ORDEN VCP/74/2008, DE 21 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/77/2006, DE 24 DE FEBRERO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES RELACIONADOS CON LAS RELIGIONES Y LA LAICIDAD FUERA DE CATALUÑA, EN EUROPA.
La Orden PRE/77/2006, de 24 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa (DOGC núm. 4589, de 9.3.2006), establece, en la base 14, que la documentación justificativa que establece esta base se podrá presentar hasta el 20 de noviembre del año natural de la convocatoria correspondiente.
Considerando que la organización y gestión de las convocatorias del Departamento requiere que el plazo de justificación se avance a primeros de noviembre, la fecha para presentar la documentación justificativa será el 3 de noviembre del año natural de la convocatoria correspondiente.
De acuerdo con el artículo 3.2.12 del Decreto 421/2006, de 29 de noviembre, corresponde al Departamento de la Vicepresidencia el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en el ámbito de los asuntos religiosos.
De acuerdo con el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,
Ordeno:
Artículo único
El último párrafo de la base 14 del anexo de la Orden PRE/77/2006, de 24 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa, pasa a tener la redacción siguiente:
.La documentación justificativa que establece esta base se podrá presentar hasta el 3 de noviembre del año natural de la convocatoria correspondiente..
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Orden se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.