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  • EDICIÓN DE 03/03/2008
 
 

DESARROLLO DEL DECRETO 159/2007

03/03/2008
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Orden SLT/72/2008, de 12 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 159/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud (DOGC de 29 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN SLT/72/2008, DE 12 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 159/2007, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA RECETA ELECTRÓNICA Y LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A CARGO DEL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD.

El Decreto 159/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 4934, de 26.7.2007), en cumplimiento de las previsiones incluidas en el artículo 33 de Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en materia de prestación farmacéutica, ha regulado la implantación de la receta electrónica, que supone una mejora instrumental, así como una mejora en los procedimientos que tiene que permitir la integración, la seguridad y la fiabilidad de la información, de manera que se evitarán errores y se aportará seguridad a la prescripción, con la consiguiente mejora de la protección de la salud de los pacientes.

Sin embargo, los principios regulados en el mencionado decreto, para su aplicación, requieren una mayor concreción, siendo éste el objeto de esta Orden.

En consecuencia, de conformidad con lo que se ha expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la disposición final primera del Decreto 59/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud,

Ordeno:

Artículo 1

Requisitos de la prescripción mediante receta electrónica

1.1 El médico o la médico habilitada tiene que acceder al Sistema Integrado de Receta Electrónica (SIRE) a través de una estación clínica integrada en la red de la entidad proveedora del Servicio Catalán de la Salud en la cual preste sus servicios. Las estaciones clínicas que integren la red tienen que acceder al SIRE a través de un servidor centralizado que disponga de un certificado de servidor seguro que permita:

a) Autenticar el servidor delante del SIRE.

b) Cifrar las comunicaciones entre el servidor y el SIRE.

1.2 Las entidades proveedoras tienen que detallar en un documento de seguridad las medidas de seguridad aplicadas con el fin de garantizar el uso de sistemas de información seguros. En todo caso, tiene que quedar garantizado que:

a) El médico o la médico habilitada, para hacer uso del software incorporado en la estación clínica que da acceso al SIRE, tenga que acreditar su identidad.

b) El médico o la médico habilitada, con el fin de acceder a la información de una determinada persona paciente, tenga que pedir la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) de la persona paciente e introducir el Código de Identificación Personal (CIP) que figura en la misma.

1.3 El médico o la médico habilitada tienen que firmar con su firma electrónica adelantada la prescripción de los productos incluidos en la prestación farmacéutica que la persona paciente requiera para el tratamiento de su proceso patológico objeto de la asistencia sanitaria y tienen que entregar a la persona paciente la hoja de medicación activa, que el software de la estación clínica tiene que generar.

Artículo 2

Requisitos de la generación de recetas electrónicas

El Sistema Integrado de Receta Electrónica tiene que generar las recetas electrónicas de los productos incluidos en la prestación farmacéutica que sean necesarias a fin de que la persona paciente pueda seguir los tratamientos prescritos por el médico o la médico habilitados.

El Sistema Integrado de Receta Electrónica generará las recetas de acuerdo con:

a) La posología y duración del tratamiento.

b) El intervalo de emisión de recetas.

c) El número de envases por receta.

Artículo 3

Requisitos de la Hoja de Medicación Activa

3.1 En la Hoja de Medicación Activa (FMA) se tiene que incluir la información en lo referente a todos los tratamientos prescritos, mediante receta electrónica, por los médicos o las médicos habilitadas a la persona paciente que incluyan productos incluidos en la prestación farmacéutica y que se encuentren vigentes. Se entienden vigentes todos aquéllos que, en la fecha de impresión de la Hoja de Medicación Activa, no hayan superado la fecha de fin de tratamiento indicado en la prescripción.

3.2 La Hoja de Medicación Activa tiene que incluir un código identificativo de carácter único y exclusivo, generado automáticamente por el sistema. Este código identificativo se tiene que hacer constar en formato numérico y en formato de código de barras.

