos/todas los/las integrantes reúnen los requisitos exigidos por estas bases. En la solicitud se deben hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que ha de aplicar cada uno de ellos/ellas, que también tienen la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso, se ha de nombrar mediante documento notarial un/una representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación.

e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en territorio español, hay que presentar una declaración responsable donde lo haga constar. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

f) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

g) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

h) Certificación del acuerdo del órgano competente donde se aprobó la actividad para la que se solicita la subvención, en el caso de entidades.

i) Certificado del órgano competente en el que se acredite que hay previsto crédito suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación, en el caso de entidades.

j) Documentación acreditativa emitida por las personas o representantes de las entidades que acojan el proyecto para cuya realización se solicita la subvención, donde manifiesten su conformidad con la realización del mencionado proyecto.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años de su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

4.2 Documentación sobre el proyecto:

a) Memoria explicativa relativa al proyecto que se tiene que llevar a cabo fuera de Cataluña, con indicación de los objetivos generales, programa completo de actividades, calendario previsto y lugar o lugares de realización. También ha de describir la trayectoria de la entidad, del grupo o colectivo en los últimos tres años, así como del resto de entidades, grupos o colectivos implicados en el proyecto.

b) Presupuesto completo y detallado en el que debe figurar la cuantía global necesaria para llevar a cabo el desplazamiento, el detalle de los gastos previstos, las fuentes de financiación y la previsión de ingresos, con indicación de la subvención que se solicita.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, deben presentarse en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, rambla de Santa Mònica, núm. 8, 08002 Barcelona, en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como en los de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en la sede del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona.

5.2 Para poder optar a las subvenciones se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las subvenciones se conceden exclusivamente para colaborar en los gastos de desplazamientos correspondientes a las actividades concretas que se describen en la base 1 realizadas fuera de Cataluña.

b) Para cada proyecto hay que presentar una solicitud individualizada.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.7 Criterios de valoración

Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural del proyecto presentado y de las actividades que se proponen.

b) La trayectoria de la entidad o el grupo en los últimos tres años.

c) El hecho de que la actividad se lleve a cabo en el marco de un festival, feria, mercado, u otro acontecimiento de carácter internacional, o que se trate de giras u otros proyectos que se lleven a cabo de manera itinerante.

d) Viabilidad económica del proyecto presentado y grado de financiación conseguido por la entidad o grupo para llevar a cabo el proyecto.

e) Adecuación de la propuesta al público potencial a quien se dirige.

Por cada uno de los criterios de valoración se otorga un máximo de 2 puntos. Para poder ser subvencionadas, las solicitudes han de obtener una puntuación mínima de 6 puntos en el conjunto de los criterios mencionados.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

8.1 El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano instructor del procedimiento es el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

8.3 Las solicitudes son analizadas por una comisión asesora para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta comisión está presidida por el/la director/a del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana y constituida por:

Secretario/a: el/la jefe/a de la unidad de gestión administrativa del CPCPTC.

Vocales: el/la gerente y dos técnicos/as del CPCPTC, designados por el/la director/a.

La valoración de las solicitudes se efectúa en aplicación de los criterios establecidos en la base 7.

8.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases supone la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 4 en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar de la recepción de la notificación.

.9 Resolución y notificación

9.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación ha de constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado por la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9.2 Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

.10 Forma de pago

El pago de la subvención se tramita de la siguiente manera:

a) El 70% del importe de la subvención se abona en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El 30% restante se abona una vez presentados los justificantes de gasto previstos en la base 11.

.11 Justificación

Las personas beneficiarias de la subvención han de presentar una cuenta justificativa simplificada en el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana antes del 30 de septiembre del año de la publicación de la convocatoria, y para aquellas actividades que tengan lugar después del 30 de septiembre, el plazo de entrega será hasta el 31 de enero del año siguiente de la convocatoria, sin que haya posibilidad de establecer prórrogas. Esta cuenta justificativa simplificada deberá incluir la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades hechas con:

b.1) Relación clasificada de los gastos del desplazamiento (identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago) y posible desviación con respecto al coste presupuestado.

b.2) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente y, si es necesario, documentación acreditativa del pago.

b.3) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social. No se tiene que aportar este documento si la convocatoria correspondiente así lo establece porque la Administración de la Seguridad Social haya acordado la consulta telemática directa para comprobarlo.

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para efectuar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga residencia fiscal en el territorio español, ha de presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

.12 Publicidad

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en el tablón de anuncios del Centro, pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000,00 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.13 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base 11, las personas beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe notificarse por escrito al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, el cual valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana no se manifiesta en el sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro general del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que los/las beneficiarios/as han incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Notificar al órgano concedente las ayudas obtenidas o solicitadas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales recibidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y la expresión.con la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña. en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.14 Modificación de la resolución

14.1 El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

14.2 En caso de que los justificantes presentados acrediten que el coste de la actividad subvencionada ha sido inferior al coste inicialmente presupuestado, el Departamento puede reajustar el importe de la subvención otorgada.

14.3 También han de minorar las ayudas en caso de obtención concurrente por parte del/de la beneficiario/a de otras aportaciones. El cálculo de la reducción de la subvención se hace descontando del coste total de la actividad el importe de las otras ayudas recibidas y aplicando sobre la cuantía resultante el mismo porcentaje que constituía la subvención sobre el coste total inicial.

.15 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén estas bases.

c) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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