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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN VCP/408/2007

03/03/2008
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Orden VCP/73/2008, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden VCP/408/2007, de 30 de octubre, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la edición de obras de temática relacionada con las religiones y/o la laicidad (DOGC de 29 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN VCP/73/2008, DE 21 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN VCP/408/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA EDICIÓN DE OBRAS DE TEMÁTICA RELACIONADA CON LAS RELIGIONES Y/O LA LAICIDAD.

La Orden VCP/408/2007, de 30 de octubre, aprobó las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la edición de obras de temática relacionada con las religiones y/o la laicidad (DOGC núm. 5009, de 15.11.2007).

La base 6 de la mencionada Orden establece que el plazo de presentación de solicitudes es de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Considerando que se hace necesario modificar la base 6 en el sentido de que el plazo de presentación de solicitudes sea el que determine la convocatoria correspondiente;

De acuerdo con el artículo 3.2.12 del Decreto 421/2006, de 29 de noviembre, corresponde al Departamento de la Vicepresidencia el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en el ámbito de los asuntos religiosos.

De acuerdo con el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

La base 6 del anexo de la Orden VCP/408/2007, de 30 de octubre, de aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la edición de obras de temática relacionada con las religiones y/o la laicidad, pasa a tener la redacción siguiente:

.El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria..

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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