3.3 En caso de cambio en los datos recogidos en una determinada Hoja de Medicación Activa, se genera una nueva Hoja de Medicación Activa, a la cual se asociará un nuevo código identificativo.

3.4 El Sistema Integrado de Receta Electrónica, de acuerdo con las garantías de confidencialidad establecidas en el artículo 8 del Decreto 159/2007, de 24 de julio, tiene que generar una Hoja de Medicación Activa que recoja de forma individual determinados tratamientos, cuando así lo solicite la persona paciente. Esta Hoja de Medicación Activa tiene que tener un código identificativo diferente del código de la Hoja de Medicación Activa que recoja el resto de tratamientos vigentes de la persona paciente.

Artículo 4

Requisitos de la Validación

4.1 El software de estación clínica de cada unidad proveedora, en caso de tratamientos prescritos a la persona paciente que incluyan productos incluidos en la prestación farmacéutica que requieran una validación previa a su dispensación, tiene que posibilitar que en la Hoja de Medicación Activa se indique el plazo en que esta validación se llevará a cabo.

4.2 Los tratamientos que incluyan productos incluidos en la prestación farmacéutica que requieran una validación previa a su dispensación no generarán recetas pendientes de dispensar hasta que no se haya llevado a término la validación por parte de los profesionales habilitados a este efecto.

Artículo 5

Grabación de los datos de prescripción

El Sistema Integrado de Receta Electrónica almacenará los datos de prescripción recibidos de las unidades proveedoras asociándolas al código CIP y al código identificativo de la Hoja de Medicación Activa. Estos dos códigos tendrán que ser informados por parte de la oficina de farmacia con el fin de hacer efectiva la dispensación de las recetas electrónicas.

Artículo 6

Sustitución de recetas electrónicas por recetas en papel

6.1 El médico o la médico habilitada puede sustituir, previa petición justificada de la persona paciente, una receta electrónica por una receta en papel. Esta sustitución se tiene que registrar en tiempo real al Sistema Integrado de Receta Electrónica, el cual tiene que bloquear la prescripción electrónica correspondiente.

Se entiende que la petición de sustitución está justificada siempre que se alegue cualquier causa que pueda dificultar, limitar o imposibilitar a la persona paciente para obtener la dispensación de los productos prescritos e incluidos inicialmente en una receta electrónica.

6.2 La persona paciente puede solicitar que las recetas en papel a que hace referencia el apartado 1 sean sustituidas por recetas electrónicas; en este caso el médico o la médico habilitada puede optar por desbloquear la prescripción electrónica inicial o crear una nueva, en ambos supuestos previa destrucción de las recetas en papel que no hayan sido dispensadas.

6.3 El médico o la médico habilitada no puede extender simultáneamente recetas en formato electrónico y recetas en formato papel para el seguimiento de un mismo tratamiento, a menos que exista una contingencia técnica que imposibilite operar con el Sistema Integrado de Receta Electrónica en el momento de la prescripción.

Artículo 7

Acreditación de la persona paciente

Con el fin de acceder a la dispensación de recetas electrónicas, se tiene que identificar la persona paciente como titular del derecho a la prestación farmacéutica a la oficina de farmacia mediante la presentación de la tarjeta sanitaria individual, y se tiene que entregar al farmacéutico o farmacéutica la hoja de medicación activa donde se recoja el tratamiento para el que se solicita la dispensación del producto incluido en la prestación farmacéutica.

Artículo 8

Requisitos de la dispensación de recetas electrónicas

8.1 El farmacéutico o farmacéutica tiene que acceder al Sistema Integrado de Receta Electrónica (SIRE) a través de una estación farmacéutica integrada en la red de estaciones farmacéuticas de las oficinas de farmacia concertadas por el Servicio Catalán de la Salud. Las estaciones farmacéuticas que integren la red tienen que acceder a Sistema Integrado de Receta Electrónica a través del servidor centralizado del Consejo de Colegios Farmacéuticos de Cataluña (CCFC), que tiene que disponer de un certificado de servidor seguro que permita:

a) Autenticar el servidor del CCFC delante del SIRE.

b) Cifrar las comunicaciones entre el servidor del CCFC y el SIRE.

