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AYUDAS PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN Y/O EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS)

03/03/2008
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Decreto 22/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años) (DOE de 29 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 22/2008, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN Y/O EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Recomendación del Consejo de la Unión Europea (92/241/CEE) sobre el cuidado de los niños de esta edad, señala que los servicios que los atiendan “deben ser asequibles económicamente y combinar un cuidado serio, desde el punto de vista de la salud y la seguridad, con una educación amplia y un planteamiento pedagógico, así como resultar accesibles a niños y niñas de zonas rurales y urbanas y a los que tienen necesidades especiales”.

Las necesidades de la infancia en nuestro país en el momento actual no están siempre cubiertas por las familias, por lo que deben crearse sistemas de servicios de atención extrafamiliares que contrarresten las limitaciones individuales y en los que se pueda compartir y delegar por un tiempo el cuidado y la educación adecuada de los niños y niñas y asegurar unas condiciones que permitan un correcto desarrollo a toda la población infantil.

En un estado de derecho, tendente al bienestar social, la respuesta de los organismos públicos en la atención a la problemática de la infancia ha de ser una política que trascienda la meramente familiar y que contemple la pluralidad de necesidades y los cambios operados en el seno de la sociedad actual, en la que el conocimiento, la formación y la educación son los elementos claves para el logro de los objetivos de progreso personal y social.

La Consejería de Igualdad y Empleo, a través de la Dirección General de Infancia y Familias, consciente de la importancia de esta etapa de la vida del niño, pretende dar soluciones basadas en el fomento de los Centros de Educación Infantil como recursos idóneos, tanto para el niño como para la familia.

El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social. Por su parte, la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura determina en su artículo 3.3, que si bien la planificación de los Servicios Sociales ha de hacerse necesariamente desde los órganos rectores de la Comunidad Autónoma, la gestión de los mismos ha de estar lo más próxima a los ciudadanos, por lo que ha de descentralizarse, de forma que sean los ayuntamientos, mancomunidades o instituciones de iniciativa social los instrumentos de gestión.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 22 de febrero de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. A los efectos del presente Decreto se entiende por entidades públicas: Los municipios, entidades locales menores y agrupaciones de municipios.

No podrá concurrir un municipio al mismo tiempo de forma individual y como agrupación de municipios.

En las agrupaciones de municipios se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. A los efectos del presente Decreto se entiende por empresa: Los autónomos, las sociedades y las cooperativas.

4. La finalidad de la subvención consistirá en sufragar gastos de:

— Creación de nuevos centros. Incluyéndose en estos proyectos los gastos necesarios para la construcción de centros educativos de atención a la primera infancia (0-3 años), con exclusión de los de infraestructura urbanística necesarios para la realización del proyecto.

— Ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas.

Incluyéndose en estos proyectos los gastos necesarios para la ampliación de centros educativos de atención a la primera infancia (0-3 años), con exclusión de los de infraestructura urbanística necesarios para la realización del proyecto.

— Adecuación de espacios. Se incluyen los gastos necesarios para la reforma o adaptación de centros educativos de atención a la primera infancia (0-3 años), con exclusión de los de infraestructura urbanística necesarios para la realización del proyecto.

— Equipamiento de bienes inventariables. Se incluyen los gastos de mobiliario y de instalaciones complementarias (climatización, protección, etc.), necesarios para prestar una correcta atención socioeducativa.

Artículo 2. Financiación.

1. La ayuda objeto de estas bases reguladoras, que en cualquier caso se regirá por el principio de concurrencia competitiva, se financiará con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

2. En la Orden de convocatoria de cada ayuda se indicarán las correspondientes aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se hará efectiva la misma.

3. Las cantidades que se otorgan lo serán a fondo perdido, estando en todo caso afectas al fin para el que fueron concedidas.

4. La cuantía global de los créditos presupuestarios, que habrán de ser fijados en las convocatorias periódicas de las subvenciones reguladas por el presente Decreto, podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

5. Atendiendo al número de entidades públicas, empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro que concurran en la correspondiente convocatoria y los resultados del proceso de valoración, podrá modificarse el importe de los créditos presupuestarios consignados inicialmente para cada tipo de entidad.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

1. Las entidades públicas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las empresas que soliciten la subvención contemplada en el presente Decreto, deberán estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura, de la Consejería de Igualdad y Empleo.

2. Las empresas deberán presentar acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura previamente a la concesión y al pago.

3. Con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y, en su caso, al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que el beneficiario de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

4. A efectos de acreditar lo establecido en los dos apartados anteriores, los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. Si la entidad no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las referidas circunstancias deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en los modelos establecidos en las correspondientes Órdenes de convocatoria publicadas al amparo del presente Decreto.

3. Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

ENTIDADES PÚBLICAS:

A) Para la construcción de nuevos centros, la ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas y/o la adecuación de espacios:

A.1. Solicitud conforme al modelo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria, suscrita por el representante legal de la Entidad.

A.2. Proyecto de obra (o Memoria Valorada vinculante) de las obras a realizar en su caso, firmado por el técnico competente, con sujeción a las condiciones mínimas establecidas en la normativa vigente en materia de Educación Infantil. Incluirá presupuesto pormenorizado de las obras a realizar con identificación del solar o del inmueble donde se pretende actuar y de las deficiencias que se pretenden corregir, en su caso.

A.3. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B) Para el Equipamiento inventariable.

B.1. Solicitud conforme al modelo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria, suscrito por el representante legal de la Entidad.

B.2. Relación del equipamiento, tanto mobiliario o de instalaciones complementarias que se pretende adquirir, con indicación del centro a que será destinado y el presupuesto detallado de la misma.

B.3. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B.4. Plano de distribución a escala del centro, indicando superficie y actividad de cada dependencia, si la entidad solicita subvención por primera vez.

ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO:

A) Para la construcción de nuevos centros, la ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas y/o la adecuación de espacios:

A.1. Solicitud conforme al modelo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria, suscrita por el representante legal de la Entidad.

A.2. Proyecto de obra (o Memoria Valorada vinculante) de las obras a realizar en su caso, firmado por el técnico competente, con sujeción a las condiciones mínimas establecidas en la normativa vigente en materia de Educación Infantil. Incluirá presupuesto pormenorizado de las obras a realizar con identificación del solar o del inmueble donde se pretende actuar y de las deficiencias que se pretenden corregir, en su caso.

A.3. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A.4. Fotocopia compulsada de los Estatutos Sociales y/o documento en el que se acredite que es entidad sin ánimo de lucro, así como documentación que acredite conforme a derecho la representación que ostenta el mandatario.

B) Para el Equipamiento inventariable.

B.1. Solicitud conforme al modelo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria, suscrito por el representante legal de la Entidad.

B.2. Relación del equipamiento, tanto mobiliario o de instalaciones complementarias que se pretende adquirir, con indicación del centro a que será destinado y el presupuesto detallado de la misma.

B.3. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B.4. Fotocopia compulsada de los Estatutos Sociales y/o documento en el que se acredite que es entidad sin ánimo de lucro, así como documentación que acredite conforme a derecho la representación que ostenta el mandatario.

B.5. Plano de distribución a escala del centro, indicando superficie y actividad de cada dependencia, si la entidad solicita subvención por primera vez.

EMPRESAS:

A) Para la construcción de nuevos centros, la ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas y/o la adecuación de espacios:

A.1. Solicitud conforme al modelo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria, suscrita por el representante legal de la Empresa.

A.2. Proyecto de obra (o Memoria Valorada vinculante) de las obras a realizar en su caso, firmado por el técnico competente, con sujeción a las condiciones mínimas establecidas en la normativa vigente en materia de Educación Infantil. Incluirá presupuesto pormenorizado de las obras a realizar con identificación del solar o del inmueble donde se pretende actuar y de las deficiencias que se pretenden corregir, en su caso.

A.3. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A.4. Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la naturaleza jurídica de la empresa solicitante, así como, en su caso, documentación que acredite conforme a derecho la representación que ostenta el mandatario.

B) Equipamiento inventariable.

B.1. Solicitud conforme al modelo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria, suscrito por el representante legal de la Empresa.

B.2. Relación del equipamiento, tanto mobiliario o de instalaciones complementarias que se pretende adquirir, con indicación del centro a que será destinado y el presupuesto detallado de la misma.

B.3. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B.4. Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la naturaleza jurídica de la empresa solicitante, así como, en su caso, documentación que acredite conforme a derecho la representación que ostenta el mandatario.

B.5. Plano de distribución a escala del centro, indicando superficie y actividad de cada dependencia.

4. Dichas solicitudes irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Igualdad y Empleo y podrán ser presentadas en la Consejería de Igualdad y Empleo (Avda. de Extremadura, 43, 06800, de Mérida) o en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Infancia y Familias (Avda. Reina Sofía, s/n., 06800 -Mérida), así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

5. Si la solicitud presentara defecto o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del art. 42 de la misma Ley.

Artículo 5. Procedimiento de concesión o de convocatoria de la subvención.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones, previa la correspondiente convocatoria pública de las mismas mediante Orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 6 del presente Decreto.