8.2 Para hacer uso del software de estación farmacéutica que da acceso al Sistema Integrado de Receta Electrónica, el farmacéutico o farmacéutica o auxiliar de farmacia se tiene que acreditar, de acuerdo con lo que establezca el documento de seguridad en el cual se tienen que detallar las medidas de seguridad aplicadas con el fin de garantizar el uso de sistemas de información seguros.

8.3 El farmacéutico o farmacéutica, con el fin de dispensar recetas pendientes de los tratamientos recogidos en la Hoja de medicación activa, tiene que pedir la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) de la persona paciente y tiene que introducir en la estación de la oficina de farmacia el código CIP de la persona paciente y el código identificativo que figura en la Hoja de medicación activa librada.

El farmacéutico o farmacéutica, en su caso, tienen que tramitar debidamente cualquier incidencia en la dispensación de una receta y comunicarla al Sistema Integrado de Receta Electrónica.

Artículo 9

Grabación de datos de dispensación

9.1 Los datos de la dispensación así como de identificación del profesional que lo ha llevado a cabo y de la oficina de farmacia donde se ha llevado a cabo quedarán registradas en el SIRE en el momento de la dispensación, con el fin de impedir que una receta pueda ser dispensada más de una vez.

9.2 La firma electrónica del farmacéutico o farmacéutica responsable de la dispensación, en el caso de que no se pueda incorporar en el acto de dispensación, se podrá incorporar con posterioridad. En todo caso, la firma electrónica se tendrá que incorporar en un plazo de dos días hábiles a contar desde la fecha de dispensación de la receta.

9.3 El cumplimiento de estos plazos no será de aplicación en aquellos supuestos en que se haya acreditado, en el momento de la dispensación o en el plazo para la firma de la receta establecido en el punto anterior, la existencia de una contingencia técnica que imposibilite operar con el Sistema Integrado de Receta Electrónica.

Artículo 10

Procedimiento de generación de las recetas

10.1 El Sistema Integrado de Receta Electrónica generará automáticamente las recetas electrónicas necesarias para la dispensación de los productos incluidos en la prestación farmacéutica para seguir el tratamiento prescrito por el médico o la médico habilitados de acuerdo con la posología que se haya establecido.

10.2 El Sistema Integrado de Receta Electrónica generará las mencionadas recetas desde la fecha de inicio del tratamiento hasta la fecha de fin del tratamiento indicadas por el médico o la médico y que figuran en la hoja de medicación activa entregada a la persona paciente, asignando una fecha teórica de dispensación a cada receta.

10.3 En el caso de que la prescripción de un determinado medicamento, de acuerdo con la normativa vigente, esté sometida a validación, la primera receta será dispensable en la oficina de farmacia a partir del momento en que se registre la firma electrónica del validador habilitado al Sistema Integrado de Receta Electrónica, sin que el plazo entre la fecha de prescripción y la grabación de la firma electrónica del validador habilitado pueda ser, en ningún caso, superior a 2 días hábiles.

Artículo 11

Cupón precinto

Los cupones precinto, en caso de dispensación de una receta electrónica, se tienen que anexar en una hoja normalizada en la que se tiene que incluir el código de identificación de la oficina de farmacia dispensadora.

Estas hojas, con los cupones anexados, se tienen que adjuntar con el resto de la documentación necesaria para la facturación de las oficinas de farmacia.

Disposición adicional única

Se faculta al director o directora del Servicio Catalán de la Salud para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden y, específicamente, para definir las contingencias técnicas que, con respecto a la prescripción y dispensación, puedan imposibilitar operar con el Sistema Integrado de Receta Electrónica, los procedimientos para su acreditación y los posibles sistemas alternativos de prescripción y dispensación en caso de concurrir una de estas contingencias.

Disposición final única

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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