Artículo 6. Criterios de Valoración.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, la Comisión, según establece el artículo 8, procederá a su valoración, previa clasificación de las solicitudes presentadas en dos grupos distintos, atendiendo al número de habitantes de la población en la que se va a prestar el servicio: Uno de poblaciones de hasta 5.000 habitantes y otro grupo de poblaciones de más de 5.000 habitantes, en base a los criterios que se relacionan a continuación:

1) Adecuación técnica del Proyecto.

2) Necesidad objetiva de implantación del servicio.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

La cuantía individual máxima a otorgar en cada convocatoria no podrá ser superior al 50% del presupuesto total destinado a la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años) para cada tipo de entidad en correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por el presente Decreto será la Dirección General de Infancia y Familias, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente.

2. El órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes, conforme a los criterios señalados en el artículo 6, y realizar el seguimiento de las mismas, así como formular la propuesta de concesión al órgano instructor mencionado anteriormente, será una Comisión presidida por el titular de la Jefatura de Servicio de Programas de Atención a Menores y Familias, actuando como vocales cuatro técnicos de la Dirección General de Infancia y Familias, uno de los cuales actuará como Secretario/a, designados todos ellos por quien presida la Comisión.

3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los Órganos Colegiados.

4. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de los informes y/o demás documentación que se estime necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes presentadas, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.º.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente Decreto, emitiendo informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

c) Cualesquiera otras atribuciones que se estimen convenientes para el desarrollo del presente Decreto, o sean preceptivas en virtud de norma legal o reglamentaria.

5. La concesión de la subvención será resuelta por la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, a propuesta de la titular de la Dirección General de Infancia y Familias y previa fiscalización de la Intervención Delegada.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de que en dicho plazo no haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

7. La resolución de las subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003.

Artículo 9. Documentación previa al pago.

1. Las entidades públicas beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Infancia y Familias, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda:

a) Para la construcción de nuevos centros, la ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas y/o la adecuación de espacios:

— Acuerdo del Pleno de la Corporación Local de llevar a cabo el proyecto para el que ha solicitado la ayuda.

— Certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del Acuerdo aprobado por el Pleno u órgano competente de la Corporación, en el que se deberá recoger el compromiso de la Corporación de destinar el centro o servicio a fines de atención a la primera infancia por un periodo no inferior a 10 años, salvo autorización expresa de la Consejería de Igualdad y Empleo.

— Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Para el Equipamiento inventariable:

— Acuerdo del Pleno de la Corporación Local de llevar a cabo el proyecto para el que ha solicitado la ayuda.

— Certificado expedido por el Secretario de la Corporación, acreditativo del Acuerdo adoptado por el Pleno u órgano de la corporación que corresponda, y en el que se deberá recoger el compromiso de la Corporación de destinar los bienes subvencionados a fines de atención a la primera infancia por un periodo no inferior a 4 años, salvo autorización expresa de la Consejería de Igualdad y Empleo.

— Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades privadas sin ánimo de lucro beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Infancia y Familias, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda:

a) Para la construcción de nuevos centros, la ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas y/o la adecuación de espacios:

— Declaración responsable del representante legal de la Entidad de llevar a cabo el proyecto para el que ha solicitado la ayuda.

— Compromiso suscrito por el representante legal de la Entidad de destinar el centro o servicio a fines de atención a la primera infancia por un periodo no inferior a 10 años, salvo autorización expresa de la Consejería de Igualdad y Empleo.

— Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Para el Equipamiento inventariable:

— Declaración responsable del representante legal de la Entidad de llevar a cabo el proyecto para el que ha solicitado la ayuda.

— Compromiso suscrito por el representante legal de la Entidad de destinar los bienes subvencionados a fines de atención a la primera infancia por un periodo no inferior a 4 años, salvo autorización expresa de la Consejería de Igualdad y Empleo.

— Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las empresas beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Infancia y Familias, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda:

a) Para la construcción de nuevos centros, la ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas y/o la adecuación de espacios:

— Declaración responsable del representante legal de la Entidad de llevar a cabo el proyecto para el que ha solicitado la ayuda.

— Aval bancario por importe mínimo del 55% del total de la ayuda concedida, que será presentado en la Caja de Depósitos de Tesorería de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

— Compromiso suscrito por el representante legal de la Entidad de destinar el centro o servicio a fines de atención a la primera infancia por un periodo no inferior a 10 años, salvo autorización expresa de la Consejería de Igualdad y Empleo.

— Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Para el Equipamiento inventariable:

— Declaración responsable del Representante Legal de la entidad de llevar a cabo el proyecto para el que ha solicitado la ayuda.

— Aval bancario por importe mínimo del 55% del total de la ayuda concedida, que será presentado en la Caja de Depósitos de Tesorería de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

— Compromiso suscrito por el Representante Legal de la entidad de destinar los bienes subvencionados a fines de atención a la primera infancia por un periodo no inferior a 4 años, salvo autorización expresa de la Consejería de Igualdad y Empleo.

— Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Pago y justificación de las subvenciones.

1. Recaída resolución favorable, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas se realizará de la siguiente forma:

a) El primer 50% de la subvención concedida se abonará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago a la presentación y comprobación de la documentación referida en el artículo anterior.

b) El segundo y tercer pago que corresponden al restante 50% de la subvención concedida, se abonará de la siguiente forma:

— El abono del primer 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de septiembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

— El abono del segundo 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de noviembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

c) La justificación del segundo 50% de la subvención concedida deberá ser remitida a la Consejería de Igualdad y Empleo antes del 28 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente a la finalización de la correspondiente convocatoria.

2. La justificación de los gastos mencionada anteriormente se realizará mediante la presentación de certificado de gastos y pagos, en el caso de las entidades públicas suscrito por el Interventor o Secretario de la Entidad y con el Visto Bueno de su representante legal, y en el caso de las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro suscrito por el Representante Legal de la Entidad, según los modelos establecidos en la correspondiente Orden de convocatoria.

3. Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las empresas deberán acompañar al certificado al que hace referencia el apartado anterior, copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten los gastos y pagos realizados en la ejecución del proyecto financiado.

4. En el plazo de 15 días desde la recepción tanto del primer 50% como de los dos 25% restantes de la cuantía de la subvención concedida, el beneficiario deberá remitir a la Dirección General de Infancia y Familias certificación acreditativa del ingreso con destino al fin para la que ha sido concedido expedida, en el caso de las entidades públicas por el Interventor o Secretario y con el Visto Bueno de su Representante Legal, y en el caso de las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro por el representante legal de la Entidad, según los modelos establecidos en la correspondiente Orden de convocatoria.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida por la Consejería de Igualdad y Empleo, con fondos propios de las Entidades Públicas beneficiarias u otras subvenciones o recursos, deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, antes del 28 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente.

6. Las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración de cumplimiento del objeto o finalidad para la que fue concedida la subvención, antes del 28 de febrero del siguiente ejercicio presupuestario.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que haya sido concedida.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Decreto y, en su caso, en la correspondiente Orden de convocatoria de la subvención, así como la realización de la actividad.

c) Hacer pública, en todas sus actividades, la circunstancia de contar con la financiación de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y en su caso, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

d) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura a que se refiere el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

e) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Igualdad y Empleo, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones siempre que puedan ser aplicados atendiendo a la naturaleza de las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto.

g) Atender las demandas de servicios y plazas que les sean solicitadas por la Consejería de Igualdad y Empleo.

h) Colaborar con la Consejería de Igualdad y Empleo en cuantas actuaciones se estimen procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución de los programas, la correcta aplicación de la ayuda y control de las actividades objeto de ayuda, así como la realización de cualquier otra actuación que proceda de tales actividades, aportando cuanta información les sea requerida.

i) Cumplir estrictamente la normativa vigente en materia de Educación Infantil.

j) Solicitar autorización a la Entidad competente como Centro de Educación Infantil.

k) Comunicar a la Consejería de Igualdad y Empleo en el plazo de 20 días la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

m) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 12. Obligación de comunicar compatibilidad con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

1. La concesión de subvenciones reguladas al amparo del presente Decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzcan.

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención. Así como el incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se impongan a los beneficiarios en el presente Decreto.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el art. 18 de la Ley 38/2003.

d) Incumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

f) Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

g) Cualquiera de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

A estos efectos, la Consejería de Igualdad y Empleo podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, que las cantidades recibidas han sido destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

2. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

Disposición adicional única. Aplicación supletoria.

En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la Devolución de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 99/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades públicas para la creación, ampliación y/o equipamiento de servicios de atención a la primera infancia (0-3 años), así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Infancia y Familia para convocar mediante órdenes de convocatorias reguladas por el presente Decreto en sus correspondientes ediciones, de conformidad con su articulado, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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